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actualizada el 01 jul 2020
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Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto recuperar el espacio púbico delimitandolas áreas de circulación peatonal y regular la construcción, diseño y protección de las aceras como parte de la vía pública destinada para el tránsito de peatones.

Comentarios (1)


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  • Nora Toscano
    Nora Toscano  •  Autor  • 13/07/2020 13:43:57

    "el espacio púbico DESTINADO A MOVILIDAD EN VIA PUBLICA PRIORIZANDO las áreas de circulación peatonal, regular la construcción, diseño y protección de las aceras como parte de la vía pública destinada para el tránsito de peatones".

    ART 1 BIS "jerarquía de movilidad: - Peatones (ELIMINAR DEL ARTICULO -EN ESPECIAL...LIMITADA- Y DEFINIR PEATON EN EL GLOSARIO); Ciclistas..."

    Sin respuestas