En qué consiste
¿Qué es el Reglamento de Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa de San Pedro Garza García, Nuevo León?
Es un ordenamiento jurídico que tiene como objeto proveer en el ámbito municipal el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley para la Mejora Regulatoria y la Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León.
La mejora regulatoria se orienta por los principios de mayor beneficio que costo para la sociedad, seguridad jurídica, simplicidad y no duplicidad en la emisión de normas, trámites y procedimientos administrativos, uso de tecnologías de la información, proporcionalidad, transparencia y rendición de cuentas, reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio, entre otros.
¿Cuáles son los principales aspectos?
Dentro de los principales aspectos que contiene la presente Iniciativa de reforma, se observan los siguientes:
Agregar servicios en el objeto de la ventanilla única municipal de atención a trámites (VUMAT), que actualmente es atender en un sólo sitio todas las gestiones del público sobre trámites que no involucren atención especializada. La VUMAT está a cargo de la Comisión de Mejora Regulatoria (CMR). (artículo 102)
Especificar en las atribuciones (recibir, validar y gestionar la totalidad de los requisitos de los trámites) que son los involucrados en la emisión de permisos, licencias, autorizaciones y demás gestiones, brindando asesorías y orientación a la población. (artículo 103)
Donde se establece que el plazo de resolución de todos los trámites es de menos de 30 días, salvo que se requiera atención personalizada especializada, especificar que son hábiles. (artículo 105)
Agregar en los principios bajo los cuales opera la VUMAT el de guardar y proteger la información suministrada por los particulares. (artículo 106)
Agregar en las atribuciones de la VUMAT la de procurar recibir mediante transferencia bancaria los pagos de derechos y brindar documentación necesaria para entregar el resolutivo final. (artículo 108)
Permitir que los enlaces suplentes de mejora regulatoria de las dependencias municipales sean de rango inferior a directores. (artículos 3, fracción VII, y 17, primer párrafo)
¿Cómo llegamos a esta propuesta?
Derivado de una reforma a la Ley para la Mejora Regulatoria y la Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 10 de junio de 2022, se advirtió la necesidad de armonizar el reglamento municipal con la ley estatal.
Con esta reforma, se busca tener congruencia normativa con la legislación estatal, generar un gobierno digital y accesible, implementar medios electrónicos para la atención al público, disponer de la información proporcionada por la ciudadanía en un sólo punto de contacto y garantizar una mayor transparencia y seguridad de la información.
Por lo que hace a la reforma sobre los enlaces suplentes de mejora regulatoria, la propuesta surge de la necesidad de eficientizar los trabajos de coordinación de las dependencias con la Comisión de Mejora Regulatoria.
¿Cuáles son los siguientes pasos?
¡Participa aquí en la consulta de reforma a este reglamento!
Por disposición reglamentaria, se hace pública la propuesta, de manera que podamos recabar las opiniones y comentarios de toda la ciudadanía.
Queremos conocer tus opiniones, propuestas y planteamientos, por lo que te invitamos a participar en esta consulta, de manera accesible y transparente.
¿Cómo participar?
Tienes tres opciones:
[¡Participa aquí!]
Para comentar este documento debes iniciar sesión o registrarte. Después selecciona el texto que quieres comentar y pulsa en el botón con el lápiz.
VII. Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor Público de nivel jerárquico inmediato inferior a los Titulares de los Sujetos Obligados responsables de desarrollar la Mejora Regulatoria al interior de las Dependencias y Entidades; [...]
VII. Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor Público de nivel jerárquico inferior a los Titulares de los Sujetos Obligados responsables de desarrollar la Mejora Regulatoria al interior de las Dependencias y Entidades; [...]
En la ventanilla citada estará encargada de recibir, validar y gestionar la totalidad de los requisitos correspondientes a los trámites municipales.
En la ventanilla citada estará encargada de recibir, validar y gestionar la totalidad de los requisitos correspondientes a los trámites municipales involucrados en la emisión de permisos, licencias, autorizaciones y demás gestiones que requiera la ciudadanía, brindando asesorías y orientación que ellos requieran.
I. …
II. Reducir el número de trámites de respuesta de los Sujetos Obligados y/o requisitos y formatos, así como cualquier acción de simplificación que los particulares deben cubrir el cumplimiento de sus obligaciones o la obtención de un servicio, privilegiando el uso de herramientas tecnológicas;
III. …
IV. … y,
V. En la integración de la VUMAT se tomará en cuenta la opinión de la comunidad, debiendo prever procedimientos de simplificación de los trámites municipales para garantizar el oportuno cumplimiento de los objetivos de esta ventanilla.
I. …
II. Reducir el número de trámites de respuesta de los Sujetos Obligados y/o requisitos y formatos, guardar y proteger la información suministrada por los particulares , así como cualquier acción de simplificación que los particulares deben cubrir el cumplimiento de sus obligaciones o la obtención de un servicio, privilegiando el uso de herramientas tecnológicas;
III. …
IV. …
V. En la integración de la VUMAT se tomará en cuenta la opinión de la comunidad, debiendo prever procedimientos de simplificación de los trámites municipales para garantizar el oportuno cumplimiento de los objetivos de esta ventanilla, según corresponda.
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. Recibir mediante cajas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Tesorería el pago de derechos que corresponda al trámite realizado;VI. Entregar el resolutivo final por parte de la autoridad, y
VII. Las demás que le sean encomendadas.
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. Procurar recibir mediante transferencia bancaria y recibir mediante cajas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Tesorería el pago de derechos que corresponda al trámite realizado;
VI. Brindar la documentación necesaria para entregar el resolutivo final por parte de la autoridad, y
VII. Las demás que le sean encomendadas.