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actualizada el 01 jul 2020
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Artículo 4.- Es obligación de quienes lleven a cabo alguna acción urbanística, de construcción o fraccionamiento nuevo, la construcción, reparación y mantenimiento de guarniciones y banquetas conforme a lo señalado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Nuevo León, y las disposiciones del presente reglamento. ... Una vez recibidas las banquetas por parte de municipio; corresponderá a las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, la administración, resguardo,mantenimiento, diseño y en su caso modificación o intervención de las mismas.

Comentarios (1)


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  • Teresa R
    Teresa R  •  Autor  • 09/07/2020 14:28:05

    ¿Hay contradicción? No me queda claro a quién corresponde el mantenimiento, ya que menciona tanto a quien lleva a cabo una acción urbanísitica, como a las autoridades municipales. ¿Habrá que especificar algo más?

    Sin respuestas