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Artículo 30.- La infracción en lo estipulado en los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29 será sancionado con multa de 10 a 500 Unidades de Medida y Actualización vigentes al día en que se cometa la infracción conforme al tabulador de infracciones del presente reglamento.

Comentarios (1)


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  • Jaime Ortiz
    Jaime Ortiz  •  Autor  • 09/07/2020 18:27:53

    El rango de la multa actualmente es de entre $8,688 y $43,440 como máximo. Si esta es la multa máxima, por ejemplo, por construir sobre la banqueta, esta cantidad es muy baja y no es equiparable al costo que se debería pagar a manera de renta por usar este espacio. La preocupación es que se hagan construcciones sobre el espacio de la banqueta y mediante el pago de la multa se traten de subsanar. La capacidad del municipio de exigir la restauración de la banqueta al propietario debe quedar clara, así como la posibilidad del municipio de demoler la construcción infractora en caso de que el propietario no lo haga.

    Sin respuestas