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actualizada el 01 jul 2020
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Artículo 19.- Deberá evitarse la instalación puentes peatonales elevadospara cruce de calles o avenidas; en caso de ser necesarios, se construirán de tal forma que no obstaculicen los 1.50 metros destinados a la franja peatonal. Se deberá contar con el visto bueno de la Coordinación de Ingeniería Vial para su instalación.

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