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Iniciativa de reforma al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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actualizada el 14 dic 2022
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Texto propuesto

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMCIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GOBIERNO ABIERTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

Artículo 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular y garantizar los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales ,siendo de observancia para los sujetos obligados del Municipio de San Pedro Garza García.

Artículo 2. (…)

I. a VII. (…)

VIII. Establecer mecanismos que coadyuven a garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia activa, proactiva, y reactiva; protección de datos personales y la aplicación de sanciones en su caso.

Artículo 3. (…)

I. (…)

II. Áreas: Las instancias al interior del sujeto obligado, que están previstas en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, los reglamentos interiores de las dependencias y los reglamentos orgánicos de las entidades paramunicipales ;

III. a V. (…)

VI. Consejo Ciudadano: El Consejo Consultivo Ciudadano de la Secretaría de Contraloría y Transparencia del Municipio ;

VII. a XI. (…)

XI Bis. Enlace de Transparencia** : Persona designada por el titular de cada sujeto obligado ante el titular de la Unidad de Transparencia, responsable de atender y dar seguimiento al ejercicio del derecho de acceso a la información y al de protección de datos personales;**

XII. (…)

XIII. Formatos:Los formatos establecidos en los Anexos de los Lineamientos técnicos generales de homologación aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia, y los correlativos aprobados por la Comisión ,para la homologación en la presentación y publicación de la información a la que hacen referencia la Ley General y la Ley, respectivamente, para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable;

XIV. (…)

XV. Se deroga

XVI. a XXI. (…)

XXI. Bis. Ley de Datos personales: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León;

XXI. Bis1. L** ey General de Datos Personales: **** Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;**

XXI. Bis2. Lineamientos de Archivos. Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, aprobados por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

XXII. Lineamientos de clasificación: Los Lineamientos en materia de clasificación y desclasificación de la información, así́ como para la elaboración de versiones públicas de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León;

XXII Bis. Lineamientos de Datos Personales: Los Lineamientos de Protección de Datos Personales para los Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León;

XXIII. Lineamientos técnicos generales: Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, que deben de difundir los sujetos obligados del Estado de Nuevo León, en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como criterios y formatos;

XXIV.** Lineamientos de la Plataforma: **** Los Lineamientos de Funcionalidad, Operación y Mejoras de la Plataforma Nacional de Transparencia, aprobados por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;**

XXV a XXVII. (…)

XXVII Bis Municipio: Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

XXVIII a XXIX. (…)

XXX. Se deroga

XXXI.Reglamento: El presente Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto del Municipio de San Pedro Garza García ;

XXXII – XXXIII. (…)

XXXIII Bis. SICOM: El Sistema de Comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados de la Plataforma Nacional;

XXXIII Bis 1. SIGEMI: El Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional;

XXXIV. (…)

XXXIV Bis. SISAI** : El Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional;**

XXXV. (…)

XXXVI.Sujetos Obligados: Dependencias, órganos, unidades, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León** ;**

XXXVII a XXXIX. (…)

XL. Unidad de Transparencia: Instancia de acceso y coordinación creada al interior del Municipio con las atribuciones conferidas en la Ley General, Ley General de Datos Personales, Ley** , Ley de Datos Personales,** Lineamientos, el Reglamento Orgánico y por el presente Reglamento;

XLI. (…)

Artículo 4. (…)

I a IV. (…)

V. En la generación y procedimientos de acceso, entrega y publicación de información, se deberá garantizar que ésta sea oportuna, completa, confiable, verificable, disponible, veraz y accesible a cualquier persona, en formatos abiertos, para lo que se deberán habilitar los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezcan _ las leyes, _ los lineamientos _ y _demás normatividad aplicable, atendiendo las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona;

VI a XI. (…)

Artículo 8. INTÉRPRETES Y TRADUCTORES. El Municipio promoverá e impulsará, la celebración de convenios con diversas instituciones federales, estatales o municipales en materia de accesibilidad, que permitan generar un intercambio productivo y colaborativo en beneficio de la accesibilidad.

Artículo 9. ACCESIBILIDAD EN EL PORTAL.La Secretaría de Administración será la responsable de que el Portal sea accesible, conforme a sus atribuciones contenidas en el Capítulo II, Disposición Cuarta fracción VI, inciso a) al f) de los Criterios de Accesibilidad.

Artículo 13. SUJETOS OBLIGADOS. Para efectos de este Reglamento, es Sujeto Obligado** :**

I. El Republicano Ayuntamiento del Municipio ;

II. Las dependencias municipales señaladas en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio ; y

III. Las entidades paramunicipales, creadas por el Republicano Ayuntamiento del Municipio.

Artículo 16. (…)

VIII. Proporcionar a la Unidad de Transparencia a través del Enlace correspondiente la información que sea de su competencia para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones de transparencia activa del sujeto obligado, conforme a la normatividad aplicable;

IX. Proporcionar a la Unidad de Transparencia a través del Enlace respectivo la información que sea de su competencia, en el plazo que se requiera, para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información y de datos personales que se presenten ante el sujeto obligado;

X. Informar inmediatamente a la Unidad de Transparencia a través del Enlace respectivo de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales presentadas por escrito en su Área, para los trámites de alta y respuesta; XI. Orientar, a las personas que acudan a ejercer su derecho a la información o a la protección de sus datos personales, para que acudan a la Unidad de Transparencia ; V. Enviar a la Unidad de Transparencia a través del Enlace correspondiente ,sus consideraciones fundadas y motivadas, sobre las determinaciones que estimen procedentes en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información, así como declaración de inexistencia o de incompetencia, salvo en el caso de excepción de notoria incompetencia a que alude el artículo 161 de la Ley; VI. Informar a la Unidad de Transparencia a través del Enlace correspondiente, y tratándose del caso de inexistencia, si la misma fue por pérdida, extravío, robo o destrucción indebida, debiendo proveerles los elementos necesarios para desahogar las diligencias que de ello se deriven y siempre que sea materialmente posible, verificar que se genere o se reponga la información;

VII – VIII. (…)

Artículo 18. NEGATIVA DE COLABORACIÓN. Cuando alguna área se niegue a colaborar, la Unidad de Transparencia dará aviso al superior jerárquico de aquélla, para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes y, en caso de que persista la negativa de colaboración, lo hará del conocimiento del titular del sujeto obligado y en su caso, realizará las acciones que correspondan.

Artículo 19. UNIDAD DE TRANSPARENCIA .** Sus atribuciones se establecen en la Ley General, la Ley, Ley General de Datos Personales, en la Ley de Datos Personales, en el Reglamento Orgánico; principalmente en lo siguiente:**

I. Se deroga

II. Coordinar actividades y vigilar que los sujetos obligados cumplan con la legislación y reglamentación correspondiente en materia de transparencia, acceso a la información pública, tratamiento y protección de datos personales, datos abiertos, gobierno abierto, y de gestión documental y archivos ;

III. Se deroga

IV. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III y IV del Título Quinto de la Ley, y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente en el SIPOT y en el portal oficial, conforme a la normatividad aplicable;

V. Recibir y dar trámite en el SISAI a las solicitudes de acceso a la información y a las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales, hasta su conclusión de conformidad a la normatividad aplicable;

VI. Se deroga

VII. Se deroga

VIII. Se deroga

IX. Se deroga

X. Se deroga

XI. Instrumentar programas de capacitación permanentes para los sujetos obligados municipales, en materia de transparencia y acceso a la información, de protección de datos personales, de gobierno abierto, de gestión documental y archivos; así como, metodologías, tecnologías y mejores prácticas en dichas materias, buscando coadyuvar con la consolidación de una cultura municipal integral, así también;

XII Procurar que las personas designadas como responsables de la Unidad de Transparencia estén certificadas y cuenten con conocimientos y experiencia afines en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.

XIII. (…)

XIV. Representar a los sujetos obligados que intervengan en cualquier diligencia o acto relacionado con los recursos de revisión y demás procedimientos que se presenten ante la Comisión u otra instancia competente ;

XV. Se deroga

XVI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales conforme a la normatividad aplicable** ;**

XVII. Requerir dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes la información de los expedientes clasificados como reservados para la integración y en su caso aprobación del índice respectivo, así como, su publicación en el portal oficial;

XVIII. Promover e implementar las políticas de transparencia proactiva que se determinen, procurando su accesibilidad;

XIX. D** ar seguimiento a los compromisos de Gobierno Abierto que se establezcan y que permitan un modelo de gestión pública abierta, participativa y colaborativa entre gobierno y sociedad;**

XX. Coadyuvar en la implementación de las disposiciones legales, normativas y reglamentarias en materia de gestión documental y archivo;

XXI. Atender los asuntos que se presenten a través del SICOM y el SIGEMI;

XXII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables; y

XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y el de protección de datos personales.

Artículo 21. (…)

(…)

I. Un Presidente; que será un Director de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento del Municipio ; II. Un Secretario Técnico, que será el Director de Transparencia y Normatividad de la Contraloría del Municipio ; y III. Un vocal, que será un Director de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio;

Artículo 29. (…)

I a III. (…)

IV. Recabar, aprobar y enviar a la Comisión, de conformidad con los lineamientos que ésta expida, los datos que le sean requeridos para la elaboración del informe anual; y

V. Recibir, analizar y aprobar dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la información de los expedientes clasificados como reservados que le envíen las Áreas que integran al sujeto obligado de su adscripción, para la integración y aprobación del índice respectivo o, en su caso, para la emisión de observaciones que deberán ser acatadas por los titulares de las Áreas en términos de los Lineamientos de Clasificación.

Artículo 33. Los sujetos obligados, atendiendo a su naturaleza jurídica y las necesidades de su área, designarán un Enlace de Transparencia, señalando el cargo del servidor público que fungirá en dicha encomienda. La designación se realizará mediante acuerdo suscrito por el titular del sujeto obligado y remitirse un tanto del original a la Unidad de Transparencia.

El Enlace de Transparencia coadyuvará en la atención de las obligaciones de transparencia, apoyará en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales, que correspondan al Área.

Artículo 34. FUNCIONES DE LOS ENLACES DE TRANSPARENCIA

I. Recabar y publicar, en el ámbito de las respectivas competencias de los sujetos obligados** , **** la información que le resulte aplicable de los Capítulos II, III y IV del Título Quinto de la Ley, en el SIPOT de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como la diversa información que por disposición normativa deba estar publicada en **** el **** portal oficial;**

a) Se deroga

b) Se deroga

c). Se deroga

d) Se deroga

e) Se deroga

II. Recibir de la Unidad de Transparencia y tramitar hasta su entrega a dicha Unidad, según corresponda, las solicitudes de acceso a la información pública, así como de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable;

a) Se deroga

b) Se deroga

c) Se deroga

d) Se deroga

e) Se deroga

f) Se deroga

g) Se deroga

h) Se deroga

i) Se deroga

j) Se deroga

III. Realizar los trámites internos necesarios para atender las solicitudes de acceso a la información y turnarlas a las áreas competentes, quienes deberán responder, dentro del plazo señalado por la Unidad de Transparencia;

a) Se deroga

b) Se deroga

c) Se deroga

IV. Atender cada solicitud de información de manera individual, absteniéndose de gestionar en conjunto diversos folios en el mismo oficio, resolución o vía;

a) Se deroga

b) Se deroga

c) Se deroga

V. Tramitar la reproducción de la información que conlleve costo, una vez que el solicitante haya acreditado el pago de los derechos respectivos, debiendo proporcionarla a la Unidad de Transparencia, para su entrega al solicitante dentro de los siguientes diez días hábiles.

a) Se deroga

b) Se deroga

c) Se deroga

VI. Propiciar y asegurar que las áreas remitan y actualicen los datos e información publicados en la sección de datos abiertos del Portal Oficial** ;**

a) Se deroga

b) Se deroga

c) Se deroga

d) Se deroga

VII. A** poyar a la Unidad de Transparencia ***para* atender las notificaciones que realice la Comisión en relación con las denuncias y realizar las gestiones que se estimen necesarias;

a) Se deroga

b) Se deroga

VIII. Acudir y participar en las capacitaciones, foros, seminarios, conferencias y demás eventos de sensibilización y fortalecimiento de su especialización y formación, a la cual sea convocado por la Unidad de Transparencia y la Comisión; y

IX. Requerir capacitación a la Unidad de Transparencia Municipal sobre los rubros y temas de información que estime pertinentes para la mejor consecución de sus funciones, en términos de lo establecido en el presente Reglamento, así como para los servidores públicos del sujeto obligado de su adscripción.

Las funciones específicas de los Enlaces además de las señaladas en este Reglamento se consignarán en el manual correspondiente.

Artículo 35. DERECHO DE PETICIÓN. Los Enlaces de Transparencia respectivos deberán gestionar los escritos de derechos de petición ante el sujeto obligado o áreas adscritas al mismo, según corresponda. Cuando se reciban por conducto del SISAI se atenderá́ en el plazo ordinario establecido en la Ley.

Artículo 36. OBLIGACIONES EN FORMATOS. Los sujetos obligados pondrán a disposición de toda persona en el SIPOT y en la sección de transparencia del portal oficial, la información que corresponda de las obligaciones de transparencia comunes y las específicas, según su ámbito competencial y de atribucionesy en los formatos establecidos en los Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional y la Comisión.

Artículo 40. (…)

I. La información relacionada con la actualización del Marco Normativo compete de manera exclusiva a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento del Municipio ; debiendo cada sujeto obligado actualizar sus formatos con base en esta información;

II. La información relacionada con la Gaceta Municipal; Plan Municipal de Desarrollo; acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales; disposiciones administrativas; resolutivos y acuerdos aprobados por el Ayuntamiento ; catálogo de disposición y guía de archivo documental; así como la información de comisiones y de sesiones de cabildo; deberá publicarse directa y exclusivamente por la Secretaría del Republicano Ayuntamiento;

III. a IV. (…)

V. La información de estructuras orgánicas; directorio; viáticos; y reseñas curriculares; corresponden a cada sujeto obligado, con el visto bueno de la Secretaría de Administración del Municipio , cuando corresponda;

VI. La información de recursos humanos relacionada con remuneraciones; plazas; vacantes; condiciones generales de trabajo; regulación de relaciones laborales del personal; jubilados y pensionados; servidores públicos comisionados; así como la que corresponde a contrataciones de servicios profesionales por honorarios; será coordinada y publicada por la Secretaría de Administración del Municipio ;

VII a VIII. (…)

IX. La información de pagos; información financiera; presupuestal; de contabilidad gubernamental; deuda pública; dictamen de estados financieros; avances programáticos o presupuestales; balances generales; estados financieros; inventarios de bienes; donaciones; ingresos recibidos; fórmulas de distribución; condonaciones de créditos fiscales; cuotas y tarifas aplicables; así como tablas de valores unitarios de suelo y construcciones; corresponderán única y exclusivamente a la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio ;

X. Los planes y programas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico; tipos y usos de suelo; licencias de uso y construcción; así como relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones y dictámenes de obras que permitan conocer el estado, situación jurídica y modificación de cualquier índole de cada predio; se llevará a cabo su publicación de manera exclusiva por la Secretaría Desarrollo Urbano del Municipio ;

XI. (…)

XII. La información relacionada con los recursos entregados al sindicato, ya sean económicos, en especie o donativos, se publicará por la Secretaría de Administración del Municipio ; con apoyo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio ;

XIII. La información de los contratos y convenios, cualquiera su naturaleza, se publicarán por conducto de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento del Municipio** , con excepción de los contratos relacionados con obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los cuales se publicarán directamente por conducto de la Secretaría de Infraestructura **** y **** Obras Públicas del Municipio;**

XIV. La información relacionada con concesiones, permisos, licencias o autorizaciones en que se involucre el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos, se publicará, en los términos de sus respectivas competencias, por las siguientes dependencias: Secretaría del Republicano Ayuntamiento, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Secretaría Desarrollo Urbano todas del Municipio , y en su caso, por cualquier otra dependencia que llegue a contar con atribuciones para tal efecto;

XV. La información sobre el Padrón de proveedores y contratistas, procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, serán coordinados y publicados por la Secretaría de Administración y la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del Municipio;

XVI. La información relativa a la ejecución de obra pública le compete directamente a la Secretaría Infraestructura y Obras Públicas del Municipio;

XVII. La información de los laudos se publicará por conducto de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento del Municipi** o** y la información de las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, se publicará, respectivamente y según corresponda, por conducto de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, la Contraloría, en su caso, por cualquier otra dependencia que llegare a contar con atribuciones para tal efecto;

XVIII. La información relativa a gastos de comunicación social y publicidad oficial será coordinada y publicada por la Unidad de Comunicación Estratégica** , con apoyo de la Secretaría de Administración, y la Secretaría de Finanzas y Tesorería del ***Municipio,* según corresponda; y

XIX. (…)

Artículo 51. SOLICITUDES POR VÍA ELECTRÓNICA. Para efectos de la presentación de solicitudes de acceso a la información que se realicen por vía electrónica, los particulares podrán presentarlas a través del_ SISAI _o en el correo electrónico que expresamente se habilite para este efecto.

Artículo 55. INSTRUCTIVO DE NOTIFICACIÓN. El instructivo a que se refiere el artículo anterior se entregará a los parientes o a cualquier otra persona capaz que se encuentre en la casa donde se practique la diligencia. Si no se encontrase persona alguna, si las presentes se nieguen a recibirlo o si por cualquier otro motivo no se pueda cumplir con lo dispuesto anteriormente, se hará por medio de instructivo que se fijará en la puerta de acceso principal o lugar más visible del domicilio del interesado, debiendo el notificador asentar la razón de tal circunstancia.

Artículo 60. RESPUESTA A REQUERIMIENTO INTERNO. El titular de cada Área deberá responder a la Unidad de Transparencia el requerimiento referido en el artículo anterior, en el plazo que la Unidad le otorgue, mediante un Acuerdo que cuando menos deberá contener, según corresponda, lo siguiente:

I. (…)

II. Las particularidades, en su caso, relacionadas con la información que se entregará, que entre otras, podrán ser las siguientes:

a. Si la información se encuentra clasificada como confidencial o reservada de manera total o parcial, y las hipótesis se siguen materializando, la persona titular del área señalará esta circunstancia, debiendo remitir Acuerdo , fundado y motivado, al Comité de Transparencia, para someterlo nuevamente a confirmación, modificación o revocación, así como en su caso, la posibilidad de generar versiones públicas;

b. En caso de que el titular del Área respectiva considere que la información en todo o en parte, deba ser clasificada, deba ampliarse el plazo de reserva, o bien decretarse la inexistencia de información por causa de incompetencia, deberá presentar Acuerdo ante el Comité de Transparencia, fundando y motivando las circunstancias que se configuren con la información que establece la Ley y el presente Reglamento para cada caso;

III. (…)

(…)

Artículo 61. ENTREGA CON COSTO POR REPRODUCCIÓN. Cuando para la entrega de la información solicitada sea necesario cubrir costos por concepto de su reproducción, el particular deberá cubrir el monto respectivo ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se le haya notificado la respuesta con la orden de pago respectiva, debiendo acreditar el pago ante el área correspondiente; ya sea presentando de manera física el recibo oficial de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio o bien al correo electrónico habilitado para ello. En caso de que la persona no realice dentro del plazo señalado el pago correspondiente, o bien no lo acredite, se actualizará la falta de interés para obtener la información puesta a su disposición y se dará por terminado el procedimiento de la solicitud, archivándose como asunto totalmente concluido el expediente respectivo.

Artículo 63. PROCEDIMIENTO INEXISTENCIA. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el o la titular del Área respectiva lo hará del conocimiento del Comité de Transparencia por conducto de la Unidad de Transparencia. El Comité de Transparencia deberá:

I. (…)

II. Expedir una resolución que confirme la inexistencia del Documento. La cual contendrá́ los elementos mínimos que permitan tener la certeza de que se utilizó́ un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión.

III a IV. (…)

Artículo 64. EXCEPCIONES A LA DECLARATORIA DE INEXISTENCIA. Los casos en que el Comité́ de Transparencia no intervendrá ni emitirá resolución que confirme la inexistencia de la información, en concordancia con los criterios emitidos por el órgano garante nacional, serán los siguientes:

I y II. (…)

Artículo 65. INCOMPETENCIA NOTORIA. La incompetencia notoria se suscita en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información requerida por la persona solicitante, al ser manifiesto, notorio y evidente que no existe atribución en la normatividad aplicable. En este caso, la Unidad de Transparencia deberá notificar esta circunstancia a la persona solicitante dentro de los 3 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley, no siendo en este caso necesaria la intervención del Comité de Transparencia, y en caso de poderlo determinar proporcionará al solicitante los datos de contacto del o los sujetos obligados que considere competentes para la atención del resto de su solicitud.

Artículo 66. (…)

En caso de que el Comité de Transparencia confirme la incompetencia, se hará del conocimiento de la persona solicitante, y en caso de poderlo determinar se le proporcionarán los datos de contacto del o los sujetos obligados que considere competentes para la atención del resto de su solicitud.

Artículo 67. COMPETENCIA PARCIAL O CONCURRENTE. Si el sujeto obligado ante quien se remita la solicitud es parcialmente competente para atenderla, deberá dar respuesta a la parte o la sección de la información que le corresponde dentro de un plazo ordinario establecido en la Ley, y proporcionará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia, y** en caso de poderlo determinar los datos de contacto del o los sujetos obligados que considere competentes para la atención del resto de su solicitud.**

El mismo procedimiento aplicará cuando sobre una materia, el sujeto obligado tenga competencia concurrente con otra u otras autoridades, debiendo igualmente agotar el procedimiento de búsqueda de la información y proporcionar aquélla con la que cuente .

Artículo 68. RESPUESTA MÚLTIPLE. L a Unidad de Transparencia, ante una solicitud con requerimientos múltiples de información, y cuya resolución involucre diversos tipos de respuestas, en un solo documento y momento, dentro de los plazos ordinarios establecidos en el artículo 157 de la Ley, deberá responder a la parte o la sección de la información que le corresponde, y en caso de poderlo determinar proporcionará , según corresponda, los datos de contacto del o los sujetos obligados que considere competentes para la atención del resto de su solicitud o bien los datos de la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.

Artículo 73 Bis. RÚBRICA. En los documentos de respuesta o informes que deban notificarse a través del SISAI, o por cualquier otra vía electrónica autorizada; por razones técnicas los Sujetos Obligados, la Unidad de Transparencia, o el Comité de Transparencia, según corresponda, podrán omitir la impresión de la firma de quien o quienes lo suscriben; en tal caso, tras la mención del nombre del firmante, aparecerá la palabra 'RÚBRICA", teniendo plena validez jurídica su contenido.

Artículo 74. PERSONAS FÍSICAS Y MORALES. Las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, serán responsables del cumplimiento de los plazos y términos para otorgar acceso a la información y atenderán a las disposiciones de la Ley General, la Ley, el Sistema Nacional y la Comisión; los sujetos obligados podrán colaborar con los mismos en los términos que resulten procedentes, a fin de lograr el mejor cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 77. EXENCIÓN DEL PAGO. De conformidad con los artículos 7 del Código Fiscal del Estado, 4, 8 y 57 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, 166 de la Ley y con los Lineamientos de la Plataforma, la Unidad de Transparencia podrá exceptuar el pago de reproducción y envío de la información en respuesta a una solicitud, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante, las cuales deberán ser expuestas y solicitadas a través de escrito libre que presente el mismo ante la Unidad de Transparencia, bajo protesta de decir verdad, acompañando su recibo de nómina. Para determinar las circunstancias socioeconómicas del solicitante y tener derecho a la exención respectiva, la Unidad de Transparencia adoptará como parámetro el mismo criterio que se contempla anualmente, en materia de subsidios al empleo, en el apartado de Artículos Transitorios de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esto es, el solicitante que en términos de la Tabla de Subsidio al Empleo, sea susceptible de un subsidio, será igualmente sujeto de exención del pago de reproducción y envío de la información en respuesta a su solicitud de acceso a la información.

Artículo 78. TRANSPARENCIA EN EXENCIONES. La información de los beneficiados con esta exención se publicará en la sección de transparencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los Lineamientos técnicos generales de homologación. La Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio y la Contraloría verificarán, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, que se cumplan con los requisitos normativos para la exención del pago de los derechos correspondientes.

Artículo 80. (…)

I. Se deroga

II a IV. (…)

Artículo 82. ACCESO RESTRINGIDO Y CUSTODIA Los sujetos obligados deberán garantizar el acceso restringido de los documentos que contengan partes o secciones clasificadas de conformidad con los Lineamientos de Clasificación. Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados por los sujetos obligados competentes, conforme a los Lineamientos y demás disposiciones normativas aplicables, debiéndose asentar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas necesarias para asegurar su acceso restringido, y permitirlo sólo a servidores públicos que la deban conocer en razón de su cargo.

Artículo 83. MEDIDAS DE SEGURIDAD. Las medidas de seguridad deberán contemplar, lo establecido en la Ley General de Datos Personales, la Ley de Datos Personales y los Lineamientos de Clasificación.

Artículo 85. DETERMINACIÓN DE RESERVA.La información sólo podrá ser clasificada como reservada mediante determinación en que se funde y motive la prueba de daño a que alude la Ley, emitida por el titular de la unidad administrativa bajo cuyo resguardo se encuentre la documentación respectiva, el que deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

I a IV. (…)

El titular de la unidad administrativa del Sujeto Obligado, deberá́ presentar la determinación de la reserva ante el Comité́ de Transparencia a través de la Unidad de Transparencia, quien, tras realizar el análisis respectivo, deberá́ confirmar, modificar o revocar dicha determinación, en términos de lo dispuesto en Ley.

Artículo 89. (…)

I. La que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, la cual se regirá en términos de la Ley General de Datos Personales, la Ley de Datos Personales y los lineamientos de datos personales;

II y III. (…)

Artículo 91. DATOS PERSONALES.Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos, deberán regir su actuación de conformidad con la Ley General de Datos Personales,** la Ley de Datos personales y los lineamientos de datos personales.**

Artículo 93. CONSENTIMIENTO PARA TRANSMISIÓN. Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o transmitir los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar que establezca la Ley General de Datos Personales** y la Ley de Datos Personales, salvo las excepciones establecidas en dichas leyes.**

Artículo 95. DATOS PERSONALES SENSIBLES. Se consideran datos personales sensibles, aquéllos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste, incluyéndose, entre otros, los que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual.

Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos en la Ley General de Datos Personales y en la Ley de Datos Personales.

Artículo 100. Se deroga

Artículo 102. El presente Reglamento estará a disposición de los interesados para consulta en la Secretaría del Republicano Ayuntamiento del Municipio y permanecerá publicado en el portal de Internet del Municipio.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Las reformas por modificación, adición y derogación al Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. - Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan a lo previsto en la reforma al presente Reglamento.

TERCERO.- Difúndanse el contenido de la presente reforma al Reglamento en el Periódico Oficial del Estado, la Gaceta Municipal y en el Portal de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx/transparencia.

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