Decide San Pedro

Consulta Pública

Más información y contexto

Estás viendo la revisión

actualizada el 01 jul 2020
  ¿Cómo puedo comentar este documento?
Texto

Artículo 1

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto recuperar el espacio púbico delimitando las áreas de circulación peatonal y regular la construcción, diseño y protección de las aceras como parte de la vía pública destinada para el tránsito de peatones.

Artículo 1 Bis.- La Administración Pública Municipal facilitará las condiciones para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Municipio. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad.

Artículo 1 Bis 1.-Se otorgará prioridad en la utilización del espacio público de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad: - Peatones, en especial personas con discapacidad y personas de movilidad limitada; - Ciclistas; - Usuarios del servicio de transporte colectivo público y privado; - Prestadores del servicio de transporte colectivo público y privado; - Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y - Usuarios de transporte particular automotor. En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades municipales deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y protección.

Artículo 2

Artículo 2.- Las banquetas como parte de la vía pública son de propiedad municipal; las cuales deberán contar con las condiciones adecuadas y de seguridad que garanticen que cualquier usuario, pueda acceder y utilizar dichos espacios públicos para transitar, sin importar edad, genero, condición física o socioeconómica.

Artículo 4

Artículo 4.- Es obligación de quienes lleven a cabo alguna acción urbanística, de construcción o fraccionamiento nuevo, la construcción, reparación y mantenimiento de guarniciones y banquetas conforme a lo señalado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Nuevo León, y las disposiciones del presente reglamento. ... Una vez recibidas las banquetas por parte de municipio; corresponderá a las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, la administración, resguardo, mantenimiento, diseño y en su caso modificación o intervención de las mismas.

En caso de que un particular desee construir o reparar las banquetas, deberá solicitar la autorización o permiso ante la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, conforme a lo establecido en el reglamento de Zonificación y usos de Suelo

Artículo 5

Artículo 5.- (…)

  • I. Aceras o Banquetas: Componentes de las vías, ubicadas entre el arroyo vehicular y los límites de propiedad, destinadas a la circulación de peatones, con o sin desnivel respecto al del arroyo vehicular. Se conforman por la franja de circulación peatonal, franja de servicio y cordón.
  • II. Derogado.
  • III. Área de circulación peatonal: Superficie cuyo uso es el tránsito peatonal, que puede ser exterior o interior, en sentido horizontal o vertical; es decir, corredores, rampas, elevadores y escaleras.
  • III Bis. Arroyo vehicular.- Es el espacio de la calle destinado a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las aceras.
  • IV. Derogado.
  • IV Bis. Bolardo.- Poste de pequeña altura anclado al piso para el control del tránsito para protección de áreas de circulación peatonal, que impide que los conductores de vehículos se estacionen, detengan o ingresen a zonas destinadas al tránsito peatonal y ciclista.
  • V. (…)
  • V Bis. Cebra peatonal: Señalización horizontal en franjas blancas o amarillas cuyo objetivo es delimitar la zona de cruce peatonal. Su dimensión mínima será de 4 m de ancho, longitud variable y franjas de 40 cm a cada 40 cm.
  • VI. Derogado.
  • VII. (…)
  • VIII. (…)
  • IX. (…)
  • X. (…)
  • XI. Espacio Público.- Áreas, espacios abiertos, predios delimitados o elementos naturales, destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo y de acceso generalizado a la ciudadanía sin importar edad, credo, género, raza, etnia, condición física o apariencia. Tienen como propósito ofrecer el libre tránsito, recreación y convivencia en calles, plazas, aceras, jardines, bosques, parques y edificios públicos.
  • XII. (…)
  • XIII. Franja de servicios o Franja de mobiliario y servicios.- Espacio de la acera destinado para la colocación de señalamientos, arbotantes, postes, anuncios, mobiliario, arbolado y vegetación.
  • XIII Bis. Guía táctil.- También conocida como aviso o tira táctil, es el pavimento especial para personas con discapacidad visual de relieve alto y color contrastante que se ubica en la acera, señalando cambio de nivel, dirección o aviso.
  • XIII Bis 1. Infraestructura ciclista.- Elementos físicos que complementan y resguardan la vía ciclista y sus usuarios.
  • XIV. Intersección o crucero.- Nodo donde convergen dos o más calles, en la que se realizan los movimientos direccionales del tránsito peatonal o vehicular.
  • XV. Mobiliario urbano. - Todos aquellos elementos urbanos complementarios, ya sean fijos, permanentes, móviles o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios al exterior que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano; tales como: bancas, luminarias, bolardos, bici-estacionamientos, señalización, macetas, jardineras, esculturas, depósitos de basura, y los demás afines que se señalen en los ordenamientos legales aplicables.
  • XV Bis. Mobiliario Urbano como Punto de Información: También conocido como MUPI son soportes publicitarios y comerciales privados instalados en elementos de mobiliario urbano situados en los lugares públicos.
  • XV Bis 1.- Obstáculos.- Elementos que invaden y obstruyen el espacio de circulación de los distintos usuarios, pueden ser registros de energía eléctrica, casetas, postes, puestos ambulantes, entre otros.
  • XV Bis 2.- Oreja.- Es una extensión de la acera que generalmente se coloca en las esquinas de calles con el objetivo de acortar las distancias de los cruces peatonales y aumentar la visibilidad entre peatones y automovilistas. También sirven para reducir los anchos de giro de los vehículos y sus velocidades, así como para impedir el estacionamiento de vehículos en las esquinas.
  • XV Bis 3.- Parklet.- Es una extensión de la acera que proporciona más espacio y comodidades para las personas que usan la calle. Por lo general, los parklets se instalan en los carriles de estacionamiento y son de uso público.
  • XVI. (…)
  • XVII. (…)
  • XVII Bis.- Persona con discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social
  • XVII Bis 1.- Personas con movilidad limitada.- personas que realizan un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado; como lo son: niños, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, adultos que transitan con niños pequeños, personas con discapacidad, personas con equipaje o paquetes, entre otros;
  • XVII Bis 2.- Preferencia de paso.- Ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para que realice un movimiento en el punto donde convergen flujos de circulación.
  • XVIII. (…)
  • XVIII Bis. Señalamiento.- Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las calles, así como sus intersecciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, y serán: a) Horizontal: Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras con el propósito de delinear las características geométricas de las calles, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos; y b) Vertical: Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito las señales pueden ser preventivas, restrictivas, informativas, turísticas y de servicios o diversas.
  • XVIII Bis 1. Urbanismo Táctico.- Intervenciones urbanas que, mediante el uso de materiales como pintura, bolardos, conos, boyas, paneles, mobiliario móvil, macetas, parques de bolsillo o parklets, entre otros; permiten evaluar por un periodo de tiempo controlado, cualquier modificación en el uso y operación del espacio público previo a su implementación definitiva.
  • XVIII Bis 2. Vía Ciclista.- Espacio libre de cualquier obstáculo destinado para el tránsito de ciclistas.
  • XIX. Vías peatonales.- Aquéllas que se utilizan para el uso exclusivo del peatón.
  • XX. Vía pública.- También conocida como vialidad, es el conjunto integrado de vías o calles que conforman la traza urbana de la ciudad. Por la que se trasladan de manera autónoma las personas y sus mercancías, permitiendo la integración y, en algunos casos, el acceso a los lotes o predios.

Artículo 6

Artículo 6.- (…)

  • I. El Presidente Municipal;
  • II El Titular de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano;
  • III Los inspectores adscritos a la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano;
  • IV El Titular de la Coordinación de Ingeniería Vial;
  • V Los inspectores adscritos a la Coordinación de Ingeniería Vial;
  • VI El Titular de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente;
  • VII Los inspectores adscritos a la Secretaria de Servicios Públicos y Medio Ambiente;
  • VIII El Titular de la Secretaria de Seguridad Pública;
  • IX El Titular de la Dirección de General de Policía y Policía Vial;
  • X El Director de Policía Vial;
  • XI Los Policías Viales;
  • XII El Titular de la Dirección de Patrimonio, adscrito a la Secretaria de Finanzas y Tesorería;
  • XIII El Titular del Instituto Municipal de Planeación y Gestión Urbana;
  • XIV El Titular de la Dirección de Control e Inspección Adscrito a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento;
  • XV Los Inspectores de la Dirección de Control e Inspección;
  • XVI Todo aquel personal autorizado por el Presidente Municipal; y
  • XVII Las demás que tengan expresamente una competencia en este Reglamento.

Artículo 7

Artículo 7.- Todas las banquetas se deberán diseñar y ejecutar según lo establecido en la Norma Técnica de Estatal Aceras de Nuevo León y se conforman por los siguientes componentes básicos:

 a) Cordón de Acera;
 b) Franja de Servicio; y
 c) Franja Peatonal o Peatonvía.

image info

Artículo 8

Artículo 8.- El ancho de las nuevas aceras se definirá de conformidad con lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, así como lo establecido en la Norma Técnica Ambiental de Aceras de Nuevo León.

El espacio destinado a la franja peatonal deberá tener una sección transversal de mínimo 1.50 metros a lo largo de toda la vía, sin excepción. Esta sección de la banqueta no deberá de verse mermada ni obstruida por ningún elemento móvil o permanente

En ningún caso el ancho destinado a la franja peatonal, podrá ser menor de 1.50 metros.

image info

Las banquetas existentes podrán ampliarse o modificarse de manera progresiva mediante intervenciones de urbanismo táctico o la reducción de la sección del arroyo vehicular; lo anterior con el fin de privilegiar el espacio para la circulación peatonal por encima de cualquier otro modo de transporte en el municipio.

Artículo 9

Artículo 9.- La pendiente transversal de la franja peatonal será de máximo 2% hacia la captación pluvial en todo su recorrido. En banquetas existentes el ancho de la franja peatonal nunca podrá ser menor a 2/3 del ancho total de la acera.

Las rampas vehiculares en los cortes de banqueta para acceder a predios particulares deberán alojarse siempre dentro de la franja de servicio y podrán tener una longitud máxima de 1.00 metro o 1/3 de la sección total de la acera, lo que resulte menor.

image info

image info

Artículo 9 BIS. La diferencia de niveles entre banquetas y propiedad privada, deberá resolverse mediante rampas ascendentes o descendentes, al interior del predio, a partir del límite de propiedad, cualesquiera que sea su uso. Las rampas de circulación vehicular al interior del predio deberán diseñarse conforme a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Artículo 11

Artículo 11.- Con excepción de predios con uso de vivienda unifamiliar; los predios con frentes mayores a 20 metros de longitud no podrán realizar cortes para accesos vehiculares que excedan el 50% del total la longitud total de dicho frente.

image info

En ningún caso los cortes en banqueta para acceso vehicular podrán exceder los 6 m de longitud. El espacio entre cortes deberá ser de por lo menos de 2 metros, respetando los anchos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.

Ningún corte a la banqueta podrá ubicarse a menos de 7 m de una esquina o la intersección, salvo en casos donde el frente del lote sea de 10 metros o menos, en dichos casos el corte en banqueta deberá ubicarse en el extremo opuesto a la esquina o a la intersección.

Artículo 14

Artículo 14.- Las esquinas de calles o avenidas se deberán acondicionar para asegurar en todo momento el tránsito peatonal seguro y accesible al circular por la banqueta y al cruzar la calle. Deberán contar con las siguientes características sin excepción:

  • I. (…)
  • II. Los cruces peatonales se instalarán en las esquinas de los cruces de calles o avenidas. En casos de que así se requiera y la Autoridad competente lo avale, se instalarán cruces peatonales a mediación de calle. En cualquier caso, la Autoridad podrá considerar cruces a nivel de banqueta o reductores de velocidad, así como la semaforización de los cruces peatonales a fin de garantizar la seguridad de todos los usuarios y privilegiar la circulación peatonal a nivel de calle.
  • III. Las rampas se instalarán exclusivamente en donde exista un desnivel entre las aceras que conformen el cruce de las calles. Y deberán tener una pendiente máxima del 6%.
  • IV. El cruce peatonal deberá contar con todos los elementos geométricos necesarios para su función: área de aproximación, elementos urbanos de protección como bolardos, franjas de advertencia o guía táctil, rampa peatonal (en caso de ser necesaria) y cebra peatonal.
  • V. (…)
  • VI. (…)
  • VII. Siempre que exista un cruce peatonal o una zona de exposición del peatón en áreas de circulación vehicular, se deberá colocar una franja de advertencia o guía táctil perpendicular al sentido del cruce y ésta deberá de comprender todo el ancho de la marca.
  • VIII. (…)
  • IX. Para generar intersecciones seguras; los radios de giro en esquinas podrán ser de hasta 5 m, con la finalidad de reducir los anchos de giro de los vehículos y por tanto sus velocidades, mientras que en las esquinas inhabilitadas al giro por el sentido de la calle, podrán realizarse con radios de giro de hasta 3 m. El espacio adicional de banqueta podrá alojar rampas peatonales. (Propuesta 3, variante 1);
  • X. Adicionalmente, podrán instalarse orejas en las esquinas que así lo requieran con el objetivo de reducir la distancia del cruce peatonal en la superficie de rodamiento vial; impedir el estacionamiento de autos en la zona de cruce peatonal; y facilitar la incorporación de rampas peatonales. (Propuesta 3, variante 2);
  • XI. Para la ampliación o modificación de banquetas, podrá recurrirse a la reducción de los anchos o el número de carriles vehiculares de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Norma Técnica Estatal de Aceras de Nuevo León;
  • XII. Tanto en la franja peatonal de la banqueta como en las rampas, la textura del pavimento debe brindar tracción adecuada aún en condiciones de humedad, y no deberá tener ningún desnivel o quiebre;
  • XIII. El ancho de circulación de las rampas deberá ser el mismo ancho de la banqueta, o para casos de rampas tipo recta, deberá tener 2 metros como mínimo.
  • XIV. Se deberá considerar un drenaje pluvial adecuado para evitar encharcamientos en el área de espera de la rampa;
  • XV. Los bolardos que protegen al peatón deben colocarse en el punto tangente al centro de la curva del radio de giro con una separación mínima de 1.2 m y máxima de 2 m. La altura de mínima de los bolardos será de 60 cm en confinamientos rectos y de 90 cm en esquinas; y
  • XVI. Las acciones para la intervención de aceras podrán realizarse bajo lineamientos de urbanismo táctico o permanente y quedan sujetas a la autorización de la Coordinación de Ingeniería Vial para su implementación.

Para la incorporación de rampas de peatonales se deberá de optar por una de las siguientes propuestas:

Propuesta 1: Rampa en acera. Posicionar la rampa en la acera a mediación de la banqueta.

Variante 1: La rampa abarca una porción de la acera. Se respeta un mínimo de 1.50 metros de franja peatonal.

Planta: image info

Isométrico: image info

Variante 2: La rampa abarca el ancho total de la acera.

Planta: image info

Isométrico: image info

Propuesta 2: Rampa ubicada en esquina. La franja peatonal deberá estar alineada al desemboque de las rampas; dando como resultado que la esquina de la calle o avenida se ubique a nivel de calle. Ésta versión tiene variantes según las características de la acera y los niveles que haya que guardar.

Variante 1: La rampa abarca una porción de la acera. Se respeta un mínimo de 1.50 metros de franja peatonal.

Planta: image info

Isométrico: image info

Variante 2: La rampa abarca el ancho total de la banqueta.

Planta: image info

Isométrico: image info

Para la reconfiguración de esquinas se podrá de optar por una de las siguientes propuestas:

Propuesta 1: Ampliación de esquinas para reducir la distancia del cruce peatonal en la superficie de rodamiento vial; impedir el estacionamiento de autos en la zona de cruce peatonal y facilitar la incorporación de rampas peatonales.

Variante 1: Ampliación de radios de giro en esquinas a máximos de 2 y 5 m, según sea el caso.

image info

Variante 2:Ampliación de esquina con la incorporación de orejas.

image info

Artículo 15

Artículo 15.- Solamente se permitirán plantar árboles en la acera en el área de la franja de servicio ó isleta, siempre y cuando no entorpezcan ni obstruyan la franja peatonal.

Las especies a plantar en banqueta o acera deberán ser nativas del área metropolitana de Monterrey, y su proyección de crecimiento estará orientada a su altura antes que su desarrollo en fronda.

Los árboles en calles locales deberán presentar un tronco libre (altura mínima de nivel superior de acera a ramas principales de follaje) de 2.20 metros. En caso de avenidas o calles con circulación de transporte público colectivo la altura será de 3.30 metros.

El diámetro mínimo de plantado para árboles nuevos en calles locales es de 2"", mientras que en avenidas o calles principales es de 4"", medido a 1.20m de altura del tronco, desde su base, y se recomiendan las siguientes especies:

|Nombre Científico|Nombre Común|Origen| |--- |--- |--- | |Ebenopsis ébano|Ébano|Nativa| |Platanus occidentalis|Álamo de Río – Sicomoro|Nativa| |Quercus fusiformis|Encino Bravo|Nativa| |Quercus polymorpha|Encino Roble|Nativa| |Quercus vaseyana|Encino Blanco|Nativa| |Quercus virginiana|Encino siempre verde|Nativa| |Ulmus crassifolia|Olmo|Nativa|

Las especies propuestas se validarán según la zona geográfica del municipio en el que se pretendan plantar, teniendo como referencia la Lista de Plantas y Principios para su uso en Ornato en el Estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal.

En caso de existir árboles en la acera que colinde con su predio, realizar la poda del follaje hasta una altura de 2.20 metros a partir del nivel superior de la acera, siempre que no exceda el 30% de copa del árbol, en cuyo caso la poda de ramas bajas tendría que realizarse conforme se desarrolle el árbol de tal manera que se permita el transito libre de peatones.

Artículo 19

Artículo 19.- Deberá evitarse la instalación puentes peatonales elevados para cruce de calles o avenidas; en caso de ser necesarios, se construirán de tal forma que no obstaculicen los 1.50 metros destinados a la franja peatonal. Se deberá contar con el visto bueno de la Coordinación de Ingeniería Vial para su instalación.

Artículo 21

Artículo 21.- Podrán instalarse asientos techados en las paradas de transporte público, siempre y cuando éstos se instalen en el área de la franja de servicio y respeten al menos 1.40 metro de la franja de circulación peatonal. Se deberá contar con el visto bueno de la Coordinación de Ingeniería Vial para su instalación.

No podrán instalarse en ningún sitio dentro de la franja de circulación peatonal muebles urbanos para la presentación de información publicitaria (MUPI) así como ningún mobiliario similar que obstruya la visibilidad o que represente un obstáculo en la vía pública.

A excepción de señalamiento vertical oficial, ningún otro tipo de mobiliario, público o privado, fijo o móvil, podrá instalarse en la franja de circulación peatonal.

En el caso de requerirse de mayor espacio en las aceras para la instalación de mobiliario, arborización, enceres, u otro tipo de equipamiento, podrá recurrirse a la ampliación temporal o permanente de las mismas mediante la construcción de orejas, parklets o bahías vehiculares, siempre que se cuente con la autorización de la Coordinación de Ingeniería Vial.

Artículo 22

Artículo 22.- La señalización vertical oficial y parquímetros deberán colocarse en la franja de servicio de la banqueta, de tal forma que no obstruyan los 1.50 metros destinados a la peatonvía y cordón, y no deberán presentar salientes o aristas. La altura libre de los señalamientos debe ser de 2.10 en banqueta y de 2.30 en ciclovías y ciclocarriles.

Artículo 23

Artículo 23.- Queda prohibido modificar, alterar o intervenir de cualquier manera la acera; como adecuaciones para favorecer el acceso a los inmuebles privados, cambio en los pavimentos, plantaciones, colocación de escaleras o rampas con pendientes inadecuadas, o cualquier tipo de elemento que invada, obstaculice o merme la sección peatonal de 1.50 metros. Quien efectúe obras en banquetas sin la autorización o permiso de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, deberá cubrir el costo de los daños ocasionados al espacio público, y se le sancionará con multa, la que se determinará según los metros cuadrados o lineales de construcción realizados conforme a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Artículo 24

Artículo 24.- Queda prohibido obstaculizar el tránsito de peatones con la colocación, temporal o permanente de cualquier material, mobiliario, enser, objeto, maceta, jardinera, arriate o elemento que obstruya la circulación, incluyendo barandales que invadan el espacio de la franja peatonal a cualquier altura. Estos deberán instalarse dentro del espacio destinado a mobiliario y vegetación (franja o isleta). Excepto en ciertas áreas comerciales con giro de Restaurante donde se deberá de realizar un convenio para la renta del área municipal haciendo un cobro al propietario del inmueble. Este cobro deberá de ser por metro cuadrado a valor comercial de la zona. El convenio de aceras se celebrará con la Dirección de Patrimonio, adscrito a la Secretaria de Finanzas y Tesorería, y será únicamente para la colocación de sillas, mesas, bancos, techos movibles que sirvan como delimitantes del espacio peatonal que se especifica en este Reglamento.

Artículo 25

Artículo 25.- Quedan prohibidas pendientes transversales mayores al 2 por ciento en la franja peatonal de banquetas. La diferencia de niveles entre la banqueta y el arroyo vehicular, deberá alojarse en la franja de servicio o en el cordón de banqueta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 25 BIS. La diferencia de niveles entre banquetas y propiedad privada, deberá resolverse mediante rampas ascendentes o descendentes, al interior del predio, a partir del límite de propiedad, cualquiera que sea su uso. Las rampas de circulación vehicular al interior del predio deberán diseñarse conforme a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Queda prohibido alterar o modificar el carácter peatonal de la acera, prevaleciendo el derecho del peatón sobre el vehículo.

image info

Artículo 26

Artículo 26.- Queda prohibido que los cajones de estacionamiento invadan total o parcialmente la banqueta.

Los cajones de estacionamiento contiguos a banquetas, deberán cumplir con las dimensiones mínimas para cajones de estacionamiento establecida en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

image info

En caso de que los cajones incumplan con el largo o profundidad, estos espacios deberán destinarse a otro uso permitido ó realizarse las modificaciones necesarias al interior del predio a fin de cumplir con las dimensiones mínimas para cajones de estacionamiento y no invadir las banquetas.

image info

Variante 1: Dimensiones mínimas de cajones de estacionamiento al interior de un predio con relación al límite de propiedad (LP), para cajones de estacionamiento con ángulo de 90 grados.

image info

Variante 2: Dimensiones mínimas de cajones de estacionamiento al interior de un predio con relación al límite de propiedad (LP), para cajones de estacionamiento con ángulo menor a 90 grados.

Los autos estacionados total o parcialmente sobre banqueta serán acreedores a las sanciones contempladas en el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Artículo 27

Artículo 27.- La instalación de los mercados rodantes, y comercio en aceras, quedará sujeto a la autorización municipal correspondiente, la cual será expedido por la Dirección de Control e Inspección, conforme a lo establecido en el Reglamento que Regula el Funcionamiento de los Mercados Rodantes y el Ejercicio del Comercio Ambulante del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

En las áreas previstas de acuerdo a su uso de suelo por el Plan Municipal De Desarrollo Urbano, podrán celebrarse convenios para el aprovechamiento exclusivo de la franja de servicios de la acera, haciendo un cobro al propietario del inmueble. Este cobro deberá de ser por metro cuadrado a valor comercial de la zona. El convenio de aceras se celebrará con la Dirección de Control e Inspección y será únicamente para la colocación de sillas, mesas, bancos, techos todos movibles que sirvan como delimitantes del espacio peatonal que se especifica en este Reglamento.

Los comerciantes que realicen las actividades reguladas por este ordenamiento sin portar a la vista el permiso correspondiente, serán retirados de inmediato del lugar en que se encuentren, junto con sus instalaciones, vehículos, o medios con los cuales ejerzan sus actividades, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 28

Artículo 28.- Queda prohibido que el ciudadano al momento de realizar su construcción deje cualquier tipo de material en calles y/o aceras, obstruyendo el paso, de hacer caso omiso a esta indicación la persona que lo haga se hará acreedor a una multa o sanción además de reparar el daño ocasionado en patrimonio municipal. Así mismo, cuando al hacer una obra sea utilizada la acera o pavimento para la mezcla, se deberá de dejar perfectamente limpia el área, de lo contrario se harán acreedores de una multa.

Cuando se realice una construcción con trabajos en altura aledaños a la vía se deberá seguir lo previsto en la Norma Técnica Estatal de Aceras de Nuevo León.

Cuando se realicen trabajos en aceras se deberá dejar el paso mínimo necesario mediante la protección del peatón con vallas u otro tipo de separadores que protejan al peatón del flujo vehicular.

Asimismo, cuando al hacer una obra sea utilizada la acera y/o pavimento para la mezcla, se deberá de dejar perfectamente limpia el área, de lo contrario se harán acreedores de una multa.

Artículo 29

Artículo 29.- Queda prohibido realizar cualquier tipo de edificación privada en banquetas sin la autorización de la autoridad competente. Para todas las edificaciones y previo levantamiento topográfico o de acuerdo al plano oficial del fraccionamiento y /o escrituras, cuando se corrobore y determine que un particular está ocupando área municipal, será multado y se le requerirá de inmediato al propietario desalojar el área municipal.

En caso de que sea una edificación donde su estructura de cimentación se encuentre dentro del área municipal, se generará un contrato celebrado entre el dueño del inmueble y la Dirección de Patrimonio adscrita a la Secretaría de Finanzas y Tesorería en donde se le requerirá al dueño del inmueble el pago de una renta mensual vitalicia (o hasta que se ajusten los predios en sus medidas) por el uso de la superficie al precio de valor comercial, previo acuerdo de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.

Artículo 30

Artículo 30.- La infracción en lo estipulado en los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29 será sancionado con multa de 10 a 500 Unidades de Medida y Actualización vigentes al día en que se cometa la infracción conforme al tabulador de infracciones del presente reglamento.

En todo caso, el propietario del inmueble con el que colinde la acera será responsable directo por la comisión de la infracción, aunque esta haya sido cometida materialmente por un tercero.

  • TABULADOR DE INFRACCIONES Clic Aquí

  • Se adjunta como Anexo al presente documento.

Artículo 33

Artículo 33.- Con el objeto de verificar el cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, así como ordenar y ejecutar las medidas de seguridad pertinentes e imponer las sanciones que correspondan y dentro el marco de sus atribuciones, son autoridades responsables de la inspección y vigilancia:

  • I La Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, a través de sus inspectores adscritos;
  • II La Secretaria de Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de sus inspectores adscritos;
  • III La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Policía y Policía Vial;
  • IV La Coordinación de Ingeniería Vial, a través de sus inspectores adscritos; la Dirección de Control e Inspección Adscrito a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento; y
  • V Todo aquel personal autorizado.

Las autoridades responsables, en el ámbito de sus competencias y conforme a las disposiciones de este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, puede llevar a cabo visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de este Reglamento y otras disposiciones afines a la materia, acuerdos o demás disposiciones de carácter general en materia de aceras, y aplicar las medidas de seguridad y sanciones que correspondan.

En todo tiempo tiene la facultad de supervisar mediante inspección de la construcción, instalación, invasión, obstrucción, colocación y en general cualquier otra actividad o acción relacionada con la vigilancia de observancia del presente ordenamiento. Para efectos de la realización de visitas de inspección, son días hábiles todos los del año y horas hábiles las veinticuatro horas del día.

Artículo 41

Artículo 41.- Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a los mismos, la autoridad competente, procederá en rebeldía y a costa del responsable, al retiro y por desmantelamiento de las instalaciones o bienes que no se hayan retirado, o la reconstrucción de la acera a fin de cumplir con lo establecido en el presente Reglamento en cuyo caso se apoyará del personal operativo adscrito a la misma Secretaría; quedando facultada además, para imponer la sanción o sanciones que procedan conforme a este Reglamento, por el incumplimiento en que se incurrió.

(…)

Artículo 46

Artículo 46.- La Coordinación de Ingeniería Vial adscrita a la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, de resultar fundada la denuncia, dictará la resolución para la aplicación de las medidas de seguridad o sanciones que procedan, ya sea de forma directa o a través de la Secretaria competente.

Artículo 49

Artículo 49.- El recurso se interpondrá ante la Coordinación de Ingeniería Vial adscrita a la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano y su sustanciación y resolución será competencia de su titular.

Cuando el acto sea emitido por alguna u otra autoridad debe ser interpuesto ante ésta para su sustanciación y resolución.

Artículo 59

Artículo 59.- En la medida que se modifiquen las condiciones relativas al desarrollo urbano, e imagen urbana, movilidad, en virtud de su crecimiento demográfico y demás aspectos de la vida comunitaria en el Municipio, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la comunidad.

Comentarios
Comentarios