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Iniciativa de reforma al Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, N.L.

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actualizada el 12 oct 2023
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Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

 

I. a XXXIX. (…)

Artículo 2.- (…)

 

 

I. a XXXIX. (…)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XXXIX-Bis. Enseres: Mobiliario particular colocado en la Franja de Enseres en la vía pública, con el permiso municipal correspondiente, que permite su instalación y retiro, sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna, relativo al equipamiento de los establecimientos comerciales consistentes que prestan el servicio de alimentos y bebidas, tales como: sillas, mesas, bancos, ventiladores, calentadores y percheros;

XL. a XLVI. (…)

XL. a XLVI. (…)

 

XLVI-Bis. Fondo: Fondo de Aportaciones por Aprovechamientos Optativos;

XLVII. (…)

XLVII. (…)

 

XLVII-Bis. Franja de Enseres: Espacio de la acera destinado a la colocación de Enseres por parte de los particulares, el cual podrá existir únicamente en los distritos de desarrollo específico o polígonos de actuación previstos en este Reglamento y siempre que todos los elementos de la acera cumplan con las dimensiones mínimas establecidas en la Ley, la Norma Técnica Estatal de Aceras de Nuevo León y el Reglamento para la Construcción y Protección de Aceras del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. [...]

 

XLVIII a XCIII (…)

XLVIII a XCIII (…)

 

XCIII-Bis. Toldo: Cobertizo o techumbre de estructura ligera, fija o extensible, con cubierta de textil o material equivalente instalada sobre la fachada de una edificación, en la que se pueden colocar rótulos;

 

 

XCIII-Bis 1. Toldo extensible: Estructuras ligeras sin apoyos verticales en la acera, que se caracterizan por tener un mecanismo de extensión retráctil que permite desplegar o retraer la cubierta de textil, según sea necesario, en su eje horizontal;

 

 

XCIII-Bis 2. Toldo fijo: Estructuras ligeras, sin apoyos verticales en la acera, de dimensiones invariables que no son ajustables y se mantienen en su lugar;

XCIV. a CX. (…)

XCIV. a CX. (…)

Artículo 146.- En caso de que la Secretaría determine otorgar Densidad Optativa y/o CUS Optativo, la persona solicitante, deberá celebrar un convenio con el Municipio en donde se especifique la Densidad Optativa y/o el CUS Optativo que se le otorgan y que tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de su expedición, la aportación económica será depositada al Fideicomiso especialmente creado para la zona o distrito, el cual tendrá por objeto financiar obras de infraestructura, servicios y mejoras en el espacio público del distrito y/o los distritos colindantes donde se localice el lote o predio beneficiado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Fideicomiso al que refiere el presente artículo será suscrito por el Secretario de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, el Secretario de Finanzas y Tesorería quien verificará el monto establecido como aportación económica de la persona solicitante cumpla con lo previsto en el presente Reglamento, y el Secretario de la Contraloría y Transparencia quien vigilará que el procedimiento seguido para el otorgamiento de la Densidad Optativa y/o el CUS Optativo Máximo sea el establecido en la normatividad.

 

 

 

 

En caso de que la persona solicitante sea el propio Municipio no se requerirá la firma de un convenio, ni aportación económica, bastará con la resolución favorable que emita la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano.

 

 

 

 

 

Las aportaciones económicas a las que refieren en el presente artículo deberán depositarse conforme se indique en los acuerdos del Fideicomiso correspondiente. Las aportaciones económicas no podrán exceder del Trámite de Terminación de Obra correspondiente.

 

La Secretaría de Finanzas y Tesorería llevará la contabilidad del Fondo de Aportaciones por Aprovechamientos Optativos y autorizará el ejercicio de sus recursos según lo acuerde el Republicano Ayuntamiento.

 

Artículo 146.- En caso de que la Secretaría considere factible otorgar Densidad Optativa y/o CUS Optativo, la persona solicitante o interesada deberá formalizar su voluntad de acceder a los aprovechamientos optativos y celebrar primeramente un convenio con el Municipio en donde se especifique la Densidad Optativa y/o el CUS Optativo que se le considere factible otorgar y que tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de su aprobación definitiva, la aportación económica será depositada a un Fondo que administrará la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en una cuenta o partida especial cuyo objeto y destino será específicamente financiar obras de infraestructura, servicios y mejoras en el espacio público del distrito de desarrollo específico donde se localice el predio beneficiado u otro distrito de desarrollo específico cuando esa transferencia de recursos esté autorizado en el programa parcial respectivo.

El Fondo contará con cuentas específicas especialmente creadas para cada distrito de desarrollo específico o polígono de actuación, el cual tendrá por objeto financiar obras de infraestructura, servicios y mejoras en el espacio público del distrito y/o los distritos colindantes donde se localice el lote o predio beneficiado. 

 

 

El Fondo de Aportaciones por Aprovechamientos Optativos al que se refiere el presente artículo será manejado por un Comité de Administración integrado por el Secretario de Desarrollo Urbano, el Secretario de Finanzas y Tesorería quien verificará el monto establecido como aportación económica de la persona solicitante cumpla con lo previsto en el presente Reglamento, y el Secretario de la Contraloría y Transparencia quien vigilará que el procedimiento seguido para el otorgamiento de la Densidad Optativa y/o el CUS Optativo Máximo sea el establecido en la normatividad. 

 

En caso de que la persona solicitante sea el propio Municipio, no se requerirá la firma de un convenio, ni aportación económica, bastará con la resolución favorable que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano. Las aportaciones económicas a las que refieren en el presente artículo deberán depositarse conforme se establezca en los acuerdos o lineamientos generales emitidos por el Comité de Administración.

 

Las aportaciones económicas por aprovechamientos optativos deberán quedar cubiertas dentro del periodo de trámite administrativo en el cual se solicite. 

 

 

La Secretaría de Finanzas y Tesorería llevará la contabilidad del Fondo y autorizará el ejercicio de sus recursos según lo acuerde el Republicano Ayuntamiento.

 

Artículo 151.- El cálculo para el CUS Optativo o se aplica a través de la siguiente fórmula:

El otorgamiento del CUS Optativo estará condicionado a que los interesados integren un Fideicomiso en donde se harán las aportaciones para la mitigación del impacto urbano generado, que deberá ser destinada a la incorporación y el mejoramiento del espacio público, la infraestructura, y otras obras y acciones de interés público urbano en el distrito en donde se ubique el inmueble, y que se obtendrá, el CUS a incrementar, mediante de la aplicación de la siguiente fórmula:

 

 

 

AMI = CUSopt * VM² * PCR

 

Dónde:

 

AMI                          Aportación para Mitigación de Impacto urbano.

CUSopt                    Es el Coeficiente de Uso de Suelo optativo

VM²                           Es el valor catastral del metro cuadrado de terreno PCR       Porcentaje de reducción

 

La superficie o densidad optativa se obtiene de la siguiente fórmula:

 

CUSopt =

CUS Máximo – CUS Base

*

M² t

 

CUS Base

 

 

Dónde:

 

CUS Max: Es el CUS máximo posible

CUS Base: Es CUS base establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano (Plano E3) o planes o programas parciales

M² t: Son los Metros cuadrados del terreno sujeto del aprovechamiento

El Porcentaje de Reducción será del 10%, este porcentaje podrá ser mayor o menor según lo establezca el Plan o Programa Parcial correspondiente.

 

La aportación deberá realizarse directamente a la Secretaría de Finanzas y Tesorería quien llevará la contabilidad del Fondo de Aportaciones por Aprovechamientos Optativos, y no sustituirá el pago de otros derechos, licencias o acciones de mitigación establecidas en este reglamento o normativa.

 

El Área Libre Complementaria-ALC deberá de aplicarse conforme lo señalen las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

 

 

Articulo 151.- (…)

 

El otorgamiento del CUS Optativo estará condicionado a que los interesados cubran voluntariamente las aportaciones económicas que correspondan, conforme a la fórmula que se establece en el presente artículo, dentro del Fondo, en el cual se contabilizarán tales aportaciones para la mitigación del impacto urbano generado, que deberá ser destinada a la incorporación y el mejoramiento del espacio público, la infraestructura, y otras obras y acciones de interés público urbano en el distrito en donde se ubique el inmueble, y que se obtendrá, el CUS a incrementar, mediante de la aplicación de la siguiente fórmula:

 

(…)

(…)

 

(…)

 

(…)

(…)

 

(…)

 

(…)

 

(…)

 

(…)

(…)

(…)

 

(…)

 

(…)

 

 

La aportación deberá́ realizarse directamente a la Secretaria de Finanzas y Tesorería quien llevará la contabilidad del Fondo, y no sustituirá́ el pago de otros derechos, licencias o acciones de mitigación establecidas en este reglamento o normativa.

 

(…)

 

Artículo 182-Bis.- En lo no previsto en este Capítulo, relacionado con el DDE o polígono de actuación Centro Valle, en el Plan, en el Programa Parcial del distrito o en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Reglamento de Anuncios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y el Reglamento para la Construcción y Protección de Aceras del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León así como los Lineamientos Generales que para tal efecto apruebe el Republicano Ayuntamiento.

 

SECCIÓN II

IMAGEN URBANA DEL DDE O POLÍGONO DE ACTUACIÓN CENTRO VALLE

 

Artículo 185-Bis.- En la zona delimitada como DDE Centro Valle, conforme al Plano E2, sólo se permitirán anuncios en las edificaciones comerciales o de servicios que cuenten con la autorización de la Secretaría, quedando estrictamente prohibida la instalación de publicidad que no tenga como finalidad la identificación del negocio, en los términos del Reglamento de Anuncios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y sujetándose a las especificaciones establecidas en esta Sección.

 

 

Artículo 185-Bis 1.- Los Toldos que se instalen en los establecimientos de la zona delimitada como DDE Centro Valle, deberán tener una altura libre mínima de 2.50 metros desde el nivel superior de la acera y, en su punto más alto, podrán tener una altura máxima de hasta 4.80 metros desde la parte superior de la acera.

 

Los Toldos Fijos deberán tener un largo o salida, desde la fachada hacia la vía pública, de hasta 1.50 metros en línea recta. Los Toldos Extensibles deberán tener un largo o salida, desde la fachada hacia la vía pública, de hasta 3.00 metros en línea recta totales como máximo o hasta el límite interior de la franja de servicios de la acera, lo que resulte menor. En ningún caso, los Toldos podrán invadir la franja de servicios de la acera.

 

 

Artículo 185-Bis 2.- La persona física o moral, privada o pública, que pretenda colocar, fijar y/o instalar anuncios de los denominados como tipo “B3”, “B6”, “B7”, C5 y los colocados en toldos, deberán solicitar y obtener previamente el permiso de la Secretaría, conforme a las siguientes especificaciones:

 

I. Los anuncios tipo “B3” Adosado a Edificio deberán de cumplir con lo siguiente:

a. Se permitirán estos anuncios con un área máxima de 5 metros cuadrados;

b. Las letras deberán colocarse a una altura libre de mínimo de 2.50 metros del nivel superior de la acera y no exceder una altura total máxima de 4.80 metros del nivel superior de la acera, sin sobrepasar la altura de la propiedad; y

c. Las letras adosadas deberán tener una altura máxima de 0.80 metros. 

 

II. Los anuncios tipo “B6” Anuncios en Pared deberán cumplir lo siguiente:

a. Estos anuncios sólo podrán ocupar hasta un 25% del total de la superficie de la pared;

b. Deberán colocarse a una altura total máxima de 4.80 metros desde el nivel superior de la acera; y

c. En caso de colocarlos sobre muros sólidos o ciegos, podrán cubrir un máximo de 25% de la fachada del establecimiento, o bien, en caso de ser colocados sobre superficies acristaladas, podrán cubrir únicamente un máximo de 25% de la superficie total.

 

III. Los anuncios tipo “B7” Banderas Corporativas deberán cumplir lo siguiente:

a. Sólo se permitirán aquellas que cumplan con las dimensiones de 0.27 M2 (0.60 metros ancho x 0.45 metros alto), debiendo ubicarse a partir de los 2.20 metros del nivel superior de la acera.

b. Estos anuncios deberán cumplir con las dimensiones de 0.27 metros cuadrados (0.60 metros ancho x 0.45 metros alto)

c. Deberán colocarse con una altura libre mínima de 2.20 metros desde el nivel superior de la acera (desde la parte más baja del anuncio);

d. La altura total máxima del anuncio deberá ser de 0.45 metros;

e. La extensión máxima del anuncio deberá ser de 0.60 metros; 

f. El espesor máximo del anuncio deberá ser de 0.20 metros;

g. Estos anuncios deberán ser fijados a la fachada; y

h. Estos anuncios no podrán estar fijados a losas, toldos, estructuras o cualquier otro elemento.

 

IV. Los anuncios colocados en toldos deberán cumplir con lo siguiente:

a. Los anuncios en Toldos podrán ocupar un área total máxima de 5 metros cuadrados; y

b. Estos anuncios deberán ser ubicados en la cara superior y/o faldón.

 

V. Los anuncios tipo “C5” Múltiple deberán cumplir lo siguiente:

a. Estos anuncios podrán tener una altura máxima de 3 metros, desde el nivel superior de la acera;

b. Deberán colocarse dentro del límite de propiedad, siempre y cuando no obstaculicen cualquier tipo de acceso; y

c. Sólo se podrá colocar un anuncio tipo C5 Múltiple por plaza o conjunto comercial, sin excepción.

 

 

Artículo 185-Bis 3.- Queda prohibido colgar cortinas, lonas, series de luces o cualquier otro objeto en los Toldos o sobre los mismos.

 

SECCIÓN III

USO DE LAS ACERAS EN EL POLÍGONO DE ACTUACIÓN O DDE CENTRO VALLE 

 

Artículo 185-Bis 4.- Las dimensiones de las aceras y sus elementos, la franja peatonal o peatonvía, la franja de servicios o isleta y el cordón, serán las previstas por la Ley, la Norma Técnica Estatal de Aceras de Nuevo León y el Reglamento para la Construcción y Protección de Aceras del Municipio de San Pedro Garza García, Nevo León. 

 

En caso de que todos los elementos de la acera cumplan con las dimensiones mínimas establecidas, podrá destinarse el espacio resultante, inmediato al límite de las propiedades, para la colocación temporal de Enseres, en el marco de la Norma Técnica Estatal de Aceras.

 

Artículo 185-Bis 5.- Sólo podrán colocarse Enseres temporalmente, dentro de la Franja de Enseres, de forma que se permita ofrecer el servicio de alimentos y bebidas, conforme a la Matriz de Compatibilidad del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Centro Valle.

 

Si el establecimiento cuenta con licencia o permiso para venta y consumo de bebidas alcohólicas, sólo podrá vender y permitir su consumo al interior del establecimiento, por lo que no podrá vender, expender ni permitir el consumo de alcohol en la zona de la Franja de Enseres, en cumplimiento de lo establecido en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo del Estado de Nuevo León.

 

Artículo 185-Bis 6.- En el uso de la Franja de Enseres, se deberán considerar las siguientes especificaciones: 

I. Sólo podrán instalarse Enseres en el espacio inmediato al frente de la fachada de las propiedades y dentro del límite del frente legal establecido en el Alineamiento Vial a cargo de la Secretaría; 

II. El uso deberá ser solicitado por el propietario o poseedor del predio y será autorizado por la Secretaría cuando la edificación cumpla con los requisitos legales;

III. El permiso que al efecto expida la Secretaría determinará el espacio máximo que podrá ocupar el solicitante para la colocación de Enseres, de acuerdo con las dimensiones específicas de la acera de que se trate;

IV. El espacio destinado a la Franja de Enseres en la acera, deberá tener una sección transversal de máximo 2.50 metros a lo largo de toda la vía, sin excepción;

V. En ningún caso se autorizará el uso de la Franja de Enseres a aquellas propiedades que cuenten con cualquier tipo de invasión al espacio público;

VI. El uso de la Franja de Enseres deberá ser exclusivamente para el servicio de alimentos y bebidas, conforme a la Matriz de Compatibilidad del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Centro Valle;

VII. No podrá venderse, expenderse ni permitirse el consumo de bebidas alcohólicas en la Franja de Enseres, excepto durante los eventos en los que se cuente con el permiso especial correspondiente, conforme a la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo del Estado de Nuevo León;

VIII. En caso de colocar delimitadores entre cada propiedad, en la Franja de Enseres, estos deberán ser colocados dentro de los límites de la propiedad y deberán tener una altura que no rebase de 1.20 metros de alto desde el límite superior de la acera, así como deberán ser colocados de manera perpendicular a la fachada;

IX. La colocación temporal de Enseres podrá llevarse a cabo de lunes a domingo a partir de las 06:00-seis horas y hasta las 02:00-dos horas, como horario máximo;

X. Los Enseres no deberán invadir el espacio de la peatonvía, ni podrán obstruir u obstaculizar los accesos principales y vehiculares; y

XI. En los Enseres y los delimitadores colocados en la Franja de Enseres podrán colocarse anuncios o rótulos únicamente referentes a anuncios de identificación del establecimiento, y debiendo cumplir con el Reglamento de Anuncios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

 

Artículo 185-Bis 7. Para la colocación de Enseres que permitan ofrecer el servicio de alimentos y bebidas, el propietario o poseedor del inmueble deberá solicitar el permiso de uso de la Franja de Enseres ante la Secretaría, previo pago de los derechos municipales correspondientes, conforme a las Cuotas y Tarifas vigentes, cumpliendo los siguientes requisitos:

 

a. Solicitud, con firma autógrafa o electrónica, en la que se establezca: 

1. Nombre completo del solicitante, en caso de ser persona física, o denominación o razón social, en caso de ser persona moral;

2. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

3. Domicilio del establecimiento para el cual se solicita el permiso de uso de la Franja de Enseres; 

4. Número de expediente catastral del inmueble en el que se encuentra el establecimiento para el cual se solicita el permiso de uso de la Franja de Enseres;

5. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que presta el servicio de alimentos y bebidas, y de que no permitirá la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas en la zona de la Franja de Enseres;

b. Croquis de ubicación con los metros cuadrados del área solicitada;

c. Copia del documento con el que se acredite la propiedad o posesión del inmueble, al que corresponda la Franja de Enseres que se solicita;

d. Copia de la Licencia de Uso de Edificación que sea compatible con el giro autorizado para el uso de la Franja de Enseres;

e. Copia del recibo de pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal correspondiente, o en su defecto el convenio respectivo;

f. En caso de que el solicitante sea persona física:

1. Copia de identificación oficial vigente con fotografía del solicitante, y original para su cotejo;

g. En caso de que el solicitante sea persona moral:

1. Original o copia certificada del acta constitutiva de la persona moral; 

2. Original o copia certificada de la escritura pública en la que conste la personalidad del Representante Legal;

3. Copia de identificación oficial vigente con fotografía del Representante Legal, y original para su cotejo.

 

 

Artículo 185-Bis 8.- El trámite para el permiso de uso de la Franja de Enseres podrá realizarse de manera presencial. 

 

La Secretaría podrá prever, adicionalmente, que el permiso de uso de la Franja de Enseres se pueda solicitar en línea. En el caso de que el trámite se realice en línea, el solicitante deberá acudir a exhibir o entregar, en su caso, los documentos originales o las copias certificadas que se requieren en el artículo anterior, lo cual sucederá a contra entrega del permiso. Si los documentos originales o las copias certificadas no coinciden con lo que el solicitante entregó en línea, no se le otorgará el permiso y se desechará la solicitud en el acto.

 

La Secretaría deberá dar una respuesta a la solicitud en el término máximo de 45-cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya recibido la misma.

 

Artículo 185-Bis 9.- El permiso de uso de la Franja de Enseres tendrá una vigencia de 6-seis meses naturales, contados a partir de la fecha de expedición del permiso.

 

Se podrá renovar el permiso, solicitando la prórroga de su vigencia hasta por dos ocasiones consecutivas, por periodos iguales, siempre y cuando no se haya incumplido con alguna de las especificaciones del artículo 185-Bis 6 de este Reglamento, no haya cambiado el propietario o poseedor del inmueble, ni se haya incurrido en alguna de las infracciones previstas en el artículo 442 de este Reglamento. 

 

La solicitud de prórroga debe presentarse antes de que expire el plazo de la vigencia. Para ello, se requerirá únicamente presentar el requisito del inciso a) del artículo 185-Bis 7 de este Reglamento, así como una copia del permiso que se pretende renovar. En caso de no iniciar el trámite de renovación antes de que fenezca el plazo de la vigencia, el solicitante deberá realizar el trámite como una nueva solicitud, debiendo cumplir con todos los requisitos estipulados en el artículo 185-Bis 7 de este Reglamento.

 

Artículo 185-Bis 10.- La Secretaría podrá actuar en coordinación con las autoridades federales, estatales o municipales que correspondan, para el cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo, en razón de sus respectivas competencias.

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