En qué consiste
¿Qué es el Reglamento de Parques, Jardines y Calzadas de San Pedro Garza García, Nuevo León?
Es un Ordenamiento Jurídico que tiene como objeto regular las actividades que realicen las personas físicas o morales dentro de las calzadas, áreas verdes, camellones, parques o plazas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de regular su uso y fomentar su preservación.
¿Cuáles son los principales aspectos?
Dentro de los principales aspectos que contiene la presente Iniciativa de reforma, se observan los siguientes:
¿Cómo llegamos a esta propuesta?
Del análisis realizado al recién aprobado Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León y que fuera publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de junio de 2022, se concluyó la necesidad de adicionar y modificar diversas atribuciones al Reglamento, de tal manera que las autoridades ahí mencionadas tengan congruencia y certeza jurídica.
Adicionalmente, derivado de la Declaratoria de Emergencia por Sequía en el Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 2 de febrero de 2022, y a fin de llevar a cabo acciones que permitan atender la emergencia por el desabasto de agua potable para uso público urbano y doméstico en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se estimó indispensable lo estipulado por el Artículo 13 del Reglamento, toda vez que regula una práctica que obliga al ciudadano que quiera plantar un árbol con autorización de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, a llevar a cabo el riego del arbolado en un parque, calzada, o camellón, cuando el lugar donde se pretenda plantar, no cuente con un sistema de riego.
¿Cuáles son los siguientes pasos?
¡Participa aquí en la consulta de reforma a este reglamento!
Por disposición reglamentaria, se hace pública la propuesta, de manera que podamos recabar las opiniones y comentarios de toda la ciudadanía.
Queremos conocer tus opiniones, propuestas y planteamientos, por lo que te invitamos a participar en esta consulta, de manera accesible y transparente.
¿Cómo participar?
Tienes tres opciones:
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Comentarios (3)
Buenas tardes, ?podrían proporcionarme el nombre oficial de esta autoridad competente?? gracias de antemano
Art. 22
No estoy de acuerdo en el texto que proponen.
Propuesta de cambio y contenido:
Art.22
Las personas físicas o morales interesadas en obtener un permiso para la impartición de clases o realizar un evento cultural, deberá presentar la solicitud ante la Dirección de Control de Servicios. Una vez aprobada se debe turnar a la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente para posteriormente presentarse ante el Republicano Ayuntamiento para su aprobación o negación. Los requisitos son los siguientes :I a V (…)
Recibida la solicitud, la Dirección de Control y Servicios la someterá a la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos a la que pertenezca el área solicitada para que ésta apruebe o rechace la solicitud.
Ninguno de los eventos o clases autorizados deben incluir la venta de alcohol, la audiencia deberá portar su propio asiento.
Queda estrictamente prohibido cualquier evento que incluya una actividad comercial en los parques, plazas, camellones o espacios públicos.
TRANSITORIOS
SEGUNDO. ANULAR ESTE TRANSITORIO.
No es aceptable este transitorio en virtud de que un reglamento municipal debe ajustarse a lo previsto en la Ley Estatal y/o Federal sobre el tema de parques, jardines o espacios públicos.