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actualizada el 01 jul 2020
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Artículo 1 Bis 1.-Se otorgará prioridad en la utilización del espacio público de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad: - Peatones, en especial personas con discapacidad y personas de movilidad limitada; - Ciclistas; - Usuarios del servicio de transporte colectivo público y privado; - Prestadores del servicio de transporte colectivo público y privado; - Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y - Usuarios de transporte particular automotor. En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades municipales deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y protección.

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