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actualizada el 01 jul 2020
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Artículo 29.- Queda prohibido realizar cualquier tipo de edificación privada en banquetas sin la autorización de la autoridad competente. Para todas las edificaciones y previo levantamiento topográfico o de acuerdo al plano oficial del fraccionamiento y /o escrituras, cuando se corrobore y determine que un particular está ocupando área municipal, será multado y se le requerirá de inmediato al propietario desalojar el área municipal.

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