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actualizada el 01 jul 2020
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Artículo 2.- Las banquetas como parte de la vía pública son de propiedad municipal; las cuales deberán contar con las condiciones adecuadas y de seguridad que garanticen que cualquier usuario,pueda acceder y utilizar dichos espacios públicos para transitar, sin importar edad, genero, condición física o socioeconómica.

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