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actualizada el 01 jul 2020
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XV. Los bolardos que protegen al peatón deben colocarse en el punto tangente al centro de la curva del radio de giro con unaseparación mínima de 1.2 my máxima de 2 m. La altura de mínima de los bolardos será de 60 cm en confinamientos rectos y de 90 cm en esquinas; y

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