En qué consiste
¿Qué es el Reglamento para Eventos Públicos y Privados de San Pedro Garza García, Nuevo León?
¿Cuáles son los principales aspectos?
Dentro de los principales aspectos que contiene la presente Iniciativa de reglamento, se observan los siguientes:
¿Cómo llegamos a esta propuesta?
Es de señalarse que el Reglamento propuesto abrogará al Reglamento de Eventos para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 13 de junio de 2014.
Sin embargo, uno de los propósitos y principios de la mejora regulatoria, es la generación de mayores beneficios para la sociedad, la coherencia de Políticas Públicas, la coordinación entre órdenes de gobierno, la armonización de regulaciones, la simplicidad y no duplicidad de normas, trámites y procedimientos administrativos, por lo que la actualización del ordenamiento cumple con dicho fin, ya que se prevé que el contenido normativo de la propuesta, trae consigo una clara definición y clasificación de los eventos públicos y privados, además de la simplificación de requisitos en la solicitud de permiso para eventos, planteando la posibilidad de realizar el trámite a través de la plataforma electrónica del Municipio.
Así mismo, se contempla un pago único anual para quienes tienen licencia o anuencia para la venta o consumo de alcohol en su establecimiento, siempre que den aviso a la administración municipal sobre el evento a desarrollar; se establece de manera precisa las conductas acreedoras de sanciones, clasificando claramente la hipótesis de conducta con la sanción merecedora; y se especifican las facultades de la Dirección de Control y Servicios de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y de la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública, respecto a la autorización, inspección y vigilancia de los distintos eventos.
¿Cuáles son los siguientes pasos?
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Por disposición reglamentaria, se hace pública la propuesta, de manera que podamos recabar las opiniones y comentarios de toda la ciudadanía.
Queremos conocer tus opiniones, propuestas y planteamientos, por lo que te invitamos a participar en esta consulta, de manera accesible y transparente.
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Dictamen CGR 2021-2024-002-2023
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Texto propuesto
REGLAMENTO DE EVENTOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
REGLAMENTO PARA EVENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y presentación de los eventos públicos y privados que se celebren en espacios abiertos o cerrados en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a los cuales asiste el público en general de forma gratuita o mediante una contraprestación económica.
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y presentación de los eventos públicos y privados que se celebren en espacios abiertos o cerrados en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
En lo no previsto por este reglamento será de aplicación supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Nuevo León, Reglamento de Protección Civil en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Reglamento para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Reglamento de Parques, Jardines y Calzadas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Reglamento Orgánico del Sistema de Parques Públicos de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Adolecentes: personas físicas con al menos 13 años y hasta 18 años de edad cumplidos.
II. Aforo: Número máximo autorizado de personas que puede admitir un recinto destinado a eventos u otros actos.
III. Amonestación: Exhortación para que no se reitere un comportamiento que origina una infracción al presente reglamento;
IV. Apercibimiento: Advertencia que realiza la autoridad a determinada persona, de las consecuencias que podrá acarrearle la realización de una conducta infractora;
V. Cuota: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda;
VI. Clausura definitiva: Sanción que produce la suspensión permanente de un evento público, mediante la imposición de sellos o símbolos de clausura;
VII. Derogada;
VIII. Eventos públicos: Todos los eventos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, de esparcimiento y presentación, abiertos a la libre concurrencia, con o sin fines de lucro, donde los asistentes participan activa o pasivamente en su desarrollo;
IX. Municipio: El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;
X. Niñas/Niños: personas físicas menores de 13 años de edad. Ya sea acompañadas o no por sus padres o tutores.
XI. Permiso: Autorización por escrito, expedida por la Dirección de Control e Inspección, para la realización de un evento público o privado, con la vigencia y restricciones que esta le señale
XII. Reglamento: El presente ordenamiento;
XIII. Tesorería municipal: Secretaría de Finanzas y Tesorería
XIV. Titular: Persona física o moral que solicita el permiso municipal para la celebración de un evento público o privado, así como aquellas que organicen, administren, representen o perciban ingresos derivados de la presentación de eventos públicos.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
II. Aforo: Número máximo autorizado de personas que puede admitir un recinto destinado a eventos u otros actos;
III. Cuota: Valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda;
IV. Clausura definitiva: Sanción que produce la suspensión permanente de un evento público o evento privado, mediante la imposición de sellos o símbolos de clausura;
VI. Dirección de Control: Dirección de Control y Servicios de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León;
VII. Dirección de Inspección: Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública de San Pedro Garza García, Nuevo León;
VIII. Evento privado: Evento que no está abierto a la libre concurrencia, sin publicidad alguna y donde no se realiza el cobro de una cuota para el acceso de los asistentes;
IX. Evento público: Evento abierto a la libre concurrencia, con publicidad y con o sin fines de lucro;
X. Municipio: Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;
XI. Niñas/Niños: Personas menores de 12 años de edad;
XII. Permiso: Autorización por escrito, expedida por la Dirección de Control o la Dirección de Inspección, para la realización de un evento público o privado, con la vigencia y restricciones que esta le señale;
XV. Tesorería: Secretaría de Finanzas y Tesorería de San Pedro Garza García, Nuevo León;
XVI. Titular: Persona física o moral que solicita el permiso municipal para la celebración de un evento público o privado, así como aquellas que organicen, administren, representen o perciban ingresos derivados de la presentación de eventos públicos.
Artículo 3. Son autoridades municipales competentes para interpretar y aplicar el presente ordenamiento:
I. La Secretaría del Republicano Ayuntamiento;
II. La Secretaría de Finanzas y Tesorería;
III. La Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano;
IV. La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente;
V. La Secretaría de Seguridad Pública;
VI. La Dirección de Control e Inspección;
VII. Derogado.
VIII. La Dirección de La Dirección de Protección Civil
IX. La Dirección de Jueces Calificadores.
X. Los inspectores, notificadores y verificadores adscritos a la Dirección de Control e Inspección.
XI. Derogado.
Artículo 3. Son autoridades municipales competentes para interpretar y aplicar el presente ordenamiento:
II. La Secretaría de Seguridad Pública;
III. La Tesorería;
IV. La Secretaría de Desarrollo Urbano;
V. La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente;
VI. La Dirección de Control;
VII. La Dirección de Inspección;
VIII. La Dirección de Justicia Cívica;
IX. La Dirección de Protección Civil;
X. El Sistema de Parques Públicos de San Pedro Garza García, Nuevo León;
XI. Los inspectores, notificadores, ejecutores y verificadores, adscritos a la Dirección de Control; y
XII. Los inspectores, notificadores, ejecutores y verificadores, adscritos a la Dirección de Inspección.
Artículo 4. Son facultades y obligaciones de las autoridades mencionadas en el artículo anterior, en el ámbito de su competencia, las siguientes:
I. De la Secretaría del Republicano Ayuntamiento:
a. Recibir, tramitar y, en su caso, resolver los recursos de inconformidad.
II. De la Secretaría de Finanzas y Tesorería:
a. Recibir el pago de derechos y multas a las que hace referencia el presente Reglamento, de conformidad con las cuotas y tarifas vigentes en el Municipio;
b. Verificar y sellar el boletaje emitido para la realización de eventos públicos en el Municipio; y
c. Establecer el monto del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos que deberá pagar el titular, de conformidad con lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.
III. Derogada;
IV. Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente:
a) Expedir la autorización para la clasificación y colocación de anuncios en eventos públicos; y
b) Expedir el visto bueno para la celebración de eventos públicos en plazas, parques, calzadas, espacios y vías públicas.
c) Expedir el visto bueno correspondiente para la realización de un evento público o privado; y
d) Realizar inspecciones, verificaciones y notificaciones en los lugares en donde se lleve a cabo algún evento público o privado con la finalidad de evitar que las emisiones de ruido provenientes de aparatos de sonido, reproductores de música de cualquier tipo o instrumentos musicales con bocinas, altoparlantes u otros equipos de amplificación de sonido, no sobrepasen los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio y en la NOM-081-SEMARNAT-1994.
V. De la Dirección de Control e Inspección:
a. Recibir, tramitar y resolver sobre los permisos para la realización de eventos públicos y privados;
b. Expedir el permiso para la realización de eventos públicos o privados;
c. Derogada;
d. Designar y coordinar las funciones de los inspectores adscritos;
e. Derogada;
f. Notificar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería, Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, Secretaría de Seguridad Pública, Dirección de Protección Civil, Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente y demás dependencias municipales competentes sobre los eventos públicos o privados autorizados;
g. Expedir las órdenes de visita de inspección; y
h. Imponer sellos o símbolos de clausura en los lugares donde se celebren eventos públicos sin el permiso.
VI. De la Dirección de Inspección y Vigilancia: Derogado
a. Expedir las órdenes de visita de inspección; y
b. Imponer sellos o símbolos de clausura en los lugares donde se celebren eventos públicos sin el permiso.
VII. De la Dirección de Protección Civil:
a. Expedir el dictamen correspondiente para la realización de un evento público, de conformidad con los requisitos y condiciones técnicas señaladas en el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García. El dictamen debe establecer el aforo máximo para el evento a realizarse;
b. Prevenir y controlar los riesgos y emergencias que puedan presentarse en las etapas de instalación y operación de los eventos públicos o privados; y
c. Las demás que se deriven del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García y de otras disposiciones jurídicas aplicables.
VIII. De la Dirección de Jueces Calificadores:
a. Aplicar las sanciones correspondientes a quienes incurran en faltas administrativas por violación al presente Reglamento; y
b. Rendir informe a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, sobre las personas detenidas por faltas administrativas a este ordenamiento durante el desarrollo de un evento público o privado.
IX. De los inspectores notificadores y verificadores adscritos a la Dirección de Control e Inspección.
a. Vigilar que los eventos públicos o privados se realicen de acuerdo al permiso otorgado por la Dirección de Control e Inspección y en los términos de lo dispuesto por el presente Reglamento;
b. Rendir un informe mensual a la Dirección de Control e Inspección sobre el desarrollo de los eventos públicos o privados celebrados en el Municipio
c. En caso que el acceso al evento esté prohibido para menores de edad, solicitar identificación oficial con fotografía que acredite la mayoría de edad de aquellas personas que pretendan ingresar a un evento público; sea cual fuera su calidad, es decir, ya sea como espectadores, trabajadores o participantes del evento;
d. Notificar las resoluciones de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y la Dirección de Control e Inspección; y
e. Auxiliar en la entrega de los citatorios, avisos y exhortos que emita la Dirección de Control e Inspección.
X. De los inspectores, notificadores y ejecutores adscritos a la Dirección de Control e Inspección
I. Ejecutar las órdenes de visita de inspección;
II. Levantar acta circunstanciada de las visitas de inspección;
III. Ejecutar las órdenes de clausura definitiva;
IV. Notificar las resoluciones de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y la Dirección de Control e Inspección.
V. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia; y
VI. Auxiliar en la entrega de los citatorios, avisos y exhortos que emita la Dirección de Control e Inspección.
Artículo 4. Son facultades y obligaciones de las autoridades mencionadas en el artículo anterior, en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a. Recibir, tramitar y resolver sobre las solicitudes de permisos para la realización de eventos públicos y privados, sin venta y/o consumo de bebidas alcohólicas;
b. Expedir el permiso para la realización de eventos públicos o privados, sin venta y/o consumo de bebidas alcohólicas;
c. Designar y coordinar las funciones de los inspectores, notificadores, ejecutores y verificadores adscritos;
d. Ordenar la visita de inspección en lugares donde se desarrollen eventos públicos o privados, sin venta y/o consumo de bebidas alcohólicas;
e. Imponer sellos o símbolos de clausura en los lugares donde se celebren eventos públicos o privados sin el permiso;
f. Notificar a la Tesorería, a la Secretaría de Seguridad Pública, y demás dependencias municipales competentes sobre los eventos públicos o privados autorizados; y
a. Recibir, tramitar y en su caso, resolver los recursos de inconformidad.
a. Recibir, tramitar y resolver sobre las solicitudes de permisos para la realización de eventos públicos o privados, en donde se efectúe la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas;
b. Expedir el permiso para la realización de eventos públicos o privados, en donde se efectúe la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas;
c. Designar y coordinar las funciones de los inspectores, notificadores, ejecutores y verificadores adscritos;
d. Ordenar la inspección de lugares donde se desarrollen eventos públicos o privados, en donde se efectúe la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas;
e. Imponer sellos o símbolos de clausura en los lugares donde se celebren eventos públicos sin el permiso; y
f. Notificar a la Tesorería, y demás dependencias municipales competentes sobre los eventos públicos o privados autorizados.
a. Recibir el pago de derechos conforme a lo establecido en la tabla de cuotas y tarifas vigentes en el Municipio;
b. Realizar el cobro de las sanciones a las que hace referencia el presente Reglamento;
c. Verificar y sellar el boletaje emitido para la realización de eventos públicos en el Municipio; y
d. Realizar el cobro del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos de conformidad con lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.
a. Realizar inspecciones, verificaciones y efectuar notificaciones en asuntos de competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y
b. Coadyuvar con la Dirección de Control y la Dirección de Inspección, en sus actividades de inspección.
a. Realizar las tareas de inspección, vigilancia y sanciones en los asuntos de su competencia;
b. Otorgar visto bueno para el desarrollo de eventos públicos o privados, en parques que se encuentren bajo su administración.
a. Expedir el dictamen correspondiente para la realización de un evento público, de conformidad con los requisitos y condiciones técnicas señaladas en el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El dictamen debe establecer el aforo máximo para el evento a realizarse;
b. Otorgar vistos buenos para el desarrollo de eventos privados en donde no se cuente con un plan de contingencia;
c. Prevenir y controlar los riesgos y emergencias que puedan presentarse en las etapas de instalación y operación de los eventos públicos o privados; y
d. Las demás que se deriven del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de otras disposiciones jurídicas aplicables.
a. Imponer las sanciones correspondientes a quienes en los eventos públicos o privados infrinjan el Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
a. Recibir, tramitar y resolver sobre los permisos para la realización de eventos públicos y privados, que se desarrollen en los parques bajo su administración;
b. Ordenar la inspección de eventos públicos o privados, desarrollados en los parques bajo su administración; y
c. Coadyuvar con la Dirección de Control y la Dirección de Inspección, en sus actividades de inspección.
a. Vigilar que los eventos públicos o privados se realicen de acuerdo al permiso otorgado por la Dirección de Control, en los términos de lo dispuesto por el presente Reglamento;
b. Rendir un informe mensual a la Dirección de Control, sobre el desarrollo de los eventos públicos o privados celebrados en el Municipio;
c. En caso que el acceso al evento esté prohibido para menores de edad, solicitar identificación oficial con fotografía que acredite la mayoría de edad;
d. Ejecutar las órdenes de visita de inspección;
e. Levantar acta circunstanciada de las visitas de inspección;
f. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia;
g. Ejecutar las suspensiones provisionales, clausuras provisionales y clausuras definitivas; y
h. Notificar las resoluciones de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y la Dirección de Control y Servicios.
a. Vigilar que los eventos públicos o privados se realicen de acuerdo al permiso otorgado, en los términos de lo dispuesto por el presente Reglamento;
b. Rendir un informe mensual a la Dirección de Inspección, sobre el desarrollo de los eventos públicos o privados celebrados en el Municipio;
c. En caso que el acceso al evento esté prohibido para menores de edad, solicitar identificación oficial con fotografía que acredite la mayoría de edad;
d. Ejecutar las órdenes de visita de inspección;
e. Levantar acta circunstanciada de las visitas de inspección;
f. Ejecutar las suspensiones provisionales, clausuras provisionales y clausuras definitivas; y
g. Notificar las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Pública y la Dirección de Inspección.
Artículo 5. Los eventos públicos en el Municipio se clasifican en:
I. Artísticos: Aquéllos que muestran y promueven las diversas manifestaciones de las bellas artes a través de la música, el canto, la danza, la pintura, el teatro, la literatura, la pantomima, la fotografía, la escultura y otras manifestaciones similares;
II. Culturales: Conciertos, audiciones poéticas, representaciones de ópera, el teatro, el cine, las conferencias, congresos, simposios, las exhibiciones y exposiciones de todo tipo y todos aquellos que, como su nombre lo indica, sirvan para educar, instruir o cultivar al público que asiste;
III. Deportivos: Competencias de todo tipo tales como: carreras, fútbol, béisbol, basquetbol, lucha libre, box y similares;
IV. Esparcimiento: Espectáculos circenses y de prestidigitación e ilusionismo;
V. Recreativos: Ferias, kermeses, juegos mecánicos, de esa, electrónicos, electromecánicos, inflables, bailes públicos, tardeadas, billares, futbolitos, golfitos y similares;
VI. Presentación: Presentaciones de artistas, artículos, productos, servicios y otros similares.
Artículo 5. Los eventos públicos en el Municipio se clasifican en:
III. Deportivos: Aquellos en los que se desarrolla actividad física o destreza, practicada como juego o competición, cuya realización supone entrenamiento y sujeción a normas;
IV. Presentación: Aquellos donde se promocionan artistas, productos, servicios y otros similares; y
V. Recreativos: Aquellos en que se desarrolla diversión o esparcimiento, tales como funciones de comediantes, monólogos, espectáculos circenses, prestidigitación, ilusionismo, fiestas patronales, ferias, kermeses, juegos mecánicos, juegos de mesa, juegos electrónicos, juegos electromecánicos, juegos inflables, bailes, tardeadas, billares, futbolitos, golfitos y similares.
Artículo 6. En lo no previsto por este reglamento será de aplicación supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Nuevo León, Reglamento de Protección Civil en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y el Reglamento para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Artículo 6. Los eventos privados se clasifican en:
III. Deportivos: Aquellos en los que se desarrolla actividad física o destreza, practicada como juego o competición, cuya realización supone entrenamiento y sujeción a normas;
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS EVENTOS PÚBLICOS
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS EVENTOS PÚBLICOS
Artículo 7. Todos los eventos públicos que se celebren en el Municipio deben cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y contar con el permiso otorgado por la Dirección de Control e Inspección, sin perjuicio de otras autorizaciones exigibles en el Municipio y por autoridades estatales o federales. La Dirección de Control e Inspección llevará el registro de todos los permisos otorgados, en el catálogo municipal de eventos públicos y privados.
Artículo 7. Todos los eventos públicos que se celebren en el Municipio deben cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y contar con el permiso otorgado por la Dirección de Control o la Dirección de Inspección, según corresponda, sin perjuicio de otras autorizaciones exigibles en el Municipio y por autoridades estatales o federales. La Dirección de Control y la Dirección de Inspección, por su cuenta llevarán el registro de todos los permisos otorgados.
Artículo 8. Cualquier persona física o moral interesada en obtener un permiso para la celebración de un evento público, deberá presentar la solicitud ante la Dirección de Control e Inspección, cuando menos, veinte días hábiles de anticipación a la presentación del evento de que se trate, con los siguientes requisitos:
I. Formato de solicitud por escrito expedido por la Dirección de Control e Inspección, debidamente firmada por el solicitante
II. Tratándose de personas físicas, presentar identificación oficial vigente con fotografía y copia de la misma;
III. Tratándose de personas morales, acta constitutiva de la sociedad y en su caso, última modificación, constancia de inscripción ante la Secretaría de Administración Tributaria, copia de la identificación oficial con fotografía de su representante legal y documento que acredite la personalidad con la que se ostenta;
IV. Programa del evento que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) Tipo y clasificación del evento;
b) Cronograma de la planificación y desarrollo del evento;
c) Plan de medios para la difusión del evento;
d) Periodo de presentaciones, horarios y fechas; y
e) Aforo estimado.
V. Dirección y croquis del lugar en el que se pretenda celebrar el evento, en caso de procesiones, recorridos y cierre de vialidades en general, se deberá anexar un croquis donde se identifiquen las vialidades que podrían verse afectadas, acompañado de la autorización de la Dirección de Policía Vial de la Secretaría de Seguridad Pública;
VI. Documento que acredite la propiedad o posesión del lugar donde se efectúe el evento;
VII. Constancia de no adeudo con la Tesorería Municipal;
VIII. Cumplir con las obligaciones fiscales en los términos señalados en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León;
IX. Autorización de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, sobre la clasificación y colocación de anuncios;
X. Visto bueno de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, cuando el evento se realice en plazas, parques, calzadas, espacios o vías públicas del Municipio;
XI. Visto bueno de la Secretaría de Seguridad Pública;
XII. Visto bueno de la Dirección de Medio Ambiente de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente;
XIII. Dictamen expedido por la Dirección de Protección Civil del Municipio;
XIV. Autorización de la autoridad estatal o federal correspondiente cuando la naturaleza del evento lo requiera;
XV. Póliza de seguro contra riesgos de incendio y responsabilidad civil por daños a terceros para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir los asistentes;
XVI. Depósito o fianza que garantice los posibles daños que se ocasionen con la instalación;
XVII. Los demás que a criterio de la Dirección de Control e Inspección y atendiendo a las características del evento, sean necesarios.
Artículo 8. Cualquier persona física o moral interesada en obtener un permiso para la celebración de un evento público, deberá presentar la solicitud ante la Dirección de Control o la Dirección de Inspección, según corresponda, cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la presentación del evento de que se trate, con los siguientes requisitos:
I. Formato de solicitud por escrito debidamente firmada por el solicitante, que deberá de contener:
a) Tipo y clasificación del evento;
b) Cronograma de la planificación y desarrollo del evento;
c) Plan de medios para la difusión del evento;
d) Periodo de presentaciones, horarios y fechas; y
e) Aforo estimado.
II. Identificación oficial vigente con fotografía y tratándose de personas morales, documento que acredite la personalidad del representante legal;
III. Dirección y croquis del lugar en el que se pretenda celebrar el evento, en caso de procesiones, recorridos y cierre de vialidades en general, se deberá anexar un croquis donde se identifiquen las vialidades que podrían verse afectadas;
IV. Documento que acredite la propiedad o posesión del lugar donde se efectúe el evento;
V. Autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano, sobre la clasificación y colocación de anuncios, en caso de ser necesario de acuerdo a las características del evento;
VI. En caso de que el evento se realice en plazas, parques, calzadas, espacios o vías públicas del Municipio, deberá contar con el permiso correspondiente;
VII. Visto bueno, de la Dirección de Policía y/o de la Dirección de Policía Vial, de la Secretaría de Seguridad Pública, según el caso y de ser necesario de acuerdo a las características del evento;
VIII. Visto bueno o plan de contingencia expedido por la Dirección de Protección Civil del Municipio, en caso de ser necesario de acuerdo a las características del evento;
IX. Autorización de la autoridad estatal o federal correspondiente cuando la naturaleza del evento lo requiera;
X. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir los asistentes; y
XI. Los demás que a criterio de las autoridades que expiden el permiso y atendiendo a las características del evento, sean necesarios.
Artículo 9.- La Dirección de Control e Inspección examinará la solicitud presentada, asignará un folio e integrará el expediente respectivo. La carencia de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo anterior dará lugar a que no se dé trámite y se rechace la solicitud de que se trate.
Recibida la solicitud, la Dirección de Control e Inspección debe expedir o negar el permiso en un plazo no mayor a quince días hábiles.
La Dirección de Control e Inspección debe informar a la Comisión competente del Republicano Ayuntamiento de las solicitudes presentadas, previo a la resolución de las mismas.
Artículo 9.- La Dirección de Control o la Dirección de Inspección, según sea el caso, examinará la solicitud presentada, asignará un folio e integrará el expediente respectivo. La carencia de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo anterior dará lugar a que no se dé trámite y se rechace la solicitud de que se trate.
Recibida la solicitud, la Dirección de Control o la Dirección de Inspección, según corresponda, debe expedir o negar el permiso en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 10.- En los lugares donde se lleven a cabo eventos públicos, el permiso otorgado por la Dirección de Control e Inspección debe colocarse en un lugar visible.
Artículo 10. El titular del evento debe contar con el personal, materiales, ambulancia y equipo médico necesario para cualquier emergencia, durante el desarrollo del evento y hasta el total desalojo de los asistentes.
Artículo 11 El titular del evento debe contar con el personal, materiales, ambulancia y equipo médico necesario para cualquier emergencia, durante el desarrollo del evento y hasta el total desalojo de los asistentes.
Artículo 11. En las taquillas de los eventos públicos deben estar disponibles el número, distribución y costo de las localidades del evento de que se trate, para la consulta de los espectadores o usuarios. La numeración que se fije en lunetas, bancas, palcos, plateas y gradas será única y visible.
Artículo 12. En las taquillas de los eventos públicos deben estar disponibles el número, distribución y costo de las localidades del evento de que se trate, para la consulta de los espectadores o usuarios. La numeración que se fije en lunetas, bancas, palcos, plateas y gradas será única y visible.
Artículo 12. Los eventos públicos que se realicen en lugares en donde se vayan a vender y consumir bebidas alcohólicas, deben contar con la licencia o permiso correspondiente.
Artículo 13. Los eventos públicos que se realicen en lugares en donde se vayan a vender y consumir bebidas alcohólicas, deben contar con la licencia o permiso correspondiente.
TÍTULO TERCERO
DE LOS EVENTOS PRIVADOS
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS EVENTOS PRIVADOS
Artículo 13. Todos los eventos privados que se celebren en el Municipio, deben cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y contar con el permiso otorgado por Dirección de Control o la Dirección de Inspección, según corresponda, sin perjuicio de otras autorizaciones exigibles en el Municipio y por autoridades estatales o federales. La Dirección de Control y la Dirección de Inspección, por su cuenta llevarán el registro de todos los permisos otorgados.
Artículo 14. Se consideran eventos privados aquellos que se realicen en predios, lotes o casas habitación de propiedad privada, que no están abiertos a la libre concurrencia y en donde no se realiza el cobro de una cuota para regular el acceso de los asistentes, que no haya realizado publicidad alguna del evento.
Artículo 14. El interesado debe presentar la solicitud ante la Dirección de Control o la Dirección de Inspección, según sea el caso, cuando menos, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la realización del evento, con los siguientes requisitos:
I. Formato de solicitud por escrito debidamente firmada por el solicitante;
II. Identificación oficial vigente con fotografía y tratándose de personas morales, documento que acredite la personalidad del representante legal;
III. Dirección y en caso de ser necesario, croquis del lugar en el que se pretenda celebrar el evento;
IV. Permiso o visto bueno correspondiente, en caso de que el evento se realice en plazas, parques, calzadas, espacios o vías públicas del Municipio; y
V. Visto bueno o plan de contingencia vigente aprobado por la Dirección de Protección Civil, en caso de ser necesario atendiendo a las características del evento.
El presente procedimiento también se podrá realizar a través de la página oficial del Municipio.
Los establecimientos que ya cuenten con autorización para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, realizarán un pago único anual, conforme a lo que se establezca en las cuotas y tarifas vigentes en el Municipio y únicamente deberán presentar un aviso de la realización del evento a la Dirección facultada, mismo que podrá presentarse a través de la página oficial del Municipio.
Recibida la solicitud y documentación completa, la Dirección de Control o la Dirección de Inspección, foliará la solicitud para integrar el expediente respectivo. Una vez integrado el expediente, se deberá expedir o negar el permiso en un plazo no mayor a dos días hábiles.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS CINES Y TEATROS
Artículo 15. El interesado debe presentar la solicitud ante la Dirección de Control e Inspección, cuando menos, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la realización del evento, con los siguientes requisitos:
II. Copia de identificación oficial con fotografía;
III. Dirección y en caso de ser necesario, croquis del lugar en el que se pretenda celebrar el evento,
IV. Documento que acredite la propiedad o posesión del lugar donde se efectúe el evento;
V. Visto bueno de la Dirección de Medio Ambiente de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente;
VI. Los demás que a criterio de la Dirección de Control e Inspección y atendiendo a las características del evento, sean necesarios.
Recibida la solicitud y documentación completa, la Dirección de Comercio e Inspección foliará la solicitud para integrar el expediente respectivo. Una vez integrado el expediente, dicha Dirección deberá expedir o negar el permiso en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
La Dirección de Control e Inspección deberá informar a la Comisión competente del Republicano Ayuntamiento de las solicitudes presentadas, previo a la resolución de las mismas.
Artículo 15. Los cines y teatros deberán contar con el personal suficiente encargado de vigilar el acceso a las salas, con el fin de prevenir la entrada de menores de edad a películas no aptas para éstos.
Asimismo, queda prohibido introducir o vender bebidas alcohólicas en el interior de las salas de proyección de los cines.
TÍTULO CUARTO
DE LOS CINES Y TEATROS
Artículo 16. Los cines y teatros deberán contar con el personal suficiente encargado de vigilar el acceso a las salas, con el fin de prevenir la entrada de menores de edad a películas no aptas para éstos.
Asimismo, queda prohibido introducir o vender bebidas alcohólicas en el interior de las salas de proyección de los cines.
Artículo 16. Las empresas cinematográficas deberán proporcionar al inspector, además del título de la película, el número correspondiente de autorización otorgado por la Secretaría de Gobernación.
CAPÍTULO QUINTO
OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 17. Las empresas cinematográficas deberán proporcionar al inspector, además del título de la película, el número correspondiente de autorización otorgado por la Secretaría de Gobernación.
Artículo 17. Son obligaciones de los titulares de los eventos que se realicen en el Municipio:
I. Tener a la vista el permiso para la realización del evento de que se trate;
II. Cumplir con el programa y los horarios autorizados, en los términos establecidos en el permiso;
III. Notificar por escrito sobre cambios en el programa original, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la celebración del evento;
IV. Contar con el personal, materiales, ambulancia y equipo médico necesario para cualquier emergencia, durante el evento y hasta el total desalojo de los asistentes, en los eventos que así lo amerite
V. Permitir el acceso de los inspectores de la Dirección de Control o la Dirección de Inspección;
VI. Retirar templetes, gradas, carpas o cualquier otro tipo de instalación o equipo utilizado para la presentación del evento en la vía pública, dentro del plazo que señale la Dirección de Control o la Dirección de Inspección;
TÍTULO QUINTO
OBLIGACIONES GENERALES
CAPÍTULO SEXTO
PROHIBICIONES GENERALES
Artículo 18. Son obligaciones de los titulares de los eventos públicos que se realicen en el Municipio:
II. Cumplir con el programa y los horarios autorizados por la Dirección de Control e Inspección en los términos establecidos en el permiso;
III. Notificar por escrito a la Dirección de Control e Inspección sobre cambios en el programa original, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la celebración del evento;
IV. Contar con el personal, materiales, ambulancia y equipo médico necesario para cualquier emergencia, durante el evento y hasta el total desalojo de los asistentes;
V. Permitir el acceso del personal adscrito a la Dirección de Control e Inspección, para la realización de todas las visitas de inspección;
VI. Retirar las instalaciones, gradas, carpas o cualquier otro tipo de instalaciones o equipo utilizado para la presentación del evento público en la vía pública, dentro del plazo que señale la Dirección de Control e Inspección;
VII. Respetar y mantener los sellos o símbolos de clausura impuestos por la autoridad municipal competente, hasta en tanto se dicte disposición en contra;
VIII. Tener disponible en las taquillas de los eventos públicos para la consulta de los asistentes, el número, distribución y costo de las localidades del evento público de que se trate; y
IX. Las demás que se deriven del presente reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 18. En los eventos que se desarrollen en el Municipio, queda estrictamente prohibido lo siguiente:
II. Modificar o alterar el contenido, horario, sede, rutas, vialidades y, en general, el programa del evento, sin previa autorización de la Dirección de Control o la Dirección de Inspección, según competa;
III. Permitir el acceso de niñas, niños y adolescentes, sin la compañía de un adulto, a eventos públicos o privados en donde se vendan y/o consuman bebidas alcohólicas, así como en aquéllos que impliquen, directa o indirectamente, tacita o expresamente, gráfica, real o simulada, actos de violencia, maltrato, sufrimiento o muerte, incluyendo eventos con animales, antes, durante y después de la realización de dichos eventos;
IV. Permitir el ingreso de personas en estado de ebriedad, bajo los efectos de drogas o que porten objetos que pongan en peligro la integridad de los participantes, espectadores o usuarios y, en general, que puedan alterar el orden público;
V. Emplear, en el desarrollo de los eventos, cualquier aparato o, en su caso, ejecutar actos que puedan representar algún peligro de siniestro;
VI. Exhibir hacia el exterior en vitrinas, pórticos y pasillos de los cines, bares, restaurantes bar y demás lugares donde se presenten eventos, fotografías o ilustraciones que no sean aptas para niñas, niños y adolescentes;
VII. Exhibir en las funciones cinematográficas infantiles, avances especiales para adultos;
VIII. Azuzar o utilizar animales para arremeterse entre sí o aquellos donde el objeto del espectáculo implique infringir miedo, dolor, mutilaciones o la muerte a los animales; y
IX. Exhibir animales vivos, para rifa o regalo en ferias o cualquier otro tipo de espectáculo. Se exceptúan de esta prohibición los eventos hípicos y la práctica de polo.
TÍTULO SEXTO
PROHIBICIONES GENERALES
CAPÍTULO SÉPTIMO
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 19. Queda estrictamente prohibido lo siguiente:
I. Llevar a cabo un evento público o privado sin el permiso otorgado por la Dirección de Control e Inspección, cuando dicho permiso se requiera en términos del presente Reglamento;
II. Modificar o alterar el contenido, horario, sede, rutas, vialidades y, en general, el programa del evento público, sin previa autorización de la Dirección de Control e Inspección;
III. Permitir el acceso de niñas, niños y adolescentes a eventos públicos o privados en donde se vendan o tengan disponible para su consumo bebidas alcohólicas sin la compañía de un adulto, así como en aquéllos que por su contenido y clasificación no sean aptos para niños o adolescentes;
IV. Permitir el ingreso de personas en estado de ebriedad, bajo los efectos de drogas o que porten objetos que pongan en peligro la integridad de los participantes, espectadores o usuarios y, en general, que puedan alterar el orden público;
V. Emplear, en el desarrollo de los eventos públicos, cualquier aparato o, en su caso, ejecutar actos que puedan representar algún peligro de siniestro;
VI. Exhibir hacia el exterior en vitrinas, pórticos y pasillos de los cines, bares, restaurantes bar y demás lugares donde se presenten eventos públicos, fotografías o ilustraciones que no sean aptas para niñas, niños y adolescentes;
VII. Exhibir en las funciones cinematográficas infantiles, avances especiales para adultos;
VIII. Permitir el ingreso a menores de edad en eventos públicos donde se vendan o consuman bebidas alcohólicas;
IX. La realización de todo evento público o privado en el que se azucen o utilicen animales para arremeterse entre sí o aquellos donde el objeto del espectáculo implique infringir miedo, dolor, mutilaciones o la muerte a los animales.
X. La realización de cualquier espectáculo público o privado que utilicen animales vivos, así como la exhibición, rifa o regalo de animales en ferias o cualquier otro tipo de espectáculo. Se exceptúan de esta prohibición los eventos hípicos y la práctica de polo.
XI. La entrada de niñas, niños y adolescentes bajo cualquier carácter y circunstancias, a plazas, ferias, cortijos, establecimientos, instalaciones y cualquier otro lugar, ya sea público o privado, en los cuales se verifiquen o realicen eventos que impliquen, directa o indirectamente y tacita o expresamente, actos de violencia, maltrato sufrimiento o muerte, incluyendo eventos con animales, tanto antes, como durante y después de la realización de dichos eventos. Esta prohibición se extiende a cualquier espectáculo, ya sea público o privado, donde se utilice cualquier tipo de violencia gráfica, real o simulada; y
XII. Presentar o permitir la exhibición de personas desnudas o semidesnudas que realicen movimientos, bailes, danzas o caminen exhibiendo su cuerpo semidesnudo y desnudo.
Artículo 19. La Dirección de Control y la Dirección de Inspección, por conducto del personal adscrito, ejercerá las funciones de inspección y vigilancia que correspondan para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, para lo cual podrá ordenar que se realicen inspecciones en los lugares donde se vayan a celebrar o se celebren eventos.
En todo tiempo se tendrá la facultad de supervisar mediante inspección el debido cumplimiento del permiso autorizado con sus especificaciones. Serán días hábiles, todos los del año y horas hábiles, las veinticuatro horas del día.
TÍTULO SÉPTIMO
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 20. La Dirección de Control e Inspección por conducto del personal adscrito, ejercerá las funciones de inspección y vigilancia que correspondan para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, para lo cual podrá ordenar que se realicen inspecciones en los lugares donde se vayan a celebrar o se celebren eventos.
En todo tiempo se tendrá la facultad de supervisar mediante inspección el debido cumplimiento del permiso autorizado con sus especificaciones. Serán días hábiles, todos los del año y horas hábiles, las veinticuatro horas del día.
Artículo 20. Para realizar visitas de inspección, se deberá proveer al inspector de una orden escrita debidamente fundada y motivada, con firma autógrafa del titular de la Dirección de Control o la Dirección de Inspección, según competa. La orden de visita de inspección deberá contener, lo siguiente:
I. Fecha de su emisión;
II. El lugar que haya de inspeccionarse;
III. El objeto de la visita; y
IV. El nombre del inspector autorizado para realizar la visita de inspección.
Artículo 21. Para realizar visitas de inspección, se deberá proveer al inspector de una orden escrita debidamente fundada y motivada, con firma autógrafa del titular de la Dirección de Control e Inspección. La orden de visita de inspección deberá contener, lo siguiente:
V. Fecha de su emisión;
VI. El lugar que haya de inspeccionarse;
VII. El objeto de la visita; y
VIII. El nombre del inspector autorizado para realizar la visita de inspección.
Artículo 21. El inspector autorizado, al iniciarse la inspección se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos de asistencia.
En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el inspector podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante. En caso de que no se tenga la posibilidad de nombrar testigos, o que no asistan personas en el lugar, o que éstas se negaran a participar con tal carácter, también se hará asentar esta circunstancia en el acta, sin que se invaliden los efectos de la inspección.
La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de este Reglamento. En caso de impedimento, para poder desahogar la diligencia, el inspector solicitará el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 22. El inspector autorizado, al iniciarse la inspección se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos de asistencia.
En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el inspector podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante. En caso de que no se tenga la posibilidad de nombrar testigos, o que no asistan personas en el lugar, o que éstas se negaran a participar con tal carácter, también se hará asentar esta circunstancia en el acta, sin que se invaliden los efectos de la inspección.
La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de este Reglamento. En caso de impedimento, para poder desahogar la diligencia, el inspector solicitará el auxilio de la fuerza pública, si así lo faculta la orden dada por la Dirección de Control e Inspección.
Artículo 22. En toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada, en la que se harán constar los hechos u omisiones que se hubieren observado durante la diligencia, asentando lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del visitado o de la persona con quien se entiende la diligencia;
II. Ubicación del lugar inspeccionado, señalando calle, número, colonia o población;
III. Número y fecha del oficio de inspección que la motivó;
IV. Descripción de los hechos u omisiones en el cumplimiento de cualquier obligación o prohibición a cargo del visitado, asentando las medidas correctivas en su caso y emplazándolo para que acuda a manifestar lo que a su derecho convenga, en el lugar, fecha y hora, que se indique en el acta de visita;
V. Fecha y hora de inicio y término de la inspección;
VI. Nombre y cargo de las personas que atienden la diligencia;
VII. Nombre y domicilio de los testigos; y
VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla.
El acta deberá ser firmada por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia y por los testigos de asistencia propuestos por el visitado o nombrados por el inspector. Si alguna persona se niega a firmar el acta, el inspector lo hará constar en la misma, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento.
Se entregará copia del acta a la persona con quien se entendió la diligencia o se colocara en un lugar visible ante la negativa de recibirla, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
CAPÍTULO OCTAVO
SANCIONES
Artículo 23. En toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada, en la que se harán constar los hechos u omisiones que se hubieren observado durante la diligencia, asentando lo siguiente:
IX. Nombre y domicilio del visitado o de la persona con quien se entiende la diligencia;
X. Ubicación del lugar inspeccionado, señalando calle, número, colonia o población;
XI. Número y fecha del oficio de inspección que la motivó;
XII. Descripción de los hechos u omisiones en el cumplimiento de cualquier obligación a cargo del visitado, asentando las medidas correctivas en su caso y emplazándolo para que en un término no mayor a setenta y dos horas acuda a manifestar lo que a su derecho convenga;
XIII. Fecha y hora de inicio y término de la inspección;
XIV. Nombre y cargo de las personas que atienden la diligencia;
XV. Nombre y domicilio de los testigos; y
XVI. Declaración del visitado, si quisiera hacerla.
El acta deberá ser firmada por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia y por los testigos de asistencia propuestos por el visitado o nombrados por el inspector. Si alguna persona se niega a firmar el acta, el inspector lo hará constar en la misma, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento.
Se entregará copia del acta a la persona con quien se entendió la diligencia o se colocara en un lugar visible ante la negativa de recibirla, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Artículo 23. Las infracciones al presente Reglamento serán calificadas y sancionadas por la Dirección de Control o la Dirección de Inspección, según competa, así como por la autoridad correspondiente en el ámbito de competencia, según la naturaleza de la infracción, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el presente título.
Con independencia de lo señalado en otros reglamentos municipales, las sanciones que se aplicarán por violación al presente Reglamento, son:
I. Suspensión provisional;
II. Multa;
III. Clausura provisional; y
IV. Clausura definitiva.
TÍTULO OCTAVO
SANCIONES
Artículo 24. Las infracciones al presente Reglamento serán calificadas y sancionadas por la Dirección de Control e Inspección, así como por la autoridad correspondiente en el ámbito de competencia, según la naturaleza de la infracción, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el presente título.
Con independencia de lo señalado en otros reglamentos municipales, las sanciones que se aplicarán por violación al presente Reglamento, son:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Multa;
IV. Suspensión provisional; y
V. Clausura definitiva.
Artículo 24. La suspensión provisional, aplacará en los eventos en los que se infrinja las fracciones I, II, IV y VIII, del artículo 17 del Reglamento, prevaleciendo hasta en tanto se subsanen las irregularidades detectadas.
Artículo 25. La amonestación consiste en la conminación por escrito que haga la autoridad a una persona física o moral para que cumpla en un tiempo determinado con una disposición aplicable al caso concreto.
Artículo 25. Multa de 1000- mil cuotas, a las conductas previstas en la fracción V, del artículo 17, así como las fracciones III, VIII y IX, del artículo 18, todos del Reglamento.
Artículo 26. La sanción consistente en multa, se aplicará de acuerdo a lo dispuesto por el siguiente artículo, según la infracción cometida.
Artículo 26. La infracción a lo dispuesto en las fracciones III, VI, del artículo 17, fracciones II, IV, V, VI y VII, del artículo 18, del presente Reglamento, se sancionará con multa de 500-quinientas cuotas.
Artículo 27. La infracción a lo dispuesto en las fracciones I, II, III y VII del artículo 18 y fracciones, I, II, III, IV, V, VI, IX y X XI Y XII del artículo 19, se sancionará con multa de 400 a 7000 cuotas.
Artículo 27. Los eventos privados desarrollados en establecimientos, en los que infrinjan la fracción I del artículo 18, del Reglamento, se sancionará con multa de 1500- mil quinientas cuotas.
De igual modo, se aplicará como medida precautoria, la clausura temporal, en tanto dure el procedimiento administrativo a realizarse.
Artículo 28. Cuando durante la visita de inspección se detecte el incumplimiento a las especificaciones del permiso autorizado, se aplicará la sanción de suspensión provisional del permiso la cual prevalecerá hasta que se subsanen las irregularidades detectadas.
Artículo 28. Los eventos privados desarrollados en casa habitación, que infrinjan la fracción I del artículo 18, del Reglamento, se sancionará con multa de 10 diez a 100 cien cuotas.
Artículo 29. Cuando en el lugar donde se realice algún evento público no se cuente con el permiso expedido por la Dirección de Control e Inspección, se aplicará la sanción de clausura definitiva.
Artículo 29. Los eventos públicos desarrollados en establecimientos o lugares públicos, que infrinjan la fracción I del artículo 18, del Reglamento, se aplicará la sanción de clausura definitiva, además se aplicará al titular una multa de 2000-dos mil cuotas.
De igual modo, se aplicará como medida precautoria, la clausura temporal, en tanto dure el procedimiento administrativo a realizarse.
Artículo 30. Al aplicarse las sanciones se tomarán en cuenta el tipo de evento, las condiciones socioeconómicas del infractor, la gravedad de la infracción, las circunstancias particulares del caso y la reincidencia.
Artículo 30. Los eventos públicos, desarrollados en casa habitación, que infrinjan la fracción I del artículo 18, del Reglamento, se aplicará al titular una multa de 1000- mil cuotas.
Artículo 31. Cuando se trate de dos o más infracciones cometidas por el titular por un mismo acto o conducta, la Dirección de Control e Inspección, aplicarán la sanción que resulte mayor de las que correspondan conforme a este ordenamiento.
En caso de reincidencia se aumentará hasta al doble el monto de la multa que corresponda. Se considera reincidente al infractor que dentro de un término de quince días naturales viole nuevamente la misma infracción.
Artículo 31. Al aplicarse las sanciones se tomarán en cuenta el tipo de evento, las condiciones socioeconómicas del infractor, la gravedad de la infracción, las circunstancias particulares del caso y la reincidencia.
TÍTULO NOVENO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 32. La imposición de las sanciones por las causas previstas en este Reglamento, se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. Practicada la visita de inspección, la Dirección de Control e Inspección, desahogará la audiencia de pruebas y alegatos, con o sin la asistencia de la parte interesada, en un plazo no mayor a setenta y dos horas a partir del levantamiento del acta de inspección respectiva. En dicha audiencia, la parte interesada podrá presentar sus pruebas documentales y alegatos, los cuales deberán ser valorados;
II. Cerrada la audiencia de pruebas y alegatos, la Dirección de Control e Inspección, en un plazo no mayor a tres días hábiles, calificará la infracción y ordenará, en su caso, la imposición de la multa, enviando copia a la Tesorería Municipal para el cobro de la misma a través del procedimiento correspondiente; y
III. Cuando en la audiencia de pruebas y alegatos no se desprendan elementos para proceder a la calificación e imposición de sanciones, la Dirección de Control e Inspección, dará por terminado el procedimiento sin la imposición de sanción alguna.
Artículo 32. Cuando se trate de dos o más infracciones cometidas por el titular por un mismo acto o conducta, se aplicará la sanción que resulte mayor de las que correspondan conforme a este Reglamento.
En caso de reincidencia se aumentará hasta al doble el monto de la multa que corresponda. Se considera reincidente al infractor que dentro de un término de noventa días naturales viole nuevamente la misma infracción.
TÍTULO DÉCIMO
RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPÍTULO NOVENO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 33. Contra cualquier acto o resolución de las autoridades municipales, con motivo de la aplicación del presente ordenamiento, procederá el recurso de inconformidad. A falta de disposición expresa en este reglamento, será aplicable de manera supletoria lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.
Artículo 33. La imposición de las sanciones por las causas previstas en este Reglamento, se sujetarán al siguiente procedimiento:
II. Cerrada la audiencia de pruebas y alegatos, en un plazo no mayor a tres días hábiles, se calificará la infracción y se ordenará, en su caso, la imposición de la sanción que corresponda y la notificación al infractor, enviando copia a la Tesorería, para el cobro de las multas que se dicten, a través del procedimiento correspondiente; y
III. Cuando en la audiencia de pruebas y alegatos no se desprendan elementos para proceder a la calificación e imposición de sanciones, se dará por terminado el procedimiento sin la imposición de sanción alguna.
CAPÍTULO DÉCIMO
RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 34. El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito ante la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, dentro de un plazo de 5-cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación o conocimiento. El escrito de la interposición del recurso deberá señalar lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social, y domicilio del promovente; en caso de no residir en el Municipio, deberá señalar domicilio convencional en éste;
II. Autoridad municipal que haya emitido el acto o resolución impugnada;
III. Fecha de notificación o conocimiento del acto impugnado;
IV. Acto, resolución o acuerdo que se impugna;
V. Relación clara y sucinta de los hechos que motivan el recurso;
VI. Preceptos legales violados;
VII. Agravios que le cause el acto impugnado, y
VIII. Firma del promovente o representante legal.
Asimismo, el promovente deberá adjuntar al recurso de inconformidad lo siguiente:
I. Documento que acredite su personalidad, cuando no actúe en nombre propio;
II. Documento en que conste el acto impugnado;
III. Constancia de notificación del acto impugnado, y
IV. Pruebas documentales y demás elementos de convicción que desee ofrecer.
Artículo 34. Contra cualquier acto o resolución de las autoridades municipales, con motivo de la aplicación del presente Reglamento, procederá el recurso de inconformidad. A falta de disposición expresa en este Reglamento, será aplicable de manera supletoria lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.
Artículo 35. En caso de que no se reúnan todos los requisitos mencionados en el artículo anterior, la Secretaría del Republicano Ayuntamiento prevendrá al promovente para que, en un plazo no mayor a 3-tres días hábiles, presente la documentación faltante. En caso de que no se reúnan los requisitos señalados, la solicitud se tendrá por no presentada y se desechara de plano de manera inmediata.
Artículo 35. El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito ante la autoridad municipal que haya emitido el acto o resolución a impugnar, dentro de un plazo de 5-cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación o conocimiento. El escrito de la interposición del recurso deberá señalar lo siguiente:
II. Autoridad municipal que haya emitido el acto o resolución impugnada;
III. Fecha de notificación o conocimiento del acto impugnado;
IV. Acto, resolución o acuerdo que se impugna;
V. Relación clara y sucinta de los hechos que motivan el recurso;
VI. Preceptos legales violados;
VII. Agravios que le cause el acto impugnado; y
VIII. Firma del promovente o representante legal.
Asimismo, el promovente deberá adjuntar al recurso de inconformidad lo siguiente:
a. Documento que acredite su personalidad, cuando no actúe en nombre propio;
b. Documento en que conste el acto impugnado;
c. Constancia de notificación del acto impugnado; y
d. Pruebas documentales y demás elementos de convicción que desee ofrecer.
Artículo 36. Las pruebas que ofrezca el recurrente deberán estar relacionadas con los hechos que motiven el recurso. Se tendrán por no ofrecidas las pruebas documentales si éstas no se acompañan al escrito en que se interponga el recurso. En ningún caso, las pruebas serán recabadas por la autoridad municipal conocedora del recurso, salvo que obren en el expediente en que se haya originado el acto recurrido.
En la substanciación del recurso se admitirá toda clase de pruebas con excepción de la testimonial y la confesional por posiciones, así como aquellas que tengan el carácter de supervenientes.
Artículo 36. En caso de que no se reúnan todos los requisitos mencionados en el artículo anterior, se prevendrá al promovente para que, en un plazo no mayor a 3-tres días hábiles, presente la documentación faltante. En caso de que no se reúnan los requisitos señalados, la solicitud se tendrá por no presentada y se desechara de plano de manera inmediata.
Artículo 37. La Secretaría del Republicano Ayuntamiento, con base en la documentación, pruebas y demás elementos existentes, y una vez desahogada la audiencia de pruebas y alegatos, dictará resolución en un término no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio por terminada la referida audiencia. Si la autoridad no emite resolución en el plazo establecido, se tendrá por resuelto en sentido negativo.
Artículo 37. Las pruebas que ofrezca el recurrente deberán estar relacionadas con los hechos que motiven el recurso. Se tendrán por no ofrecidas las pruebas documentales si éstas no se acompañan al escrito en que se interponga el recurso. En ningún caso, las pruebas serán recabadas por la autoridad municipal conocedora del recurso, salvo que obren en el expediente en que se haya originado el acto recurrido.
En la substanciación del recurso se admitirá toda clase de pruebas con excepción de la testimonial y la confesional por posiciones, así como aquellas que tengan el carácter de supervenientes.
Artículo 38. Es improcedente el recurso de inconformidad cuando se haga valer contra actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del promovente;
II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de éstos o de sentencias;
III. De acuerdo a las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución, acuerdo o acto impugnado;
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto, y
V. Que sean conexos a otros que hayan sido impugnados por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, en cuanto exista identidad en el acto impugnado.
Artículo 38. La Autoridad municipal competente, con base en la documentación, pruebas y demás elementos existentes, y una vez desahogada la audiencia de pruebas y alegatos, dictará resolución en un término no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio por terminada la referida audiencia. Si no emite resolución en el plazo establecido, se tendrá por resuelto en sentido negativo.
Artículo 39. Procede el sobreseimiento del recurso en los casos siguientes:
I. Cuando el promovente desista expresamente del recurso;
II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo, sobrevenga alguna de las causas de improcedencia;
III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada, y
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
Artículo 39. Es improcedente el recurso de inconformidad cuando se haga valer contra actos administrativos:
II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de éstos o de sentencias;
III. De acuerdo a las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución, acuerdo o acto impugnado;
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto; y
V. Que sean conexos a otros que hayan sido impugnados por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, en cuanto exista identidad en el acto impugnado.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA
Artículo 40. En la medida que se modifiquen las condiciones sociales y económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, cambio social, transformación de sus actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, así como de la propia evolución de la administración pública municipal, el presente reglamento podrá ser reformado para actualizarlo a las nuevas condiciones y retos del Municipio, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de organizaciones ciudadanas representativas.
Artículo 40. Procede el sobreseimiento del recurso en los casos siguientes:
II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo, sobrevenga alguna de las causas de improcedencia;
III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada; y
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA
Artículo 41. En la medida que se modifiquen las condiciones sociales y económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, cambio social, transformación de sus actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, así como de la propia evolución de la administración pública municipal, el presente reglamento podrá ser reformado para actualizarlo a las nuevas condiciones y retos del Municipio, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de organizaciones ciudadanas representativas.