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actualizada el 01 jul 2020
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XVIII Bis. Señalamiento.- Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las calles, así como sus intersecciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, y serán: a) Horizontal: Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras con el propósito de delinear las características geométricas de las calles, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos; y b) Vertical: Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito las señales pueden ser preventivas, restrictivas, informativas, turísticas y de servicios o diversas.

Comentarios (1)


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  • Teresa R
    Teresa R  •  Autor  • 09/07/2020 14:46:53

    ¿cómo podemos procurar un mínimo de señales vertical? Lo tenemos en exceso, y el ruido visual, no sólo afecta el paisaje, sino que hace que la información importante se pierda.

    Sin respuestas