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Iniciativa de Reglamento de Parquímetros para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

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actualizada el 07 sep 2023
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REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, observancia general para los habitantes, residentes y visitantes del Municipio y tiene por objeto regular el estacionamiento en Vía pública en el Municipio, mediante la instalación, uso, adecuación, control, administración, operación, cobro, aprovechamiento de parquímetros, administrados y supervisados por el Municipio, o bien, por terceros autorizados, mediante el otorgamiento de la concesión o del instrumento jurídico previsto en la normatividad aplicable.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, observancia general para los habitantes, residentes y visitantes del Municipio y tiene por objeto regular el estacionamiento en Vía pública en el Municipio, mediante la instalación, uso, adecuación, control, administración, operación, cobro, aprovechamiento de parquímetros, administrados y supervisados por el Municipio.

Artículo 2.   Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal del Estado de Nuevo León, Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás disposiciones fiscales relativas y aplicables en el Estado y el Municipio; la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Nuevo León; el Reglamento de Tránsito y Vialidad para este Municipio, y demás disposiciones legales aplicables de la materia.

Artículo 2.  Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal del Estado de Nuevo León, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás disposiciones fiscales relativas y aplicables en el Estado y el Municipio; la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Nuevo León; el Reglamento de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial de San Pedro Garza García, Nuevo León, y demás disposiciones legales aplicables de la materia.

Artículo 3. Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

 

Aplicación: Herramienta informática ejecutada mediante dispositivos móviles y fijos para efectuar diversas operaciones de uso y/o pago de Tarifa por estacionamiento en Vía pública a través de sistemas operativos.

Ayuntamiento: El Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Autoridad: Todo servidor público facultado o persona autorizada para aplicar este Reglamento.

Boletas de infracción: Es el documento que expide la Autoridad Municipal con la cual se sanciona a un conductor por una falta u omisión al presente Reglamento; mismos que deben ser llenados por el Inspector o el Policía Vial, y que deben contener lo siguiente:

a)    Número de matrícula del Vehículo, así como entidad federativa o país en que se expidió;

b)    Actos y hechos constitutivos de la Infracción, indicando fecha, lugar y hora en que se hayan cometido;

c)    Folio de la Boleta de Infracción;

d)    Motivación y fundamentación; y,

e)    Nombre y firma autógrafa del Policía Vial, y en su caso, número económico del Inmovilizador y/o grúa, según sea el caso.

 

Cajón de estacionamiento: Espacio destinado y señalado en la Vía pública para el estacionamiento temporal de vehículos, mediante el cobro respectivo.

Cajón de estacionamiento exclusivo: Espacio de estacionamiento para personas con discapacidad, éstos deberán estar debidamente señalizados para su identificación.

Comprobante de Pago: Recibo expedido por el Parquímetro en versión física o digital, mismo que contiene los datos del Vehículo ingresado, cantidad pagada, hora de vencimiento y el tiempo que durará el servicio.

Comité de Evaluación: Comité de Evaluación y Transparencia de Parquímetros.

Coordinador General de Parquímetros: Titular de la Coordinación General de Parquímetros, quien será nombrado por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, y tendrá las facultades y obligaciones que este Reglamento le confiere.

Cuota: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda.

Días inhábiles: Son los contemplados por disposición oficial, como de descanso obligatorio, siendo los siguientes:

a)     El 1-primero de enero;

b)     El primer lunes de febrero en conmemoración del 5-cinco de febrero;

c)     El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21-veintiuno de marzo;

d)     El 1-primero de mayo;

e)     El 16-dieciséis de septiembre;

f)      El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

g)    El 25-veinticinco de diciembre;

h)     Los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral; y,

i)      Los que determine y acuerde el Municipio.

 

 

 

 

 

 

 

Infracción: Acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Inmovilizador: Dispositivo utilizado para impedir la movilización de los vehículos, la Autoridad podrá auxiliarse de terceros autorizados para su colocación.

Inspector: Persona adscrita a la Secretaría de Finanzas y Tesorería y/o un Tercero autorizado, para supervisar la exacta observancia del uso de estacionamiento Zona de Parquímetros.

Motocicleta: Vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, de una o más plazas, con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico, de combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento o impulsado por cualquier otra fuerza motriz, que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular.

Multa: Es la sanción económica impuesta por la Autoridad Administrativa por haber cometido una Infracción.

Municipio: El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Parquímetro: Equipo electrónico o mecánico que cuente con sistema de medición de tiempo para el control y cobro de estacionamiento en Vía pública, accionado con monedas, tarjetas bancarias, tarjetas de prepago aplicaciones móviles, plataformas digitales o cualquier otro medio de pago autorizado.

Permisos de residentes: Permisos administrativos temporales revocables, expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, ya sea de forma impresa o digital, para los ciudadanos residentes en este Municipio, cuyo domicilio esté ubicado en zonas de parquímetros que no cuenten espacio en el interior de su propiedad para estacionamiento de vehículos.

Permisos para vehículos eléctricos e híbridos: Permisos administrativos temporales revocables, expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, ya sea de forma impresa o digital, para los ciudadanos residentes o cualquier persona que transite en este Municipio que cuente con Vehículo eléctrico o híbrido, y se estacione en la Vía pública en Zona de parquímetros.

Policía Vial: Servidor Público de la Secretaría de Seguridad Pública con facultades de control, supervisión, regulación del tránsito de personas y vehículos en la Vía pública, para hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento de Tránsito; así como, imponer las infracciones y sanciones por su incumplimiento.

Recursos excedentes: Remanente que se determine después de deducir a los ingresos por Parquímetro, los costos y gastos de operación.

Reglamento: Reglamento de Parquímetros para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

 

Reincidencia: Comisión de la misma Infracción de 2-dos o más veces a las disposiciones de este Reglamento en un período de 1-un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

 

Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Tesorería.

 

 

 

 

 

Tarifa: Precio que se cobra en moneda nacional por utilizar los servicios de estacionamiento en las zonas de parquímetros. Dicho precio, será integrado en el presupuesto de ingresos del Municipio, el cual debe ser aprobado por el Ayuntamiento, y confirmado por el Congreso del Estado de Nuevo León.

 

Tarifa preferencial a residentes: Precio que se cobra en moneda nacional a los residentes por utilizar los servicios de estacionamiento en la Zona de parquímetros correspondiente a su domicilio. Dicho precio, será integrado en el presupuesto de ingresos del Municipio, el cual debe ser aprobado por el Ayuntamiento, y confirmado por el Congreso del Estado de Nuevo León.

 

Tercero autorizado: Persona física o moral que cuenta con la concesión o instrumento jurídico previsto en la normatividad aplicable, que le faculta para generar y desplegar la planeación, implementación, la instalación, uso, administración y operación del sistema de control y cobro de estacionamiento en Vía pública mediante parquímetros.

Traslado de valores: Servicio particular contratado por el Municipio y/o por un Tercero autorizado para el manejo, custodia y traslado de bienes, documentos y efectivo a través de mecanismos.

Usuarios: Los habitantes, residentes y visitantes que utilizan las zonas de estacionamientos regulados por parquímetros.

 

Vehículo: Todo modo terrestre utilizado para el transporte de personas o bienes; máquinas de propulsión mecánica, motorizada para el desplazamiento en la Vía pública.

Vehículo eléctrico: modo terrestre utilizado para el traslado de personas o bienes cuya propulsión viene de uno o más motores eléctricos, usando energía eléctrica almacenada en baterías recargables para el desplazamiento en la Vía pública.

Vehículo híbrido: modo terrestre utilizado para el traslado de personas o bienes cuya propulsión proviene de uno o varios motores eléctricos junto a uno o varios motores de combustión para el desplazamiento en la Vía pública.

Vía pública: Espacio de uso común como las avenidas, calles, plazas, rotondas, camellones, isletas, y cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de peatones, personas con discapacidad, semovientes y vehículos dentro del Municipio.

Zona de parquímetros: Las vías públicas debidamente señalada y delimitada en las que operan sistemas de control de estacionamiento.

Artículo 3. Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

 

 

  1. Aplicación: Herramienta informática ejecutada mediante dispositivos móviles y fijos para efectuar diversas operaciones de uso y/o pago de Tarifa por estacionamiento en Vía pública a través de sistemas operativos;
  2. Ayuntamiento: El Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;
  3. Autoridad: Todo servidor público facultado o persona autorizada para aplicar este Reglamento;
  4. Boleta de infracción: Es el documento que expide la Autoridad Municipal con la cual se sanciona a un conductor por una falta u omisión al presente Reglamento; mismo que debe ser llenado por el Inspector de Parquímetros y que deben contener lo siguiente:

a)    Número de matrícula del Vehículo, así como entidad federativa o país en que se expidió;

b)    Actos y hechos constitutivos de la Infracción, indicando fecha, lugar y hora en que se hayan cometido;

 

c)    Folio de la Boleta de Infracción;

d)    Motivación y fundamentación, y

e)    Nombre y firma autógrafa del Inspector de Parquímetros y, en su caso, número económico del Inmovilizador y/o grúa.

 

  1. Cajón de estacionamiento con parquímetro: Espacio destinado y señalado en la Vía pública para el estacionamiento temporal de vehículos, mediante el cobro respectivo;

 

  1. Cajón de estacionamiento exclusivo con parquímetro: Espacio de estacionamiento para personas con discapacidad, el cual deberá estar debidamente señalizado para su identificación;

 

  1. Comprobante de Pago: Recibo expedido por el Parquímetro en versión física o digital, mismo que contiene los datos del Vehículo ingresado, cantidad pagada, hora de vencimiento y el tiempo que durará el servicio;

 

 

  1. Comité de Evaluación: Comité de Evaluación y Transparencia de Parquímetros;

 

  1. Coordinador de Mantenimiento e Inspección Vial: Persona encargada de auxiliar al Director General de Vía Pública en las funciones de Parquímetros, adscrito a la Dirección General de Vía Pública de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente;
  2. Cuota: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda;

 

  1. Días inhábiles: Son los contemplados por disposición oficial, como de descanso obligatorio, siendo los siguientes:

a)    El 1-primero de enero;

b)    El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5-cinco de febrero;

c)    El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21-veintiuno de marzo;

d)    El 1-primero de mayo;

e)    El 16-dieciséis de septiembre;

f)     El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;

g)    El 25-veinticinco de diciembre;

h)    Los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral, y

i)     Los que determine y acuerde el Municipio.

  1. Dispositivo Fijo: Herramienta tecnológica utilizable a través de dispositivos electrónicos con el objeto de efectuar diversas operaciones de uso y pago de tarifa por estacionamiento en vía pública”;
  2. IMPLANG: Instituto Municipal de Planeación y Gestión Urbana;
  3. Infracción: Acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento;

 

  1. Inmovilizador: Dispositivo utilizado para impedir la movilización del vehículo;

 

 

  1. Inspector de Parquímetros: Persona adscrita a la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente encargada de supervisar la exacta observancia del uso de estacionamiento de la Zona de parquímetros y elaboración de infracciones;

 

  1. Motocicleta: Vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, de una o más plazas, con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico, de combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento o impulsado por cualquier otra fuerza motriz, que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular;

 

 

  1. Multa: Es la sanción económica impuesta por la Autoridad por haber cometido una Infracción;

 

  1. Municipio: El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

 

  1. Parquímetro: Equipo electrónico o mecánico que cuente con sistema de medición de tiempo para el control y cobro de estacionamiento en Vía pública, accionado con monedas, tarjetas bancarias, tarjetas de prepago aplicaciones móviles, plataformas digitales o cualquier otro medio de pago autorizado;

 

  1. Permisos de residentes: Permisos administrativos temporales revocables, expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, ya sea de forma impresa o digital, para los ciudadanos residentes en este Municipio, cuyo domicilio esté ubicado en Zona de parquímetros y que este inmueble no disponga de un espacio en su interior para el estacionamiento de vehículos;

 

 

  1. Permisos para vehículos eléctricos e híbridos: Permisos administrativos temporales revocables, expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, ya sea de forma impresa o digital, para los ciudadanos residentes o cualquier persona que transite en este Municipio que cuente con Vehículo eléctrico o híbrido, y se estacione en la Vía pública en Zona de parquímetros;

 

  1. Policía Vial: Servidor Público adscrito a la Dirección de Policía Vial de la Secretaría de Seguridad Pública, con facultades de control, supervisión, regulación del tránsito de personas y vehículos en la Vía pública, para hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial de San Pedro Garza García, Nuevo León; como para imponer las infracciones y sanciones por su incumplimiento;

 

  1. Recursos excedentes: Remanente que se determine después de deducir a los ingresos por Parquímetro, los costos y gastos de operación; 

 

  1. Reglamento: Reglamento de Parquímetros para el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

 

  1. Reincidencia: Comisión de la misma Infracción de 2-dos o más veces a las disposiciones de este Reglamento en un período de 1-un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior;

 

  1. Residentes: Ciudadanos con domicilio en el Municipio de San Pedro Garza García.
  2. Secretaría: La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente;

 

  1. Supervisor de Parquímetros: Persona encargada de supervisar a los Inspectores de Parquímetros, adscrito a la Dirección General de Vía Pública de la Secretaría, y que tendrá las facultades y obligaciones que este Reglamento le confiere;
  2. Tarifa: Precio que se cobra en moneda nacional por utilizar los servicios de estacionamiento en las zonas de parquímetros. Dicho precio será integrado en el presupuesto de ingresos del Municipio, el cual debe ser aprobado por el Ayuntamiento, y confirmado por el Congreso del Estado de Nuevo León;

 

 

 

  1. Tarifa preferencial a residentes: Precio que se cobra en moneda nacional a los residentes por utilizar los servicios de estacionamiento en la Zona de parquímetros correspondiente a su domicilio. Dicho precio será integrado en el presupuesto de ingresos del Municipio, el cual debe ser aprobado por el Ayuntamiento, y confirmado por el Congreso del Estado de Nuevo León;

 

  1. Traslado de valores: Servicio particular contratado por el Municipio y/o por un Tercero autorizado para el manejo, custodia y traslado de bienes, documentos y efectivo a través de mecanismos;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Usuarios: Los habitantes, residentes y visitantes que utilizan las zonas de estacionamientos regulados por Parquímetros;

 

 

 

  1. Vehículo: Todo modo terrestre utilizado para el transporte de personas o bienes; máquinas de propulsión mecánica, motorizada híbrida o eléctrica, destinada al desplazamiento en la Vía pública;

 

  1. Vehículo eléctrico: Modo terrestre utilizado para el traslado de personas o bienes cuya propulsión viene de uno o más motores eléctricos, usando energía eléctrica almacenada en baterías recargables para el desplazamiento en la Vía pública;

 

 

  1. Vehículo híbrido: Modo terrestre utilizado para el traslado de personas o bienes cuya propulsión proviene de uno o varios motores eléctricos junto a uno o varios motores de combustión para el desplazamiento en la Vía pública;

 

 

  1. Vía pública: Espacio de uso común como las avenidas, calles, rotondas, camellones, isletas, y cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de peatones, personas con discapacidad, semovientes y vehículos dentro del Municipio, y

 

  1. Zona de parquímetros: El espacio de la vía pública, debidamente señalado y delimitado, en el que operan sistemas de control de estacionamiento.

 

Artículo 4. Las autoridades administrativas municipales responsables de la aplicación del presente Reglamento, son las siguientes:

I.       El Ayuntamiento;

II.       El Presidente Municipal;

III.       El o la Titular de la Secretaría de Finanzas y Tesorería; El o la Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

IV.   El o la Titular de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano;

V.     El o la Titular de la Coordinación General de Parquímetros; y,

VI.   Los demás servidores públicos que tengan atribuciones conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Artículo 4. Las autoridades municipales responsables de la aplicación del presente Reglamento, son las siguientes:

 

  1. El Ayuntamiento;
  2. El Presidente Municipal;
  3. El Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente;
  4. El Secretario de Finanzas y Tesorería;
  5. El Secretario de Seguridad Pública;
  6. El Director General del Instituto Municipal de Planeación y Gestión Urbana;

  7. El Director General de Vía Pública de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente;
  8. El Director de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería;
  9. El Director de Policía Vial de la Secretaría de Seguridad Pública;
  10. El Policía Vial de la Secretaría de Seguridad Pública;
  11. El Coordinador de Mantenimiento e Inspección Vial de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente;
  12. El Supervisor de Parquímetros de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, y
  13. Los Inspectores de Parquímetros de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente.

Artículo 5. Para la aplicación del presente Reglamento, son facultades y obligaciones de la Secretaría, las siguientes:

 

I.       Vigilar la correcta aplicación de este Reglamento;

II.       Coordinar y vigilar, a través de la Coordinación General de Parquímetros, el funcionamiento de los aparatos de medición de tiempo, ubicados en los espacios destinados a los parquímetros en la Vía pública;

III.   Derogada;

 

 

 

 

 

IV.   Proponer al Ayuntamiento las tarifas que deberán cobrarse por el estacionamiento en la Vía pública en la Zona de parquímetros;

V.    Aplicar los beneficios que otorga la Ley de Hacienda para los Municipios del estado de Nuevo León, a los avecindados o residentes del área o Zona de parquímetros;

VI.   (…).

 

 

VII. Derogada;

VIII. Derogada;

 

IX.    Derogada;

 

 

 

X.      Recolectar        y     trasladar        los      recursos        recaudados        en los parquímetros, pudiendo auxiliarse de un Tercero autorizado;

XI.    Realizar el conteo y verificación correspondiente de los recursos, pudiendo auxiliarse de un Tercero autorizado;

 

XII.   Conservar, custodiar y entregar para depósito los recursos recaudados, pudiendo auxiliarse de un Tercero autorizado;

 

XIII. Elaborar los reportes de conciliación entre lo recaudado, lo emitido por los parquímetros y su respectivo Comprobante de Pago;

XIV. Monitorear los registros de ingresos diarios;

 

 

XV.  Establecer los requisitos y datos que deberán contener los comprobantes de cobro de los ingresos por estacionamiento en Vía pública;

XVI. Ejercer los recursos generados por la recaudación de parquímetros a la operación, administración y mantenimiento del servicio de parquímetros;

 

XVII. Proponer que los Recursos Excedentes por concepto de pago de Tarifa, Tarifa preferencial a residentes y multas de parquímetros sean destinados para la ejecución de programas, proyectos, estudios, acciones y obras de infraestructura pública que tengan como fin fomentar la movilidad sustentable, previa opinión del Comité de Evaluación;

XVIII. Coordinarse con las instancias ejecutoras del Municipio de San Pedro Garza García para la aplicación de los recursos asignados en el presupuesto de egresos derivados del cobro de parquímetros, con el objeto de que sean destinados a los fines establecidos en las fracciones anteriores;

XIX. Corroborar el pago de la multa por Infracción a las disposiciones de este Reglamento; y,

 

 

XX.  Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales relativas y aplicables le señalen.

 

Artículo 5. Para la aplicación del presente Reglamento la Secretaría tendrá las atribuciones, responsabilidades y funciones siguientes:

 

  1. Vigilar la correcta aplicación de este Reglamento;
  2. Coordinar y vigilara a través de la Dirección General de Vía Pública, el funcionamiento de los Parquímetros, ubicados en la Zona de parquímetros;

 

 

 

   III.        Constatar que cada Vehículo estacionado en la Vía Pública, dentro de la Zona de parquímetros, cuente con su Comprobante de Pago y que se encuentre vigente en fecha y hora;

  IV.        En caso de Infracción al presente Reglamento, proceder a la instalación del Inmovilizador o retiro de vehículos, pudiendo auxiliarse, en su caso, del Policía Vial;

    V.        Retirar los objetos que obstaculicen el uso de los cajones en Zona de parquímetros;

 

 

  1. Imponer multas, la inmovilización del Vehículo, o en su caso solicitar el arrastre del Vehículo al recinto oficial designado;
  2. Llevar un registro de las infracciones;

VIII.        Llevar a cabo la señalización en la Zona de parquímetros;

    IX.            Supervisar el retiro de los candados inmovilizadores de vehículos cuando el infractor haya pagado la multa;

    X.        Nombrar al personal necesario para vigilar el cumplimiento de este Reglamento, quienes contarán con todas las facultades de imposición, verificación, determinación y reporte de infracciones cometidas, e inmovilización de vehículos infractores;

  XI.        Coadyuvar con el personal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería en la conformación y recopilación de información para la presentación de los informes de multas y sanciones de Parquímetro al Comité de Evaluación;

 XII.            Supervisar el correcto funcionamiento de los parquímetros, y en caso de falla reportar a la Dirección de Ingresos;

  1. Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Pública, para la supervisión, vigilancia, señalización y aplicación de sanciones;

 

  1. Coordinarse con IMPLANG para la definición de polígonos de operación, horarios y otras acciones de mejora en las zonas de parquímetros;
  2. Reportar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería falta de mantenimiento y reparación de los Parquímetros que lo requieran;

 

XVI.        Proponer a la Secretaría de Finanzas y Tesorería los lineamientos operativos relacionados a los sistemas de control de estacionamiento en la Vía pública y a sus operadores;

XVII.        Elaborar los lineamientos de señalización vial, para el estacionamiento de vehículos en Vía pública, de conformidad con la normatividad aplicable;

 

 

 

 

 

 

XVIII.        Supervisar la captura de las multas por parquímetros;

 

 

 

 

 

 

 

 

XIX.        Registrar la información, reportes o documentación de sanciones, multas y la que estime necesaria para la supervisión y evaluación de parquímetros, a efecto de mejorar la operación de los mismos;

XX.        Llevar a cabo la señalización en la Zona de parquímetros;

 

XXI.        Solicitar el auxilio de Policía Vial en las zonas de estacionamiento en Vía pública en las Zonas de Parquímetros del Municipio, para ejercer los actos de Autoridad que en derecho procedan, y

XXII.        Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales relativas y aplicables le señalen.

 

Artículo 6. La Secretaría de Seguridad Pública tiene como funciones y facultades las siguientes:

 

I.       Constatar que cada Vehículo estacionado en la Vía pública, dentro del área o Zona de parquímetros, cuente con su Comprobante de Pago y que se encuentre vigente en fecha y hora;

II.     En caso de Infracción al presente Reglamento, proceder a la instalación del Inmovilizador o retiro de vehículos;

 

III.    Retirar los objetos que obstaculicen el uso de los cajones en Zona de parquímetros. Ante la negativa o reincidencia de quien o quienes continúen con la conducta de colocar objetos obstaculizadores de los cajones, serán consignadas ante la Autoridad correspondiente;

IV.   Imponer multas, realizar por sí, o con auxilio de terceros, la inmovilización del Vehículo, o en su caso, el arrastre del Vehículo al recinto oficial designado;

V.     Llevar un registro de las infracciones;

 

 

VI.   Derogada;

 

 

 

VII.  Auxiliar a la Secretaría para llevar a cabo la señalización en la Zona de parquímetros;

 

VIII.   Supervisar y auxiliar a los terceros autorizados en el retiro de los candados inmovilizadores de vehículos cuando el infractor haya pagado la multa y el derecho por el servicio de retiro del candado Inmovilizador;

IX.   Aplicar e Imponer las sanciones que correspondan por violaciones al Reglamento de Tránsito del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

X.     Corroborar que el pago de las multas por Infracción a alguna de las disposiciones de este Reglamento;

XI.   Asignar Policía Vial en las zonas de estacionamiento en Vía pública en las Zonas de parquímetros del Municipio, para ejercer los actos de Autoridad que en derecho procedan;

XII.  Auxiliar en el ámbito de su competencia en la supervisión y vigilancia de los sistemas de control y cobro de estacionamiento en Vía pública del Municipio;

XIII.                Nombrar al personal necesario para vigilar el cumplimiento de este Reglamento, quienes contarán con todas las facultades de verificación, determinación y reporte de infracciones cometidas, e inmovilización de vehículos infractores;

XIV.               Coadyuvar con el personal de la Secretaría, en la seguridad de las Zonas de parquímetros;

 

 

 

 

 

 

 

XV. Coadyuvar con el personal de la Secretaría y con el Tercero Autorizado en la conformación y recopilación de información para la presentación de los informes de multas, sanciones y hechos de tránsito, al Comité de Evaluación; y

 

 

XVI.   Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables señalen.

 

Artículo 6. La Secretaría de Finanzas y Tesorería tendrá las atribuciones, responsabilidades y funciones siguientes:

 

    I.          Supervisar que las solicitudes de permiso de residente correspondan a la Zona de parquímetros en que se encuentre su domicilio;

 

    II.        Tramitar, expedir, llevar el registro y en su caso revocar las solicitudes de permisos de residente que correspondan a la Zona de parquímetros;

   III.        Tramitar, expedir, llevar el registro y, en su caso, revocar las solicitudes de permisos para vehículos eléctricos e híbridos;

 

 

 

 

 

IV.          Auxiliar en el ámbito de su competencia en la supervisión y vigilancia de los sistemas de control y cobro de estacionamiento en Vía pública del Municipio;

 

  V.          Proponer al Ayuntamiento las tarifas que deberán cobrarse por el estacionamiento en la Vía pública en la Zona de parquímetros;

VI.          Aplicar los beneficios que otorga la Ley de Hacienda para los Municipios del estado de Nuevo León a los avecindados o residentes de Zona de parquímetros;

 VII.        Recolectar, trasladar, contar, verificar, conservar, custodiar y entregar para depósito los recursos recaudados en la Zona de parquímetros;

VIII.        Realizar el conteo y verificación correspondiente de los recursos recaudados por concepto de Parquímetros;

 

 

 

 

  IX.        Conservar, custodiar y entregar para depósito los recursos recaudados por concepto de Parquímetros;

 

 

 

 

    X.        Elaborar los reportes de conciliación entre lo recaudado, lo emitido por los Parquímetros y su respectivo Comprobante de Pago;

XI.          Monitorear los registros de ingresos diarios por concepto de Parquímetros;

 

 

 

 

XII.          Establecer los requisitos y datos que deberán contener los comprobantes de cobro de los ingresos por estacionamiento en Vía pública;

 

 

XIII.          Ejercer los recursos generados por la recaudación de Parquímetros a la operación, administración y mantenimiento del servicio de Parquímetros;

 

 

 

XIV.          Proponer que los Recursos Excedentes por concepto de pago de Tarifa, Tarifa preferencial a residentes y multas de Parquímetros sean destinados para la ejecución de programas, proyectos, estudios, acciones y obras de infraestructura pública que tengan como fin fomentar la movilidad sustentable, previa opinión del Comité de Evaluación.

 

XV.        Definir las características técnicas de los sistemas e instrumentos para el control y cobro por estacionamiento en vía pública, efectuando el análisis, propuesta, validación y autorización del diseño, características y uso de aplicaciones, dispositivos, terminales y en general, de herramientas que permitan a los usuarios el pago electrónico por el uso de Parquímetros;

XVI.          Vigilar el mantenimiento y reparación de los Parquímetros a través de la Dirección de Ingresos;

XVII.          Expedir lineamientos operativos relacionados a los sistemas de control de estacionamiento en la vía pública y a sus operadores;

XVIII.          Requerir a la Secretaría y solicitar a cualquier ente o dependencia la información, reportes o documentación que estimen necesaria para la supervisión a efecto de mejorar la operación de los Parquímetros, y

XIX.          Presentar ante el Comité de Evaluación un informe trimestral de ingresos, gastos de operación, administración y mantenimiento; permisos otorgados y revocados e inversiones realizadas.

 

Artículo 7. La Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano como funciones y facultades las siguientes:

I.     Solicitar a la Secretaría, informe sobre los ingresos mensuales por cobro de parquímetros;

II.    Solicitar a la Secretaría de Seguridad Publica, informe mensual sobre las sanciones, multas y hechos de tránsito en las zonas de parquímetros;

III.  Solicitar a la Coordinación General de Parquímetros el informe mensual de los permisos otorgados y revocados en las Zonas de parquímetros;

IV. Proponer al Republicano Ayuntamiento las zonas de parquímetros en las que podrán instalarse estos dispositivos;

V.   Proponer la ampliación de las zonas de parquímetros, así como los horarios en que los parquímetros funcionarán;

VI. Determinar y/o autorizar el emplazamiento de cada Parquímetro dentro de la Zona de parquímetros;

VII.  Establecer y/o autorizar las características técnicas de los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control y cobro por estacionamiento en Vía pública;

VIII.             Coadyuvar en la elaboración de los lineamientos de señalización vial, para el estacionamiento de vehículos en Vía pública, de conformidad con la normatividad aplicable;

IX. Definir en conjunto con el Comité de Evaluación, los programas, proyectos, estudios, acciones y obras de infraestructura pública, tengan como fin fomentar la movilidad sustentable, en las zonas donde operen los parquímetros;

X.   Coordinarse con la Secretaría para la aplicación de los recursos asignados en el presupuesto de egresos derivados del cobro de parquímetros, de acuerdo a lo establecido en las fracciones XVII, XVIII y XIX del Artículo 5 del presente Reglamento;

XI. Coordinarse con las instancias ejecutoras para la implementación de programas, proyectos, estudios, acciones y obras de infraestructura pública, que tengan como fin fomentar la movilidad sustentable, en las zonas donde operen los parquímetros; y

XII.  Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables señalen.

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de Agosto de 2019)

 

 

Artículo 7. La Secretaría de Seguridad Pública tendrá las atribuciones, responsabilidades y funciones siguientes:

     I.        Garantizar el mantenimiento del orden y la seguridad pública en la Zona de parquímetros;

    II.        Coadyuvar con el auxilio y vigilancia vial en la Zona de parquímetros;

 

 

   III.        Auxiliar a las demás autoridades en la exacta observancia de este Reglamento, y

 

 

  IV.        Todas las demás que este Reglamento o demás disposiciones legales le confieran.

 

Artículo 8. La Coordinación General de Parquímetros y los terceros autorizados tendrán como funciones y facultades las siguientes:.

I.       Supervisar que las solicitudes de permiso de residente, correspondan a la zonas de parquímetros en que se encuentre su domicilio;

II.       Expedir los Permisos de residentes, previa revisión de los documentos requeridos para su autorización;

 

 

 

III.      Expedir los Permisos para vehículos eléctricos e híbridos, previa revisión de los documentos requeridos para su autorización;

 

 

IV.      Revocar el permiso de residente en caso de que se haga mal uso; o falsee la información presentada para la obtención del mismo;

V.       Llevar el control de la expedición y revocación de Permisos de residentes y Permisos para vehículos eléctricos e híbridos;

VI.      Supervisar la recolección de los recursos recaudados en los parquímetros, su conteo y verificación correspondiente, la posterior entrega de los mismos a la empresa de Traslado de valores, así como el documento en el que constan los ingresos recaudados que serán registrados por la Secretaría;

VII.       Revisar el sistema de parquímetros para verificar la recaudación de los mismos, así como también los errores que pueden presentar y reportarlos para corregir la falla;

VIII.      Derogada;

IX.      Derogada;

X.       Supervisar la captura de las multas por parquímetros;

XI.      Registrar conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública la información, reportes o documentación de sanciones, multas y la que estime necesaria para la supervisión y evaluación de parquímetros, a efecto de mejorar la operación de los mismos;

XII.       Derogada;

XIII.      Derogada;

XIV.       Supervisar el correcto funcionamiento de los parquímetros;

XV.      Vigilar el mantenimiento y reparación de los parquímetros que lo requieran; y,

XVI.       Determinar y expedir los lineamientos operativos relacionados a los sistemas de control de estacionamiento en la Vía pública y a sus operadores;

XVII.      Requerir al Tercero autorizado de una Zona de parquímetros y solicitar a cualquier ente o dependencia, la información, reportes o documentación que estime necesaria para la supervisión y evaluación de parquímetros, a efecto de mejorar la operación de los mismos;

XVIII.       Coordinarse con la Secretaria de Seguridad Pública para la supervisión, vigilancia, señalización y aplicación de sanciones en las zonas de parquímetros;

XIX.       Coordinarse con la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano para la definición de polígonos de operación, horarios y otras acciones de mejora en las zonas de parquímetros;

XX.      Presentar un informe trimestral de ingresos, gastos de operación, administración y mantenimiento; permisos otorgados y revocados e inversiones realizadas; y

XXI.       Las demás que este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables señalen.

Artículo 8. El IMPLANG tendrá las atribuciones, responsabilidades y funciones siguientes:

 

  1. Coordinarse con la Dirección General de Vía Pública para la definición de polígonos de operación, horarios y otras acciones de mejora en la Zona de parquímetros.

    II.        Definir en conjunto con el Comité de Evaluación, los programas, proyectos, estudios, acciones y obras de infraestructura pública que tengan como fin fomentar la movilidad sustentable en las zonas donde operen los Parquímetros;

   III.        Coordinarse con las instancias ejecutoras para la implementación de programas, proyectos, estudios, acciones y obras de infraestructura pública que tengan como fin fomentar la movilidad sustentable en las zonas donde operen los Parquímetros, y

  1. Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables señalen.

Artículo 9. Los inspectores de la            Coordinación General de Parquímetros, tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

 

 

I.      Auxiliar a Usuarios en el uso, y operación de parquímetros;

II.     Conducirse en forma cortés y considerada con los Usuarios del servicio de parquímetros, en caso contrario, se harán acreedores a las sanciones administrativas o penales, que correspondan;

III.   Abstenerse de recibir dinero o retribución en especie por cualquier concepto, incluso con motivo del pago de multas, en caso contrario, serán acreedores a las responsabilidades administrativas, penales o civiles, correspondientes;

IV.   Retirar y resguardar los objetos que obstruyan los espacios destinados a parquímetros y que no tengan derecho para ello; en caso de ser necesario solicitar por cualquier medio el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública para el retiro de los mismos;

V.    Solicitar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública, para retirar los vehículos de la Vía pública que estén abandonados por más de 72- setenta y dos horas; y que no tengan derecho para ello;

VI.   Vigilar el cumplimiento de este Reglamento y contar con todas las facultades de verificación, determinación, imposición y reporte de infracciones cometidas, e inmovilización de vehículos infractores;

VII. Solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública el apoyo para imponer multas y sanciones, en los términos del presente Reglamento;

VIII. Constatar que cada Vehículo estacionado en la Vía pública, dentro del área o Zona de parquímetros, cuente con su Comprobante de Pago y que se encuentre vigente en fecha y hora: y,

IX.   Los inspectores tendrán la obligación incondicional de cuidar como si fueran propios, a devolver o, a restituir, al Municipio, los uniformes, calzado, equipos electrónicos y, en general todo aquél objeto o instrumento de trabajo, proporcionado por el Municipio, al término definitivo de su relación laboral, en caso contrario, serán acreedores a las responsabilidades civiles, penales o administrativas, que correspondan.

 

 

Artículo 9. El Director General de Vía Pública de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente tendrá las atribuciones, responsabilidades y funciones siguientes:

 

     I.        Verificar, determinar, imponer y reportar las infracciones cometidas e inmovilización de vehículos infractores;

    II.        Auxiliar a los usuarios en el uso y operación de Parquímetros;

 

 

 

   III.        Supervisar el correcto funcionamiento de los Parquímetros;

 

 

 

 

  IV.        Llevar a cabo la señalización en las Zonas de parquímetros;

 

 

 

 

 

    V.        Proponer la ubicación de cada aparato de Parquímetro dentro de la Zona de parquímetros, designada así en un polígono que previamente fue definido técnicamente por el IMPLANG;

  VI.        Requerir a cualquier Autoridad o dependencia la información, reportes o documentación que estime necesaria para la supervisión y evaluación de Parquímetros, a efecto de mejorar la operación de los mismos;

 

 VII.        Coordinarse con el IMPLANG para la definición de polígonos de operación, horarios y otras acciones de mejora en la Zona de parquímetros;

VIII.        Retirar y resguardar los objetos que obstruyan los espacios destinados a Parquímetros;

 

 

 

  IX.        Solicitar el auxilio de la Policía Vial para el retiro de objetos que obstruyan los espacios destinados a Parquímetros;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

    X.        Constatar que cada vehículo estacionado en la vía pública, dentro de la Zona de parquímetros, cuente con su comprobante de pago y que se encuentre vigente en fecha y hora;

  XI.        Solicitar el auxilio de la Policía Vial para retirar los vehículos, dentro de la Zona de parquímetros que no cuenten con su comprobante de pago, que éste no se encuentre vigente en fecha y hora, o que no tengan derecho para ello;

 XII.        Colaborar con el Comité de Evaluación en la definición de los programas, proyectos, estudios, acciones y obras de infraestructura pública tengan como fin fomentar la movilidad sustentable en la Zona de parquímetros;

XIII.        Coordinarse con las instancias ejecutoras para la implementación de programas, proyectos, estudios, acciones y obras de infraestructura pública que tengan como fin fomentar la movilidad sustentable en las Zonas donde operen los Parquímetros;

XIV.        Supervisar la captura en el sistema SIMUN o cualquier otro que se implemente, de las multas por concepto de Parquímetros, y

XV.        Registrar conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública la información, reportes o documentación de sanciones, multas y la que estime necesaria para la supervisión y evaluación de Parquímetros, a efecto de mejorar la operación de los mismos.

Artículo 10. Las dependencias señaladas en el artículo 4 del presente Reglamento realizarán sus atribuciones, responsabilidades y acciones de manera planeada, coordinada y colaborativa.

 

Artículo 10.  El Director de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería tendrá las atribuciones, responsabilidades y funciones siguientes:

 

     I.        Coordinar el funcionamiento y mantenimiento de los Parquímetros;

    II.        Recolectar, trasladar, contar, verificar, conservar, custodiar y entregar para depósito los recursos recaudados en los Parquímetros;

   III.        Cobrar y registrar el pago de las multas por Infracciones a las disposiciones de este Reglamento;

  IV.        Tramitar, expedir, llevar el registro y en su caso revocar las solicitudes de permisos de residente que correspondan a las Zonas de parquímetros, y

    V.        Tramitar, expedir, llevar el registro y en su caso revocar las solicitudes de permisos para vehículos eléctricos e híbridos.

 

CAPÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUÍMETROS, SUS REQUISITOS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 11. El estacionamiento de vehículos de propulsión mecánica, motorizada, eléctrica o híbrida en las Zonas de parquímetros será mediante el pago de la Tarifa correspondiente. Podrá regularse por días específicos de la semana o establecerse de manera permanente.

 

 

 

 

 

Artículo 11. El Director de Policía Vial de la Secretaría de Seguridad Publica tendrá las atribuciones, responsabilidades y funciones siguientes:

 

     I.        Colaborar con el personal de inspección de Parquímetros para el retiro de vehículos que no cumplan con las reglas de uso de los cajones de estacionamiento controlados por Parquímetros, mediante los medios disponibles para ello;

    II.        Apoyar a los inspectores de Parquímetros para cuando se coloquen o retiren inmovilizadores de los vehículos que sean sujetos a tal medida sancionatoria;

   III.        Sugerir señalización vertical y horizontal, según sea el caso, en la Zona de parquímetros o adyacentes, y

  IV.        Garantizar, de forma segura, el orden del tránsito peatonal y vehicular en las vialidades donde hay Zona de parquímetros.

Artículo 12. El usuario del estacionamiento en la Vía pública, está obligado a pagar por medios físicos o digitales el importe de la Tarifa que cubra el tiempo requerido. Para el caso de los Usuarios y propietarios de vehículos eléctricos y vehículos híbridos que porten distintivo de identificación oficial que para tal efecto expedirá la Secretaría por conducto de la Coordinación General de Parquímetros, quedarán exentos de la obligación de cubrir el pago de Tarifa únicamente dentro de las primeras dos horas.

 

Una vez capturado el número de la matrícula y efectuado el pago correspondiente, el Parquímetro le expedirá un Comprobante de Pago, el cual debe colocarse dentro del Vehículo en el lado izquierdo (conductor) del tablero de instrumentos del Vehículo con el lado impreso orientado hacia el parabrisas para verificación y fácil localización. Para el caso de pagos realizados por medio de plataformas digitales, el Inspector contará con un equipo electrónico que le permitirá validar los datos del Vehículo así como la hora de vencimiento del tiempo por el pago efectuado.

 

Artículo 12. El Coordinador de Mantenimiento e Inspección Vial de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente tendrá las atribuciones, responsabilidades y funciones siguientes:

 

I.     Auxiliar al Director General de Vía Pública para el desarrollo de sus competencias;

II.    Dirigir y supervisar las funciones del Supervisor de Parquímetros, y

III.   Las demás que le sean asignadas por el Director General de Vía Pública.

Artículo 13. El Parquímetro, en una de sus pantallas, dará al usuario la información de vencimiento del servicio adquirido, información que igualmente quedará impresa o en formato digital en el Comprobante de Pago que debe ser expedido por el Parquímetro.

 

Artículo 13. El Supervisor de Parquímetros de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente tendrá las atribuciones, responsabilidades y funciones siguientes:

 

     I.        Atender las instrucciones del Director General de Vía Pública, en cuanto a las directrices para el manejo operacional de la Zona de parquímetros; 

    II.        Coordinar con los Inspectores de Parquímetros las acciones propias de su función, llevando control de sus asignaciones de roles semanales, Zona de parquímetros a atender, turnos y horarios de trabajo, manejo de información y datos;

   III.        Planear y programar, en conjunto con las áreas administrativas de la Secretaría y la Dirección General de Vía Pública, todo lo concerniente con la dotación de equipos, uniformes y en general, herramientas de trabajo para el buen funcionamiento de la oficina de atención al usuario de Parquímetros y de la labor de los inspectores de Parquímetros en la operación de la Zona de parquímetros;

  IV.        Ser el enlace directo de la Dirección General de Vía Pública con la Dirección de Ingresos, para la atención de los casos que ameriten la actuación conjunta;

    V.        Supervisar que todas las multas, que se generan diariamente y por turnos de trabajo, sean capturadas en el sistema dispuesto para ello por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería;

  VI.        Coordinarse con la Dirección de Policía Vial para el auxilio en los asuntos del ámbito de su competencia, y

 VII.        Todas las demás que, por su función, le sean asignadas.

Artículo 14. El Parquímetro, contendrá, como mínimo, la siguiente información:

 

 

 

I.        El horario por el cual resulta procedente el pago de la Tarifa

correspondiente;

II.        La Tarifa por hora o fracción, y los días que se exceptúan de pago;

III.        Instrucciones generales de uso del Parquímetro; y,

IV.        Plano de ubicación o localización del Parquímetro en la zona.

 

Artículo 14. Los Inspectores de Parquímetros de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente tendrán las atribuciones, responsabilidades y funciones siguientes:

 

     I.        Auxiliar a Usuarios en el uso de la aplicación móvil y la operación de Parquímetros; 

 

    II.        Dirigirse en forma cortés y considerada con los Usuarios del servicio de Parquímetros.

   III.        Abstenerse de recibir dinero o retribución en especie por cualquier concepto, incluso con motivo del pago de multas,

  IV.        Retirar y resguardar los objetos que obstruyan los espacios destinados a las Zonas de parquímetros; en caso de ser necesario solicitar por cualquier medio el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública para el retiro de los mismos;

    V.        Solicitar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública, para retirar los vehículos de la Vía pública que estén abandonados por más de 72-setenta y dos horas en Zona de parquímetros y que no tengan derecho para ello;

  VI.        Vigilar el cumplimiento de este Reglamento y contar con todas las facultades de verificación, determinación, imposición y reporte de infracciones cometidas;

 VII.        Constatar que cada Vehículo estacionado en la Vía pública, dentro de las Zonas de parquímetros, cuente con su Comprobante de Pago virtual o físico y que se encuentre vigente en fecha y hora;

VIII.        Aplicar, verificar y reportar las infracciones cometidas por los ciudadanos; y

  IX.        Las demás que le instruyan el Supervisor de Parquímetros, el Coordinador de Mantenimiento e Inspección Vial y el Director General de Vía Pública, todos de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente.

Artículo 15. El estacionamiento de vehículos en la Vía pública controlado por los parquímetros funcionará en las zonas, los días y el horario que se determine mediante acuerdo del Ayuntamiento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación, así como estar permanentemente publicado en una parte visible del Portal de internet del Gobierno Municipal.

 

El estacionamiento de vehículos de carga y descarga en la Vía pública, deberá sujetarse al horario establecido en el Reglamento de Tránsito y Vialidad de este Municipio; y en su caso en las disposiciones establecidas en el acuerdo que se hace referencia en el párrafo anterior.

 

En los casos de horarios ampliados, se sujetará a lo dispuesto por acuerdo administrativo que fuera emitido y aprobado por el Ayuntamiento de este Municipio.

Artículo 15.  Las Autoridades señaladas en el artículo 4 del presente Reglamento realizarán sus atribuciones, responsabilidades y acciones de manera planeada, coordinada y colaborativa.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LOS PARQUÍMETROS

 

 

Artículo 16. Para el estacionamiento de vehículos de propulsión mecánica, motorizada o eléctrica en la Vía pública regulada por parquímetros, los Usuarios deben observar lo siguiente:

 

I.        El Vehículo debe quedar en sentido de la circulación;

II.        Colocar el Vehículo en el espacio destinado para ello, previo registro de la matrícula y depósito de la Tarifa autorizada en el Parquímetro o medidores de tiempo; y

III.        En caso de que el Parquímetro cercano no funcione, deberá buscar el Parquímetro más próximo, o en su caso, utilizar las aplicaciones móviles o plataformas digitales para efecto de realizar el pago de la Tarifa autorizada por estacionamiento en Vía pública en Zona de parquímetros.

 

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUÍMETROS, SUS REQUISITOS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 16. El estacionamiento de vehículos de propulsión mecánica, motorizada, eléctrica o híbrida en la Zona de parquímetros será mediante el pago de la Tarifa correspondiente. Podrá regularse por días específicos de la semana o establecerse de manera permanente.

 

Artículo 17. Todo propietario o usuario de motocicletas o motonetas, que ocupen un lugar o la fracción de un cajón, deben pagar la Tarifa en los parquímetros. En este caso, se debe colocar el Comprobante de Pago, en un lugar visible.

 

Artículo 17. El usuario del estacionamiento en la Vía pública está obligado a pagar por medios físicos o digitales el importe de la Tarifa que cubra el tiempo requerido. Los Usuarios y propietarios de Vehículos eléctricos y Vehículos híbridos, que porten distintivo de identificación oficial que para tal efecto expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería, quedarán exentos de la obligación de cubrir el pago de Tarifa únicamente dentro de las primeras dos horas.

CAPÍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES A LOS USUARIOS Y A LOS PROPIETARIOS DE VEHICULOS

Artículo 18. Queda prohibido el estacionamiento de cualquier Vehículo que no realice el pago de la Tarifa por estacionamiento en Vía Pública en Zona de parquímetros, y que estacionándose ocupe dos o más cajones de estacionamiento, obstruya o invada parcialmente la referida zona.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 18.  El Parquímetro, en una de sus pantallas, dará al usuario la información de vencimiento del servicio adquirido, información que igualmente quedará impresa o en formato digital en el Comprobante de Pago que debe ser expedido por el Parquímetro. En su caso, la información se proporcionará en un formato que pueda ser guardado en dispositivos móviles.

 

Artículo 19. Por ningún motivo se permite a los habitantes, residentes o cualquier persona, colocar objetos en la Vía Pública, en los lugares controlados por Zona de parquímetros con el fin de reservar dichos espacios.

 

 

Artículo 19. El Parquímetro contendrá, como mínimo, la siguiente información:

 

I.             El horario por el cual resulta procedente el pago de la Tarifa correspondiente;

II.            La Tarifa por hora o fracción, y los días que se exceptúan de pago; 

III.           Instrucciones generales de uso del Parquímetro, y

IV.          Plano de ubicación o localización del Parquímetro en la zona.

CAPÍTULO VI

DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA REGULADA POR PARQUÍMETROS

  

 

Artículo 20. Los parquímetros no pueden colocarse en lugares que correspondan a servicio de entrada y salida de vehículos, así como pasos peatonales, banquetas o zonas prohibidas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 20.  El estacionamiento de vehículos en la Vía Pública, controlado por los Parquímetros funcionará en las Zonas de parquímetros, los días y el horario que se determine mediante acuerdo del Comité de Evaluación, y posterior aprobación del Republicano de Ayuntamiento, y deberá estar descrito en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Coordinación General de Parquímetros.

 

El estacionamiento de vehículos de carga y descarga en la Vía pública, deberá sujetarse al horario establecido en el Reglamento de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial de San Pedro Garza García, Nuevo León; y en su caso en las disposiciones establecidas en el acuerdo que se hace referencia en el párrafo anterior.

 

 

 

 

Artículo 21. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano y las demás dependencias que corresponda, propondrán al Ayuntamiento para su autorización, la ubicación, número y características técnicas de los parquímetros a instalarse en las zonas determinadas y delimitadas por el Ayuntamiento; así como las especificaciones sobre la señalización, medidas y demás características de los espacios destinados a estacionamiento controlados por parquímetros.

 

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LOS PARQUÍMETROS

 

Artículo 21. Para el estacionamiento de vehículos de propulsión mecánica, híbrida o eléctrica en la Zona de parquímetros, los Usuarios deben observar lo siguiente:

I.             El Vehículo debe quedar en sentido de la circulación;

II.            Colocar el Vehículo en el espacio destinado para ello, previo registro de la matrícula y depósito de la Tarifa autorizada en el Parquímetro o medidores de tiempo, y

III.           En caso de que el Parquímetro cercano no funcione, deberá buscar el Parquímetro más próximo, o en su caso, utilizar las aplicaciones móviles o plataformas digitales para efecto de realizar el pago de la Tarifa autorizada por estacionamiento en Vía pública en Zona de parquímetros.

Artículo 22. En las zonas de parquímetros, queda prohibida la solicitud, balizamiento y señalización de cajones exclusivos en la Vía pública.

 

En los lugares y espacios donde se encuentre permitido el estacionamiento regulado por parquímetros no se podrán estacionar carros de mano, remolque y en general de propulsión no mecánica, eléctrica o híbrida. Lo anterior, sin menoscabo de que se puedan establecer espacios debidamente señalizados para estos fines.

 

Artículo 22. Todo propietario o usuario de motocicletas o motonetas, que ocupen un lugar o la fracción de un cajón, deben pagar la Tarifa en los Parquímetros. En este caso, deberán tener Comprobante de Pago, ya sea en formato Digital o Físico.

 

CAPÍTULO VII

DE LOS RESIDENTES EN LAS ZONAS DE PARQUÍMETROS

Artículo 23. A los residentes con domicilio en las zonas de parquímetros, y que no cuenten con cochera en su inmueble, la Secretaría, a través de la Coordinación General de Parquímetros, concederá el derecho a estacionar 01-un Vehículo por vivienda sin pago de Tarifa en la zona correspondiente a su domicilio.

 

Para tales efectos, se otorgará a los residentes de la Zona de parquímetros, cuyos inmuebles se destinen al uso de casa habitación, un documento oficial de identificación que los acredite como tales, para lo cual, deberán sujetarse a lo siguiente:

 

I.        Presentar solicitud por escrito en la que manifiesten la necesidad de espacio para estacionamiento del inmueble en que habitan que no podrá exceder de 01-un Vehículo, adjuntando la siguiente documentación:

 

a) Copia de la tarjeta de circulación del Vehículo;

b)Copia reciente de comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a 60-sesenta días naturales;

c) Copia simple       del pago       de            predial    al      corriente      y contrato de arrendamiento, según sea el caso;

d) Copia de identificación oficial con fotografía; y,

e) Copia de licencia de conducir vigente.

 

II.         El otorgamiento de los beneficios a que se refiere este capítulo está sujeto al cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante;

III.        El permiso será intransferible para otro Vehículo;

IV.        La autorización del beneficio, será expedido dentro de la Zona de parquímetros en donde se encuentre ubicado el inmueble correspondiente, el cual debe coincidir con el domicilio registrado en el permiso;

V.        Será expedido por periodos anuales y podrá tramitarse en cualquier momento.

VI.        En ningún caso se otorgará permiso, ni podrá ser renovable para residentes con vehículos con placas de circulación foráneas o extranjeras; y

VII.        La Secretaría a través de la Coordinación General de Parquímetros podrá verificar en todo momento la veracidad de los datos e información proporcionados por los solicitantes del permiso para residentes.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS PROHIBICIONES A LOS USUARIOS Y A LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS

 

Artículo 23. Queda prohibido el estacionamiento de cualquier Vehículo que no realice el pago de la Tarifa por estacionamiento en Vía Pública en Zona de parquímetros, y que, estacionándose, ocupe dos o más cajones de estacionamiento, obstruya o invada parcialmente la referida zona.

 

Artículo 24. A los residentes con domicilio en las zonas de parquímetros, que cuenten o no con cochera en su inmueble, la Secretaría, a través de la Coordinación General de Parquímetros, concederá el derecho a estacionar hasta 2-dos vehículos por vivienda, mediante el pago de la Tarifa preferencial a residentes establecida por estacionamiento de vehículos en la Zona de parquímetros correspondiente a su domicilio.

Para tales efectos, se otorgará a los residentes de las zonas de parquímetros, un documento oficial de identificación que los acredite como tales, para lo cual, deberán sujetarse a los siguientes requisitos:

I.        Presentar solicitud por escrito en la que manifiesten la necesidad de espacio para estacionamiento del inmueble en que habitan adjuntando la siguiente documentación:

 

a)     Solicitud por escrito en la que manifiesten la necesidad de espacio;

b)     Identificación oficial y comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a 60-sesenta días naturales;

c)     Croquis de ubicación del inmueble;

d)     Pago del Impuesto Predial del año en curso;

e)     Copia de la tarjeta de circulación vigente;

f)      Pago de los derechos correspondientes; y

g)     Copia de la escritura del bien inmueble en caso de ser propietario o el documento que acredite su carácter de representante legal en su caso.

II.        El otorgamiento de los beneficios a que se refiere este capítulo está sujeto al cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante;

 

III.        Se tramitarán hasta 2-dos permisos por inmueble y serán intransferibles para otros vehículos;

 

IV.        La Secretaría proporcionará al solicitante el permiso correspondiente, así como un distintivo impreso o electrónico que contendrá la matrícula del Vehículo autorizado, el periodo de vigencia, los días y el horario de ocupación y la Zona de parquímetros en la cual se le autoriza a estacionar el Vehículo. El distintivo deberá colocarse en el interior del vehículo autorizado, en la parte inferior del parabrisas del mismo, del lado del conductor, siempre a la vista desde el exterior del Vehículo;

 

V.        La autorización del beneficio, será expedido para la Zona de parquímetros en donde se encuentre ubicado el inmueble correspondiente; quedando prohibido colocar señales, pintura o dispositivos de tránsito, tales como boyas, bordos, barreras o separar de alguna forma espacios para estacionar vehículos en la Vía pública Municipal;

 

VI.        Será expedido por periodos anuales, comprendidos de enero a diciembre de cada año; y

 

VII.     En ningún caso se otorgará permiso renovable para residentes con vehículos con placas de circulación foráneas o extranjeras 

 

Artículo 24. Por ningún motivo se permite a los habitantes, residentes o cualquier persona colocar objetos en la Vía Pública en los lugares controlados por Zona de parquímetros, con el fin de reservar dichos espacios. Las personas que reincidan en la conducta antes referida o se nieguen a retirar el o los objetos que obstaculicen el o los cajones controlados por Zona de parquímetros, serán consignadas ante la Dirección de Policía Vial.

 

 

 

Artículo 25.- El residente que cuente con el o los permisos mencionados en los artículos 23 y 24 anteriores, debe reportar inmediatamente su baja a la Secretaría, cuando se susciten los siguientes casos:

 

I.        Realice el cambio de su domicilio;

II.         Cambie de Vehículo o transmita la propiedad de su Vehículo;

III.        Robo del Vehículo; y,

IV.        Pérdida total del Vehículo.

 

Las personas que no notifiquen la baja de su Vehículo a la Autoridad competente, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO VII BIS

DE LOS PROPIETARIOS Y USUARIOS DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS O  HÍBRIDOS

Artículo 25 Bis. A los Usuarios y propietarios de vehículos eléctricos o híbridos, la Secretaría, a través de la Coordinación General de Parquímetros, exentará de la obligación de cubrir el pago de Tarifa por estacionamiento en Zona de parquímetros y horario de funcionamiento, únicamente dentro de las primeras dos horas de ocupación del cajón de estacionamiento respectivo, siempre y cuando hayan realizado el registro de la matrícula y los datos del vehículo autorizado en la Aplicación habilitada para tal efecto. De no dar cumplimiento a lo anterior, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Reglamento.

Para tales efectos, se otorgará a los propietarios y Usuarios de vehículos eléctricos o híbridos, un documento, dispositivo o instrumento oficial de identificación que los acredite como tales, para lo cual, deberán sujetarse a lo siguiente:

I.             Presentar solicitud por escrito en la que manifiesten ser propietarios o Usuarios de un vehículo eléctrico o híbrido y anexar a la misma:

a)    Copia de la tarjeta de circulación del Vehículo;

b)    Copia de identificación oficial con fotografía; y,

c)    Copia de licencia de conducir vigente.

 

II.           El otorgamiento de los beneficios a que se refiere este capítulo está sujeto al cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante;

III.          El permiso otorgado será intransferible a otro Vehículo;

IV.         El permiso será expedido por periodos anuales, y podrá tramitarse en cualquier momento;

V.           En ningún caso se otorgará permiso, ni podrá ser renovable a propietarios y Usuarios de vehículos eléctricos o híbridos con placas de circulación foránea o extranjera; y

VI.         La Secretaría, podrá verificar en todo momento la veracidad de los datos e información proporcionados por los propietarios y Usuarios de vehículos eléctricos o híbridos. El otorgamiento del permiso será resuelto con base en las circunstancias específicas de cada solicitante indistintamente por la Coordinación General de Parquímetros o por la Secretaría

 

Artículo 25 Bis 1. La Secretaría proporcionará al solicitante el permiso correspondiente, así como un distintivo impreso o electrónico que contendrá el número de matrícula del Vehículo autorizado, el periodo de vigencia. El distintivo deberá colocarse en el interior del Vehículo autorizado, en la parte inferior del parabrisas del mismo, del lado del conductor, siempre a la vista desde el exterior del Vehículo.

Artículo 25 Bis 2.- El propietario o usuario que cuente con el permiso mencionado en el artículo anterior, debe reportar inmediatamente su baja a la Secretaría, cuando se susciten los siguientes casos:

I.     Cuando cambie de Vehículo o transmita la propiedad de su Vehículo;

II.    Robo del Vehículo; y,

III.  Pérdida total del Vehículo.

 

Los propietarios y Usuarios que no notifiquen la baja de su Vehículo a la Autoridad competente, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES AL PERSONAL OPERATIVO DE PARQUÍMETROS

 

Artículo 25. El Supervisor y el Inspector de Parquímetros deberán dirigirse en forma cortés y considerada con los Usuarios del servicio de parquímetros.

 

CAPÍTULO VIII Derogado

DE LOS LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS Derogado

 

 

Artículo 26. Derogado

 

 

 

 

 

Artículo 26. El Supervisor y el Inspector de Parquímetros deberán abstenerse de recibir dinero o retribución en especie por cualquier concepto, incluso con motivo del pago de multas.

CAPÍTULO IX

DEL COMÍTE DE EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA DE PARQUÍMETROS

 

Artículo 27.- Se constituye un Comité de Evaluación presidido por el Secretario de Ordenamiento y Desarrollo Urbano e integrado por un representante de:

I.        El Ayuntamiento designado por éste a propuesta del Presidente Municipal;

II.        La Secretaría de Finanzas y Tesorería;

III.        La Secretaría de Seguridad Pública;

IV.        La Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana;

V.        La Secretaría de Obras Públicas;

VI.      La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente;

VII.       La Secretaría de la Contraloría y Transparencia;

VIII.      La Coordinación General de Parquímetros; y

IX.        Un ciudadano designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal por cada una de las zonas de parquímetros.

 

El Comité se reunirá por lo menos una vez al año y todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.

 

 

 

 

Artículo 27. El Supervisor y el Inspector de Parquímetros tendrán la obligación mantener en buen estado y a devolver o a restituir al Municipio, los uniformes, calzado, equipos electrónicos y, en general, todo aquel objeto o instrumento de trabajo, proporcionado por el Municipio, al término definitivo de su relación laboral.

 

 

 

Artículo 28. Corresponderá al Comité de Evaluación:

I.        Recibir las propuestas que le sean presentadas respecto de los proyectos para el mejoramiento de la infraestructura de movilidad y urbana, así como obras, programas y proyectos de movilidad en la colonia o colonias que comprendan las zonas de parquímetros;

II.        Evaluar y emitir opinión de las propuestas presentadas a su consideración;

III.        Supervisar la ejecución de los proyectos y en su caso proponer adecuaciones a los mismos;

IV.        Expedir sus reglas de operación interna;

V.        Presentar a la Secretaría propuestas de modificación de los días y horas en que operarán los parquímetros, para su evaluación, sujetándose a lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento;

VI.        Recibir el reporte de Ingresos anual de parte de la Secretaría;

VII.        Recibir el reporte anual de permisos otorgados y revocados en la zonas de parquímetros que le corresponda; y,

VIII.        Recibir el reporte anual de multas, sanciones y hechos de transito de la zonas de parquímetros que le corresponda.

 

CAPÍTULO VI

DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA REGULADA POR PARQUÍMETROS

 

Artículo 28. Los Parquímetros no pueden colocarse en lugares que correspondan a servicio de entrada y salida de vehículos, así como pasos peatonales, aceras o zonas prohibidas.

CAPÍTULO X

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 29. Las infracciones a las disposiciones previstas en el Reglamento, traerán consigo la aplicación de las sanciones descritas en el presente Capítulo.

 

 

 

 

Artículo 29. El Comité de Evaluación propondrá a la Secretaría, quien a su vez propondrá al Republicano Ayuntamiento para su autorización, la ubicación, número y características técnicas de los Parquímetros a instalarse en las zonas determinadas y delimitadas por el Ayuntamiento; así como las especificaciones sobre la señalización, medidas y demás características de los espacios destinados a estacionamiento controlados por Parquímetros.

Artículo 30. Además de las infracciones al presente Reglamento, se consideran como faltas sancionables insultar, amenazar, o agredir a los policías viales, inspectores, y demás personal administrativo estando éste en ejercicio de sus funciones, por lo que el infractor se hará acreedor a las sanciones contenidas en el presente Reglamento, con independencia de las demás que le resulten.

Artículo 30. En la Zona de parquímetros queda prohibida la solicitud, balizamiento y señalización de cajones exclusivos en la Vía pública

 

En los lugares y espacios donde se encuentre permitido el estacionamiento regulado por Parquímetros no se podrán estacionar carros de mano, remolque y en general de propulsión no mecánica. Lo anterior, sin menoscabo de que se puedan establecer espacios debidamente señalizados para estos fines.

 

 

 

 

Artículo 31. Las infracciones que sean formuladas por el Policía Vial, se harán constar en boletas impresas y foliadas.

 

CAPÍTULO VII

DE LOS RESIDENTES USUARIOS DE LA ZONA DE PARQUÍMETROS

 

Artículo 31. A los residentes con domicilio en la Zona de parquímetros, y que no cuenten con cochera en su inmueble, la Secretaría de Finanzas y Tesorería, previa verificación, concederá el derecho a estacionar 01-un Vehículo por vivienda, sin pago de Tarifa, en la zona correspondiente a su domicilio.

 

Para tales efectos, se otorgará a los residentes de la Zona de parquímetros, cuyos inmuebles se destinen al uso de casa habitación, un permiso en formato físico o digital, que es un documento oficial de identificación que los acredite como tales, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito en la que manifiesten la necesidad de espacio para estacionamiento del inmueble en que habitan, que no podrá exceder de 01-un Vehículo, adjuntando la siguiente documentación:

 

Presentar solicitud por escrito en la que manifiesten la necesidad de espacio para estacionamiento del inmueble en que habitan que no podrá exceder de 01-un Vehículo, adjuntando la siguiente documentación:

a)      Copia de la tarjeta de circulación vigente del Vehículo

b)    Copia simple del pago de predial al corriente o contrato de arrendamiento vigente, según sea el caso.

c)    Copia de identificación oficial vigente con fotografía

d)    Visto bueno de no adeudos de multas anteriores del vehículo que se registre.

 

La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Finanzas y Tesorería, podrá verificar en todo momento la veracidad de los datos e información proporcionados por los solicitantes del Permiso para residentes.

Artículo 32. Para los efectos de garantizar el cumplimiento de las infracciones, el Municipio, a través de la Secretaría de Seguridad Pública y del personal designado para la aplicación de este Reglamento, podrá:

 

 

 

I.        Inmovilizar el Vehículo, mismo que será liberado, previo pago de la Multa a que se hizo acreedor, haciendo de su conocimiento que esta Multa no lo exenta del pago de la Tarifa o los derechos por estacionamiento en Zona de parquímetros;

 

II.        Proceder de forma inmediata a la inmovilización del Vehículo al momento de su revisión, en los siguientes casos:

 

a) Cuando haya concluido el tiempo pagado señalado en el comprobante respectivo;

b)         En los casos de reincidencia;

c) Cuando no haya Comprobante de Pago visible en el lugar especificado en el presente Reglamento;

d)         Cuando el Comprobante de Pago sea alterado o falsificado;

e) Cuando los datos del Comprobante de Pago físico no puedan ser visibles desde el exterior del Vehículo, incluyendo cuando se encuentre volteado o algún dato no pueda ser corroborado de forma plena; y

f)  Cuando la matrícula del Vehículo descrita en el Comprobante de Pago no coincida exactamente con la del Vehículo estacionado en la Vía pública.

III.     Transcurridas 5 horas, a partir del vencimiento del Comprobante de Pago, el Policía Vial, inspectores o terceros autorizados solicitará el remolque del Vehículo infraccionado, previa expedición de la Boleta de Infracción correspondiente; y

IV.    Para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores, el personal encargado solicitará el auxilio de las autoridades competentes de este Municipio.

 

Artículo 32. A los Residentes con domicilio en la Zona de parquímetros, que cuenten con cochera en su inmueble, la Secretaría de Finanzas y Tesorería concederá el derecho a estacionar hasta 2-dos vehículos por vivienda, mediante el pago de la Tarifa preferencial a residentes establecida por estacionamiento de vehículos en la Zona de parquímetros correspondiente a su domicilio.

Para tales efectos, se otorgará a los residentes de la Zona de parquímetros, un permiso en formato físico o digital, para lo cual, deberán sujetarse a los siguientes requisitos:

I.             Se tramitarán hasta 2-dos permisos por inmueble y serán intransferibles para otros vehículos;

 

 

 

 

 

II.            Presentar solicitud por escrito en la que manifiesten la necesidad de espacio para estacionamiento del inmueble en que habitan; no podrá exceder de 01-un Vehículo por solicitud, adjuntando la siguiente documentación;

a)    Copia de la tarjeta de circulación vigente del Vehículo;

b)    Copia reciente de comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a 60-sesenta días naturales;

c)    Copia simple del pago de predial al corriente, contrato de arrendamiento, según sea el caso;

d)    Copia de identificación oficial con fotografía vigente;

e)    Copia de licencia de conducir vigente;

f)     Croquis de ubicación del inmueble; y

g)    El Vehículo que se registre no deberá contar con adeudos anteriores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. El otorgamiento de los beneficios a que se refiere este Capítulo está sujeto al cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante;

 

 

 

  1. La Secretaría de Finanzas y Tesorería proporcionará al solicitante el permiso correspondiente, así como un distintivo impreso o electrónico que contendrá la matrícula del Vehículo autorizado, el periodo de vigencia, los días y el horario de ocupación y la Zona de parquímetros en la cual se le autoriza a estacionar el Vehículo. El distintivo deberá colocarse en el interior del Vehículo autorizado, en la parte inferior del parabrisas del mismo, del lado del conductor, siempre a la vista desde el exterior del Vehículo;
  2. La autorización del beneficio será expedida para la Zona de parquímetros en donde se encuentre ubicado el inmueble correspondiente; quedando prohibido colocar señales, pintura o dispositivos de tránsito, tales como boyas, bordos, barreras o separar de cualquier forma espacios para estacionar vehículos en la Vía pública;
  3. Será expedido por periodos anuales, comprendidos de enero a diciembre de cada año; y
  4. En ningún caso se otorgará permiso renovable para residentes con vehículos con placas de circulación foráneas o extranjeras.

Artículo 33. Serán motivo de sanción las conductas que se enumeran en las siguientes fracciones:

 

I.        Omitir el pago de la Tarifa correspondiente por estacionamiento en Zona de parquímetros, por lo que será sancionado con Multa de 3- tres a 5-cinco cuotas;

II.        Ocupar 2-dos o más espacios para estacionarse sin el pago de la Tarifa correspondiente, por lo que será sancionado con Multa de 8- ocho a 20-veinte cuotas;

III.        Usar un permiso de residente no vigente por lo que será sancionado con Multa de 8-ocho a 20-veinte cuotas;

IV.        En caso de haber sido colocado el Inmovilizador, el infractor debe pagar de 6-seis a 10-diez cuotas. Lo anterior, con independencia del pago de la Multa que se imponga por la Infracción que genero la colocación del Inmovilizador;

V.        En caso de ser remolcado el Vehículo, el infractor debe cubrir la Multa por la infracción cometida, el costo por la imposición del Inmovilizador, el pago de la grúa, el ingreso al lote autorizado por el Municipio y demás pagos establecidos en otras disposiciones municipales;

VI.        En caso de insultar, amenazar, o agredir física o verbalmente al personal de parquímetros, el infractor se hará acreedor a las sanciones previstas en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de este Municipio, independientemente de las demás responsabilidades que le resulten;

VII.        Cuando el Comprobante de Pago, permiso de residente o permiso de Vehículo eléctrico o híbrido no se encuentre en un lugar visible desde el exterior del Vehículo, en los términos de este Reglamento, será sancionado con Multa de 3-tres cuotas; y,

VIII.        Las demás infracciones al presente Reglamento, no previstas específicamente en este artículo, se sancionarán con Multa desde 3- tres hasta 20-veinte cuotas; y

IX.        Cualquier tentativa o acto consumado de cohecho en sus modalidades pasiva y/o activa, será motivo suficiente para ser presentado ante las autoridades correspondientes. Así como lo establecido en el artículo 9 fracción III del presente Reglamento.

Artículo 33. El residente que no cuente con cochera podrá solicitar un permiso gratuito para un vehículo y podrá optar por un segundo permiso con un costo de acuerdo a lo establecido en la publicación vigente de Cuotas y Tarifas.

 

Artículo 34. Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente Reglamento, la Autoridad Municipal competente se sujetará a lo señalado y contemplado en el presente Reglamento.

Artículo 34. El residente que cuente con el o los permisos mencionados en los artículos 31 y 32 anteriores, debe reportar inmediatamente su baja a la Secretaría de Finanzas y Tesorería, cuando se susciten los siguientes casos:

 

  1. Realice el cambio de su domicilio;
  2. Cambie de Vehículo o transmita la propiedad de su Vehículo;
  3. Robo del Vehículo; y
  4. Pérdida total del Vehículo.

 

Las personas que no notifiquen la baja de su Vehículo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el apartado de sanciones del presente Reglamento.

 

 

 

Artículo 35. En la aplicación de las sanciones se observarán las siguientes reglas:

 

I.        Si cubre la sanción dentro de los 15-quince días naturales siguientes a la Infracción incurrida, se le descontará el 50%-cincuenta por ciento de la cantidad a pagar; y.

II.         Si después de 30-treinta días, de haber cometido la Infracción, no se efectúa el pago de la Multa correspondiente, se podrá dar inicio al procedimiento administrativo de ejecución, contra el deudor.

 

CAPÍTULO VIII

DE LOS PROPIETARIOS Y USUARIOS DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS

 

Artículo 35. La Secretaría de Finanzas y Tesorería, exentará de la obligación de cubrir el pago de Tarifa por estacionamiento en Zona de parquímetros y horario de funcionamiento, a los Usuarios y propietarios de vehículos eléctricos o híbridos, únicamente dentro de las primeras dos horas de ocupación del cajón de estacionamiento respectivo, siempre y cuando hayan realizado el registro de la matrícula y los datos del vehículo autorizado en la Aplicación habilitada para tal efecto. De no dar cumplimiento a lo anterior, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el apartado de sanciones del presente Reglamento.

 

Para tales efectos, se otorgará un permiso a los propietarios y Usuarios de vehículos eléctricos o híbridos, que es un documento oficial de identificación que los acredite como tales, en formato físico o digital, para lo cual, deberán sujetarse a lo siguiente:

 

Presentar solicitud por escrito en la que manifiesten ser propietarios o Usuarios de un vehículo eléctrico o híbrido y deberán anexar a la misma:

a)    Copia de la tarjeta de circulación del Vehículo, vigente

b)    Copia simple del pago de predial al corriente y contrato de arrendamiento, según sea el caso, vigente

c)    Copia de identificación oficial con fotografía, vigente;

d)    Copia de identificación oficial con fotografía vigente;

e)    Copia de licencia de conducir vigente;

f)     Fotografías del Vehículo, y

g)    Visto bueno de no adeudos de multas del vehículo que se registre.

Artículo 36. Se sancionará con Multa de 50-cincuenta a 100-cien cuotas, a aquellas personas que ejecuten o traten de eludir el pago de la Tarifa por estacionamiento en Zona de parquímetros, introduciendo objetos diferentes a los autorizados por el servicio del mismo, además del pago por daños y perjuicios ocasionados al Parquímetro, por dichos actos, y que así lo determine la Coordinación General de Parquímetros.

 

Artículo 36.  La Secretaría de Finanzas y Tesorería proporcionará al solicitante el permiso correspondiente, así como un distintivo en formato físico o digital que contendrá el número de matrícula del Vehículo autorizado.

Artículo 37. Se sancionará con Multa de 30-treinta a 60-sesenta cuotas, a aquellos infractores que obstruyan los cajones de estacionamiento en las zonas de parquímetros.

 

Artículo 37.  El propietario o usuario que cuente con el permiso mencionado en el artículo 35, debe reportar inmediatamente su baja a la Secretaría de Finanzas y Tesorería, cuando se susciten los siguientes casos:

  1. Cuando cambie de Vehículo o transmita la propiedad de su Vehículo;
  2. Robo del Vehículo, y
  3. Pérdida total del Vehículo.

 

Los propietarios y Usuarios que no notifiquen la baja de su Vehículo a la Autoridad competente, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el apartado de sanciones del presente Reglamento

Artículo 38. Toda persona que sea sorprendida destruyendo o deteriorando los parquímetros, será puesta a disposición de la Autoridad correspondiente.

CAPÍTULO IX

DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA DE PARQUIMETROS

 

Artículo 38. El Comité de Evaluación es una instancia colegiada integrada por servidores públicos municipales, cuya principal responsabilidad será la de emitir opinión respecto a la ejecución de programas, proyectos, estudios, acciones y obras de infraestructura pública que tengan como fin fomentar la movilidad sustentable en la Zona de parquímetros y estará integrado por:

 

  1. El Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente;
  2. El Secretario de Finanzas y Tesorería;
  3. El Secretario de Infraestructura y Obras Públicas;
  4. El Secretario de Contraloría y Transparencia;
  5. El Director General del IMPLANG;
  6. El Director General de Vía Pública de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, y
  7. El Director de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería.

 

El cargo de Coordinador del Comité recaerá en el Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente del Municipio. Su suplente será nombrado por el propio Secretario.

 

El Comité de Evaluación se reunirá por lo menos cuatro veces al año y todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.

CAPÍTULO XI

DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Artículo 39. El recurso de reconsideración procederá en contra de los acuerdos dictados relativos a la calificación y sanción por las faltas a las disposiciones a este Reglamento.

 

 

 

 

 

 

Artículo 39. Corresponderá al Comité de Evaluación:

 

  1. Recibir las propuestas que le sean presentadas respecto de los proyectos para el mejoramiento de la infraestructura de movilidad y urbana, así como obras, programas y proyectos de movilidad en la colonia o colonias que comprendan la Zona de parquímetros;
  2. Evaluar y emitir opinión de las propuestas presentadas a su consideración;
  3. Supervisar la ejecución de los proyectos y, en su caso, proponer adecuaciones a los mismos;
  4. Expedir sus reglas de operación interna;
  5. Presentar a la Secretaría propuestas de modificación de los días y horas en que operarán los Parquímetros, para su evaluación;
  6. Recibir el reporte de ingresos anual de parte de la Secretaría;
  7. Recibir el reporte anual de permisos otorgados y revocados en la Zona de parquímetros; y,
  8. Recibir el reporte anual de multas, sanciones y hechos de tránsito de la Zona de parquímetros.

 

 

Artículo 40. El recurso de reconsideración al que se hace alusión en el artículo anterior, debe presentarse ante la Secretaría. El afectado contará con un plazo de 10-diez días hábiles para la promoción del recurso, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación hecha de la Boleta de Infracción.

 

El recurso mencionado, será formulado por escrito y firmado por el inconforme, deberá contener:

I.        Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, de quien promueve en su representación;

II.        Si fuesen varios los recurrentes, deberán designar un representante común señalando el nombre y domicilio de este;

III.        La Autoridad o Autoridades que dictaron el acto recurrido;

IV.        La mención precisa del acto de Autoridad que motiva la interposición del recurso;

V.        Los conceptos de violación o en su caso las objeciones a la sanción reclamada;

VI.        Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad, cuando actúen en nombre de otro o de personas morales;

VII.        El lugar y la fecha de promoción; y,

VIII.        Debe firmarse por el recurrente o por su representante, debidamente acreditado.

En caso de no cumplir con los requisitos arriba enunciados, el recurrente será notificado por 01-una sola ocasión, para que subsane su falta en un término de 03-tres días hábiles, en caso contrario, y de no cumplir con los requisitos, se desechará de plano su recurso.

 

CAPÍTULO X

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 40. Las infracciones a las disposiciones previstas en el Reglamento serán sancionadas conforme a lo establecido en el presente Capítulo.

 

Artículo 41. Dentro del recurso se admitirán toda clase de pruebas relacionadas de forma directa e inmediata con el acto recurrido, a excepción de aquellas que vayan en contra de la moral o el derecho y la confesional por posiciones.

 

 

Artículo 41. Además de las infracciones al presente Reglamento, se consideran como faltas sancionables amenazar o agredir a los Inspectores de Parquímetros, Supervisor de Parquímetros, y demás personal administrativo estando éste en ejercicio de sus funciones, por lo que el infractor se hará acreedor a las sanciones contenidas en el presente Reglamento, con independencia de las demás que le resulten.

Artículo 42. A fin de establecer la verdad legal de los hechos impugnados, la Coordinación General de Parquímetros y la Secretaría, indistinta o conjuntamente, podrán allegarse de los medios de prueba que consideren pertinentes.

Artículo 42. Las infracciones que sean formuladas por el Inspector de Parquímetros se harán constar en boletas de infracción impresas y foliadas.

 

Artículo 43. Una vez desahogadas las pruebas ofrecidas se otorgará un plazo de 5-cinco días hábiles al recurrente, para que formule sus alegatos, poniendo a la vista los autos que integran el expediente administrativo formado con motivo del recurso.

 

Artículo 43. Para efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, el Municipio, a través del Supervisor de Parquímetros y los Inspectores de Parquímetros de la Secretaría, con el auxilio de la Policía Vial, podrá:

 

     I.        Inmovilizar el Vehículo, mismo que será liberado, previo pago de la Multa a que se hizo acreedor, haciendo de su conocimiento que esta Multa no lo exenta del pago de la Tarifa o los derechos por estacionamiento en Zona de parquímetros;

    II.        Proceder de forma inmediata a la inmovilización del Vehículo al momento de su revisión, en los siguientes casos:

 

a.    En los casos de reincidencia, o 

b.    Cuando el Comprobante de Pago sea alterado o falsificado.

 

   III.        En el transcurso de las 48 horas siguientes al vencimiento del Comprobante de pago, el usuario será acreedor de las sanciones correspondientes.

  IV.        Transcurridas las 48 horas, a partir del vencimiento del Comprobante de Pago, el Inspector de Parquímetros solicitará a la Policía Vial el remolque del vehículo infraccionado, previa expedición de la Boleta de Infracción correspondiente, y

    V.        Para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores, el personal encargado solicitará el auxilio de las autoridades competentes de este Municipio.

Artículo 44. Dentro de un término no mayor de 15-quince días hábiles, después de concluir el período de pruebas, la Autoridad confirmará, modificará o revocará el acto recurrido.

 

Artículo 44. Serán motivo de sanción las conductas que se enumeran en las siguientes fracciones:

 

     I.        Omitir el pago de la Tarifa correspondiente por estacionamiento en Zona de parquímetros será sancionado con Multa de 3-tres a 5-cinco cuotas;

    II.        Ocupar 2-dos o más espacios para estacionarse será sancionado con Multa de 8-ocho a 20-veinte cuotas;

  III.        Usar un permiso de residente no vigente será sancionado con Multa de 8-ocho a 20-veinte cuotas;

  IV.        En caso de haber sido colocado el Inmovilizador, el infractor debe pagar de 6-seis a 10-diez cuotas. Lo anterior, con independencia del pago de la Multa que se imponga por la Infracción que genere la colocación del Inmovilizador;

   V.        En caso de ser remolcado el Vehículo, el infractor debe cubrir la Multa por la infracción cometida, el costo por la imposición del Inmovilizador, el pago de la grúa, el ingreso al lote autorizado por el Municipio y demás pagos establecidos en otras disposiciones municipales;

  VI.        Amenazar o agredir físicamente al Inspector de Parquímetros, al Supervisor de Parquímetros y cualquier otro servidor público de la Zona de parquímetros; el infractor será acreedor de una multa de 200 a 600 cuotas;

VII.        Cuando el Comprobante de Pago físico no se encuentre en un lugar visible, será acreedor de una multa de 3-tres a 5-cinco cuotas y,

VIII.        Omitir la notificación de baja del vehículo por los motivos mencionados en el artículo 34 y 37 del presente Reglamento será acreedor de una multa de 3-tres a 5-cinco cuotas.

Artículo 45. El recurso se desechará cuando:

 

I.        Se presente fuera de plazo; y,

II.        No contenga la firma del inconforme.

 

Artículo 45. Serán sujetos a conmutación de sanción a través de Justicia Cívica aquellas personas que incurran en las siguientes conductas, sin menoscabo de la aplicación de la multa correspondiente:

    I.          En caso de amenazar o agredir física o verbalmente al personal de Parquímetros, el infractor se hará acreedor a las sanciones previstas en el Reglamento de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial de este Municipio;

  II.          En caso de Reincidencia o habitualidad y,

 III.          En caso de alterar, dañar o modificar el comprobante de pago de Parquímetros.

Artículo 46. Son causas de improcedencia del recurso:

 

I.        Contra actos que sean materia de otro juicio o recurso y que se encuentren pendientes de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el mismo acto impugnado;

II.        Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;

III.        Contra actos consumados de modo irreparable; y,

IV.        Contra actos consentidos expresamente.

 

Artículo 46. En la aplicación de las sanciones se observarán las siguientes reglas:

 

  1. Si cubre la sanción dentro de los 15-quince días naturales siguientes a la Infracción incurrida, se le descontará el 50%-cincuenta por ciento de la cantidad a pagar;
  2. Si después de 30-treinta días de haber cometido la Infracción no se efectúa el pago de la Multa correspondiente, se podrá dar inicio al procedimiento administrativo de ejecución, contra el deudor, y
  3. En los casos de las infracciones consideradas en el artículo 45 del presente Reglamento, deberán pagarse íntegras, sin descuento alguno.

Artículo 47. Será sobreseído el recurso cuando:

 

I.        El promovente se desista expresamente del recurso;

II.        El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;

III.        Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV.        Hayan cesado los efectos del acto respectivo;

V.        Por falta de objeto o materia del acto; y,

VI.        No se probare la existencia del acto respectivo.

Artículo 47. Se sancionará con Multa de 50-cincuenta a 100-cien cuotas a los usuarios que ejecuten o traten de eludir el pago de la Tarifa por estacionamiento en Zona de parquímetros, introduciendo objetos diferentes a los autorizados por el servicio del mismo, además del pago por daños y perjuicios ocasionados al Parquímetro, por dichos actos, y que así lo determine la Dirección de Ingresos.

 

Artículo 48. La Autoridad podrá dejar sin efectos una sanción de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto, o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad, a orden expresa de la misma.

 

Artículo 48. Se sancionará con Multa de 30-treinta a 60-sesenta cuotas a aquellos infractores que obstruyan los cajones de estacionamiento en la Zona de parquímetros.

 

Artículo 49. Es optativo para el particular, la promoción del recurso o acudir directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, a promover el Juicio correspondiente.

Artículo 49. Toda persona que sea sorprendida destruyendo o deteriorando los Parquímetros será puesta a disposición de la Secretaría de Seguridad Publica.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO.- Difúndase el contenido del presente Reglamento en la Gaceta Municipal y en el portal de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx

TERCERO.- Quedan derogadas todas aquéllas disposiciones reglamentarias o administrativas de carácter general que se opongan a lo previsto por el presente Reglamento.

 

CUARTO.- Las atribuciones, responsabilidades y funciones asignadas por otros reglamentos o disposiciones jurídicas a las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal relacionadas con este Reglamento continuarán vigentes en sus términos hasta en tanto sean reformadas las disposiciones jurídicas, aún y cuando cambien de nombre o de adscripción orgánica.

 

QUINTO.- El estacionamiento de vehículos en la Vía pública controlado por los parquímetros continuará funcionando en las zonas, los días y el horario vigentes al momento de la aprobación del presente Acuerdo hasta que el Ayuntamiento determine lo conducente en los términos del artículo 15 reformado.

 

SEXTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de las reformas al Reglamento continuarán su despacho por las dependencias, órganos y unidades responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al momento de su inicio.

 

SÉPTIMO.- Todos los permisos vigentes al momento de la entrada en vigor de las presentes reformas, mantendrán su validez hasta la fecha de su vencimiento, para después ser renovados en la Coordinación General de Parquímetros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

 

SEGUNDO. Se abroga el REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, publicado

en el Periódico Oficial del Estado N°118, de fecha 10-diez de septiembre de 2012-dos mil doce, y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

 

TERCERO. Todos los permisos entregados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán ser renovados en la Coordinación General de Parquímetros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

CUARTO. Gírense las instrucciones correspondientes para que se publique en la Gaceta Municipal el presente Reglamento.

 

CAPÍTULO XI

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

 

Artículo 50. El recurso de inconformidad procederá en contra de los acuerdos dictados relativos a la calificación y sanción por las faltas a las disposiciones a este Reglamento.

 

 

Artículo 51. El recurso de inconformidad, al que se hace alusión en el artículo anterior, debe presentarse ante la Secretaría. El afectado contará con un plazo de 10-diez días hábiles para la promoción del recurso, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación hecha de la Boleta de Infracción.

El recurso mencionado, será formulado por escrito y firmado por el inconforme, deberá contener:

 

  1. Nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, de quien promueve en su representación;
  2. Si fuesen varios los recurrentes, deberán designar un representante común señalando el nombre y domicilio de este;
  3. La Autoridad o Autoridades que dictaron el acto recurrido;
  4. La mención precisa del acto de Autoridad que motiva la interposición del recurso;
  5. Los conceptos de violación o en su caso las objeciones a la sanción reclamada;
  6. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad, cuando actúen en nombre de otro o de personas morales;
  7. El lugar y la fecha de promoción; y,
  8. Debe firmarse por el recurrente o por su representante, debidamente acreditado.

 

En caso de no cumplir con los requisitos arriba enunciados, el recurrente será notificado por 01-una sola ocasión para que subsane su falta en un término de 03-tres días hábiles; de lo contrario, y de no cumplir con los requisitos, se desechará de plano su recurso.

 

Artículo 52. Dentro del recurso se admitirán toda clase de pruebas relacionadas de forma directa e inmediata con el acto recurrido, a excepción de aquellas que vayan en contra el derecho y la confesional por posiciones.

 

Artículo 53. A fin de establecer la verdad legal de los hechos impugnados, la Secretaría podrá allegarse de los medios de prueba que considere pertinentes.

 

Artículo 54. Una vez desahogadas las pruebas ofrecidas, se otorgará un plazo de 5-cinco días hábiles al recurrente para que formule sus alegatos, poniendo a la vista los autos que integran el expediente administrativo formado con motivo del recurso.

 

Artículo 55. Dentro de un término no mayor de 45-cuarenta y cinco días naturales, después de concluir el período de pruebas, la Secretaría confirmará, modificará o revocará el acto recurrido.

 

Artículo 56. El recurso de inconformidad se desechará cuando:

  1. Se presente fuera de plazo y,
  2. No contenga la firma del inconforme

 

Artículo 57. Son causas de improcedencia del recurso:

  1. Contra actos que sean materia de otro juicio o recurso y que se encuentren pendientes de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el mismo acto impugnado;
  2. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
  3. Contra actos consumados de modo irreparable y,
  4. Contra actos consentidos expresamente.

 

Artículo 58. Será sobreseído el recurso cuando:

  1. El promovente se desista expresamente del recurso;
  2. El promovente fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;
  3. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
  4. Hayan cesado los efectos del acto respectivo;
  5. Por falta de objeto o materia del acto y,
  6. No se probare la existencia del acto respectivo.

 

Artículo 59. La Autoridad podrá dejar sin efectos una sanción de oficio o a petición de promovente, cuando se trate de un error manifiesto, o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad a orden expresa de la misma.

 

Artículo 60. Es optativo para el promovente la interposición del recurso o acudir directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León a promover el Juicio correspondiente.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Parquímetros del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León de fecha 22 de septiembre de 2015.

 

TERCERO.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al día de la publicación del presente Reglamento se sustanciarán y concluirán conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación.

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