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Iniciativa de reforma al Reglamento Municipal Anticorrupción de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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actualizada el 14 dic 2022
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Texto propuesto

REGLAMENTO MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

Artículo 15

Artículo 15. Objetivo. La Unidad Anticorrupción tiene como objetivo fungir como Órgano de apoyo técnico de la Comisión , ser la instancia de vinculación y coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción y llevar a cabo la investigación de faltas administrativas y faltas al régimen disciplinario.

Artículo 16

Artículo 16. (…):

I. (…);

II. Coordinador de Prevención de Corrupción;

III. Coordinador de Investigación;

IV. Jefes de área; y

V. El demás personal administrativo necesario, conforme a los presupuestos aprobados y recursos disponibles para el ejercicio de su competencia.

Artículo 17. (…):

I. (…) a VIII. (…);

IX. Establecer áreas de fácil acceso para que cualquier interesado presente denuncias por conductas que pudieran constituir faltas administrativas, de conformidad con los criterios establecidos en la normatividad aplicable;

X. (…) a XIII. (…);

XIV. Recibir denuncias de actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas;

XV. Impartir capacitaciones en materia de prevención y combate a la corrupción;

XVI. Fungir como autoridad investigadora a través de la Coordinación de Investigación en los términos y con las atribuciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León para las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;

XVII. Fungir como autoridad investigadora a través de la Coordinación de Investigación en los términos del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia de San Pedro Garza García, Nuevo León para los elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública sujetos al Régimen Disciplinario;

XVIII. Difundir el Código de Ética;

XIX. Representar a la Unidad Anticorrupción ante las diversas autoridades estatales y municipales según sea el caso, y llevar a cabo los actos que se requieran para la realización de su objeto; y

XX. Las demás que las leyes o reglamentos le confieran.

Artículo 22

Artículo 22. (…)

(…)

I. (…)

II. La política pública municipal en materia de anticorrupción;

III. a IV. (…);

V. Medidas encaminadas para la detección, combate y disuasión de la corrupción;

VI. Acciones permanentes que promuevan la cultura de la rendición de cuentas y transparencia en el control de los recursos públicos;

VII. Los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional;

VIII. Identificación y evaluación de riesgos;

IX. Evaluación de controles y políticas de respuesta;

X. Acciones de formación y capacitación para servidores públicos en materia de combate a la corrupción;

XI. Los criterios de vinculación, colaboración y corresponsabilidad con la sociedad civil organizada u otras organizaciones relacionadas;

XII. El diseño de mecanismos de información y comunicación para informar a la sociedad sobre las acciones en materia anticorrupción;

XIII. Mecanismos de evaluación y seguimiento de las actividades que deriven del programa, con indicadores para medir los resultados; y

XIV. Cartera de proyectos y acciones a ejecutarse a corto, mediano y largo plazo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Las reformas por modificación, adición y derogación al Reglamento Municipal Anticorrupción de San Pedro Garza García, Nuevo León, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. - Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan a lo previsto en la reforma al presente Reglamento.

TERCERO.- Difúndanse el contenido de la presente reforma al Reglamento en el Periódico Oficial del Estado, la Gaceta Municipal y en el Portal de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx/transparencia.

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