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Iniciativa de reforma al Reglamento de Participación y Atención Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

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actualizada el 16 ene 2023
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Artículo 143. No podrán formar parte de los Consejos Consultivos Ciudadanos los cónyuges o parientes consanguíneos hasta el segundo grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado, del Presidente Municipal y de los integrantes del Republicano Ayuntamiento; asimismo los de los Secretarios para efectos de su respectivo Consejo Consultivo Ciudadano. Tampoco podrán formar parte de los Consejos Consultivos Ciudadanos los proveedores o contratistas del Municipio.

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