En qué consiste
¿Qué es el Reglamento de Parques, Jardines y Calzadas de San Pedro Garza García, Nuevo León?
Es un Ordenamiento Jurídico que tiene como objeto regular las actividades que realicen las personas físicas o morales dentro de las calzadas, áreas verdes, camellones, parques o plazas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de regular su uso y fomentar su preservación.
¿Cuáles son los principales aspectos?
Dentro de los principales aspectos que contiene la presente Iniciativa de reforma, se observan los siguientes:
¿Cómo llegamos a esta propuesta?
Del análisis realizado al recién aprobado Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León y que fuera publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de junio de 2022, se concluyó la necesidad de adicionar y modificar diversas atribuciones al Reglamento, de tal manera que las autoridades ahí mencionadas tengan congruencia y certeza jurídica.
Adicionalmente, derivado de la Declaratoria de Emergencia por Sequía en el Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 2 de febrero de 2022, y a fin de llevar a cabo acciones que permitan atender la emergencia por el desabasto de agua potable para uso público urbano y doméstico en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se estimó indispensable lo estipulado por el Artículo 13 del Reglamento, toda vez que regula una práctica que obliga al ciudadano que quiera plantar un árbol con autorización de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, a llevar a cabo el riego del arbolado en un parque, calzada, o camellón, cuando el lugar donde se pretenda plantar, no cuente con un sistema de riego.
¿Cuáles son los siguientes pasos?
¡Participa aquí en la consulta de reforma a este reglamento!
Por disposición reglamentaria, se hace pública la propuesta, de manera que podamos recabar las opiniones y comentarios de toda la ciudadanía.
Queremos conocer tus opiniones, propuestas y planteamientos, por lo que te invitamos a participar en esta consulta, de manera accesible y transparente.
¿Cómo participar?
Tienes tres opciones:
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Comentarios (2)
Artículo 12. …No estoy de acuerdo en que se modifique el texto de este articulo como lo están proponiendo.
debe decir:
Artículo 12.
No se podrá instalar por ningún motivo estructura fija, ni semifija en la Calzada San Pedro, Calzada Del Valle Alberto Santos González, Plaza Fátima, Camellón Central Jiménez, Parque Clouthier, Parque Rufino Tamayo, Parque Alameda Bosques Del Valle en ninguno de sus sectores, Parque el Capitán, Parque Mississippi, ni en ninguno de los otros parque vecinales ni de bolsillo. El Republicano Ayuntamiento será el responsable negar las posibles solicitudes de permisos.
Argumento:
Detener el comportamiento destructivo del ser humano, que en lugar de conservar las áreas verdes y fomentar la arborización de los parques y jardines pretende poner infraestructuras ajenas. Debemos trabajar para tratar de detener el cambio climático que tanto daño esta causando a la naturaleza
Art. 13…
(…)
Propuesta de cambio: Art. 13 (…) 1 al7.(…)
Si hay un espacio para plantar árboles en un espacio público, se debe de hacer independientemente que no haya sistema de riego, ya que el Municipio y la Junta de vecinos del sector estarán obligados a paga mediante el presupuesto participativo o la subvención el costo del sistema de riego para el nuevo arbolado.
Argumento:
Los árboles juegan un papel importante en la salud del ser humano, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, sr requieren 16m2 de área verde por habitante para garantizar una buena calidad de aire en las ciudades.