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Iniciativa de reforma al Reglamento de Mejora Regulatoria de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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actualizada el 14 ene 2023
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Texto vigente Texto propuesto
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
Artículo 3.- [...]

VII. Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor Público de nivel jerárquico inmediato inferior a los Titulares de los Sujetos Obligados responsables de desarrollar la Mejora Regulatoria al interior de las Dependencias y Entidades; [...]
Artículo 3.- [...]

VII. Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor Público de nivel jerárquico inferior a los Titulares de los Sujetos Obligados responsables de desarrollar la Mejora Regulatoria al interior de las Dependencias y Entidades; [...]
Artículo 17.- Los titulares de los Sujetos Obligados, deberán designar como Enlace de Mejora Regulatoria a un titular y a un suplente con rango mínimo de Director, mismo que, de manera conjunta con la Comisión, realizarán el análisis, diagnóstico y proposición de acciones tendientes a la mejora regulatoria. Las acciones incluirán la formulación de los Anteproyectos de Mejora Regulatoria y los Análisis de Impacto Regulatorio, así como tendrán las siguientes atribuciones: [...] Artículo 17.- Los titulares de los Sujetos Obligados, deberán designar como Enlace de Mejora Regulatoria a un titular con rango mínimo de Director y a un suplente con rango inferior , mismo que, de manera conjunta con la Comisión, realizarán el análisis, diagnóstico y proposición de acciones tendientes a la mejora regulatoria. Las acciones incluirán la formulación de los Anteproyectos de Mejora Regulatoria y los Análisis de Impacto Regulatorio, así como tendrán las siguientes atribuciones: [...]
Artículo 102.- Se crea la Ventanilla Única Municipal de Atención a Trámites (VUMAT) del Municipio de San Pedro Garza García como un conjunto de acciones de la administración pública municipal con el objeto de atender en un solo sitio todas las gestiones ciudadanas en relación a aquellos trámites que no involucren una atención personalizada especializada por parte de los Sujetos Obligados. Artículo 102.- Se crea la Ventanilla Única Municipal de Atención a Trámites (VUMAT) del Municipio de San Pedro Garza García como un conjunto de acciones de la administración pública municipal con el objeto de atender en un solo sitio todas las gestiones ciudadanas en relación a aquellos trámites y servicios que no involucren una atención personalizada especializada por parte de los Sujetos Obligados.
Artículo 103.- La VUMAT, que podrá ser física o electrónica, estará a cargo de la Comisión Municipal.

En la ventanilla citada estará encargada de recibir, validar y gestionar la totalidad de los requisitos correspondientes a los trámites municipales.
Artículo 103.- La VUMAT, que podrá ser física o electrónica, estará a cargo de la Comisión Municipal.

En la ventanilla citada estará encargada de recibir, validar y gestionar la totalidad de los requisitos correspondientes a los trámites municipales involucrados en la emisión de permisos, licencias, autorizaciones y demás gestiones que requiera la ciudadanía, brindando asesorías y orientación que ellos requieran.
Artículo 105.- La resolución máxima para todos aquellos trámites municipales que no involucren una atención personalizada especializada deberá ser menor a 30 días. Artículo 105.- La resolución máxima para todos aquellos trámites municipales que no involucren una atención personalizada especializada deberá ser menor a 30 días hábiles.
Artículo 106.- El Republicano Ayuntamiento aprobará la atención de todos aquellos trámites que puedan ser resueltos desde la VUMAT, mismos cuya operación deberá regirse bajo los siguientes principios.
I. …
II. Reducir el número de trámites de respuesta de los Sujetos Obligados y/o requisitos y formatos, así como cualquier acción de simplificación que los particulares deben cubrir el cumplimiento de sus obligaciones o la obtención de un servicio, privilegiando el uso de herramientas tecnológicas;
III. …
IV. … y,
V. En la integración de la VUMAT se tomará en cuenta la opinión de la comunidad, debiendo prever procedimientos de simplificación de los trámites municipales para garantizar el oportuno cumplimiento de los objetivos de esta ventanilla.
Artículo 106.- El Republicano Ayuntamiento aprobará la atención de todos aquellos trámites que puedan ser resueltos desde la VUMAT, mismos cuya operación deberá regirse bajo los siguientes principios.
I. …
II. Reducir el número de trámites de respuesta de los Sujetos Obligados y/o requisitos y formatos, guardar y proteger la información suministrada por los particulares , así como cualquier acción de simplificación que los particulares deben cubrir el cumplimiento de sus obligaciones o la obtención de un servicio, privilegiando el uso de herramientas tecnológicas;
III. …
IV. …
V. En la integración de la VUMAT se tomará en cuenta la opinión de la comunidad, debiendo prever procedimientos de simplificación de los trámites municipales para garantizar el oportuno cumplimiento de los objetivos de esta ventanilla, según corresponda.
Artículo 108.- La VUMAT tendrá las siguientes atribuciones:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. Recibir mediante cajas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Tesorería el pago de derechos que corresponda al trámite realizado;VI. Entregar el resolutivo final por parte de la autoridad, y
VII. Las demás que le sean encomendadas.
Artículo 108.- La VUMAT tendrá las siguientes atribuciones:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. Procurar recibir mediante transferencia bancaria y recibir mediante cajas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Tesorería el pago de derechos que corresponda al trámite realizado;
VI. Brindar la documentación necesaria para entregar el resolutivo final por parte de la autoridad, y
VII. Las demás que le sean encomendadas.
TRANSITORIOS TRANSITORIOS
N/A PRIMERO.- Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
N/A SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan a lo previsto en la reforma al presente Reglamento.
N/A TERCERO.- Difúndase el contenido de la presente reforma al Reglamento en el Periódico Oficial del Estado, la Gaceta Municipal y en el portal de internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx



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