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actualizada el 01 jul 2020
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Artículo 21.- Podrán instalarse asientos techados en las paradas de transporte público, siempre y cuando éstos se instalen en el área de la franja de servicio y respeten al menos 1.40 metro de la franja de circulación peatonal. Se deberá contar con el visto bueno de la Coordinación de Ingeniería Vial para su instalación.

Comentarios (1)


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  • OswaldoZZ
    OswaldoZZ  •  Autor  • 09/07/2020 18:25:09

    Incluir algo sobre la altura del andén de transporte público. Subir la altura del cordón a 30-35cm en el ascenso-descenso de transporte público. Condicionado a que las pendientes para llegar a esa nueva altura no sean mayores a: 6%

    Sin respuestas