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actualizada el 01 jul 2020
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Artículo 24.- Queda prohibido obstaculizar el tránsito de peatones con la colocación, temporal o permanente de cualquier material, mobiliario, enser, objeto, maceta, jardinera, arriate o elemento que obstruya la circulación, incluyendo barandales que invadan el espacio de la franja peatonal a cualquier altura. Estos deberán instalarse dentro del espacio destinado a mobiliario y vegetación (franja o isleta). Excepto en ciertas áreas comerciales con giro de Restaurante donde se deberá de realizar un convenio para la renta del área municipal haciendo un cobro al propietario del inmueble. Este cobro deberá de ser por metro cuadrado a valor comercial de la zona. El convenio de aceras se celebrará con la Dirección de Patrimonio, adscrito a la Secretaria de Finanzas y Tesorería, y será únicamente para la colocación de sillas, mesas, bancos, techos movibles que sirvan como delimitantes del espacio peatonal que se especifica en este Reglamento.

Comentarios (1)


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  • Teresa R
    Teresa R  •  Autor  • 09/07/2020 16:38:52

    Si bien el listado no es exahustivo, sería conveniente mencionar contenedores de basura, o soportes para éstos, por ser un tipo de obstáculo recurrente.
    Lo mismo va para portones.

    Sin respuestas