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Iniciativa de reforma al Reglamento de Participación y Atención Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

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actualizada el 16 ene 2023
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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

 

XI. Reglamento: El presente Reglamento de Participación y Atención Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

 

XII. Republicano Ayuntamiento: Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

XIII. Vecinos del Municipio: Las personas físicas que sean residentes del Municipio.

XIII Bis. Secretaría: Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana.

 

XIV. Servidores públicos: Las personas que ocupan un cargo o empleo público en cualquier dependencia, órgano o entidad a nivel federal, estatal o municipal, así como en organismos constitucionalmente autónomos.

Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

 

I.- X. (...)

 

XI. Proyecto comunitario: un proyecto con menor escala que el proyecto sectorial en recursos, que favorece la colaboración entre colonias.

 

XII. Proyecto sectorial: el proyecto con potencial de impacto en todo el municipio que abarque cuando menos el 50% del presupuesto, y que gana uno por sector.

 

XIII. Reglamento: El presente Reglamento de Participación y Atención Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

 

XIII Bis. Republicano Ayuntamiento: Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

 

XIV. Vecinos del Municipio: Las personas físicas que sean residentes del Municipio.

 

XV. Secretaría: Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana.

 

XVI. Servidores públicos: Las personas que ocupan un cargo o empleo público en cualquier dependencia, órgano o entidad a nivel federal, estatal o municipal, así como en organismos constitucionalmente autónomos.

Artículo 8.  La residencia en el Municipio se acreditará mediante protesta de decir verdad, a través de la dirección que conste en la credencial para votar con fotografía o, en su caso, por constancia expedida por Juez Auxiliar Municipal, en términos del artículo 178 de este Reglamento.

Artículo 8. La residencia en el Municipio se acreditará mediante protesta de decir verdad, a través de la dirección que conste en la credencial para votar con fotografía, licencia para conducir vigente, o en su caso, por constancia expedida por Juez Auxiliar Municipal, en términos del artículo 178 de este Reglamento.

 

Artículo 96. Los vecinos del Municipio que deseen constituir una Junta de Vecinos deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría.

Artículo 96. Los vecinos del Municipio que deseen constituir una Junta de Vecinos o reubicar una Junta de Vecinos existente a otro sector deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría.

Artículo 97. Para declarar procedente la solicitud de constitución de una Junta de Vecinos, la Secretaría tomará en cuenta:

I. La existencia o no de una Junta de Vecinos en dicha demarcación territorial;

II. El número de bienes inmuebles de dicha demarcación territorial; y

III. Los antecedentes, consideraciones jurídicas y sociales que sean relevantes

Artículo 97. Para declarar procedente la solicitud de constitución o reubicación de una Junta de Vecinos, la Secretaría tomará en cuenta:

I. La existencia o no de una Junta de Vecinos en dicha demarcación territorial;

II. El número de bienes inmuebles de dicha demarcación territorial; y

III. Los antecedentes, consideraciones jurídicas y sociales que sean relevantes.

 

Artículo 119. En el caso de que sea necesario suplir a uno o varios de los integrantes de la Mesa Directiva, se seguirá el mismo procedimiento que establece el presente Reglamento para la elección de Mesas Directivas. Se deberá informar a la Secretaría de la vacante en un período máximo de diez días hábiles.

Artículo 119. La boleta con los candidatos contendientes a la Mesa Directiva contemplará también a dos suplentes para cualquier puesto, en el caso de que sea necesario suplir a uno o varios de los integrantes de la misma, ya sea temporal o permanentemente.

 

La boleta deberá ser conformada por al menos 40% de personas de un mismo género.

Artículo 121. Para ser miembro de la Mesa Directiva se requiere ser vecino de la colonia, barrio o sector con antigüedad mínima de seis meses en la colonia, barrio o sector donde desee participar, a menos de que se trate de nuevas colonias, barrios o sectores.

 

Artículo 121. Para ser miembro de la Mesa Directiva se requiere ser vecino de la colonia, barrio o sector con antigüedad mínima de seis meses en la colonia, barrio o sector donde desee participar, a menos de que se trate de nuevas colonias, barrios o sectores.

 

No podrán ser miembros de una Mesa Directiva, aquellos que han desinformado, desprestigiado, difamado, o agredido a miembros de otras Juntas de Vecinos, y que dicha conducta haya quedado evidenciada.

Artículo 130. (…)

 

I a VIII (…)

 

IX. Desempeñarse como integrante de la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos incumpliendo los requisitos que establece el presente Reglamento; y

X. Realizar proselitismo político o religioso a través de la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos.

 

 

Artículo 130. (…)

 

I a VIII (…)

 

IX. Desempeñarse como integrante de la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos incumpliendo los requisitos que establece el presente Reglamento;

X. Realizar proselitismo político o religioso a través de la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos;

XI. Desinformar con campañas de mala fe sobre eventos o acciones del municipio y;

XII. Desprestigiar, difamar o agredir a cualquier integrante de alguna de las Juntas de Vecinos.

Artículo 132. Las infracciones cometidas por los integrantes de las Mesas Directivas de las Juntas de Vecinos se sancionarán con:

 

I a II. (…)

 

III. Suspensión del reconocimiento del Municipio al cargo que desempeñe el infractor, en tanto no se subsane la infracción y por un período no mayor a 30 días hábiles; o

IV. Cancelación del reconocimiento del Municipio al cargo que desempeñe el infractor.

Artículo 132. Las infracciones cometidas por los integrantes de las Mesas Directivas de las Juntas de Vecinos se sancionarán con:

 

I a II. (…)

 

III. Suspensión del reconocimiento del Municipio al cargo que desempeñe el infractor, en tanto no se subsane la infracción y por un período no mayor a 30 días hábiles;

IV. Cancelación del reconocimiento del Municipio al cargo que desempeñe el infractor; o

V. Inhabilitación para ser miembro de la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos.

Artículo 143. No podrán formar parte de los Consejos Consultivos Ciudadanos los cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado, del Presidente Municipal y de

los integrantes del Republicano Ayuntamiento; asimismo los de los Secretarios para efectos de su respectivo Consejo Consultivo Ciudadano. Tampoco podrán formar parte de los Consejos Consultivos Ciudadanos los proveedores o contratistas del Municipio.

Artículo 143. No podrán formar parte de los Consejos Consultivos Ciudadanos los cónyuges o parientes consanguíneos hasta el segundo grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado, del Presidente Municipal y de los integrantes del Republicano Ayuntamiento; asimismo los de los Secretarios para efectos de su respectivo Consejo Consultivo Ciudadano. Tampoco podrán formar parte de los Consejos Consultivos Ciudadanos los proveedores o contratistas del Municipio.

Artículo 164. La Dirección de Participación Ciudadana dará seguimiento general a los acuerdos de los Consejos Consultivos Ciudadanos y designará un enlace para que esté presente en sus sesiones únicamente como observador.

Artículo 164. La Dirección de Participación Ciudadana dará seguimiento general a los acuerdos de los Consejos Consultivos Ciudadanos.

Artículo 264. El Programa de Presupuesto Participativo del Municipio es el instrumento de participación ciudadana a través del cual los ciudadanos del Municipio, de manera organizada y corresponsable, deciden el destino de una parte del Presupuesto de Egresos del Municipio. El ejercicio del Programa de Presupuesto Participativo será anual conforme al presupuesto autorizado para cada año por el Republicano Ayuntamiento.

Artículo 264. El Programa de Presupuesto Participativo del Municipio es el instrumento de participación ciudadana a través del cual los ciudadanos del Municipio, de manera organizada y corresponsable, deciden el destino de una parte del Presupuesto de Egresos del Municipio.

 

La administración municipal tendrá la obligación de realizar dos ejercicios del Programa de Presupuesto Participativo durante su gobierno, conforme al presupuesto autorizado para el año del ejercicio por el Republicano Ayuntamiento, considerando los tiempos efectivos de elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, presupuestación municipal, y vedas electorales.

Artículo 267. Serán dependencias coordinadoras del Programa del Presupuesto Participativo en sus distintos ámbitos las siguientes:

 

I. - II. (...)

 

III. En el ámbito educativo la Secretaría de Cultura y Educación o su equivalente;

 

IV. - V. (...)

 

Artículo 267. Serán dependencias coordinadoras del Programa del Presupuesto Participativo en sus distintos ámbitos las siguientes:

 

I. - II. (...)

 

III. En el ámbito educativo la Secretaría de Desarrollo Social y Humano o su equivalente;

 

IV. - V. (...)

 

Artículo 270. Todas las dependencias de la administración pública municipal centralizada y descentralizada deberán designar durante el mes de enero de cada año un Enlace para coordinar al interior de su dependencia las tareas relacionadas con el Programa de Presupuesto Participativo. Dicho Enlace será responsable de recibir, gestionar y resolver los requerimientos que le presenten los ciudadanos, las Juntas de Vecinos y la Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana.

Artículo 270. Todas las dependencias de la administración pública municipal centralizada y descentralizada deberán designar durante el mes de enero del año del ejercicio a un Enlace para coordinar al interior de su dependencia las tareas relacionadas con el Programa de Presupuesto Participativo. Dicho Enlace será responsable de entregar un catálogo de proyectos factibles de su Dependencia al final del mes, que ayude a orientar a la ciudadanía en la etapa de registro de propuestas. Tendrá la obligación de recibir, gestionar y resolver los requerimientos que le presenten los ciudadanos, las Juntas de Vecinos y la Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana.

Artículo 275. El Programa de Presupuesto Participativo tiene por objeto general promover la participación de las Juntas de Vecinos y los ciudadanos del Municipio organizada y corresponsablemente en la toma de decisiones que inciden en su comunidad mediante la resolución del destino de una parte del Presupuesto de Egresos del Municipio, en la forma y mediante las reglas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 275. El Programa de Presupuesto Participativo tiene por objeto general promover la participación de los ciudadanos del Municipio organizada y corresponsablemente en la toma de decisiones que inciden en su comunidad mediante la resolución del destino de una parte del Presupuesto de Egresos del Municipio, en la forma y mediante las reglas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 278. El Republicano Ayuntamiento, en el Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal consignará una partida presupuestal para el Programa de Presupuesto Participativo la cual se determinará aplicando cuando menos del 5 % a los Ingresos Propios Presupuestados para el mismo ejercicio. Dicha cantidad no podrá ser inferior al importe efectivamente

erogado por dicho concepto en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

 

Así mismo, dicha cantidad podrá ser incrementada durante el año, si las condiciones financieras lo permiten y la misma sea aprobada por el Republicano Ayuntamiento.

Artículo 278. El Republicano Ayuntamiento, en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal aplicable consignará una partida presupuestal en el año del ejercicio del Programa de Presupuesto Participativo conforme al artículo 264, la cual se determinará aplicando cuando menos del 7.5 % a los Ingresos Propios Presupuestados. Dicha cantidad no podrá ser inferior al importe efectivamente erogado por dicho concepto en el ejercicio fiscal aplicable anterior.

 

Así mismo, dicha cantidad podrá ser incrementada durante el año, si las condiciones financieras lo permiten y la misma sea aprobada por el Republicano Ayuntamiento.

Artículo 279. Los recursos destinados al Programa de Presupuesto Participativo no podrán ser inferiores a los asignados el año inmediato anterior. Este gasto deberá incrementarse anualmente cuando menos en la misma proporción en que se incremente el Presupuesto de Egresos del Municipio.

Artículo 279. Los recursos destinados al Programa de Presupuesto Participativo no podrán ser inferiores a los asignados el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 280. La partida presupuestal destinada para el Programa de Presupuesto Participativo se distribuirá, por regla general, de la siguiente manera:

 

I.-IV. (...)

 

 

Artículo 280. La partida presupuestal destinada para el Programa de Presupuesto Participativo se distribuirá, por regla general, de la siguiente manera:

 

I.- IV. (...)

 

Para el ejercicio aplicable del Ámbito Comunitario, se podrá destinar hasta el 5% a las prioridades de operación y ejecución del Programa que la Secretaria de Innovación y Participación Ciudadana defina.

Artículo 281. La partida presupuestal destinada para el Programa de Presupuesto Participativo en el ámbito comunitario se distribuirá entre los seis sectores de la siguiente manera:

 

I. El 45% en función del porcentaje de cumplimiento del pago del Impuesto Predial en el año anterior;

 

II. El 40% en función del número de bienes inmuebles existentes; y

 

III. El 15% en función de la cantidad de Juntas de Vecinos existentes.

 

Artículo 281. La partida presupuestaria destinada para el Programa de Presupuesto Participativo en el ámbito comunitario se distribuirá entre los seis sectores en partes iguales. Por cada sector, habrá un proyecto sectorial y los proyectos comunitarios con su partida destinada correspondiente para el ejercicio aplicable.

 

Del recurso total destinado a los proyectos del ámbito comunitario, cuando menos el 50% irá a proyectos sectoriales. Los proyectos comunitarios deberán integrar un techo presupuestario necesario para resolver problemas públicos en beneficio del sector en donde apliquen.

 

El recurso total destinado para proyectos sectoriales y proyectos comunitarios se establecerá en la Convocatoria emitida para el ejercicio aplicable.

 

El porcentaje de recurso destinado a proyectos comunitarios se dividirá en partes iguales entre cada uno de los proyectos ganadores. Serán proyectos ganadores los que obtengan más votos de la lista de propuestas ciudadanas evaluadas factibles y que superen el mínimo de votos para ese ejercicio. Se realizarán los proyectos comunitarios que agoten el techo presupuestal.

 

El porcentaje de recurso destinado a proyectos sectoriales se dividirá en partes iguales entre cada uno de los sectores. Habrá sólo un proyecto por sector. En cada sector, será ganador el proyecto que obtenga más votos de la lista de propuestas ciudadanas evaluadas factibles.

Artículo 289. Ningún beneficiario del Programa de Presupuesto Participativo recibirá para su directa administración o aplicación los recursos económicos municipales, por lo que todo egreso será ejercido por la administración pública municipal.

Artículo 289. Ningún beneficiario del Programa de Presupuesto Participativo recibirá para su directa administración o aplicación los recursos económicos municipales, por lo que todo egreso será ejercido por la administración pública municipal.

 

No aplicará este supuesto para el Ámbito de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en el caso de transferencia de donativos a proyectos ganadores.

Artículo 307. Los Consejos Sectoriales tendrán las siguientes atribuciones:

 

I. Aprobar la forma de distribución de los recursos del Programa de Presupuesto Participativo asignados al sector para la realización de los proyectos;

 

II.-III. (...)

 

IV. Autorizar el ejercicio de los recursos remanentes del sector, destinándolos a otros proyectos de los presentados en tiempo y forma que hayan quedado pendientes de realización;

 

V.-X. (...)

Artículo 307. Los Consejos Sectoriales tendrán las siguientes atribuciones:

 

I. Derogar.

 

II.- III. (...)

 

IV. Autorizar el ejercicio de los recursos remanentes del sector, de acuerdo a lo establecido en el artículo 362.

 

V.-X. (...)

Artículo 316. En el ámbito educativo la Secretaría de Cultura y Educación constituirá un Consejo Educativo.

Artículo 316. En el ámbito educativo la Secretaría de Desarrollo Social y Humano constituirá un Consejo Educativo.

Artículo 317. El Consejo Educativo se integrará de la siguiente manera:

 

I. El Titular de la Secretaría de Cultura y Educación o quien esa persona designe, quien ocupará la Secretaría del Consejo;

 

II.- V. (...)

Artículo 317. El Consejo Educativo se integrará de la siguiente manera:

 

I. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano o quien esa persona designe, quien ocupará la Secretaría del Consejo;

 

II.- V. (...)

Artículo 320. El Secretario de Cultura y Educación o la persona que él designe, convocará a las reuniones de Consejo Educativo, elaborará el orden del día, la lista de asistencia y el acta de las reuniones. La convocatoria a las sesiones se emitirá cuando menos con 24 horas de anticipación.

 

 

Artículo 320. El Secretario de Desarrollo Social y Humano o la persona que él designe, convocará a las reuniones de Consejo Educativo, elaborará el orden del día, la lista de asistencia y el acta de las reuniones. La convocatoria a las sesiones se emitirá cuando menos con 24 horas de anticipación.

Artículo 342. Los ciudadanos del Municipio, de manera organizada y corresponsable, decidirán mediante votación a través de la Plataforma de Internet “Decide San Pedro” o en la boleta física mediante votación presencial, según sea la forma en la que decidan votar, el destino de la parte correspondiente del presupuesto participativo en el Ámbito Comunitario, conforme a la Convocatoria Pública que deberá emitirse para tal efecto por parte de la Secretaría, conforme a las disposiciones del presente Reglamento

Artículo 342. Los ciudadanos del Municipio, de manera organizada y corresponsable, decidirán mediante votación a través de la Plataforma de Internet “Decide San Pedro” o en la boleta física mediante votación presencial, según sea la forma en la que decidan votar, el destino de la parte correspondiente del presupuesto participativo en el Ámbito Comunitario, conforme a la Convocatoria Pública que deberá emitirse para tal efecto por parte de la Secretaría, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

 

Las niñas, los niños y los adolescentes residentes del municipio de nueve años en adelante podrán participar en la etapa de votación del Programa, bajo los requisitos que señale el Manual.

Artículo 343. La Convocatoria Pública, deberá:

 

I. Ser dirigida a las Juntas de Vecinos, y a los ciudadanos en general con residencia y domicilio en el Municipio de San Pedro Garza García, interesados en participar en el Programa del Presupuesto Participativo en el Ámbito Comunitario;

 

II.- IV. (...)

 

La Convocatoria será difundida en el Periódico Oficial del Estado y la Gaceta del Municipio.

 

La Convocatoria será remitida por escrito o vía electrónica a las Juntas de Vecinos por parte de la Secretaría, a fin de que éstas realicen su difusión entre los vecinos residentes en la demarcación territorial que representen.

 

 

Artículo 343. La Convocatoria Pública, deberá:

 

I. Ser dirigida a los seis sectores de Participación Ciudadana, y a los ciudadanos en general con residencia y domicilio en el Municipio de San Pedro Garza García, interesados en participar en el Programa del Presupuesto Participativo en el Ámbito Comunitario;

 

II.- IV. (...)

 

La Convocatoria será difundida en el Periódico Oficial del Estado y la Gaceta del Municipio.

 

La Convocatoria será remitida por escrito o vía electrónica a las Juntas de Vecinos por parte de la Secretaría, a fin de que éstas realicen su difusión entre los vecinos residentes en la demarcación territorial que representen.

Artículo 345 Bis. Los requisitos señalados en el artículo anterior se solventarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento y bajo los condicionamientos descritos en el Manual.

 

Podrán participar con propuestas o manifestar el sentido de su voto, hasta cuatro personas por domicilio, proporcionando el mismo domicilio.

Artículo 345 Bis. Los requisitos señalados en el artículo anterior se solventarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento y bajo los condicionamientos descritos en el Manual.

 

Las niñas, los niños y los adolescentes que deseen participar en la etapa de votación, deberán acompañar su registro con su acta de nacimiento y con una identificación oficial vigente de uno de sus padres o de su tutor legal.

Artículo 345 Bis 2. La verificación de la validez y vigencia de los datos referentes a las credenciales para votar que proporcionen los ciudadanos usuarias será realizada de conformidad con lo establecido en la convocatoria y el Manual que al efecto se expida.

Artículo 345 Bis 2. La verificación de la validez y vigencia de los datos referentes a las credenciales para votar y licencias para conducir vigente que proporcionen los ciudadanos usuarias será realizada de conformidad con lo establecido en la convocatoria y el Manual que al efecto se expida.

Artículo 345 Bis 4. Los proyectos de presupuesto participativo en el ámbito comunitario deberán ser presentados para su aplicación en el territorio que corresponda a la zona de residencia de los ciudadanos proponentes. Las mismas ciudadanos podrán proponer la transferencia de los recursos correspondientes a su territorio para la realización de un proyecto propuesto por otra Junta de Vecinos, incluso de un sector distinto al que pertenece su propia Junta de Vecinos.

 

Las zonas a las que se refiere el párrafo anterior serán en todo caso y sin excepción, las demarcaciones territoriales que correspondan a la zona en la cual exista y ejerza representación ciudadana una Junta de Vecinos legalmente constituida y reconocida por la Secretaría, o bien, las demarcaciones territoriales que correspondan a los sectores que determine la misma Secretaría.

Artículo 345 Bis 4. Los proyectos de presupuesto participativo en el ámbito comunitario deberán ser presentados para su aplicación en el sector que corresponda a la zona de residencia de los ciudadanos proponentes. Los mismos ciudadanos podrán proponer la transferencia de los recursos correspondientes de su sector para la realización de un proyecto propuesto por otro sector.

 

Las zonas a las que se refiere el párrafo anterior serán en todo caso y sin excepción, las demarcaciones territoriales que correspondan a los sectores que determine la misma Secretaría.

 

Artículo 350. Cada ciudadano del Municipio podrá presentar en cada ejercicio del programa de presupuesto participativo un proyecto para las delimitaciones de su Junta de Vecinos y un proyecto para el sector que le corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 307, fracción I de este Reglamento.

 

Para presentar un proyecto de sector, en su caso, los ciudadanos del Municipio deberán contar con la anuencia de por lo menos tres Presidentes de Mesas Directivas de Juntas de Vecinos dentro del Sector.

 

Artículo 350. Cada ciudadano del Municipio podrá presentar en cada ejercicio del programa de presupuesto participativo un proyecto sectorial y un proyecto comunitario para su sector.

 

Los proyectos sectoriales presentados por ciudadanos deberán contar con la anuencia de por lo menos cinco Presidentes de Mesas Directivas de Juntas de Vecinos de cualquier sector.

 

Se establecerá una semana de revisión al finalizar la etapa de registro de propuestas y antes de iniciar la etapa de factibilidades, para que los Presidentes de Mesas Directivas de Juntas de Vecinos puedan revisar los proyectos sectoriales presentados a la plataforma.

Artículo 357 Bis. Adicionalmente a la votación digital, el Municipio deberá llevar a cabo una votación presencial mediante boleta física para los ciudadanos del Municipio que no deseen emitir su voto de la forma digital, debiendo sumar los votos que se emitan a través de esta modalidad tradicional a los que se emitan en la Plataforma de Internet “Decide San Pedro”.

 

Para emitir el voto en esta modalidad, los ciudadanos del Municipio deberán aportar la misma información que se requiere en el artículo 345 Bis para la votación digital, salvo el correo electrónico. La Plataforma de Internet “Decide San Pedro” deberá garantizar que sólo pueda emitirse un voto por cada ciudadano, independientemente de la modalidad que utilice.

 

Artículo 357 Bis. Adicionalmente a la votación digital, el Municipio deberá llevar a cabo una votación presencial mediante boleta física para los ciudadanos del Municipio que no deseen emitir su voto de la forma digital, debiendo sumar los votos que se emitan a través de esta modalidad tradicional a los que se emitan en la Plataforma de Internet “Decide San Pedro”.

 

Para emitir el voto en esta modalidad, los ciudadanos del Municipio deberán aportar la misma información que se requiere en el artículo 345 Bis para la votación digital, salvo el correo electrónico. La Plataforma de Internet “Decide San Pedro” deberá garantizar que sólo pueda emitirse un voto por cada ciudadano, independientemente de la modalidad que utilice.

 

Las niñas, los niños y los adolescentes también podrán votar de manera presencial, con los mismos requisitos que señala el artículo 345 Bis y en conformidad con lo que establece el Manual.

Artículo 358. Los proyectos serán presupuestados por la Secretaría de Obras Públicas o por la Secretaría de Administración, directamente o a través de sus contratistas o proveedores.

Artículo 358. Los proyectos serán presupuestados por la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas o por la Secretaría de Administración, directamente o a través de sus contratistas o proveedores.

Artículo 361. La Secretaría convocará a una asamblea general de la Junta de Vecinos, conforme a lo que disponen los artículos 99 a 108 de este Reglamento, en caso de empate en la votación de dos o más proyectos de una Junta de Vecinos, o bien, en caso que haya dos o más proyectos ganadores en la votación que sean conjuntamente inviables o mutuamente excluyentes, para que voten y elijan el proyecto ganador o los proyectos ganadores, en términos de lo dispuesto en el Manual.

 

En el caso de proyectos de Sector, la Secretaría convocará a una sesión del Consejo Sectorial del sector correspondiente, a efecto de que éste tome las decisiones que en el párrafo anterior se le atribuyen a las Juntas de Vecinos, en concordancia con el artículo 307, fracción II, de este Reglamento y con lo estipulado en el Manual.

Artículo 361. La Secretaría convocará a una sesión del Consejo Sectorial del sector correspondiente, a efecto de que éste tome las decisiones en el caso de empate de proyectos sectoriales y proyectos comunitarios de su sector, en concordancia con el artículo 307, fracción II, de este Reglamento y con lo estipulado en el Manual.

Artículo 362. Los proyectos ganadores con cargo a los recursos del Programa de Presupuesto Participativo podrán transferir los saldos remanentes a otros proyectos, ganadores en el mismo o en otros ámbitos del Programa de Presupuesto Participativo.

 

Se entenderá por saldo remanente:

I. (...)

 

II. La diferencia positiva entre el presupuesto de la Junta de Vecinos o Sector y el monto que efectivamente se utilizó para ejecutar el proyecto ganador, cuando, en el orden de votación obtenida los proyectos votados no pudieran ejecutarse ni parcialmente con el monto disponible.

 

 

Si el saldo remanente de la Junta de Vecinos o Sector es menor a 5%, se procederá a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 307; si es mayor al 5%, dicho saldo se acumulará para el ejercicio del presupuesto participativo del siguiente año.

 

Artículo 362. Los proyectos ganadores con cargo a los recursos del Programa de Presupuesto Participativo podrán transferir los saldos remanentes a proyectos, ganadores en el mismo o en otros ámbitos del Programa de Presupuesto Participativo, priorizando aquellos que hayan sido propuestos, que requieran de recurso adicional para ser completados y/o que representen un impacto significativo y medible para la ciudad.

 

Se entenderá por saldo remanente:

I.- (...)

 

II. La diferencia positiva entre el presupuesto del Sector y el monto que efectivamente se utilizó para ejecutar el proyecto ganador, cuando, en el orden de votación obtenida los proyectos votados no pudieran ejecutarse ni parcialmente con el monto disponible.

 

Derogar último párrafo.

Artículo 363. Los proyectos factibles y presupuestados serán sometidos a votación, siempre que el presupuesto estimado se cubra con el presupuesto disponible o que no rebase más del 5% del presupuesto disponible.

Artículo 363. Derogar

 

Artículo 363 Bis. En caso de que en la fase de ejecución resulte que a algún proyecto no le alcanza con su presupuesto asignado para concluirse, por razones no previstas durante la etapa de evaluación de factibilidades, el proyecto se realizará hasta que se agote el techo presupuestal de la Junta de Vecinos o del sector correspondiente, siempre que el resultado sea funcional; de lo contrario, se realizará en su lugar el siguiente proyecto con mayor número de votos que sea factible. En cualquier caso, esta cuestión será pública a través de la Plataforma de Internet “Decide San Pedro”.

 

En caso de que en la fase de ejecución resulte que un proyecto no es factible técnicamente por razones no previstas durante la etapa de evaluación de factibilidades previas, o bien, que resulte que no es factible jurídicamente por un error en la factibilidad previa otorgada, el proyecto no se realizará, lo cual será público a través de la Plataforma de Internet “Decide San Pedro” y se ejecutará en su lugar el proyecto que haya quedado en el siguiente lugar en número de votos y que sea factible de ejecutarse. Lo anterior, salvo que sea posible realizar las modificaciones que la dependencia ejecutora determine que son necesarias para hacer al proyecto factible, cuando no cambie en forma sustancial el proyecto original.

Artículo 363 Bis. En caso de que en la fase de ejecución resulte que a algún proyecto no le alcanza con su presupuesto asignado para concluirse, por razones no previstas durante la etapa de evaluación de factibilidades, el proyecto se realizará hasta que se agote el techo presupuestal del sector correspondiente, siempre que el resultado sea funcional; de lo contrario, se realizará en su lugar el siguiente proyecto con mayor número de votos que sea factible. En cualquier caso, esta cuestión será pública a través de la Plataforma de Internet “Decide San Pedro”.

 

En caso de que en la fase de ejecución resulte que un proyecto no es factible técnicamente por razones no previstas durante la etapa de evaluación de factibilidades previas, o bien, que resulte que no es factible jurídicamente por un error en la factibilidad previa otorgada, el proyecto no se realizará, lo cual será público a través de la Plataforma de Internet “Decide San Pedro” y se ejecutará en su lugar el proyecto que haya quedado en el siguiente lugar en número de votos y que sea factible de ejecutarse. Lo anterior, salvo que sea posible realizar las modificaciones que la dependencia ejecutora determine que son necesarias para hacer al proyecto factible, cuando no cambie en forma sustancial el proyecto original.

Artículo 364. Cuando corresponda, la Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana remitirá los proyectos ganadores a las dependencias municipales competentes para que por su conducto se soliciten a la Secretaría de Obras Públicas o a la Secretaría de Administración su contratación y ejecución; en su defecto serán solicitados directamente por la Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana.

 

No podrán contratarse para la ejecución de los proyectos a cualquiera que tenga conflicto de interés en relación con el proyecto, por lo que no se podrá:

 

a) Contratar para la ejecución del proyecto o cualquiera de sus elementos a quienes hayan propuesto el proyecto a ejecutarse, así como su cónyuge, parientes consanguíneos y parientes civiles, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales y de negocios, socios o sociedades de las que forme parte o quienes hayan conocido, participado, analizado y votado dicho proyecto, tratándose del ámbito comunitario.

 

b) Contratar para la ejecución de uno o varios elementos de un proyecto a quien haya donado algún otro elemento del proyecto a ejecutarse.

 

c) Cualquier otro supuesto que constituya conflicto de interés en este rubro, a juicio del Comité de Adquisiciones o del Comité de Obras Públicas, según sea el caso, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia.

Artículo 364. Cuando corresponda, la Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana remitirá los proyectos ganadores a las dependencias municipales competentes para que por su conducto se soliciten a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas o a la Secretaría de Administración su contratación y ejecución; en su defecto serán solicitados directamente por la Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana.

 

No podrán contratarse para la ejecución de los proyectos a cualquiera que tenga conflicto de interés en relación con el proyecto, por lo que no se podrá:

 

a) Contratar para la ejecución del proyecto o cualquiera de sus elementos a quienes hayan propuesto el proyecto a ejecutarse, tratándose del ámbito comunitario.

 

b) Contratar para la ejecución de uno o varios elementos de un proyecto a quien haya donado algún otro elemento del proyecto a ejecutarse.

 

c) Cualquier otro supuesto que constituya conflicto de interés en este rubro, a juicio del Comité de Adquisiciones o del Comité de Obras Públicas, según sea el caso, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia.

Artículo 365. En cualquier caso, si una vez realizados los proyectos ganadores existen saldos a favor, los mismos se utilizarán para cubrir los excedentes de otros proyectos ganadores del sector, de otros sectores o de otros ámbitos del Programa de Presupuesto Participativo.

Artículo 365. En cualquier caso, si una vez realizados los proyectos ganadores existen saldos a favor, los mismos se utilizarán para cubrir los excedentes de otros proyectos ganadores, ya sean del año del ejercicio o de años anteriores, del sector, de otros sectores o de otros ámbitos del Programa de Presupuesto Participativo.

Artículo 383. El Consejo Educativo realizará anualmente un autodiagnóstico de la situación de la educación pública en el Municipio del cual derivará un catálogo de proyectos que podrán realizarse con recursos del Programa de Presupuesto Participativo. No se admitirán proyectos que no estén contemplados en ese catálogo, dicho documento estará a disposición de todos los interesados en la Secretaría de Cultura y Educación.

 

 

Artículo 383. El Consejo Educativo realizará el año del ejercicio un autodiagnóstico de la situación de la educación pública en el Municipio del cual derivará un catálogo de proyectos que podrán realizarse con recursos del Programa de Presupuesto Participativo. No se admitirán proyectos que no estén contemplados en ese catálogo, dicho documento estará a disposición de todos los interesados en la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

 

Artículo 384. El Consejo Educativo emitirá anualmente una convocatoria a todas las escuelas públicas preescolares, primarias y secundarias del Municipio para que propongan la realización de proyectos relacionados con el ámbito educativo. La convocatoria contendrá las disposiciones, términos y condiciones en que se desarrollará el Programa de Presupuesto Participativo en éste ámbito sin contravenir lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 384. El Consejo Educativo emitirá, en por lo menos dos ejercicios por administración, una convocatoria a todas las escuelas públicas preescolares, primarias y secundarias del Municipio para que propongan la realización de proyectos relacionados con el ámbito educativo. La convocatoria contendrá las disposiciones, términos y condiciones en que se desarrollará el Programa de Presupuesto Participativo en éste ámbito sin contravenir lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 386. Los proyectos serán recibidos por la Secretaría de Cultura y Educación, en los formatos establecidos para ello y en la fecha, hora y lugar que señale la convocatoria.

Artículo 386. Los proyectos serán recibidos por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, en los formatos establecidos para ello y en la fecha, hora y lugar que señale la convocatoria.

Artículo 389. La Secretaría de Cultura y Educación solicitará las factibilidades a las dependencias municipales correspondientes y éstas tendrán un plazo de 15 días hábiles para otorgar o negar la factibilidad jurídica, técnica o presupuestaria, conforme a lo dispuesto por el Manual.

Artículo 389. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano solicitará las factibilidades a las dependencias municipales correspondientes y éstas tendrán un plazo de 15 días hábiles para otorgar o negar la factibilidad jurídica, técnica o presupuestaria, conforme a lo dispuesto por el Manual.

 

Artículo 391. Los proyectos que obtengan la factibilidad por las dependencias municipales a quienes se les haya solicitado serán sometidos a presupuestación por conducto de la de Secretaría de Cultura y Educación.

Artículo 391. Los proyectos que obtengan la factibilidad por las dependencias municipales a quienes se les haya solicitado serán sometidos a presupuestación por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

 

Artículo 392. Los proyectos serán presupuestados por la Secretaría de Obras Públicas o por la Secretaría de Administración, directamente o a través de sus contratistas o proveedores.

Artículo 392. Los proyectos serán presupuestados por la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas o por la Secretaría de Administración, directamente o a través de sus contratistas o proveedores.

Artículo 395. Cuando corresponda, la Secretaría de Cultural y Educación remitirá los proyectos aprobados por el Consejo Educativo a las dependencias municipales competentes para que por su conducto se soliciten a la Secretaría de Obras Públicas o a la Secretaría de Administración su contratación y ejecución.

Artículo 395. Cuando corresponda, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano remitirá los proyectos aprobados por el Consejo Educativo a las dependencias municipales competentes para que por su conducto se soliciten a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas o a la Secretaría de Administración su contratación y ejecución.

Artículo 415. El Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil emitirá anualmente una convocatoria a todas las organizaciones de la sociedad civil, formalmente constituidas, que realicen actividades de beneficio para la población del Municipio, para que propongan la realización de proyectos. La convocatoria contendrá las disposiciones, términos y condiciones en que se desarrollará el Programa de Presupuesto Participativo en éste ámbito sin contravenir lo establecido en el presente Reglamento.

 

 

Artículo 415. El Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil emitirá, en por lo menos dos ejercicios por administración, una convocatoria a todas las organizaciones de la sociedad civil, formalmente constituidas, que realicen actividades de beneficio para la población del Municipio, para que propongan la realización de proyectos. La convocatoria contendrá las disposiciones, términos y condiciones en que se desarrollará el Programa de Presupuesto Participativo en éste ámbito sin contravenir lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 422. Los proyectos que obtengan la factibilidad por las dependencias municipales a quienes se les haya solicitado serán sometidos a presupuestación por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

 

Artículo 422. Los proyectos que obtengan la factibilidad por las dependencias municipales a quienes se les haya solicitado serán sometidos a presupuestación o a transferencia de donativos por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

Artículo 423. Los proyectos serán presupuestados por la Secretaría de Obras Públicas o por la Secretaría de Administración, directamente o a través de sus contratistas o proveedores.

 

Artículo 423. Los proyectos que requieran el proceso de contratación, adquisiciones o servicios serán presupuestados por la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas o por la Secretaría de Administración, directamente o a través de sus contratistas o proveedores.

 

Los proyectos que requieran el proceso de transferencia de donativos serán sometidos por conducto de la Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia para entrega del recurso, a través de un Convenio de Colaboración que deben firmar la Organización de la Sociedad Civil y el Municipio.

Artículo 426. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano remitirá los proyectos aprobados a las dependencias municipales competentes para que por su conducto se soliciten a la Secretaría de Obras Públicas o a la Secretaría de Administración su contratación, adquisición y ejecución; en su defecto, serán solicitados directamente por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

 

 

Artículo 426. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano remitirá los proyectos aprobados a las dependencias municipales competentes para que por su conducto se soliciten a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, a la Secretaría de Administración, o a la Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia para su contratación, adquisición, ejecución o transferencia de donativos; en su defecto, serán solicitados directamente por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

Artículo 430 Bis. El Programa del Presupuesto Participativo es un programa anual, en términos del artículo 264 de este Reglamento; y el Municipio tendrá un periodo de un año para la implementación de los proyectos que lleven el proceso conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio; y un periodo de dos años para la implementación de los proyectos que lleven el proceso conforme a la Ley de Obras Públicas para el Estado y los Municipios de Nuevo León.

Artículo 430 Bis. El Municipio tendrá un periodo de un año para la implementación de los proyectos que lleven el proceso conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio; y un periodo de dos años para la implementación de los proyectos que lleven el proceso conforme a la Ley de Obras Públicas para el Estado y los Municipios de Nuevo León.

Artículo 437. Las dependencias coordinadoras en su respectivo ámbito serán las responsables de elaborar y gestionar la firma de las Actas de Entrega-Recepción. Cuando la dependencia coordinadora del ámbito no sea la Secretaría, la dependencia coordinadora del ámbito deberá resguardar una copia de cada una de las Actas y entregar las originales para su resguardo a la Secretaría, en cumplimiento del artículo anterior. Asimismo, para el caso de proyectos de Juntas de Vecinos, deberá entregarse una copia a la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos correspondiente.

 

Artículo 437. Las dependencias coordinadoras en su respectivo ámbito serán las responsables de elaborar y gestionar la firma de las Actas de Entrega-Recepción. Cuando la dependencia coordinadora del ámbito no sea la Secretaría, la dependencia coordinadora del ámbito deberá resguardar una copia de cada una de las Actas y entregar las originales para su resguardo a la Secretaría, en cumplimiento del artículo anterior.

Artículo 475. La Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez” se otorgará a petición del Presidente Municipal o por alguno de los integrantes del Republicano Ayuntamiento, y consistirá en una medalla de oro amarillo de conformidad con el presupuesto disponible para tal efecto. La medalla tendrá las características que resulten del diseño, debiendo contener como mínimo el escudo del Municipio con la leyenda Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez” y el año al que corresponda.

Artículo 475. La Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez” se otorgará a petición del Presidente Municipal o por alguno de los integrantes del Republicano Ayuntamiento, y consistirá en una medalla de conformidad con el presupuesto disponible para tal efecto. La medalla tendrá las características que resulten del diseño, debiendo contener como mínimo el escudo del Municipio con la leyenda Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez” y el año al que corresponda.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO: Las reformas por modificación y derogación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO: Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan a lo previsto en la reforma al presente Reglamento.

 

TERCERO: Difúndase el contenido de la presente reforma al Reglamento en el Periódico Oficial del Estado, la Gaceta Municipal y en el Portal de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx/transparencia.

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