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actualizada el 01 jul 2020
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Artículo 4.- Es obligación de quienes lleven a cabo alguna acción urbanística, de construcción o fraccionamiento nuevo, la construcción, reparación y mantenimiento de guarniciones y banquetas conforme a lo señalado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Nuevo León, y las disposiciones del presente reglamento. ... Una vez recibidas las banquetas por parte de municipio; corresponderá a las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, la administración, resguardo, mantenimiento, diseño y en su caso modificación o intervención de las mismas.

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