En qué consiste
¿Cuáles son los principales cambios?
- Homogeneizar los lineamientos técnicos y de diseño de las banquetas con lo dispuesto en la Norma Estatal de Aceras de Nuevo León;
- Esclarecer las atribuciones de las dependencias competentes para la aplicación del Reglamento;
- La inclusión de un tabulador de infracciones en el que constan los montos de las sanciones a que se sujetarán quiénes se encuentren en los supuestos de infracción previstos en el Reglamento;
- La homologación de las multas previstas en los diversos reglamentos municipales relativo a la obstrucción de banquetas entre otros supuestos;
- En la instalación de rampas en donde exista un desnivel entre las aceras deberán tener una pendiente máxima del 6%;
- Se establece que la franja de circulación peatonal incluyendo cordón, no podrá ser menor de 1.50 metros sujetándose a lo previsto en la Norma Estatal de Aceras de Nuevo León; y
- Se señala que en la franja de circulación peatonal no se permitirá la instalación de mobiliario, público o privado, fijo o móvil para la presentación de información publicitaria (MUPI), entre otras consideraciones.
¿Cómo llegamos a esta propuesta?
- A través de las diversas reuniones de trabajo que se efectuaron con ciudadanos del municipio, profesionales y especialistas en materia urbana del municipio, autoridades de la Administración Pública Municipal y Organizaciones de la Sociedad Civil, entre los que se encuentran: Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano del Republicano Ayuntamiento, Instituto Municipal de Planeación y Gestión Urbana, Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, Secretaría de Seguridad Pública, Coordinación de Ingeniería Vial, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana para el Desarrollo Urbano y la Organización de la Sociedad Civil "La Banqueta se respeta".
¿Cuáles son los siguientes pasos?
- Consulta pública, física y electrónica.
- Análisis de opiniones y propuestas recibidas.
- Sesión de Cabildo para aprobación de versión final.
¡Participa aquí en la consulta del reglamento!
El Reglamento de Contraloría Social del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene como objetivo regular el funcionamiento de la Contraloría Social, constituida como un mecanismo de control social, por medio de la cual los ciudadanos del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, participan de manera activa en el seguimiento y vigilancia de los planes, programas y proyectos del Municipio, para asegurar que se cumplan con los objetivos establecidos.
Queremos conocer tus opiniones, propuestas y planteamientos , por lo que te invitamos a participar en esta consulta, de manera accesible y transparente.
¿Cómo participar?
Tienes tres opciones:
- Llenar el formato electrónico que encuentras aquí abajo;
- Descargar la propuesta y enviar un correo a consultapublica@sanpedro.gob.mx con tus comentarios;
- Imprimir la propuesta, agregar tus comentarios y entregarla en la Secretaría del Republicano Ayuntamiento ubicada en el Palacio Municipal, en Juarez y Libertad S/N, Col. Centro San Pedro Garza García, N.L.
Artículo 1
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto recuperar el espacio púbico delimitando las áreas de circulación peatonal y regular la construcción, diseño y protección de las aceras como parte de la vía pública destinada para el tránsito de peatones.
Artículo 1 Bis.- La Administración Pública Municipal facilitará las condiciones para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Municipio. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad.
Artículo 1 Bis 1.-Se otorgará prioridad en la utilización del espacio público de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad: - Peatones, en especial personas con discapacidad y personas de movilidad limitada; - Ciclistas; - Usuarios del servicio de transporte colectivo público y privado; - Prestadores del servicio de transporte colectivo público y privado; - Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y - Usuarios de transporte particular automotor. En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades municipales deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y protección.
Artículo 2
Artículo 2.- Las banquetas como parte de la vía pública son de propiedad municipal; las cuales deberán contar con las condiciones adecuadas y de seguridad que garanticen que cualquier usuario, pueda acceder y utilizar dichos espacios públicos para transitar, sin importar edad, genero, condición física o socioeconómica.
Artículo 4
Artículo 4.- Es obligación de quienes lleven a cabo alguna acción urbanística, de construcción o fraccionamiento nuevo, la construcción, reparación y mantenimiento de guarniciones y banquetas conforme a lo señalado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Nuevo León, y las disposiciones del presente reglamento. ... Una vez recibidas las banquetas por parte de municipio; corresponderá a las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, la administración, resguardo, mantenimiento, diseño y en su caso modificación o intervención de las mismas.
En caso de que un particular desee construir o reparar las banquetas, deberá solicitar la autorización o permiso ante la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, conforme a lo establecido en el reglamento de Zonificación y usos de Suelo
Artículo 5
Artículo 5.- (…)
Artículo 6
Artículo 6.- (…)
Artículo 7
Artículo 7.- Todas las banquetas se deberán diseñar y ejecutar según lo establecido en la Norma Técnica de Estatal Aceras de Nuevo León y se conforman por los siguientes componentes básicos:
Artículo 8
Artículo 8.- El ancho de las nuevas aceras se definirá de conformidad con lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, así como lo establecido en la Norma Técnica Ambiental de Aceras de Nuevo León.
El espacio destinado a la franja peatonal deberá tener una sección transversal de mínimo 1.50 metros a lo largo de toda la vía, sin excepción. Esta sección de la banqueta no deberá de verse mermada ni obstruida por ningún elemento móvil o permanente
En ningún caso el ancho destinado a la franja peatonal, podrá ser menor de 1.50 metros.
Las banquetas existentes podrán ampliarse o modificarse de manera progresiva mediante intervenciones de urbanismo táctico o la reducción de la sección del arroyo vehicular; lo anterior con el fin de privilegiar el espacio para la circulación peatonal por encima de cualquier otro modo de transporte en el municipio.
Artículo 9
Artículo 9.- La pendiente transversal de la franja peatonal será de máximo 2% hacia la captación pluvial en todo su recorrido. En banquetas existentes el ancho de la franja peatonal nunca podrá ser menor a 2/3 del ancho total de la acera.
Las rampas vehiculares en los cortes de banqueta para acceder a predios particulares deberán alojarse siempre dentro de la franja de servicio y podrán tener una longitud máxima de 1.00 metro o 1/3 de la sección total de la acera, lo que resulte menor.
Artículo 9 BIS. La diferencia de niveles entre banquetas y propiedad privada, deberá resolverse mediante rampas ascendentes o descendentes, al interior del predio, a partir del límite de propiedad, cualesquiera que sea su uso. Las rampas de circulación vehicular al interior del predio deberán diseñarse conforme a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Artículo 11
Artículo 11.- Con excepción de predios con uso de vivienda unifamiliar; los predios con frentes mayores a 20 metros de longitud no podrán realizar cortes para accesos vehiculares que excedan el 50% del total la longitud total de dicho frente.
En ningún caso los cortes en banqueta para acceso vehicular podrán exceder los 6 m de longitud. El espacio entre cortes deberá ser de por lo menos de 2 metros, respetando los anchos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.
Ningún corte a la banqueta podrá ubicarse a menos de 7 m de una esquina o la intersección, salvo en casos donde el frente del lote sea de 10 metros o menos, en dichos casos el corte en banqueta deberá ubicarse en el extremo opuesto a la esquina o a la intersección.
Artículo 14
Artículo 14.- Las esquinas de calles o avenidas se deberán acondicionar para asegurar en todo momento el tránsito peatonal seguro y accesible al circular por la banqueta y al cruzar la calle. Deberán contar con las siguientes características sin excepción:
Para la incorporación de rampas de peatonales se deberá de optar por una de las siguientes propuestas:
Propuesta 1: Rampa en acera. Posicionar la rampa en la acera a mediación de la banqueta.
Variante 1: La rampa abarca una porción de la acera. Se respeta un mínimo de 1.50 metros de franja peatonal.
Planta:
Isométrico:
Variante 2: La rampa abarca el ancho total de la acera.
Planta:
Isométrico:
Propuesta 2: Rampa ubicada en esquina. La franja peatonal deberá estar alineada al desemboque de las rampas; dando como resultado que la esquina de la calle o avenida se ubique a nivel de calle. Ésta versión tiene variantes según las características de la acera y los niveles que haya que guardar.
Variante 1: La rampa abarca una porción de la acera. Se respeta un mínimo de 1.50 metros de franja peatonal.
Planta:
Isométrico:
Variante 2: La rampa abarca el ancho total de la banqueta.
Planta:
Isométrico:
Para la reconfiguración de esquinas se podrá de optar por una de las siguientes propuestas:
Propuesta 1: Ampliación de esquinas para reducir la distancia del cruce peatonal en la superficie de rodamiento vial; impedir el estacionamiento de autos en la zona de cruce peatonal y facilitar la incorporación de rampas peatonales.
Variante 1: Ampliación de radios de giro en esquinas a máximos de 2 y 5 m, según sea el caso.
Variante 2:Ampliación de esquina con la incorporación de orejas.
Artículo 15
Artículo 15.- Solamente se permitirán plantar árboles en la acera en el área de la franja de servicio ó isleta, siempre y cuando no entorpezcan ni obstruyan la franja peatonal.
Las especies a plantar en banqueta o acera deberán ser nativas del área metropolitana de Monterrey, y su proyección de crecimiento estará orientada a su altura antes que su desarrollo en fronda.
Los árboles en calles locales deberán presentar un tronco libre (altura mínima de nivel superior de acera a ramas principales de follaje) de 2.20 metros. En caso de avenidas o calles con circulación de transporte público colectivo la altura será de 3.30 metros.
El diámetro mínimo de plantado para árboles nuevos en calles locales es de 2"", mientras que en avenidas o calles principales es de 4"", medido a 1.20m de altura del tronco, desde su base, y se recomiendan las siguientes especies:
|Nombre Científico|Nombre Común|Origen| |--- |--- |--- | |Ebenopsis ébano|Ébano|Nativa| |Platanus occidentalis|Álamo de Río – Sicomoro|Nativa| |Quercus fusiformis|Encino Bravo|Nativa| |Quercus polymorpha|Encino Roble|Nativa| |Quercus vaseyana|Encino Blanco|Nativa| |Quercus virginiana|Encino siempre verde|Nativa| |Ulmus crassifolia|Olmo|Nativa|
Las especies propuestas se validarán según la zona geográfica del municipio en el que se pretendan plantar, teniendo como referencia la Lista de Plantas y Principios para su uso en Ornato en el Estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal.
En caso de existir árboles en la acera que colinde con su predio, realizar la poda del follaje hasta una altura de 2.20 metros a partir del nivel superior de la acera, siempre que no exceda el 30% de copa del árbol, en cuyo caso la poda de ramas bajas tendría que realizarse conforme se desarrolle el árbol de tal manera que se permita el transito libre de peatones.
Artículo 19
Artículo 19.- Deberá evitarse la instalación puentes peatonales elevados para cruce de calles o avenidas; en caso de ser necesarios, se construirán de tal forma que no obstaculicen los 1.50 metros destinados a la franja peatonal. Se deberá contar con el visto bueno de la Coordinación de Ingeniería Vial para su instalación.
Artículo 21
Artículo 21.- Podrán instalarse asientos techados en las paradas de transporte público, siempre y cuando éstos se instalen en el área de la franja de servicio y respeten al menos 1.40 metro de la franja de circulación peatonal. Se deberá contar con el visto bueno de la Coordinación de Ingeniería Vial para su instalación.
No podrán instalarse en ningún sitio dentro de la franja de circulación peatonal muebles urbanos para la presentación de información publicitaria (MUPI) así como ningún mobiliario similar que obstruya la visibilidad o que represente un obstáculo en la vía pública.
A excepción de señalamiento vertical oficial, ningún otro tipo de mobiliario, público o privado, fijo o móvil, podrá instalarse en la franja de circulación peatonal.
En el caso de requerirse de mayor espacio en las aceras para la instalación de mobiliario, arborización, enceres, u otro tipo de equipamiento, podrá recurrirse a la ampliación temporal o permanente de las mismas mediante la construcción de orejas, parklets o bahías vehiculares, siempre que se cuente con la autorización de la Coordinación de Ingeniería Vial.
Artículo 22
Artículo 22.- La señalización vertical oficial y parquímetros deberán colocarse en la franja de servicio de la banqueta, de tal forma que no obstruyan los 1.50 metros destinados a la peatonvía y cordón, y no deberán presentar salientes o aristas. La altura libre de los señalamientos debe ser de 2.10 en banqueta y de 2.30 en ciclovías y ciclocarriles.
Artículo 23
Artículo 23.- Queda prohibido modificar, alterar o intervenir de cualquier manera la acera; como adecuaciones para favorecer el acceso a los inmuebles privados, cambio en los pavimentos, plantaciones, colocación de escaleras o rampas con pendientes inadecuadas, o cualquier tipo de elemento que invada, obstaculice o merme la sección peatonal de 1.50 metros. Quien efectúe obras en banquetas sin la autorización o permiso de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, deberá cubrir el costo de los daños ocasionados al espacio público, y se le sancionará con multa, la que se determinará según los metros cuadrados o lineales de construcción realizados conforme a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Artículo 24
Artículo 24.- Queda prohibido obstaculizar el tránsito de peatones con la colocación, temporal o permanente de cualquier material, mobiliario, enser, objeto, maceta, jardinera, arriate o elemento que obstruya la circulación, incluyendo barandales que invadan el espacio de la franja peatonal a cualquier altura. Estos deberán instalarse dentro del espacio destinado a mobiliario y vegetación (franja o isleta). Excepto en ciertas áreas comerciales con giro de Restaurante donde se deberá de realizar un convenio para la renta del área municipal haciendo un cobro al propietario del inmueble. Este cobro deberá de ser por metro cuadrado a valor comercial de la zona. El convenio de aceras se celebrará con la Dirección de Patrimonio, adscrito a la Secretaria de Finanzas y Tesorería, y será únicamente para la colocación de sillas, mesas, bancos, techos movibles que sirvan como delimitantes del espacio peatonal que se especifica en este Reglamento.
Artículo 25
Artículo 25.- Quedan prohibidas pendientes transversales mayores al 2 por ciento en la franja peatonal de banquetas. La diferencia de niveles entre la banqueta y el arroyo vehicular, deberá alojarse en la franja de servicio o en el cordón de banqueta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de este reglamento.
Artículo 25 BIS. La diferencia de niveles entre banquetas y propiedad privada, deberá resolverse mediante rampas ascendentes o descendentes, al interior del predio, a partir del límite de propiedad, cualquiera que sea su uso. Las rampas de circulación vehicular al interior del predio deberán diseñarse conforme a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Queda prohibido alterar o modificar el carácter peatonal de la acera, prevaleciendo el derecho del peatón sobre el vehículo.
Artículo 26
Artículo 26.- Queda prohibido que los cajones de estacionamiento invadan total o parcialmente la banqueta.
Los cajones de estacionamiento contiguos a banquetas, deberán cumplir con las dimensiones mínimas para cajones de estacionamiento establecida en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
En caso de que los cajones incumplan con el largo o profundidad, estos espacios deberán destinarse a otro uso permitido ó realizarse las modificaciones necesarias al interior del predio a fin de cumplir con las dimensiones mínimas para cajones de estacionamiento y no invadir las banquetas.
Variante 1: Dimensiones mínimas de cajones de estacionamiento al interior de un predio con relación al límite de propiedad (LP), para cajones de estacionamiento con ángulo de 90 grados.
Variante 2: Dimensiones mínimas de cajones de estacionamiento al interior de un predio con relación al límite de propiedad (LP), para cajones de estacionamiento con ángulo menor a 90 grados.
Los autos estacionados total o parcialmente sobre banqueta serán acreedores a las sanciones contempladas en el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Artículo 27
Artículo 27.- La instalación de los mercados rodantes, y comercio en aceras, quedará sujeto a la autorización municipal correspondiente, la cual será expedido por la Dirección de Control e Inspección, conforme a lo establecido en el Reglamento que Regula el Funcionamiento de los Mercados Rodantes y el Ejercicio del Comercio Ambulante del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
En las áreas previstas de acuerdo a su uso de suelo por el Plan Municipal De Desarrollo Urbano, podrán celebrarse convenios para el aprovechamiento exclusivo de la franja de servicios de la acera, haciendo un cobro al propietario del inmueble. Este cobro deberá de ser por metro cuadrado a valor comercial de la zona. El convenio de aceras se celebrará con la Dirección de Control e Inspección y será únicamente para la colocación de sillas, mesas, bancos, techos todos movibles que sirvan como delimitantes del espacio peatonal que se especifica en este Reglamento.
Los comerciantes que realicen las actividades reguladas por este ordenamiento sin portar a la vista el permiso correspondiente, serán retirados de inmediato del lugar en que se encuentren, junto con sus instalaciones, vehículos, o medios con los cuales ejerzan sus actividades, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente.
Artículo 28
Artículo 28.- Queda prohibido que el ciudadano al momento de realizar su construcción deje cualquier tipo de material en calles y/o aceras, obstruyendo el paso, de hacer caso omiso a esta indicación la persona que lo haga se hará acreedor a una multa o sanción además de reparar el daño ocasionado en patrimonio municipal. Así mismo, cuando al hacer una obra sea utilizada la acera o pavimento para la mezcla, se deberá de dejar perfectamente limpia el área, de lo contrario se harán acreedores de una multa.
Cuando se realice una construcción con trabajos en altura aledaños a la vía se deberá seguir lo previsto en la Norma Técnica Estatal de Aceras de Nuevo León.
Cuando se realicen trabajos en aceras se deberá dejar el paso mínimo necesario mediante la protección del peatón con vallas u otro tipo de separadores que protejan al peatón del flujo vehicular.
Asimismo, cuando al hacer una obra sea utilizada la acera y/o pavimento para la mezcla, se deberá de dejar perfectamente limpia el área, de lo contrario se harán acreedores de una multa.
Artículo 29
Artículo 29.- Queda prohibido realizar cualquier tipo de edificación privada en banquetas sin la autorización de la autoridad competente. Para todas las edificaciones y previo levantamiento topográfico o de acuerdo al plano oficial del fraccionamiento y /o escrituras, cuando se corrobore y determine que un particular está ocupando área municipal, será multado y se le requerirá de inmediato al propietario desalojar el área municipal.
En caso de que sea una edificación donde su estructura de cimentación se encuentre dentro del área municipal, se generará un contrato celebrado entre el dueño del inmueble y la Dirección de Patrimonio adscrita a la Secretaría de Finanzas y Tesorería en donde se le requerirá al dueño del inmueble el pago de una renta mensual vitalicia (o hasta que se ajusten los predios en sus medidas) por el uso de la superficie al precio de valor comercial, previo acuerdo de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.
Artículo 30
Artículo 30.- La infracción en lo estipulado en los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29 será sancionado con multa de 10 a 500 Unidades de Medida y Actualización vigentes al día en que se cometa la infracción conforme al tabulador de infracciones del presente reglamento.
En todo caso, el propietario del inmueble con el que colinde la acera será responsable directo por la comisión de la infracción, aunque esta haya sido cometida materialmente por un tercero.
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Se adjunta como Anexo al presente documento.
Artículo 33
Artículo 33.- Con el objeto de verificar el cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, así como ordenar y ejecutar las medidas de seguridad pertinentes e imponer las sanciones que correspondan y dentro el marco de sus atribuciones, son autoridades responsables de la inspección y vigilancia:
Las autoridades responsables, en el ámbito de sus competencias y conforme a las disposiciones de este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, puede llevar a cabo visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de este Reglamento y otras disposiciones afines a la materia, acuerdos o demás disposiciones de carácter general en materia de aceras, y aplicar las medidas de seguridad y sanciones que correspondan.
En todo tiempo tiene la facultad de supervisar mediante inspección de la construcción, instalación, invasión, obstrucción, colocación y en general cualquier otra actividad o acción relacionada con la vigilancia de observancia del presente ordenamiento. Para efectos de la realización de visitas de inspección, son días hábiles todos los del año y horas hábiles las veinticuatro horas del día.
Artículo 41
Artículo 41.- Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a los mismos, la autoridad competente, procederá en rebeldía y a costa del responsable, al retiro y por desmantelamiento de las instalaciones o bienes que no se hayan retirado, o la reconstrucción de la acera a fin de cumplir con lo establecido en el presente Reglamento en cuyo caso se apoyará del personal operativo adscrito a la misma Secretaría; quedando facultada además, para imponer la sanción o sanciones que procedan conforme a este Reglamento, por el incumplimiento en que se incurrió.
(…)
Artículo 46
Artículo 46.- La Coordinación de Ingeniería Vial adscrita a la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, de resultar fundada la denuncia, dictará la resolución para la aplicación de las medidas de seguridad o sanciones que procedan, ya sea de forma directa o a través de la Secretaria competente.
Artículo 49
Artículo 49.- El recurso se interpondrá ante la Coordinación de Ingeniería Vial adscrita a la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano y su sustanciación y resolución será competencia de su titular.
Cuando el acto sea emitido por alguna u otra autoridad debe ser interpuesto ante ésta para su sustanciación y resolución.
Artículo 59
Artículo 59.- En la medida que se modifiquen las condiciones relativas al desarrollo urbano, e imagen urbana, movilidad, en virtud de su crecimiento demográfico y demás aspectos de la vida comunitaria en el Municipio, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la comunidad.