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actualizada el 01 jul 2020
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Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto recuperar el espacio púbico delimitando las áreas de circulación peatonal y regular la construcción, diseño y protección de las aceras como parte de la vía pública destinada para el tránsito de peatones.

Comentarios (3)


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  • Teresa R
    Teresa R  • 09/07/2020 17:14:16

    Con respecto a la recuperación de espacio público:

    No se hace mención en este reglamento nada acerca de parques, plazas, áreas verdes y otros, como espacios que sirvan y complementen al tránsito peatonal y que pueden servir como atajos, rutas alternas más agradables, o áreas de descanso. Por lo que los parques públicos y otras áreas municipales deben estar visibles, abiertos, señalados como tales, y contar con varios accesos...o algún otro tipo de solución que los haga útiles en este sentido.

    Tampoco se menciona nada acerca de los lugares donde hay vía pública pero con restricciones de paso puestas por particulares, como casetas, plumas, bardas...

    Sin respuestas