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actualizada el 01 jul 2020
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Artículo 9.- La pendiente transversal de la franja peatonal será de máximo 2% hacia la captación pluvial en todo su recorrido. En banquetas existentes el ancho de la franja peatonal nunca podrá ser menor a 2/3 del ancho total de la acera.

Comentarios (1)


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  • Jaime Ortiz
    Jaime Ortiz  •  Autor  • 09/07/2020 18:47:19

    La pendiente de la banqueta en el sentido longitudinal, a lo largo de la misma, es todo un tema, especialmente en el municipio donde hay pendientes pronunciadas.
    Tal vez es poco factible indicar una pendiente máxima longitudinal pero sí se deben indicar o sugerir la continuidad en la banqueta sin escalones o a través de rampas.
    Hay una infinidad de banquetas muy poco transitables en calles con pendiente pronunciada.

    Sin respuestas