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Iniciativa Preferente para reformar el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal

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actualizada el 03 jun 2024
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Artículo 26. La Secretaría del Republicano Ayuntamiento tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

a) […]

I. […]

II. […]

a) a f) […]

g) […]

         1. a 8. […]

Los enlaces jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán tener el rango mínimo de Director y, aunque dependerán del Titular de la dependencia o entidad en la que se encuentren adscritos, para su designación como enlaces jurídicos se requerirá del visto bueno del Secretario del Republicano Ayuntamiento, al cual entregarán informes o reportes periódicos, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

 

 

h) […]

III. a XXXI. […]

b) a g) […]

Artículo 26. […]

 

 

 

a) […]

I. […]

II. […]

a) a f) […]

g) […]

            1. a 8. […]

Los enlaces jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán tener el rango mínimo de Director o depender directamente del Titular de la dependencia o entidad.

En el ejercicio de sus funciones, los enlaces jurídicos podrán auxiliarse del personal a su cargo para cumplir con sus responsabilidades. Los enlaces jurídicos entregarán informes o reportes periódicos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

h) […]

III. a XXXI. […]

b) a g) […]

Artículo 32.- La Secretaría de la Contraloría y Transparencia tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

 

a) a c) […]

d) [...]

I. a V. […]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VI. a VII. […]

e) a g) […]

Artículo 32.- [...]

 

 

 

 

a) a c) […]

d) [...]

I. a V. […]

V Bis. Conocer y resolver las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial que se presenten conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León;

V Bis-1. Llevar un registro de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial que será público y tendrá por objeto llevar el seguimiento y la inscripción de las resoluciones firmes que determinen responsabilidad patrimonial a cargo del Municipio, así como los convenios derivados de las mismas, a fin de que las indemnizaciones se efectúen en orden cronológico, según la fecha y hora de notificación, asignándoseles un número de folio para su control;

V Bis-2. Publicar el registro de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial en el portal de internet del Municipio, además de coordinar con la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado para su publicación en un micrositio de dicha institución, donde sirva como repositorio centralizado de dichos registros, en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León;

VI. a VII. […]

e) a g) […]

Artículo 39. La Secretaría de Desarrollo Urbano tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

a) [...]

I. a XI. [...]

XII. Revisar y señalar las obras necesarias para mitigar las zonas de riesgo geológico, hidrológico y químico tecnológicos en el Municipio;

 

 

 

 

 

XIII. Revisar y señalar las obras viales requeridas de acuerdo con el estudio de impacto vial de nuevas edificaciones y desarrollos;

 

 

 

 

XIV. a XV. [...]

b) [...]

I. a II. [...]

III. Crear, actualizar y administrar un banco municipal de información urbana y estadística básica para identificar y diagnosticar problemáticas urbanas y facilitar la toma decisiones bajo la perspectiva de planeación integral, para los procesos de planeación y administración urbana;

 

 

 

IV. Establecer, suscribir, aplicar y dar seguimiento a los mecanismos de administración, coordinación, concertación y operación de las figuras y sistemas contemplados en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León y reglamentos municipales;

 

V. Promover y dar seguimiento a las gestiones que se requieran para la publicación y registro de los planes, proyectos y/o programas de desarrollo urbano, una vez que hayan sido aprobados;

 

VI. a VII. [...]

 

VIII. Administrar y mantener actualizada la información cartográfica municipal; y

 

IX. Promover la adquisición, el diseño, implementación e integración de herramientas, plataformas o programas tecnológicas o geográficas para el eficaz cumplimiento de las funciones de administración y control urbanos, gestión de procesos de autorización de licencias o de inspección y vigilancia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c) [...]

d) [...]

I. a VII. [...]

VIII. Revisar, elaborar y proponer los proyectos de reformas reglamentarias y normativas vinculadas con el desarrollo urbano municipal;

 

 

 

IX. Revisar, elaborar y proponer los proyectos de Reglamento interior y manuales administrativos que regulan la organización y el funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano;

 

 

X. a XIV. [...]

 

e) En materia de Prevención, Control y Mitigación de Impacto Ambiental por Acciones Urbanas:

 

I. […]

 

II, Analizar jurídicamente los documentos que se presenten con las solicitudes de las Licencias Ecológicas y, en caso de ser procedente, emitir las resoluciones que en su materia corresponda;

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de noviembre de 2023)

III. Coordinarse con las dependencias competentes para detectar y realizar las tareas preventivas en zonas de riesgo o deslaves;

 

 

IV. […]

V. Promover acciones para la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico;

 

 

 

 

VI. Realizar inspecciones para vigilar, prevenir, controlar y aplicar las medidas de seguridad y sanciones que sean necesarias en lo concerniente a la ecología y protección ambiental en el Municipio, acorde a los procedimientos previstos en el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás ordenamientos legales aplicables;

 

 

VII. Realizar inspecciones, verificaciones y efectuar notificaciones en asuntos de su competencia; y

 

 

VIII. Vigilar que se cumplan las normas ambientales ecológicas relacionadas con el desarrollo urbano.

 

 

 

 

 

 

f) a h) [...]

Artículo 39. [...]

 

 

 

a) [...]

I. a XI. [...]

XII. Revisar y señalar las obras, estudios y propuestas   necesarias para mitigar los riesgos y peligros altos y muy altos, y en su caso, indicarlas, de acuerdo al tipo de riesgo presentado:

a) Geológico;

b) Hidrometeorológico; y/o

c) Antropogénico.

XIII. Revisar y señalar las obras, estudios y propuestas de proyectos en materia de movilidad para nuevas edificaciones y desarrollos, e indicar, en su caso, las obras viales requeridas, en coordinación con las demás dependencias involucradas;

XIV. a XV. [...]

b) [...]

I. a II. [...]

III. Crear, actualizar y administrar un banco municipal de información urbana y estadística básica para identificar y diagnosticar problemáticas urbanas y facilitar la toma decisiones bajo la perspectiva de planeación integral, para los procesos de planeación y administración urbana, en coordinación con las dependencias relacionadas;

IV. Derogado.

 

 

 

 

 

V. Derogado.

 

 

 

 

VI. a VII. [...]

 

VIII. Administrar y mantener actualizada la información cartográfica municipal;

 

IX. Promover la adquisición, el diseño, implementación e integración de herramientas, metodologías, plataformas o programas tecnológicos para el eficaz cumplimiento de las funciones de administración y control urbanos, gestión de procesos de autorización de licencias o de inspección y vigilancia, en coordinación con las dependencias relacionadas;

X. Realizar la transferencia de conocimientos necesaria, de manera transversal entre las diferentes dependencias municipales solicitantes, en relación con la información generada a través de la tecnologías de información en materia de administración urbana; y

XI. Participar en la generación de estudios urbanos complementarios en relación con la administración y planeación urbana integral, en coordinación con las dependencias relacionadas.

c) [...]

d) [...]

I. a VII. [...]

VIII. Revisar, elaborar y proponer los proyectos de reformas reglamentarias y normativas vinculadas con el desarrollo urbano municipal, así como promover la mejora continua, en coordinación con las áreas involucradas;

IX. Revisar, elaborar y proponer los proyectos de Reglamento interior y manuales administrativos que regulan la organización y el funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano, así como promover la mejora continua, en coordinación con las áreas involucradas;

X. a XIV. [...]

e) En materia de Resoluciones Forestales relativas al Arbolado Urbano y Prevención del Impacto Ambiental por Acciones Urbanas:

I. […]

II. Analizar jurídicamente los documentos que se presenten con las solicitudes de permisos forestales en materia de arbolado urbano y, en caso de ser procedente, emitir las resoluciones que en su materia corresponda;

III. Coordinarse con las dependencias competentes, para identificar y señalar las medidas de mitigación en materia forestal de arbolado urbano, en las zonas de riesgo o en las zonas de deslaves;

IV. […]

V. Promover acciones para la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, en materia forestal de arbolado urbano, en coordinación con las dependencias municipales correspondientes;

VI. Realizar inspecciones en campo para vigilar, prevenir, controlar y aplicar las medidas de seguridad y sanciones que sean necesarias en materia forestal, referente al arbolado urbano, acorde a los procedimientos previstos en el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás ordenamientos legales aplicables;

 

VII. Realizar inspecciones, verificaciones y efectuar notificaciones en asuntos de su competencia;

 

VIII. Vigilar que se cumplan las normas ambientales ecológicas relacionadas con el desarrollo urbano; y

IX. Autorizar o negar la tala, poda, deshierbe o trasplante forestal, dentro de los límites municipales, aplicando los criterios establecidos en la normatividad vigente de la materia.

f) a h) [...]

Artículo 41. El Instituto Municipal de Planeación y Gestión Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León (IMPLANG), es un órgano administrativo desconcentrado de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones, las siguientes:

I.        Promover y fomentar la participación ciudadana de los sectores público, privado y social en materia de desarrollo urbano;

II.        Coordinar, elaborar, revisar, evaluar y dar seguimiento a los proyectos de planes y programas de desarrollo urbano del Municipio, de centro de población, de centros urbanos, parciales, distritales o sectoriales;

III.        Participar en la elaboración de planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano en materia metropolitana y conurbada;

IV.        Realizar estudios e investigaciones en materia de desarrollo urbano, movilidad, infraestructura, vivienda, equipamiento, resiliencia, medio ambiente, ciencia, tecnología y demás relativos a la planeación urbana;

V.        Elaborar y proponer proyectos y acciones en materia de obras públicas;

VI.        Proponer al Republicano Ayuntamiento la delimitación de zonas y predios con riesgo o de preservación ecológica, así como la planeación y creación de áreas verdes;

VII.        Realizar estudios en materia de suelo, vialidad, transporte público, movilidad, infraestructura, equipamiento urbano, espacio público, vivienda, imagen urbana, medio ambiente, patrimonio histórico, manejo integral de aguas pluviales, riesgos urbanos y demás que le solicite el sector público;

VIII.        Participar en la elaboración y gestión del sistema de información documental, estadística y geográfica del Municipio;

IX.        Diseñar e impartir cursos de capacitación para fomentar la cultura urbana;

X.        Proponer al Republicano Ayuntamiento las modificaciones, reformas y adecuaciones a los Reglamentos en materia de desarrollo urbano, zonificación, usos del suelo, movilidad y construcción que se requieran, así como proponer los proyectos de iniciativa de Leyes y Reglamentos que se estimen necesarios;

XI.        Difundir el contenido de los planes, programas, leyes y reglamentaciones urbanísticas, al público en general, asociaciones profesionales, Instituciones y otras agrupaciones similares;

XII.        Proponer al Republicano Ayuntamiento la celebración de convenios de coordinación y asistencia técnica con las Entidades y Organismos e Instituciones Federales, Estatales, Metropolitanas, Conurbadas o Municipales que apoyen los planes o programas de desarrollo urbano, de movilidad, ecológicos y de protección ambiental, resiliencia, y de regulación de la tenencia de la tierra urbana;

XIII.        Participar en la promoción de reservas territoriales públicas para la vivienda asequible, infraestructura, equipamiento social, parques, áreas verdes y cuidado al ambiente, así como en la ordenación y regularización de los asentamientos humanos irregulares, asistiendo a la Administración Municipal;

XIV.        Identificar, recomendar y conservar zonas, edificaciones o elementos con valor histórico o cultural, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes en la materia;

XV.        Promover y fomentar los proyectos desarrollados por el Instituto; y

XVI.        Los demás que le asignen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 41. Derogado.

 

 

Artículo 42. Para el ejercicio de sus atribuciones, responsabilidades y funciones, el Instituto Municipal de Planeación y Gestión Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León (IMPLANG), observará y aplicará, entre otras, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León; el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; los Planes y Programas de Desarrollo Urbano vigentes en el Municipio; la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado; la Ley de Acceso a la Información Pública de Nuevo León y el Código Fiscal del Estado; y en el Reglamento de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza, García, Nuevo León y se conformará de la siguiente manera:

I.         La Dirección General;

II.         La Dirección de Planeación Urbana;

III.        La Dirección de Gestión Urbana;

IV.       La Dirección de Movilidad;

V.        La Dirección de Proyectos;

VI.       La Coordinación Jurídica Administrativa; y

VII.      Las necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.

 

Artículo 42. Derogado.

 

Artículo 43. El Presidente Municipal en el ámbito de sus atribuciones nombrará al Titular de la Dirección General y a los Titulares de las Direcciones del Instituto Municipal de Planeación y Gestión Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León (IMPLANG). Para su nombramiento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

I.        Ser profesionista egresado de una carrera relacionada con la planeación del desarrollo urbano y tener formación académica en las áreas de Urbanismo, Arquitectura, Ingeniería Civil, o similares;

II.        Contar con experiencia en Planeación Urbana y Regional, Desarrollo Sustentable y/o Movilidad Sustentable;

III.        No ser militante o simpatizante manifiesto o activo de partido político alguno; y

IV.        No haber sido condenado por delito intencional alguno.

 

Artículo 43. Derogado.

 

Artículo 44. El Presidente Municipal, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 79 del presente Reglamento podrá remover del cargo al Titular de la Dirección General y a los Titulares de las Direcciones del Instituto Municipal de Planeación y Gestión Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León (IMPLANG), siendo causas de remoción las siguientes:

 

I.          Cuando no se excuse de intervenir en asuntos en los que tenga interés personal o de negocios;

II.         Cuando realice acciones de proselitismo político o religioso;

III.        Por falta de probidad en el desempeño de sus funciones; y

IV.       Por pérdida de confianza.

 

Artículo 44. Derogado.

 

Artículo 45. Los Titulares de las Direcciones y de la Coordinación Jurídica Administrativa del Instituto Municipal de Planeación y Gestión Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León (IMPLANG), para el debido funcionamiento del órgano desconcentrado tendrán las atribuciones siguientes:

 

I.    Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y acciones encomendadas al área a su cargo;

II.   Acordar con la Dirección General el despacho de los asuntos cuyo trámite se les haya encomendado;

III. Representar al Instituto en las juntas de trabajo con otras Instituciones u Organismos según se requiera, previo acuerdo de la Dirección General;

IV.  Formular los anteproyectos de programas y presupuestos que les corresponda, conforme a las normas establecidas;

V.   Formular y suscribir los estudios, opiniones e informes que les sean solicitados por la Dirección General;

VI.  Participar en foros, seminarios y eventos públicos o privados que sean compatibles con el objeto del Instituto;

VII.  Coordinar las labores del personal a su cargo, así como coordinarse con los Titulares de las otras unidades administrativas para el mejor funcionamiento del Instituto;

VIII. Proporcionar las medidas de mejoramiento administrativo al personal adscrito a su área y, en su caso delegarles funciones;

IX.  Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, los que les sea señalados por delegación o les corresponda por suplencia;

X.   Proporcionar la información y en su caso, la cooperación técnica en asuntos de su especialidad que le sea requerida por dependencias y otras entendidas de la Administración Pública, previo acuerdo de la Dirección General;

XI.  Apoyar y colaborar en la gestión de los sistemas municipales de información geográfica y documental;

XII. Propiciar el desarrollo de los conocimientos, habilidades y patrones de conducta del personal adscrito al área a su cargo, a fin de incrementar su eficiencia;

XIII.       Intervenir en la selección, promoción, y capacitación del personal del área a su cargo, de acuerdo a las políticas establecidas en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;

XIV.       Elaborar las estadísticas relativas a los asuntos que son competencia del área a su cargo;

XV.        Recibir en acuerdo o audiencia a los Servidores Públicos y funcionarios de la Administración Pública, así como al personal adscrito a su unidad y conceder audiencia a los particulares, de acuerdo a las políticas establecidas a ese respecto; y

XVI.             Las demás que les confiera la Dirección General dentro de la esfera de sus atribuciones.

 

Artículo 45. Derogado.

 

Artículo 46. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana para el Desarrollo Urbano y  Vivienda del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se estará a lo previsto en el Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León y fungirá como órgano de consulta y opinión ciudadana.

Artículo 46. Derogado.

 

Artículo 47. En materia de Dirección General, el Instituto Municipal de Planeación y Gestión Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León (IMPLANG) tendrá las funciones, atribuciones y responsabilidades que se indican a continuación:

 

I.       Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Presidente Municipal y del Secretario de Desarrollo Urbano;

II.      Informar al Presidente Municipal y al Secretario de Desarrollo Urbano cuando se le requiera;

III.     Elaborar y presentar al Presidente Municipal y al Secretario de Desarrollo Urbano las propuestas de planes y programas de trabajo, e informes de actividades;

IV.    Presentar al   Republicano Ayuntamiento   los estudios, planes, programas,   proyectos y acciones, previa aprobación del Secretario de Desarrollo Urbano;

 

V.       Representar al Instituto ante el o los organismos de planeación urbana estatal, de conurbación, o del área metropolitana de Monterrey;

VI.       Certificar documentos;

VII.      Elaborar los Manuales Operativos y Lineamientos del Instituto; y

VIII.    Las demás que le asignen el Presidente Municipal y el Secretario de Desarrollo Urbano con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Artículo 47. Derogado.

 

Artículo 48. En materia de Planeación Urbana, el Instituto Municipal de Planeación y Gestión Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León (IMPLANG) tendrá las funciones, atribuciones y responsabilidades que se indican a continuación:

I.        Coordinar el diseño de las políticas, planes, normas y acciones en materia de desarrollo urbano, uso del suelo, infraestructura, equipamiento, vivienda, imagen urbana y medio ambiente;

II.        Coordinar el análisis y actualización de los planes de desarrollo urbano del Municipio con objeto de adecuarlos a las necesidades de la población;

III.        Analizar la concurrencia y coordinación de las acciones en materia de planeación urbana y regional en los ámbitos Federal, Estatal y Municipal, según sea el caso, que inciden en el desarrollo urbano del Municipio;

IV.        Establecer los términos de referencia y los alcances de los estudios, investigaciones, zonificación y las normas correspondientes del municipio;

V.        Participar en los programas y acciones en materia de regularización de la tenencia y uso del suelo;

VI.        Diseñar y organizar programas de capacitación en materia de planeación urbana, regional y ambiental;

VII.        Establecer los criterios para evaluar las normas de desarrollo urbano o construcción vigentes en los Reglamentos o Leyes correspondientes y en su caso, diseñar las normas adecuadas a las necesidades del Municipio;

VIII.        Promover la participación ciudadana en materia de Desarrollo Urbano;

Apoyar e impulsar el funcionamiento del Consejo Municipal de Participación Ciudadana para el Desarrollo Urbano y Vivienda previsto en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, así como los demás consejos, comités, comisiones, juntas y otras instancias de coordinación y participación ciudadana que le correspondan en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

 

</span><!--[endif]--><!--[if !mso & !vml]-->&nbsp;<!--[endif]--><!--[if !vml]--></td>

<!--[endif]-->/o:p

<!--[if !supportLists]-->IX.       <!--[endif]-->Elaborar y proponer proyectos de desarrollo, transformación y regeneración urbanística del Municipio;/o:p

<!--[if !supportLists]-->X.          <!--[endif]-->Promover la celebración de convenios para la administración y custodia de las zonas federales;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XI.          <!--[endif]-->Propiciar el involucramiento y participación de la iniciativa privada en programas y acciones para el desarrollo sustentable, la transformación y regeneración urbanística del Municipio;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XII.          <!--[endif]-->Coadyuvar con el personal del Instituto en las investigaciones, estudios, y proyectos que requieran su participación;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XIII.         <!--[endif]-->Desarrollar modelos de seguimiento o indicadores para medir el bienestar social;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XIV.       <!--[endif]-->Emitir opiniones en materia de desarrollo urbano y temas relacionados;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XV.          <!--[endif]-->Autorizar la difusión pública de los estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XVI.          <!--[endif]-->Autorizar la entrega de información documental, estadística o geográfica relativa al desarrollo urbano que sea solicitada por usuarios externos, de conformidad con este Reglamento y demás ordenamientos vigentes;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XVII.         <!--[endif]-->Participar en los foros en materia de desarrollo urbano y temas relacionados;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XVIII.      <!--[endif]-->Colaborar en el desarrollo de iniciativas de Leyes, Reglamentos y Normas en materia de desarrollo urbano en general;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XIX.       <!--[endif]-->Preparar la documentación requerida para la difusión pública de los estudios e investigaciones realizadas;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XX.         <!--[endif]-->Preparar la información requerida por ciudadanos e instituciones; y/o:p

<!--[if !supportLists]-->XXI.         <!--[endif]-->Las demás que le asigne o delegue el Secretario de Desarrollo Urbano./o:p

 /o:p

Artículo 48. Derogado./o:p

 

Artículo 49. En materia de Gestión Urbana, el Instituto Municipal de Planeación y Gestión Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León (IMPLANG) tendrá las funciones, atribuciones y responsabilidades que se indican a continuación:/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->I.        <!--[endif]-->Dirigir el diseño de las políticas en materia de gestión urbana;/o:p

<!--[if !supportLists]-->II.        <!--[endif]-->Realizar estudios de impacto económico y social de las acciones de desarrollo urbano;/o:p

<!--[if !supportLists]-->III.         <!--[endif]-->Establecer los términos de referencia y los alcances de los estudios, e investigaciones sobre proyectos y acciones urbanos del municipio;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IV.        <!--[endif]-->Supervisar los proyectos y acciones en materia de espacio público, equipamiento urbano y vivienda asequible aprobados del municipio;/o:p

<!--[if !supportLists]-->V.        <!--[endif]-->Diseñar y organizar programas de capacitación en materia de gestión urbana;/o:p

<!--[if !supportLists]-->VI.        <!--[endif]-->Coadyuvar con el personal del Instituto en las investigaciones, estudios, y proyectos que requieran su participación;/o:p

<!--[if !supportLists]-->VII.          <!--[endif]-->Autorizar la difusión pública de los estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos; Autorizar la entrega de información documental, estadística o geográfica relativa a la gestión urbana que sea solicitada por usuarios externos, de conformidad con este Reglamento y demás ordenamientos vigentes;/o:p

<!--[if !supportLists]-->VIII.     <!--[endif]-->Participar en los foros en materia de gestión urbana y temas relacionados;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IX.       <!--[endif]-->Promover la participación ciudadana a través de la difusión de las actividades realizadas por el Instituto;/o:p

<!--[if !supportLists]-->X.          <!--[endif]-->Desarrollar o colaborar en el desarrollo de iniciativas de Leyes, Reglamentos y Normas en materia de administración y gestión urbana en general;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XI.          <!--[endif]-->Preparar la documentación requerida para la difusión pública de los estudios e investigaciones realizadas;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XII.          <!--[endif]-->Preparar la información requerida por los usuarios externos; y/o:p

<!--[if !supportLists]-->XIII.         <!--[endif]-->Las demás que le asigne o delegue el Secretario de Desarrollo Urbano./o:p

 

 

Artículo 49. Derogado./o:p

 

Artículo 50. En materia de Proyectos, el Instituto Municipal de Planeación y Gestión Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León (IMPLANG) tendrá las funciones, atribuciones y responsabilidades que se indican a continuación:/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->I.        <!--[endif]-->Elaborar los lineamientos, criterios, normas y estándares de diseño: urbano, arquitectónico, de arquitectura paisajista, de imagen urbana y de infraestructura urbana;/o:p

<!--[if !supportLists]-->II.        <!--[endif]-->Elaborar los términos de referencia y catálogos de conceptos de los proyectos de rehabilitación, regeneración, remodelación o creación de espacios urbanos, zonas o sitios históricos o del patrimonio cultural, histórico o arquitectónico del municipio;/o:p

<!--[if !supportLists]-->III.        <!--[endif]-->Dirigir, supervisar, elaborar y en su caso participar en la elaboración de los proyectos correspondientes;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IV.        <!--[endif]-->Dirigir, supervisar y en su caso participar en la elaboración de los proyectos, estudios e investigaciones relativas al patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del municipio;/o:p

<!--[if !supportLists]-->V.        <!--[endif]-->Emitir opiniones en materia de proyectos de diseño urbano y temas relacionados;/o:p

<!--[if !supportLists]-->VI.        <!--[endif]-->Autorizar la difusión pública de los estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos;/o:p

<!--[if !supportLists]-->VII.        <!--[endif]-->Autorizar la entrega de información relativa a los proyectos desarrollados que sea solicitada por usuarios externos, de conformidad con este Reglamento y demás ordenamientos vigentes;/o:p

<!--[if !supportLists]-->VIII.      <!--[endif]-->Realizar evaluaciones socioeconómicas del impacto de las obras públicas o privadas en el desarrollo urbano del municipio y del beneficio social alcanzado por la población;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IX.        <!--[endif]-->Desarrollar modelos para la planificación de inversiones en materia de obras públicas, desarrollo urbano y social;/o:p

<!--[if !supportLists]-->X.        <!--[endif]-->Participar en foros de desarrollo urbano, económico y social;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XI.        <!--[endif]-->Participar de manera interdisciplinaria cuando se requiera en el desarrollo de los estudios, planes, programas y proyectos que se realicen en el Instituto; y/o:p

<!--[if !supportLists]-->XII.        <!--[endif]-->Las demás que le asigne o delegue el Secretario de Desarrollo Urbano./o:p

 

Artículo 50. Derogado./o:p

 

Artículo 51. En materia de Movilidad, el Instituto Municipal de Planeación y Gestión Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León (IMPLANG) tendrá las funciones, atribuciones y responsabilidades que se indican a continuación:/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->I.        <!--[endif]-->Dirigir el diseño de las políticas, programas y proyectos del municipio en materia de movilidad sustentable y seguridad vial;/o:p

<!--[if !supportLists]-->II.        <!--[endif]-->Impulsar la formulación y aplicación de planes, programas y acciones encaminadas a mejorar las condiciones de movilidad en el Municipio;/o:p

<!--[if !supportLists]-->III.         <!--[endif]-->Promover la movilidad peatonal, energía limpia, ciclista, motociclista, el transporte público, los autos compartidos, entre otros mecanismos que resulten sustentables, eficientes, incluyentes y seguros;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IV.        <!--[endif]-->Coordinar proyectos y acciones en materia de ingeniería vial;/o:p

<!--[if !supportLists]-->V.        <!--[endif]-->Fomentar la participación ciudadana, de la sociedad civil organizada, de la iniciativa privada y de instancias públicas para el mejoramiento de la movilidad en el Municipio/o:p

<!--[if !supportLists]-->VI.        <!--[endif]-->Diseñar y organizar programas de capacitación en materia de movilidad y cultura vial;/o:p

<!--[if !supportLists]-->VII.        <!--[endif]-->Establecer los términos de referencia y los alcances de los estudios, e investigaciones sobre proyectos y acciones del municipio en materia de movilidad;/o:p

<!--[if !supportLists]-->VIII.        <!--[endif]-->Realizar estudios de movilidad y emitir directrices en materia de vialidad, señalamientos, semáforos y nomenclaturas, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IX.        <!--[endif]-->Proponer ante la autoridad competente la implementación de las medidas que permitan asegurar el tránsito vehicular con fluidez y seguridad;/o:p

<!--[if !supportLists]-->X.        <!--[endif]-->Supervisar la ejecución de proyectos y acciones en materia de movilidad aprobados del municipio;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XI.        <!--[endif]-->Autorizar la difusión pública de los estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XII.        <!--[endif]-->Autorizar la entrega de información documental, estadística o geográfica relativa a la movilidad que sea solicitada por usuarios externos, de conformidad con este Reglamento y demás ordenamientos vigentes;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XIII.        <!--[endif]-->Participar en los foros en materia de movilidad y temas relacionados;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XIV.        <!--[endif]-->Desarrollar o participar en el desarrollo de iniciativas de Leyes, Reglamentos y Normas en materia de movilidad;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XV.        <!--[endif]-->Preparar la documentación requerida para la difusión pública de los estudios e investigaciones realizadas;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XVI.        <!--[endif]-->Preparar la información requerida por los usuarios externos; y/o:p

<!--[if !supportLists]-->XVII.        <!--[endif]-->Las demás que le asigne o delegue el Secretario de Desarrollo Urbano./o:p

 

Artículo 51. Derogado./o:p

 

Artículo 52. En materia administrativa y jurídica, el Instituto Municipal de Planeación y Gestión Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León (IMPLANG) tendrá atribuciones para planear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como proporcionar la asistencia en materia de contratos, teniendo las siguientes atribuciones:/o:p

<!--[if !supportLists]-->I.        <!--[endif]-->Coordinar y supervisar el cumplimiento del presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, a partir de los manuales administrativos del Municipio de San Pedro Garza García y demás disposiciones aplicables;/o:p

<!--[if !supportLists]-->II.        <!--[endif]-->Gestionar los convenios y contratos con los proveedores autorizados para el suministro de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del Instituto, con base en la normativa y reglamentación vigentes;/o:p

<!--[if !supportLists]-->III.        <!--[endif]-->Realizar los trámites notariales y administrativos en general que se requieran;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IV.        <!--[endif]-->Revisar la ejecución de servicios y/o trabajos de mantenimiento a las instalaciones, equipos y activos fijos, de acuerdo con el presupuesto y a partir de necesidades aprobadas;/o:p

<!--[if !supportLists]-->V.        <!--[endif]-->Supervisar los inventarios de los bienes muebles, inmuebles y vehículos verificando su actualización en el padrón respectivo;/o:p

<!--[if !supportLists]-->VI.        <!--[endif]-->Supervisar el correcto uso de vehículos oficiales, tales como: el mantenimiento, bitácoras y consumo de combustible correspondientes;/o:p

<!--[if !supportLists]-->VII.        <!--[endif]-->Presentar la información requerida por la Contraloría Municipal, Auditoría Superior del Estado de Nuevo León y Auditoría Superior de la Federación, así como la documentación contable y financiera;/o:p

<!--[if !supportLists]-->VIII.        <!--[endif]-->Atender los asuntos laborales relacionados con el personal del Instituto;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IX.        <!--[endif]-->Participar en la elaboración y revisión de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que se requieran, en mérito de las funciones encomendadas al Instituto;/o:p

<!--[if !supportLists]-->X.        <!--[endif]-->Brindar asesoría administrativa a las áreas del Instituto que la requieran para el mejor desempeño de sus atribuciones;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XI.        <!--[endif]-->Dirigir y supervisar la entrega recepción al término de la gestión, tanto de los funcionarios salientes como del propio instituto; y/o:p

<!--[if !supportLists]-->XII.        <!--[endif]-->Las demás que sean necesarias para el debido cumplimiento de las atribuciones mencionadas./o:p

 

Artículo 52. Derogado./o:p

 

Artículo 53. La Secretaría Particular tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:/o:p

<!--[if !supportLists]-->a)    <!--[endif]-->En materia de Gestión Municipal:/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->I.        <!--[endif]-->Administrar la agenda del Presidente Municipal y disponer lo necesario para su adecuado desarrollo;/o:p

<!--[if !supportLists]-->II.        <!--[endif]-->Auxiliar al Presidente Municipal para que sus actividades se realicen de acuerdo a la planeación y programación definida y con base en las políticas, lineamientos, acciones, mecanismos e instrumentos que al respecto se fijen;/o:p

<!--[if !supportLists]-->III.        <!--[endif]-->Gestionar el suministro de la información que requiera el Presidente Municipal para el ejercicio de sus funciones;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IV.       <!--[endif]-->Coordinar y dar seguimiento a los asuntos, proyectos estratégicos, acciones, acuerdos e instrucciones del Presidente Municipal; y /o:p

<!--[if !supportLists]-->V.  <!--[endif]-->Diseñar, implementar y ejecutar los mecanismos de comunicación y coordinación necesarios para el despacho de los asuntos que corresponda atender al Presidente Municipal con Secretarios y Titulares de la Administración Pública   Municipal y con los diferentes sectores, públicos o privados./o:p

 /o:p

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

<!--[if !supportLists]-->b)          <!--[endif]-->En materia de Eventos, Logística y Protocolo:/o:p

<!--[if !supportLists]-->I.          <!--[endif]-->Analizar, aprobar y programar las solicitudes de eventos, reuniones y citas del Presidente Municipal;/o:p

<!--[if !supportLists]-->II.          <!--[endif]-->Organizar los eventos oficiales del Presidente Municipal;/o:p

<!--[if !supportLists]-->III.       <!--[endif]-->Coordinar y/o supervisar la logística de los eventos a los que asiste el Presidente Municipal;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IV.      <!--[endif]-->Definir, implementar, supervisar y evaluar los lineamientos de logística y protocolo a implementarse en las actividades, actos y/o eventos en los que participe el Presidente Municipal; y/o:p

<!--[if !supportLists]-->V.       <!--[endif]-->Procurar las medidas de seguridad necesarias para el Presidente Municipal en las actividades, actos y eventos en que participe, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública./o:p

 

 

 

 

 

 

<!--[if !supportLists]-->c)    <!--[endif]-->En materia de Relaciones Públicas:/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->I.       <!--[endif]-->Fomentar las relaciones institucionales del Presidente Municipal con Gobiernos de los tres órdenes, Ciudadanos e Instituciones y Organizaciones públicas y privadas;/o:p

<!--[if !supportLists]-->II.       <!--[endif]-->Coordinar las relaciones públicas de la oficina del Presidente Municipal considerando los criterios establecidos;/o:p

<!--[if !supportLists]-->III.       <!--[endif]-->Representar o proponer a quien representará al Presidente Municipal en los eventos que éste le encomiende y en la atención a la audiencia pública y privada;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IV.       <!--[endif]-->Apoyar al Presidente Municipal en la atención, canalización, seguimiento y archivo de su correspondencia; y/o:p

<!--[if !supportLists]-->V.       <!--[endif]-->Recibir, canalizar y dar seguimiento a las solicitudes, peticiones, quejas, sugerencias y reportes ciudadanos formulados al Presidente Municipal./o:p

Artículo 53. [...]/o:p

 

 

 

 

a) En materia de Logística y Relaciones Públicas:/o:p

I. Administrar la agenda del Presidente Municipal y disponer lo necesario para su adecuado desarrollo;/o:p

II. Organizar los eventos oficiales del Presidente Municipal;/o:p

III. Coordinar y/o supervisar la logística de los eventos a los que asiste el Presidente Municipal;/o:p

IV. Definir, implementar, supervisar y evaluar los lineamientos de logística y protocolo a implementarse en las actividades, actos y/o eventos en los que participe el Presidente Municipal; /o:p

V. Procurar las medidas de seguridad necesarias para el Presidente Municipal en las actividades, actos y eventos en que participe, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública;/o:p

VI. Fomentar las relaciones institucionales del Presidente Municipal con Gobiernos de los tres órdenes, Ciudadanos e Instituciones y Organizaciones públicas y privadas;/o:p

VII. Coordinar las relaciones públicas de la oficina del Presidente Municipal considerando los criterios establecidos;/o:p

VIII. Representar o proponer a quien representará al Presidente Municipal en los eventos que éste le encomiende y en la atención a la audiencia pública y privada;/o:p

IX. Apoyar al Presidente Municipal en la atención, canalización, seguimiento y archivo de su correspondencia; y/o:p

X. Recibir, canalizar y dar seguimiento a las solicitudes, peticiones, quejas, sugerencias y reportes ciudadanos formulados al Presidente Municipal./o:p

b) En materia de Gestión Municipal:/o:p

I. [...]/o:p

II. Auxiliar al Presidente Municipal para que sus actividades se realicen de acuerdo a la planeación y programación definida y con base en las políticas, lineamientos, acciones, mecanismos e instrumentos que al respecto se fijen;/o:p

III. Gestionar el suministro de la información que requiera el Presidente Municipal para el ejercicio de sus funciones;/o:p

IV. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos, proyectos estratégicos, acciones, acuerdos e instrucciones del Presidente Municipal; y/o:p

V. Diseñar, implementar y ejecutar los mecanismos de comunicación y coordinación necesarios para el despacho de los asuntos que corresponda atender al Presidente Municipal con Secretarios y Titulares de la Administración Pública Municipal y con los diferentes sectores, públicos o privados./o:p

 

 

 

 

c) Derogado./o:p

 

Artículo 54. Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría Particular, su Titular contará con la organización y los recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos necesarios para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones, conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles./o:p

 

Artículo 54. Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría Particular, su Titular se auxiliará directamente de:/o:p

a) Dirección de Logística y Relaciones Públicas./o:p

El o la Titular de la Secretaría Particular y el Director que de él dependa contarán con la organización y los recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos necesarios para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones, conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles./o:p

Artículo 55.- La Unidad de Gobierno para Resultados tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:/o:p

a) [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->I.        <!--[endif]-->Se deroga;/o:p

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de noviembre de 2023)/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->II.       <!--[endif]-->a VII. [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->VIII.  <!--[endif]-->Definir los instrumentos para que las dependencias, órganos, unidades, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal vinculen los niveles de la planeación municipal; y/o:p

 

 

<!--[if !supportLists]-->IX.        <!--[endif]-->Vincular la planeación, seguimiento y la evaluación que resulte del Sistema de Evaluación del Desempeño aplicada por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia, para impulsar el logro de los resultados previstos en los objetivos y metas respectivos./o:p

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->c)    <!--[endif]-->En materia de Análisis de Datos:/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->I.     <!--[endif]-->Impulsar el desarrollo de capacidades de análisis de datos en las dependencias de la Administración Pública Municipal;/o:p

<!--[if !supportLists]-->II.   <!--[endif]-->Gestionar, mejorar y aprovechar el análisis y uso de la información para cumplimentar los principios de economía, eficacia, eficiencia, equidad, honradez, innovación, legalidad, participación ciudadana, profesionalismo, rendición de cuentas, simplificación y transparencia de la gestión pública municipal;/o:p

<!--[if !supportLists]-->III. <!--[endif]-->Apoyar en la identificación de áreas de mejora para el logro de las metas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IV. <!--[endif]-->Elaborar estudios, procedimientos, metodologías, sistemas o instrumentos para el análisis y uso correcto de la información generada por las dependencias de la Administración Pública Municipal;/o:p

<!--[if !supportLists]-->V.  <!--[endif]-->Colaborar con instancias públicas y privadas, internacionales, federales, estatales y municipales para el intercambio de bases de datos y de información;/o:p

<!--[if !supportLists]-->VI. <!--[endif]-->Establecer vínculos intersecretariales entre las dependencias de la Administración Pública Municipal para determinar métodos de coordinación y comunicación para el acopio, registro, clasificación y uso de la información relacionada con el Plan Municipal de Desarrollo; y/o:p

<!--[if !supportLists]-->VII.       <!--[endif]-->Suministrar información de las dependencias de la Administración Pública Municipal que sea útil para la gestión de indicadores./o:p

 

Artículo 55.- [...]/o:p

 

 

 

 

a) [...]/o:p

I. Apoyar en la identificación de áreas de mejora para el logro de las metas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo; /o:p

II. a VII. [...]/o:p

VIII. Definir los instrumentos para que las dependencias, órganos, unidades, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal vinculen los niveles de la planeación municipal;  /o:p

IX. Vincular la planeación, seguimiento y la evaluación que resulte del Sistema de Evaluación del Desempeño aplicada por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia, para impulsar el logro de los resultados previstos en los objetivos y metas respectivos;/o:p

X. Establecer vínculos intersecretariales entre las dependencias de la Administración Pública Municipal para determinar métodos de coordinación y comunicación para el acopio, registro, clasificación y uso de la información relacionada con el Plan Municipal de Desarrollo; y /o:p

XI. Suministrar información de las dependencias de la Administración Pública Municipal que sea útil para la gestión de indicadores. /o:p

b) [...]/o:p

c)  Derogado./o:p

Artículo 62.- La Secretaría de Administración tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se  establecen:/o:p

a)  [...]/o:p

b) […]/o:p

I. Autorizar y documentar los contratos individuales de trabajo de los servidores públicos municipales que requieran las dependencias, órganos y unidades de la Administración Pública Municipal Centralizada; así como colaborar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la elaboración de los contratos de prestación de servicios profesionales./o:p

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de noviembre de 2023)/o:p

II. a IV. [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->V.          <!--[endif]-->Disponer lo conducente para el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás percepciones que correspondan a los servidores públicos activos, así como los jubilados y pensionados de la Administración Pública Centralizada, así como administrar el tabulador de sueldos y salarios;/o:p

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de noviembre de 2023)/o:p

VI. a VII. [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->VIII.  <!--[endif]-->Elaborar los organigramas de las dependencias, órganos y unidades de la Administración Pública Municipal Centralizada en base al presupuesto autorizado del ejercicio correspondiente, los perfiles o descripciones de puestos, así como la valuación dentro del tabulador autorizado;/o:p

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de noviembre de 2023)  /o:p

IX. a XV. [...]/o:p

c) a f) [...]/o:p

g) [...]/o:p

I. a IX. [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->X.      <!--[endif]-->Expedir las identificaciones y constancias que acrediten el carácter de servidores públicos de la Administración Pública Municipal Centralizada, señalando según sea necesario, la categoría, cargo o comisión, salario y antigüedad, así como constatar y validar, para los efectos necesarios y de conformidad con la normatividad correspondiente, la antigüedad de los servidores públicos que laboren en la Administración Pública Municipal Centralizada;/o:p

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de noviembre de 2023)/o:p

XI. [...]/o:p

Artículo 62.- [...]/o:p

 

 

 

a) [...]/o:p

b) [...]/o:p

 

I. Autorizar y documentar los contratos individuales de trabajo de los servidores públicos municipales que requieran las dependencias, órganos y unidades de la Administración Pública Municipal Centralizada;/o:p

 

 

II. a IV. [...]/o:p

V. Disponer lo conducente para el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás percepciones, incluyendo los bonos y demás prestaciones y percepciones extraordinarias para las que exista presupuesto asignado, que correspondan a los servidores públicos activos, así como los jubilados y pensionados de la Administración Pública Centralizada, así como administrar el tabulador de sueldos y salarios;/o:p

VI. a VII. [...]/o:p

VIII. Elaborar los organigramas de las dependencias, órganos y unidades de la Administración Pública Municipal Centralizada en base al presupuesto autorizado del ejercicio correspondiente, así como recabar y resguardar, los perfiles o descripciones de puestos;/o:p

 

 

IX. a XV. [...]/o:p

c) a f) [...]/o:p

g) [...]/o:p

I. a IX. [...]/o:p

X. Derogado./o:p

 

 

 

 

 

 

XI. [...]/o:p

Artículo 70. La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:/o:p

a) [...]/o:p

I. [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->II.       <!--[endif]-->Coordinar el programa de subvenciones para apoyar a las asociaciones de vecinos que colaboren en el mantenimiento de parques, plazas y jardines públicos;/o:p

 

 

<!--[if !supportLists]-->III.      <!--[endif]-->Gestionar lo conducente para el pago de los servicios básicos como agua, drenaje, gas, electricidad y recolección de residuos que corresponda efectuar a la Administración Pública Municipal Centralizada;/o:p

 

 

IV. a V. [...]/o:p

 

VI. Facilitar las tareas de planeación, seguimiento y evaluación en los asuntos de la competencia de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente;/o:p

<!--[if !supportLists]-->VII.    <!--[endif]-->Establecer vinculación interinstitucional con la Dirección de Atención Ciudadana de la Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana para el seguimiento de los reportes de servicios públicos y medio ambiente; y (Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 02 de noviembre de 2022)/o:p

<!--[if !supportLists]-->VIII. <!--[endif]-->Supervisar los procesos en el almacén de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente./o:p

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) [...]/o:p

    I.     [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->II.       <!--[endif]-->Conservar y mantener el funcionamiento de fuentes, monumentos y esculturas que se encuentren dentro de predios municipales;/o:p

<!--[if !supportLists]-->III.        <!--[endif]-->Construir, conservar y mantener la jardinería, equipamiento, infraestructura e instalaciones de los parques, plazas y jardines municipales, según los programas establecidos, así como detectar nuevas áreas de oportunidad para desarrollarlas y rehabilitarlas integralmente, conforme a las posibilidades económicas;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IV.        <!--[endif]-->Distribuir el agua potable a zonas y colonias marginadas del Municipio, que por alguna causa carezcan de ella;/o:p

<!--[if !supportLists]-->V.        <!--[endif]-->Gestionar ante las asociaciones de vecinos las aportaciones para el pago de los servicios de agua para parques y casetas de vigilancia, según los programas establecidos;/o:p

VI. [...]/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->VII.   <!--[endif]-->Otorgar el visto bueno a los proyectos ejecutivos de parques de nuevos fraccionamientos que le sean sometidos a su consideración; y/o:p

 

 

 

 

<!--[if !supportLists]-->VIII.       <!--[endif]-->Administrar el manejo de las aguas pluviales que se originan en las cañadas de las sierras del Municipio./o:p

 

 

 

 

c) [...]/o:p

I. a II. [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->III.         <!--[endif]-->Proveer la conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de bienes muebles e inmuebles municipales;/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->IV.        <!--[endif]-->Realizar las tareas de rehabilitación y mantenimiento general de edificios públicos municipales;/o:p

V. a VI. [...]/o:p

VII.     Coadyuvar en las campañas antigrafiti en coordinación con otras autoridades e integrantes de la sociedad civil;/o:p

 

VIII. [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->IX.       <!--[endif]-->Vincularse y coordinarse con la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, para el proceso de evaluación y recepción de obras, para el mantenimiento posterior de cada obra./o:p

 

d) [...]/o:p

 I.        [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->II.         <!--[endif]-->Administrar el padrón de los establecimientos inscritos de causantes del derecho de recolección de basura que proporcione la Secretaría de Finanzas y Tesorería, a los que así lo soliciten y se encuentren al corriente de sus pagos;/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->III.     <!--[endif]-->Apoyar con recursos humanos y materiales en situaciones de contingencias por desastres que deterioren el patrimonio municipal y las vías públicas;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IV.     <!--[endif]-->Llevar a cabo la recolección de basura domiciliaria, residuos reciclables, programando rutas y horarios para la recolección efectiva y adecuada, y confinar dicha basura de la forma ambiental más conveniente posible;/o:p

V. a VI. [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->VII.      <!--[endif]-->Operar, mantener, incrementar y mejorar los circuitos de alumbrado público instalados en el Municipio, y verificar que los consumos de energía eléctrica, presentados para su cobro por la entidad encargada, sean correctos;/o:p

<!--[if !supportLists]-->VIII.      <!--[endif]-->Vigilar el cumplimiento del contrato respectivo en caso de que los servicios de recolección de basura domiciliaria y comercial se concesionen, verificando la observancia del programa de rutas y horarios para la recolección efectiva y adecuada;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IX.        <!--[endif]-->Promover la cultura de la limpieza a través de la difusión y aplicación del Reglamento de Limpia del Municipio;/o:p

<!--[if !supportLists]-->X.        <!--[endif]-->Proponer al Republicano Ayuntamiento, en los términos más convenientes para la comunidad, el otorgamiento, continuación o terminación de concesiones de los servicios públicos de competencia de la Secretaría;/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->XI.     <!--[endif]-->Proporcionar el mantenimiento y limpieza de los panteones públicos municipales;/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->XII.   <!--[endif]-->[…]/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->XIII.  <!--[endif]-->Recoger animales muertos en las vías públicas, parques y jardines municipales, o en su caso de predios particulares mediante el cobro del servicio, esto último si los mismos tuviesen propietarios;/o:p

 

XIV. a XV. [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->XVI.     <!--[endif]-->Llevar a cabo las inspecciones, desahogar los procedimientos y en su caso, aplicar las sanciones que correspondan del Reglamento de Limpia para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; del Reglamento de Parques, Jardines y Calzadas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y demás ordenamientos que le resulten aplicables;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XVII.    <!--[endif]-->Realizar las tareas de inspección, vigilancia y sanciones en los asuntos de su competencia;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XVIII.  <!--[endif]-->Vigilar el cumplimiento de la obligación que tienen los propietarios o poseedores de predios baldíos para que efectúen el desmonte, deshierbe o limpieza de su inmueble, requiriendo a los propietarios o poseedores para que realicen la limpieza de los predios cuando provoquen condiciones de insalubridad o inseguridad, o en su caso, efectuar el servicio de desmonte, deshierbe o limpieza de predios baldíos, con cargo a sus respectivos propietarios;/o:p

 

XIX. [...]/o:p

 

 

<!--[if !supportLists]-->XX.     <!--[endif]-->Operar los programas de reciclaje que se implementen en el Municipio;/o:p

         (Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de noviembre de 2023) /o:p

XXI. [...]/o:p

 

e) [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->I.        <!--[endif]-->Analizar jurídicamente los documentos que se presenten con las solicitudes de los Lineamientos Ambientales y, en caso de ser procedente, emitir las resoluciones que en su materia corresponda;/o:p

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de noviembre de 2023)/o:p

<!--[if !supportLists]-->II.       <!--[endif]-->Apoyar el funcionamiento de la Junta Municipal de Protección y Conservación de Áreas, Predios y Edificaciones con Valor Ecológico-Histórico-Paisajístico en los términos del Reglamento para la Organización y Operación de la Junta Municipal de Protección y Conservación de Áreas, Predios y Edificaciones con Valor Ecológico-Histórico-Paisajístico de San Pedro Garza García, Nuevo León;/o:p

<!--[if !supportLists]-->III.      <!--[endif]-->Apoyar el funcionamiento del Consejo Ciudadano para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable en los términos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;<!--[if gte vml 1]> /v:rect<![endif]--><!--[if !vml]-->

<!--[endif]--><!--[if !mso]-->
<!--[endif]-->

 /o:p

<!--[if !mso]-->
<!--[endif]--><!--[if !mso & !vml]--> <!--[endif]--><!--[if !vml]-->
<!--[endif]-->/o:p

<!--[if !supportLists]-->IV.     <!--[endif]-->Atender en el ámbito municipal las políticas públicas relativas al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico;/o:p

 

 

<!--[if !supportLists]-->V.      <!--[endif]-->Coadyuvar en la preservación de los recursos naturales y en la calidad de vida de los sampetrinos, a través de una política ambiental que asegure el desarrollo sustentable;/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->VI.     <!--[endif]-->Coordinarse con las dependencias competentes para detectar y realizar las tareas preventivas en zonas de riesgo o deslaves;/o:p

 

 

 

 

 

 

<!--[if !supportLists]-->VII.    <!--[endif]-->Dictar las resoluciones administrativas correspondientes a los procedimientos jurídicos iniciados por presuntas violaciones a las normas de la materia ambiental;/o:p

 

 

 

 

 

 

 

<!--[if !supportLists]-->VIII.  <!--[endif]-->Elaborar estudios de factibilidad para la ejecución de proyectos de manejo de aguas pluviales;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IX.     <!--[endif]-->Elaborar y actualizar el diagnóstico ambiental del Municipio, definiendo la problemática existente, sus causas y consecuencias, proponiendo y aplicando las acciones correctivas correspondientes;/o:p

 

 

 

 

 

<!--[if !supportLists]-->X.      <!--[endif]-->Elaborar, coordinar y difundir planes y programas ecológicos, de protección y de cultura ambiental;/o:p

 

 

 

<!--[if !supportLists]-->XI.     <!--[endif]-->Proponer y promover proyectos de obras pluviales en coordinación con las instancias involucradas;/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->XII.    <!--[endif]-->Fomentar el mejoramiento de las condiciones sanitarias que contribuyan al desarrollo satisfactorio de la población del Municipio;/o:p

 

 

 

 

 

 

<!--[if !supportLists]-->XIII.  <!--[endif]-->Promover acciones para la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico;/o:p

 

 

 

<!--[if !supportLists]-->XIV.  <!--[endif]-->Promover la celebración de convenios de coordinación y asistencia técnica con las dependencias, órganos, unidades, organismos, empresas y fideicomisos públicos federales, estatales o municipales que apoyen el cuidado del medio ambiente y/o el bienestar animal, o con organismos de los sectores académico, social y privado;/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->XV.   <!--[endif]-->[….]/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->XVI.  <!--[endif]-->Proponer la contratación y elaboración de proyectos en materia de ecología;/o:p

 

 

 

 

 

<!--[if !supportLists]-->XVII.          <!--[endif]-->Realizar inspecciones para vigilar, prevenir, controlar y aplicar las medidas de seguridad y sanciones que sean necesarias en lo concerniente a la ecología, protección ambiental y bienestar animal en el Municipio, acorde a los ordenamientos legales aplicables;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XVIII.        <!--[endif]-->Realizar inspecciones, verificaciones y efectuar notificaciones en asuntos de su competencia;/o:p

 

 

<!--[if !supportLists]-->XIX.  <!--[endif]-->Vigilar, prevenir, controlar y aplicar las medidas de seguridad y sanciones necesarias para garantizar el mejoramiento del ambiente en el territorio del Municipio, acorde a los ordenamientos legales aplicables; y/o:p

 

 

<!--[if !supportLists]-->XX.   <!--[endif]-->Supervisar, controlar y administrar las funciones relativas al servicio que se proporciona en el Centro de Bienestar Animal del Municipio, y coordinarse con las autoridades competentes en la materia, para el control canino y felino. /o:p

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 02 de noviembre de 2022)/o:p

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

f) [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->I.        <!--[endif]-->Mantener la carpeta asfáltica en buen estado realizando la habilitación, reconstrucción, mejoramiento, reparación, conservación y supervisión de las vías públicas del municipio;/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->II.     <!--[endif]-->Ejecutar, vigilar y supervisar el reencarpetamiento de vialidades en el territorio municipal, así como la custodia y el manejo de los insumos;/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->III.    <!--[endif]-->Coadyuvar con las dependencias competentes, en la contratación y supervisión de obras de pavimentación a ejecutarse por particulares en espacios públicos;/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->IV.   <!--[endif]-->[…]/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->V.     <!--[endif]-->Supervisar los trabajos que realicen los particulares en la pavimentación de nuevas vialidades;/o:p

VI. a VII. [...]/o:p

 

VIII. Llevar a cabo la instalación, rehabilitación y mantenimiento a las señales de tránsito, semáforos y nomenclaturas;/o:p

<!--[if !supportLists]-->IX.   <!--[endif]-->Dar autorización técnica y controlar el buen uso de los permisos para la rotura de pavimentos en la introducción de servicios requeridos para la población, vigilar y supervisar que quienes soliciten el permiso, restituyan los pavimentos a su condición original;/o:p

 

 

X.    [...]/o:p

XI. Autorizar las adecuaciones a las aceras existentes en la vía pública y la instalación de cualquier tipo de objeto en ellas; incluidos los árboles/o:p

<!--[if !supportLists]-->XII.  <!--[endif]-->Requerir a los particulares que construyan o rehabiliten las aceras que se encuentren frente a sus propiedades;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XIII. <!--[endif]--> Promover la construcción y mantenimiento de aceras;/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->XIV.        <!--[endif]-->Proporcionar mantenimiento y conservar en óptimas condiciones los puentes peatonales y las paradas de transporte público;/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->XV.        <!--[endif]-->Expedir los permisos para la obstrucción de la vía pública, para la instalación de reductores de velocidad, así como los relacionados con el control de tránsito;/o:p

XVI. [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->XVII. <!--[endif]-->Autorizar, previo estudio correspondiente y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, los cajones de estacionamiento exclusivo para uso residencial, los cuales podrán tener el carácter de exclusivos para personas con discapacidad;/o:p

 

 

XVIII. a XIX. [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->XX. <!--[endif]-->Supervisar el correcto funcionamiento de los parquímetros;/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->XXI.  <!--[endif]-->Llevar a cabo la señalización en la zona de parquímetros;/o:p

 

<!--[if !supportLists]-->XXII. <!--[endif]-->Proponer la ubicación de cada parquímetro dentro de la zona de parquímetros;/o:p

XXIII. a XXIV. [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->XXV.     <!--[endif]-->Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Urbano para la definición de polígonos de operación, horarios y otras acciones de mejora en las zonas de parquímetros;/o:p

<!--[if !supportLists]-->XXVI.   <!--[endif]-->Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Pública para la supervisión, vigilancia, señalización y aplicación de sanciones en las zonas de parquímetros;/o:p

 

XXVII. [...]/o:p

XXVIII. Solicitar a la Secretaría Pública el apoyo para imponer multas y sanciones, en los términos del presente Reglamento;/o:p

XXIX. [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->XXX.  <!--[endif]-->Solicitar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública, para retirar los vehículos dentro del área o Zona de parquímetros, que no cuenten con su comprobante de pago, que éste no se encuentre vigente en fecha y hora, o que no tengan derecho para ello;/o:p

 

XXXI. a XXXIII. [...]/o:p

<!--[if !supportLists]-->XXXIV.  <!--[endif]-->Registrar conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública la información, reportes o documentación de sanciones, multas y la que estime necesaria para la supervisión y evaluación de parquímetros, a efecto de mejorar la operación de los mismos./o:p

 

Artículo 70.- [...]/o:p

 

 

 

 

a) [...]/o:p

I. [...]/o:p

II. Coordinar el esquema de subvenciones para apoyar a las juntas y a las asociaciones de vecinos que colaboren en las labores de mantenimiento básico de las áreas verdes de uso público de sus colonias;/o:p

III. Gestionar lo conducente para el pago de los servicios básicos como agua, drenaje, gas, electricidad y recolección de residuos que corresponda efectuar a la Administración Pública Municipal Centralizada y verificar que los consumos de energía eléctrica, presentados para su cobro por la entidad encargada, sean correctos;/o:p

IV. a V. [...]/o:p

VI. Facilitar las tareas de planeación, seguimiento y evaluación en los asuntos de la competencia de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente; /o:p

VII. Establecer vinculación interinstitucional con la Dirección de Atención Ciudadana de la Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana para el seguimiento de los reportes de servicios públicos y medio ambiente;/o:p

 

 

VIII. Derogado./o:p

 

IX. Vincularse y coordinarse con la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, para el proceso de evaluación y recepción de obras, para el mantenimiento posterior de cada obra;/o:p

X. Administrar el padrón de los establecimientos inscritos de causantes del derecho de recolección de basura que proporcione la Secretaría de Finanzas y Tesorería, a los que así lo soliciten y se encuentren al corriente de sus pagos;/o:p

XI. Supervisar la recolección de basura domiciliaria, residuos reciclables, programando rutas y horarios para la recolección efectiva y adecuada, y supervisar el confinamiento de dicha basura  y residuos de la forma ambiental más conveniente posible;/o:p

XII. Vigilar el cumplimiento del contrato respectivo en caso de que los servicios de recolección de basura domiciliaria y comercial se concesionen, verificando la observancia del programa de rutas y horarios para la recolección efectiva y adecuada;/o:p

XIII. Promover la cultura de la limpieza a través de la difusión y aplicación del Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos y Aseo Público de San Pedro Garza García, Nuevo León;/o:p

XIV. Proponer al Republicano Ayuntamiento, en los términos más convenientes para la comunidad, el otorgamiento, continuación o terminación de concesiones de los servicios públicos de competencia de la Secretaría;/o:p

XV. Llevar a cabo las inspecciones, desahogar los procedimientos y en su caso, aplicar las sanciones que correspondan del Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos y Aseo Público de San Pedro Garza García, Nuevo León; y demás ordenamientos que le resulten aplicables;/o:p

XVI. Realizar las tareas de inspección, vigilancia y sanciones en los asuntos de su competencia;/o:p

XVII. Vigilar el cumplimiento de la obligación que tienen los propietarios o poseedores de predios baldíos para que efectúen el desmonte, deshierbe o limpieza de su inmueble, requiriendo a los propietarios o poseedores para que realicen la limpieza de los predios cuando provoquen condiciones de insalubridad o inseguridad, o en su caso, efectuar el servicio de desmonte, deshierbe o limpieza de predios baldíos, con cargo a sus respectivos propietarios;/o:p

XVIII. Operar las acciones, proyectos, jornadas y eventos de reciclaje que se implementen en el Municipio; y/o:p

XIX. Las demás que sean inherentes a la adecuada, eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos municipales./o:p

b) [...]/o:p

I. [...]/o:p

II. Reparar y supervisar el funcionamiento de fuentes, monumentos y esculturas que se encuentren dentro de predios municipales;/o:p

III. Limpiar y reparar la jardinería, equipamiento, infraestructura e instalaciones de los parques, plazas, camellones y jardines municipales, según los programas establecidos;/o:p

 

 

 

IV. Distribuir el agua no potable a zonas y colonias del Municipio, que por alguna causa carezcan de ella;/o:p

V. Derogado./o:p

 

 

VI. [...]/o:p

VII. Administrar el manejo de aguas pluviales que se originan en las cañadas de las sierras del Municipio, para su análisis y posible aprovechamiento para el riego de parques y áreas verdes municipales, en el caso de ser factible técnica y económicamente; y/o:p

VIII. Administrar el residuo de producto vegetal obtenido de las actividades de poda y tala realizada por la Secretaría, para la obtención de acolchado y el aprovechamiento con su aplicación en las áreas verdes y arbolado urbano del Municipio. /o:p

c) [...]/o:p

I. a II. [...]/o:p

III. Proveer el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles municipales, en coordinación con las dependencias municipales competentes;/o:p

IV. Realizar las tareas de mantenimiento general de edificios públicos municipales;/o:p

V. a VI. [...]/o:p

VII. Derogado./o:p

 

 

VIII. [...]/o:p

IX. Derogado./o:p

 

 

 

 

d) [...]/o:p

I. [...]/o:p

II. Derogado./o:p

 

 

 

 

 

III. Apoyar con recursos humanos y materiales en situaciones de contingencias por desastres que obstruyan las vías públicas municipales;/o:p

IV. Derogado./o:p

 

 

 

V. a VI. [...]/o:p

VII. Operar, mantener, incrementar y reparar los circuitos de alumbrado público instalados en el Municipio;/o:p

 

 

VIII. Derogado./o:p

 

 

 

IX. Derogado./o:p

 

X. Derogado./o:p

 

 

 

 

XI. Proporcionar la limpieza de los panteones públicos municipales;/o:p

XII. [...]/o:p

 

XIII. Recoger animales muertos en las vías públicas, parques y jardines municipales;/o:p

 

 

XIV. a XV. [...]/o:p

 

XVI. Derogado./o:p

 

 

 

 

 

XVII. Derogado./o:p

 

XVIII. Derogado./o:p

 

 

 

 

 

 

 

 

XIX. [...]/o:p

 

XX. Derogado./o:p

 

 

XXI. [...]/o:p

 

e) [...]/o:p

 

I. Analizar jurídica y técnicamente, en lo relativo al impacto ambiental, las solicitudes relativas a la construcción y operación de los establecimientos;/o:p

 

 

 

 

II. Expedir la Licencia Ambiental Municipal, respecto de los aspectos ambientales inherentes a la realización y/u operación de un establecimiento, en la cual se establecerán los términos y las condicionantes que le resulten aplicables a dicho establecimiento;/o:p

 

III. Apoyar y promover el funcionamiento del Consejo Ciudadano para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable en los términos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;/o:p

IV. Atender, desarrollar, gestionar, coordinar e implementar en el ámbito municipal las políticas públicas relativas al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico;/o:p

V. Coadyuvar y promover en la preservación de los recursos naturales y en la calidad de vida de los sampetrinos, a través de una política ambiental que asegure el desarrollo sustentable;/o:p

VI. Coordinarse con las dependencias federales, estatales y municipales competentes, para buscar el desarrollo de un crecimiento ordenado y compatible con los planes de ordenamiento correspondientes;/o:p

VII. Programar, ordenar y realizar visitas, operativos de inspección y seguimiento de reportes, así como, en su caso, dictar las resoluciones administrativas correspondientes que emanen de los aspectos relacionados con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración, preservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales;/o:p

VIII. Proponer la elaboración de estudios de factibilidad para la ejecución de proyectos de manejo de aguas pluviales;/o:p

IX. Proponer a las diferentes instancias de este municipio la elaboración y, en su caso, la actualización de los estudios correspondientes para determinar el diagnóstico ambiental del Municipio, definiendo la problemática existente, sus causas y consecuencias, proponiendo y supervisando las acciones correctivas que pudiesen resultar aplicables; /o:p

X. Proponer a las diferentes instancias de este Municipio la elaboración, coordinación y difusión de planes y programas ecológicos, de protección y de cultura ambiental;/o:p

XI. Proponer y promover proyectos de obras pluviales en coordinación con las instancias involucradas y competentes;/o:p

XII. Fomentar, dictar y supervisar el mejoramiento de las condiciones ambientales a que se sujetarán los proyectos, mismas que son necesarias para contribuir al derecho de los ciudadanos respecto al medio ambiente adecuado y saludable, así como para complementar el desarrollo satisfactorio de la población del Municipio;/o:p

XIII. Promover la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como para la protección al ambiente, la preservación y la restauración del equilibrio ecológico;/o:p

XIV. Promover la celebración de convenios de coordinación, colaboración y asistencia técnica con las dependencias, órganos, unidades, organismos, empresas y fideicomisos públicos federales, estatales o municipales, así como con organismos de los sectores académico, social y privado, que tengan por objetivo el apoyo o el cuidado del medio ambiente y/o el bienestar animal;/o:p

XV. [...]/o:p

XVI. Proponer la contratación y elaboración de proyectos en materia de medio ambiente, eficiencia energética, cultura ambiental, energías renovables, economía circular, calidad del aire, aprovechamiento de los recursos hídricos y protección de la biodiversidad;/o:p

XVII. Derogado./o:p

 

 

 

XVIII. Realizar inspecciones de manera preventiva y/o correctiva, hacer sus respectivas verificaciones y efectuar notificaciones en asuntos de su competencia;/o:p

XIX. Vigilar, prevenir, controlar, aplicar y dictar  las medidas de seguridad y sanciones necesarias para garantizar el mejoramiento del ambiente en el territorio del Municipio, acorde a los ordenamientos legales aplicables; /o:p

XX. Supervisar, controlar y administrar las funciones relativas al servicio que se proporciona en el Centro de Bienestar Animal del Municipio, para los animales de compañía convencionales;/o:p

 

XXI. Coordinarse con las autoridades competentes en la materia del bienestar animal para dar atención a las acciones relacionadas con cualquier tipo de animal doméstico y de animal silvestre, que sea detectado dentro de la jurisdicción de este Municipio y acorde a los ordenamientos legales aplicables;/o:p

XXII. Atender, desarrollar, gestionar, coordinar e implementar en el ámbito municipal las políticas públicas relativas a la de acciones encaminadas a la protección ambiental y cambio climático;/o:p

XXIII. Administrar, revisar, confirmar y supervisar el manejo e información que sea proporcionada por los particulares para la obtención de cualquier tipo de reconocimiento, distintivo, certificación o cualquier otro documento que pudiese ser generado, relativo al cumplimiento ambiental;/o:p

XXIV. Emitir cuando proceda la Autorización o Regularización de los Lineamientos Ambientales, los Distintivos y las Licencias correspondientes a los trámites que le competan, con base en las diversas disposiciones normativas que tengan por objeto determinar alguna medida en favor del medio ambiente;/o:p

XXV. Emitir opiniones o recomendaciones en base a los requerimientos que sean solicitados por las diferentes dependencias, entidades, órganos y unidades administrativas de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, que estén relacionadas con aspectos ambientales, en cualquier rubro de competencia municipal; y/o:p

XXVI. Programar, ordenar, realizar visitas, operativos de inspección, seguimiento de reportes, así como en su caso dictar las resoluciones administrativas correspondientes que emanen de las acciones que, relacionadas con el bienestar animal en el Municipio, acorde a los ordenamientos legales aplicables, dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como establecer criterios y lineamientos administrativos para tal efecto;/o:p

f) [...]/o:p

I. Mantener la carpeta asfáltica en buen estado, realizando el mejoramiento, la reparación y la supervisión de las vías públicas del Municipio;/o:p

 

 

II. Ejecutar, vigilar y supervisar el recarpeteo de vialidades en el territorio municipal, así como la custodia y el manejo de los insumos,  salvo lo reservado a otras dependencias;/o:p

III. Coadyuvar con las dependencias competentes en la contratación y supervisión de obras de pavimentación a ejecutarse por particulares en espacios públicos;/o:p

 

IV. [...]/o:p

 

V. Derogado./o:p

VI. a VII. [...]/o:p

VII Bis. Realizar estudios y análisis de ingeniería de tránsito y movilidad;/o:p

 

VIII. Aprobar, instalar, renovar y dar mantenimiento a las señales de tránsito, semáforos, nomenclaturas y demás dispositivos de tránsito;/o:p

IX. Dar autorización técnica y realizar la inspección, vigilancia y supervisión de los permisos para la rotura de las vías públicas en la introducción de servicios requeridos para la población, así como vigilar y supervisar que quienes soliciten el permiso, restituyan las vías públicas a su condición original;/o:p

X. [...]/o:p

XI. Autorizar las adecuaciones a las aceras existentes en la vía pública y la instalación de cualquier tipo de objeto en ellas, que realicen los particulares;/o:p

XII. Derogado./o:p

 

XIII. Realizar el mantenimiento de aceras;/o:p

 

XIV. Proporcionar mantenimiento y mantener en óptimas condiciones los puentes peatonales y las paradas de transporte público; /o:p

 

XV. Expedir los permisos para la obstrucción de la vía pública, así como los relacionados con el control de tránsito;/o:p

XVI. [...]/o:p

XVII. Colaborar con la Secretaría de Desarrollo Urbano en los casos en que se requiera emitir opinión técnica en materias de movilidad y vialidad para nuevos desarrollos o para la modificación en materias de movilidad y vialidad de los desarrollos existentes, así como en proyectos municipales para mejorar la movilidad urbana;/o:p

XVIII. a XIX. [...]/o:p

XX. Supervisar el funcionamiento de los parquímetros;/o:p

 

XXI. Llevar a cabo la verificación del estado óptimo de la señalización en la zona de parquímetros;/o:p

XXII. Derogado./o:p

XXIII. a XXIV. [...]/o:p

XXV. Coordinarse con la autoridad competente para la definición de polígonos de operación, horarios y otras acciones de mejora en las zonas de parquímetros;/o:p

XXVI. Llevar a cabo la supervisión, vigilancia, señalización y aplicación de sanciones en las zonas de parquímetros y, en caso de requerirlo, solicitar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública;/o:p

XXVII. [...]/o:p

XXVIII. Derogado./o:p

 

XXIX. [...]/o:p

XXX. Solicitar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública, para retirar los vehículos dentro del área o Zona de parquímetros, que estén abandonados por más de 72-setenta y dos horas en el mismo lugar, o que no tengan derecho para ello;/o:p

 

XXXI. a XXXIII. [...]/o:p

XXXIV. Registrar conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública la información, reportes o documentación de sanciones, multas y la que estime necesaria para la supervisión y evaluación de parquímetros, a efecto de mejorar la operación de los mismos;/o:p

XXXV. Otorgar vistos buenos en proyectos de ordenamiento municipal, para mejorar la seguridad vial, fluidez y tiempos de recorrido, previos estudios y/o dictámenes viales;/o:p

XXXVI. Otorgar la factibilidad para la colocación de reductores de velocidad;/o:p

XXXVII. Dar autorización técnica, realizar la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos en las vías públicas en materia de mantenimiento y/o reparación de red aérea existente de telecomunicaciones y/o radiodifusión;/o:p

XXXVIII. Dar autorización técnica, realizar la inspección, vigilancia, y/o supervisión de los trabajos en las vías públicas en materia de inmersión y/o de mantenimiento de red de telecomunicaciones y/o radiodifusión en infraestructura subterránea existente propiedad de particulares;/o:p

XXXIX. Otorgar la autorización, realizar la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos de inmersión y/o mantenimiento de la red telecomunicaciones y/o radiodifusión de las personas morales y/o personas físicas que tengan celebrado un convenio de colaboración con el Republicano Ayuntamiento para el uso de ductos y registros de la infraestructura subterránea pública municipal habilitada;/o:p

g) En materia de Gestión Interna, Administrativa y Jurídica: /o:p

I. Supervisar los procesos del almacén de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente;/o:p

II. Supervisar los bienes muebles, inmuebles y vehículos asignados a la Secretaría, verificando su actualización en el inventario respectivo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería;/o:p

III. Dirigir y vigilar la actuación y la colaboración de los servidores públicos adscritos a la Secretaría;/o:p

IV. Coordinarse con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través del enlace designado para tal efecto, para el cumplimiento de sus atribuciones;/o:p

V. Brindar asesoría jurídica y administrativa a las áreas de la Secretaría que la requieran, para el mejor desempeño de sus funciones; /o:p

VI. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos y proyectos de la Secretaría;/o:p

VII. Coordinar, al interior de la Secretaría y a través del enlace designado para tal efecto, las tareas relacionadas con el Programa de Presupuesto Participativo, que dirige la Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana;/o:p

VIII. Atender y resolver cualquier controversia interna que se relacione con el funcionamiento de la Secretaría; y/o:p

IX. Las demás que sean necesarias para el debido cumplimiento de las atribuciones mencionadas./o:p

Artículo 83. Además de lo previsto en el presente Reglamento y en otras disposiciones jurídicas aplicables, corresponderá a los Titulares de las dependencias administrativas, órganos y unidades de la Administración Pública Municipal Centralizada, con el apoyo del personal a su cargo:/o:p

I. a IX. […]/o:p

 

A los Titulares de las dependencias administrativas, órganos y unidades de la Administración Pública Municipal Centralizada corresponderá también expedir copias certificadas de documentos y constancias que se encuentren en losarchivos de las dependencias administrativas, órganos y unidades de las que son Titulares.<!--[if gte vml 1]> /v:rect<![endif]--><!--[if !vml]-->

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 /o:p

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<!--[endif]--><!--[if !mso & !vml]--> <!--[endif]--><!--[if !vml]-->
<!--[endif]-->/o:p

 

De las copias certificadas expedidas en ejercicio de las atribuciones referidas en el párrafo anterior, los Titulares de las dependencias administrativas, órganos y unidades de la Administración Pública Municipal Centralizada llevarán un registro e informarán del mismo semanalmente por medio de sus enlaces jurídicos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento./o:p

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 02 de noviembre de 2022)/o:p

Artículo 83. Además de lo previsto en el presente Reglamento y en otras disposiciones jurídicas aplicables, corresponderá a los Titulares de las dependencias administrativas, órganos y unidades de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, con el apoyo del personal a su cargo:/o:p

I. a IX. […]/o:p

A los Titulares de las dependencias administrativas, órganos y unidades de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada corresponderá también expedir copias certificadas de documentos y constancias que se encuentren en los archivos de las dependencias administrativas, órganos y unidades de las que son Titulares./o:p

De las copias certificadas expedidas en ejercicio de las atribuciones referidas en el párrafo anterior, los Titulares de las dependencias administrativas, órganos y unidades de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada llevarán un registro e informarán del mismo semanalmente por medio de sus enlaces jurídicos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento./o:p

 

TRANSITORIOS/o:p

 

 

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, con excepción de la derogación de los artículos 41 a 52, la cual entrará en vigor cuando inicie la vigencia del Reglamento Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Planeación y Gestión Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León/o:p

 

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento, el Presidente Municipal y los Titulares de las dependencias, entidades, órganos o unidades administrativas de la Administración Pública Municipal, según sus competencias, de manera conjunta o individual, deberán presentar en un plazo de noventa días hábiles posteriores a la publicación del presente Reglamento las propuestas de reforma a los reglamentos municipales que sean necesarias, para garantizar la congruencia normativa./o:p

 

TERCERO.- Cualquier disposición normativa municipal que se contraponga a lo previsto en este Reglamento queda derogada. /o:p

 

 

CUARTO.- Los procedimientos administrativos y recursos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento, seguirán su curso conforme a la normatividad aplicable cuando se iniciaron, hasta su total resolución. /o:p

 

QUINTO.- Las referencias establecidas en la normatividad previa a la vigencia de este Reglamento respecto de dependencias, entidades, órganos o unidades administrativas, cuyas atribuciones, responsabilidades y funciones hayan sido reasignadas, o bien, en el caso de que se hubiere modificado la nomenclatura de la dependencia, entidad, órgano o unidad administrativa, pero hubiere conservado la competencia, entre tanto los demás reglamentos municipales no sean reformados, se entenderán ahora referidas a las dependencias, entidades órganos o unidades administrativas que este Reglamento determine como competentes./o:p

 

SEXTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, así como para su mayor difusión en la Gaceta Municipal y en el portal oficial de internet del Municipio./o:p

 

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