En qué consiste
Reglamento de Participación y Atención Ciudadana
¿Qué se está proponiendo?
Estamos proponiendo cambios a la operación del Presupuesto Participativo para:
También modificamos algunas estipulaciones de diversos instrumentos de participación ciudadana, como los Consejos Consultivos Ciudadanos y las Juntas de Vecinos.
¿Cuál es el proceso?
Para hacer un reglamento, tiene que pasar por análisis de varias comisiones y mesas de trabajo.
Después, lo vota el cabildo para consulta y debe permanecer en consulta abierta 20días. Se integran los comentarios de la consulta y después se aprueba en definitivo.
¿Cómo participamos los ciudadanos?
Participa en la consulta pública a partir del 17 de enero hasta el 15 de febrero del 2023.
Puedes participar a través de tres opciones:
¿Cómo/de dónde surgieron estas modificaciones?
Todas las modificaciones se realizaron con base en quejas y sugerencias de las y los vecinos.
En febrero y agosto se realizaron sesiones de retroalimentación con President@s de colonia, proponentes del programa, consejeros ciudadanos y expertos internacionales.
También, se recaudaron datos cuantitativos y cualitativos y recomendaciones puntuales a través de:
¿Por qué estos cambios?
El Presupuesto Participativo ya cumplió 20 años. Es un programa maduro y referente.
Es hora de ir por más y llevarlo al siguiente nivel.
Queremos conocer tus opiniones, propuestas y planteamientos, por lo que te invitamos a participar en esta consulta, de manera accesible y transparente.
¡Participa aquí!
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Comentarios (2)
La constitución y Ley de Participación Ciudadana del Estado de Nuevo León indica que el votar y ser votado es un derecho de los ciudadanos. Un ciudadano es una persona mayor de 18 años y que se gana la vida de manera honesta según lo indican la ley mencionada y la misma Constitución Política del Estado de Nuevo Léon en su artículo 35.
ARTICULO 35.- Son ciudadanos del Estado todos los Nuevoleoneses mayores de 18 años
de edad, sea cual fuere su sexo o estado civil, que tengan modo honesto de vivir.
Propongo que las propuestas de los ciudadanos menores de edad sean registradas por la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos o de un vecino mayor de edad que los represente.