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actualizada el 01 jul 2020
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Artículo 9.- La pendiente transversal de la franja peatonal será de máximo 2% hacia la captación pluvial en todo su recorrido. En banquetas existentes el ancho de la franja peatonal nunca podrá ser menor a 2/3 del ancho total de la acera.
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Artículo 1 Bis.- La Administración Pública Municipal facilitará las condiciones para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Municipio. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad.
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Artículo 4.- Es obligación de quienes lleven a cabo alguna acción urbanística, de construcción o fraccionamiento nuevo, la construcción, reparación y mantenimiento de guarniciones y banquetas conforme a lo señalado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Nuevo León, y las disposiciones del presente reglamento. ... Una vez recibidas las banquetas por parte de municipio; corresponderá a las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, la administración, resguardo, mantenimiento, diseño y en su caso modificación o intervención de las mismas.
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Artículo 4.- Es obligación de quienes lleven a cabo alguna acción urbanística, de construcción o fraccionamiento nuevo, la construcción, reparación y mantenimiento de guarniciones y banquetas conforme a lo señalado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Nuevo León, y las disposiciones del presente reglamento. ... Una vez recibidas las banquetas por parte de municipio; corresponderá a las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, la administración, resguardo, mantenimiento, diseño y en su caso modificación o intervención de las mismas.
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En caso de que un particular desee construir o reparar las banquetas, deberá solicitar la autorización o permiso ante la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, conforme a lo establecido en el reglamento de Zonificación y usos de Suelo
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I. Aceras o Banquetas: Componentes de las vías, ubicadas entre el arroyo vehicular y los límites de propiedad, destinadas a la circulación de peatones, con o sin desnivel respecto al del arroyo vehicular. Se conforman por la franja de circulación peatonal, franja de servicio y cordón.
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En ningún caso el ancho destinado a la franja peatonal, podrá ser menor de 1.50 metros.
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Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto recuperar el espacio púbico delimitando las áreas de circulación peatonal y regular la construcción, diseño y protección de las aceras como parte de la vía pública destinada para el tránsito de peatones.
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Artículo 19.- Deberá evitarse la instalación puentes peatonales elevadospara cruce de calles o avenidas; en caso de ser necesarios, se construirán de tal forma que no obstaculicen los 1.50 metros destinados a la franja peatonal. Se deberá contar con el visto bueno de la Coordinación de Ingeniería Vial para su instalación.
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Artículo 2.- Las banquetas como parte de la vía pública son de propiedad municipal; las cuales deberán contar con las condiciones adecuadas y de seguridad que garanticen que cualquier usuario, pueda acceder y utilizar dichos espacios públicos para transitar, sin importar edad, genero, condición física o socioeconómica.
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Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto recuperar el espacio púbico delimitando las áreas de circulación peatonal y regular la construcción, diseño y protección de las aceras como parte de la vía pública destinada para el tránsito de peatones.
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Artículo 4.- Es obligación de quienes lleven a cabo alguna acción urbanística, de construcción o fraccionamiento nuevo,la construcción, reparación y mantenimiento de guarniciones y banquetas conforme a lo señalado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Nuevo León, y las disposiciones del presente reglamento. ... Una vez recibidas las banquetas por parte de municipio; corresponderá a las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, la administración, resguardo, mantenimiento, diseño y en su caso modificación o intervención de las mismas.
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Artículo 1 Bis 1.-Se otorgará prioridad en la utilización del espacio público de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad: - Peatones, en especial personas con discapacidad y personas de movilidad limitada; - Ciclistas; - Usuarios del servicio de transporte colectivo público y privado; - Prestadores del servicio de transporte colectivo público y privado; - Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y - Usuarios de transporte particular automotor. En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades municipales deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y protección.
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Artículo 1 Bis 1.-Se otorgará prioridad en la utilización del espacio público de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad: - Peatones, en especial personas con discapacidad y personas de movilidad limitada; - Ciclistas; - Usuarios del servicio de transporte colectivo público y privado; - Prestadores del servicio de transporte colectivo público y privado; - Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y - Usuarios de transporte particular automotor. En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades municipales deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y protección.
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Las especies a plantar en banqueta o acera deberán ser nativas del área metropolitana de Monterrey, y su proyección de crecimiento estará orientada a su altura antes que su desarrollo en fronda.
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Artículo 4.- Es obligación de quienes lleven a cabo alguna acción urbanística, de construcción o fraccionamiento nuevo, la construcción, reparación y mantenimiento de guarniciones y banquetas conforme a lo señalado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Nuevo León, y las disposiciones del presente reglamento. ... Una vez recibidas las banquetas por parte de municipio; corresponderá a las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, la administración, resguardo,mantenimiento, diseño y en su caso modificación o intervención de las mismas.
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XII. Tanto en la franja peatonal de la banqueta como en las rampas, la textura del pavimento debe brindar tracción adecuada aún en condiciones de humedad, y no deberá tener ningún desnivel o quiebre;
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Artículo 25 BIS. La diferencia de niveles entre banquetas y propiedad privada, deberá resolverse mediante rampas ascendentes o descendentes, al interior del predio, a partir del límite de propiedad, cualquiera que sea su uso. Las rampas de circulación vehicular al interior del predio deberán diseñarse conforme a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
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Artículo 26.- Queda prohibido que los cajones de estacionamiento invadan total o parcialmente la banqueta.
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XVIII Bis. Señalamiento.- Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las calles, así como sus intersecciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, y serán: a) Horizontal: Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras con el propósito de delinear las características geométricas de las calles, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos; y b) Vertical: Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito las señales pueden ser preventivas, restrictivas, informativas, turísticas y de servicios o diversas.
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XVIII Bis 1. Urbanismo Táctico.- Intervenciones urbanas que, mediante el uso de materiales como pintura, bolardos, conos, boyas, paneles, mobiliario móvil, macetas, parques de bolsillo o parklets, entre otros; permiten evaluar por un periodo de tiempo controlado, cualquier modificación en el uso y operación del espacio público previo a su implementación definitiva.
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Artículo 6.- (…)
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A excepción de señalamiento vertical oficial, ningún otro tipo de mobiliario, público o privado, fijo o móvil, podrá instalarse en la franja de circulación peatonal.
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Las banquetas existentes podrán ampliarse o modificarse de manera progresiva mediante intervenciones de urbanismo táctico o la reducción de la sección del arroyo vehicular; lo anterior con el fin de privilegiar el espacio para la circulación peatonal por encima de cualquier otro modo de transporte en el municipio.
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Artículo 9 BIS. La diferencia de niveles entre banquetas y propiedad privada, deberá resolverse mediante rampas ascendentes o descendentes, al interior del predio, a partir del límite de propiedad, cualesquiera que sea su uso. Las rampas de circulación vehicular al interior del predio deberán diseñarse conforme a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
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Artículo 14.- Las esquinas de calles o avenidas se deberán acondicionar para asegurar en todo momento el tránsito peatonal seguro y accesible al circular por la banqueta y al cruzar la calle. Deberán contar con las siguientes características sin excepción:
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Variante 2:Ampliación de esquina con la incorporación de orejas.
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Artículo 15.- Solamente se permitirán plantar árboles en la acera en el área de la franja de servicio ó isleta, siempre y cuando no entorpezcan ni obstruyan la franja peatonal.
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XIII. Franja de servicios o Franja de mobiliario y servicios.- Espacio de la acera destinado para la colocación de señalamientos, arbotantes, postes, anuncios, mobiliario, arbolado y vegetación.
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XV. Mobiliario urbano.- Todos aquellos elementos urbanos complementarios, ya sean fijos, permanentes, móviles o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios al exterior que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano; tales como: bancas, luminarias, bolardos, bici-estacionamientos, señalización, macetas, jardineras, esculturas, depósitos de basura, y los demás afines que se señalen en los ordenamientos legales aplicables.
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XV Bis 3.- Parklet.- Es una extensión de la acera que proporciona más espacio y comodidades para las personas que usan la calle. Por lo general, los parklets se instalan en los carriles de estacionamiento y son de uso público.
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Artículo 28.- Queda prohibido que el ciudadano al momento de realizar su construcción deje cualquier tipo de material en calles y/o aceras, obstruyendo el paso, de hacer caso omiso a esta indicación la persona que lo haga se hará acreedor a una multa o sanción además de reparar el daño ocasionado en patrimonio municipal. Así mismo, cuando al hacer una obra sea utilizada la acera o pavimento para la mezcla, se deberá de dejar perfectamente limpia el área, de lo contrario se harán acreedores de una multa.
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En el caso de requerirse de mayor espacio en las aceras para la instalación de mobiliario, arborización, enceres, u otro tipo de equipamiento, podrá recurrirse a la ampliación temporal o permanente de las mismas mediante la construcción de orejas, parklets o bahías vehiculares, siempre que se cuente con la autorización de la Coordinación de Ingeniería Vial.Artículo 22
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delimitando las áreas de circulación peatonal y regular la construcción, diseño y protección de las aceras como parte de la vía pública destinada para el tránsito de peatones.
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Artículo 1 Bis 1.-Se otorgará prioridad en la utilización del espacio público de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad: - Peatones, en especial personas con discapacidad y personas de movilidad limitada; - Ciclistas; - Usuarios del servicio de transporte colectivo público y privado; - Prestadores del servicio de transporte colectivo público y privado; - Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y - Usuarios de transporte particular automotor. En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades municipales deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y protección.
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I. Aceras o Banquetas: Componentes de las vías, ubicadas entre el arroyo vehicular y los límites de propiedad, destinadas a la circulación de peatones, con o sin desnivel respecto al del arroyo vehicular. Se conforman por la franja de circulación peatonal, franja de servicio y cordón.
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V Bis. Cebra peatonal: Señalización horizontal en franjas blancas o amarillas cuyo objetivo es delimitar la zona de cruce peatonal. Su dimensión mínima será de 4 m de ancho, longitud variable y franjas de 40 cm a cada 40 cm.
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Variante 1: Dimensiones mínimas de cajones de estacionamiento al interior de un predio con relación al límite de propiedad(LP), para cajones de estacionamiento con ángulo de 90 grados.
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Las especies a plantar en banqueta o acera deberán ser nativas del área metropolitana de Monterrey, ysu proyección de crecimiento estará orientada a su altura antes que su desarrollo en fronda.
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Artículo 24.- Queda prohibido obstaculizar el tránsito de peatones con la colocación, temporal o permanente de cualquier material, mobiliario, enser, objeto, maceta, jardinera, arriate o elemento que obstruya la circulación, incluyendo barandales que invadan el espacio de la franja peatonal a cualquier altura. Estos deberán instalarse dentro del espacio destinado a mobiliario y vegetación (franja o isleta). Excepto en ciertas áreas comerciales con giro de Restaurante donde se deberá de realizar un convenio para la renta del área municipal haciendo un cobro al propietario del inmueble. Este cobro deberá de ser por metro cuadrado a valor comercial de la zona. El convenio de aceras se celebrará con la Dirección de Patrimonio, adscrito a la Secretaria de Finanzas y Tesorería, y será únicamente para la colocación de sillas, mesas, bancos, techos movibles que sirvan como delimitantes del espacio peatonal que se especifica en este Reglamento.
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Artículo 2.- Las banquetas como parte de la vía pública son de propiedad municipal; las cuales deberán contar con las condiciones adecuadas y de seguridad que garanticen que cualquier usuario,pueda acceder y utilizar dichos espacios públicos para transitar, sin importar edad, genero, condición física o socioeconómica.
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Artículo 4.- Es obligación de quienes lleven a cabo alguna acción urbanística, de construcción o fraccionamiento nuevo, la construcción, reparación y mantenimiento de guarniciones y banquetas conforme a lo señalado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Nuevo León, y las disposiciones del presente reglamento. ... Una vez recibidas las banquetas por parte de municipio; corresponderá a las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, la administración, resguardo, mantenimiento, diseño y en su caso modificación o intervención de las mismas.
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Artículo 24.- Queda prohibido obstaculizar el tránsito de peatones con la colocación, temporal o permanente de cualquier material, mobiliario, enser, objeto, maceta, jardinera, arriate o elemento que obstruya la circulación, incluyendo barandales que invadan el espacio de la franja peatonal a cualquier altura. Estos deberán instalarse dentro del espacio destinado a mobiliario y vegetación (franja o isleta). Excepto en ciertas áreas comerciales con giro de Restaurante donde se deberá de realizar un convenio para la renta del área municipal haciendo un cobro al propietario del inmueble. Este cobro deberá de ser por metro cuadrado a valor comercial de la zona. El convenio de aceras se celebrará con la Dirección de Patrimonio, adscrito a la Secretaria de Finanzas y Tesorería, y será únicamente para la colocación de sillas, mesas, bancos, techos moviblesque sirvan como delimitantes del espacio peatonal que se especifica en este Reglamento.
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Artículo 4.- Es obligación de quienes lleven a cabo alguna acción urbanística, de construcción o fraccionamiento nuevo, la construcción, reparación y mantenimiento de guarniciones y banquetas conforme a lo señalado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Nuevo León, y las disposiciones del presente reglamento. ... Una vez recibidas las banquetas por parte de municipio; corresponderá a las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, la administración, resguardo, mantenimiento, diseño y en su caso modificación o intervención de las mismas.
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Los autos estacionados total o parcialmente sobre banqueta serán acreedores a las sanciones contempladas en el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
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Artículo 5
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XVIII Bis. Señalamiento.- Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las calles, así como sus intersecciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, y serán: a) Horizontal: Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras con el propósito de delinear las características geométricas de las calles, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos; y b) Vertical: Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito las señales pueden ser preventivas, restrictivas, informativas, turísticas y de servicios o diversas.
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XV Bis 1.- Obstáculos.- Elementos que invaden y obstruyen el espacio de circulación de los distintos usuarios, pueden ser registros de energía eléctrica, casetas, postes, puestos ambulantes, entre otros.
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En caso de que un particular desee construir o reparar las banquetas, deberá solicitar la autorización o permiso ante la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, conforme a lo establecido en el reglamento de Zonificación y usos de Suelo
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XV Bis 3.- Parklet.- Es una extensión de la acera que proporciona más espacio y comodidades para las personas que usan la calle. Por lo general, los parklets se instalan en los carriles de estacionamiento y son de uso público.
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XIII Bis 1. Infraestructura ciclista.- Elementos físicos que complementan y resguardan la vía ciclista y sus usuarios.
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XV Bis. Mobiliario Urbano como Punto de Información: También conocido como MUPI son soportes publicitarios y comerciales privados instalados en elementos de mobiliario urbano situados en los lugares públicos.
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Artículo 19.- Deberá evitarse la instalación puentes peatonales elevados para cruce de calles o avenidas; en caso de ser necesarios, se construirán de tal forma que no obstaculicen los 1.50 metros destinados a la franja peatonal. Se deberá contar con el visto bueno de la Coordinación de Ingeniería Vial para su instalación.
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En las áreas previstas de acuerdo a su uso de suelo por el Plan Municipal De Desarrollo Urbano, podrán celebrarse convenios para el aprovechamiento exclusivo de la franja de servicios de la acera, haciendo un cobro al propietario del inmueble. Este cobro deberá de ser por metro cuadrado a valor comercial de la zona. El convenio de aceras se celebrará con la Dirección de Control e Inspección y será únicamente para la colocación de sillas, mesas, bancos, techos todos movibles que sirvan como delimitantes del espacio peatonal que se especifica en este Reglamento.
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Artículo 28.- Queda prohibido que el ciudadano al momento de realizar su construcción deje cualquier tipo de material en calles y/o aceras, obstruyendo el paso, de hacer caso omiso a esta indicación la persona que lo haga se hará acreedor a una multa o sanción además de reparar el daño ocasionado en patrimonio municipal. Así mismo, cuando al hacer una obra sea utilizada la acera o pavimento para la mezcla, se deberá de dejar perfectamente limpia el área, de lo contrario se harán acreedores de una multa.
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Cuando se realicen trabajos en aceras se deberá dejar el paso mínimo necesario mediante la protección del peatón con vallas u otro tipo de separadores que protejan al peatón del flujo vehicular.
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Artículo 29.- Queda prohibido realizar cualquier tipo de edificación privada en banquetas sin la autorización de la autoridad competente. Para todas las edificaciones y previo levantamiento topográfico o de acuerdo al plano oficial del fraccionamiento y /o escrituras, cuando se corrobore y determine que un particular está ocupando área municipal, será multado y se le requerirá de inmediato al propietario desalojar el área municipal.
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Los cajones de estacionamiento contiguos a banquetas, deberán cumplir con las dimensiones mínimas para cajones de estacionamiento establecida en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
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Artículo 33.- Con el objeto de verificar el cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, así como ordenar y ejecutar las medidas de seguridad pertinentes e imponer las sanciones que correspondan y dentro el marco de sus atribuciones, son autoridades responsables de la inspección y vigilancia:
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En ningún caso el ancho destinado a la franja peatonal, podrá ser menor de 1.50 metros.
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Las rampas vehiculares en los cortes de banqueta para acceder a predios particulares deberán alojarse siempre dentro de la franja de servicio y podrán tener una longitud máxima de 1.00 metro o 1/3 de la sección total de la acera, lo que resulte menor.
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Artículo 9.- La pendiente transversal de la franja peatonal será de máximo 2% hacia la captación pluvial en todo su recorrido. En banquetas existentes el ancho de la franja peatonal nunca podrá ser menor a 2/3 del ancho total de la acera.
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Artículo 11.- Con excepción de predios con uso de vivienda unifamiliar; los predios con frentes mayores a 20 metros de longitud no podrán realizar cortes para accesos vehiculares que excedan el 50% del total la longitud total de dicho frente.
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Artículo 11.- Con excepción de predios con uso de vivienda unifamiliar; los predios con frentes mayores a 20 metros de longitud no podrán realizarcortes para accesos vehiculares que excedan el 50% del total la longitud total de dicho frente.
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Artículo 11.- Con excepción de predios con uso de vivienda unifamiliar; los predios con frentes mayores a 20 metros de longitud no podrán realizar cortes para accesos vehiculares que excedan el 50% del total la longitud total de dicho frente.
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III. Las rampas se instalarán exclusivamente en donde exista un desnivel entre las aceras que conformen el cruce de las calles.Y deberán tener una pendiente máxima del 6%.
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XIII. El ancho de circulación de las rampas deberá ser el mismo ancho de la banqueta, o para casos de rampas tipo recta, deberá tener 2 metros como mínimo.
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Variante 1: La rampa abarca una porción de la acera. Se respeta un mínimo de 1.50 metros de franja peatonal.
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XV. Los bolardos que protegen al peatón deben colocarse en el punto tangente al centro de la curva del radio de giro con unaseparación mínima de 1.2 my máxima de 2 m. La altura de mínima de los bolardos será de 60 cm en confinamientos rectos y de 90 cm en esquinas; y
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Variante 1: La rampa abarca una porción de la acera. Se respeta un mínimo de 1.50 metros de franja peatonal.
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Variante 2: La rampa abarca el ancho total de la acera.
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Variante 2: La rampa abarca el ancho total de la banqueta.
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Variante 1:Ampliación de radios de giro en esquinas a máximos de 2 y 5 m, según sea el caso.
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Artículo 21.- Podrán instalarse asientos techados en las paradas de transporte público, siempre y cuando éstos se instalen en el área de la franja de servicio y respeten al menos 1.40 metro de la franja de circulación peatonal. Se deberá contar con el visto bueno de la Coordinación de Ingeniería Vial para su instalación.
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Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto recuperar el espacio púbicodelimitandolas áreas de circulación peatonal y regular la construcción, diseño y protección de las aceras como parte de la vía pública destinada para el tránsito de peatones.
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Artículo 30.- La infracción en lo estipulado en los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29 será sancionado con multa de 10 a 500 Unidades de Medida y Actualización vigentes al día en que se cometa la infracción conforme al tabulador de infracciones del presente reglamento.
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II El Titular de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano;
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Artículo 9.- La pendiente transversal de la franja peatonal será de máximo 2% hacia la captación pluvial en todo su recorrido. En banquetas existentes el ancho de la franja peatonal nunca podrá ser menor a 2/3 del ancho total de la acera.
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Artículo 23.- Queda prohibido modificar, alterar o intervenir de cualquier manera la acera; como adecuaciones para favorecer el acceso a los inmuebles privados, cambio en los pavimentos, plantaciones, colocación de escaleras o rampas con pendientes inadecuadas, o cualquier tipo de elemento que invada, obstaculice o merme la sección peatonal de 1.50 metros. Quien efectúe obras en banquetas sin la autorización o permiso de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, deberá cubrir el costo de los daños ocasionados al espacio público, y se le sancionará con multa, la que se determinará según los metros cuadrados o lineales de construcción realizados conforme a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
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Asimismo, cuando al hacer una obra sea utilizada la acera y/o pavimento para la mezcla, se deberá de dejar perfectamente limpia el área, de lo contrario se harán acreedores de una multa.
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Artículo 29.- Queda prohibido realizar cualquier tipo de edificación privada en banquetas sin la autorización de la autoridad competente. Para todas las edificaciones y previo levantamiento topográfico o de acuerdo al plano oficial del fraccionamiento y /o escrituras, cuando se corrobore y determine que un particular está ocupando área municipal, será multado y se le requerirá de inmediato al propietario desalojar el área municipal.
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Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto recuperar el espacio púbico delimitandolas áreas de circulación peatonal y regular la construcción, diseño y protección de las aceras como parte de la vía pública destinada para el tránsito de peatones.
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Artículo 2.- Las banquetas como parte de la vía pública son de propiedad municipal; las cuales deberán contar con las condiciones adecuadas y de seguridad que garanticen que cualquier usuario, pueda acceder y utilizar dichos espacios públicos para transitar, sin importar edad, genero, condición física o socioeconómica.
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